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  • EDICIÓN DE 23/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 281/2003

23/01/2007
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Decreto 4/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA de 22 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 4/2007, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, APROBADOS POR DECRETO 281/2003, DE 7 DE OCTUBRE.

Los Estatutos de la Universidad de Cádiz fueron aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre. Desde su entrada en vigor, la experiencia vivida en los diferentes procesos electorales celebrados en esa Universidad ha demostrado que la convocatoria de elecciones a los diferentes órganos de gobierno y representación de la misma suele conllevar, a la vista de la incompatibilidad de la condición de miembro de una Junta Electoral con la presentación como candidato a las elecciones en las que haya de actuar que establece el artículo 216.1.c) de los Estatutos, el que las Juntas Electorales competentes durante la tramitación de los respectivos procesos electorales, se encuentren en una situación de falta de quórum.

Por ello, el Claustro de la Universidad de Cádiz, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2006, ha acordado aprobar una reforma estatutaria, de acuerdo con el procedimiento de revisión previsto en el Título X, de sus Estatutos, y establecer un régimen de abstenciones que permita la necesaria transparencia y objetividad con que debe desarrollarse todo proceso electoral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el nuevo texto estatutario, según las reformas aprobadas por el Claustro, deberá ser aprobado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de enero de 2007, D I S P 0 N G 0 Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre.

Se suprime el párrafo c) del apartado 1 del artículo 216 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz y se adicionan dos nuevos apartados, numerados como 5 y 6, modificándose la numeración de los anteriores apartados 5 y 6, que pasan a ser apartados 7 y 8, y quedando el artículo redactado del siguiente modo:

Artículo 216. Organización electoral.

1. La organización electoral comprende una Junta Electoral General y Juntas Electorales de Facultades o Escuelas, que supervisarán y resolverán las incidencias que se presenten en los correspondientes procesos:

a) La Junta Electoral General estará presidida por el Rector, actuando como secretario de la misma el Secretario General y como vocales tantos miembros elegidos por el Claustro entre ellos como sectores de la Comunidad universitaria.

b) Las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas estarán presididas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela, actuando como Secretario el Secretario del Centro y, en su defecto, el profesor de mayor categoría y antigüedad y como vocales tantos miembros elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre ellos como sectores de la Comunidad universitaria.

2. La Junta Electoral General actuará en única instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos centrales de la Universidad y en segunda instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos periféricos mediante la resolución de recursos contra las decisiones tomadas por las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas. En los mismos términos actuará en las elecciones de representantes estudiantiles.

3. Las Juntas Electorales de las Facultades o Escuelas actuarán en primera instancia en los procesos electorales correspondientes a los órganos periféricos de la Universidad y en los de representantes estudiantiles que se celebren en su ámbito.

4. La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas proclamarán los candidatos a las elecciones que se celebren en su ámbito, y, tras su celebración, los candidatos electos, resolviendo las incidencias y reclamaciones que se presenten en relación con cualquier actuación del proceso electoral.

5. Cuando algún miembro de una Junta Electoral presente candidatura en elecciones en las que ésta haya de actuar, deberá abstenerse de intervenir en el resto de ese mismo procedimiento electoral.

6. Cuando la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior provoque la falta de quórum para la constitución de la Junta Electoral, se actuará del siguiente modo:

a) En el caso de la Junta Electoral General, las vacantes serán cubiertas por los miembros de mayor antigüedad del mismo sector del Claustro Universitario y que no hayan presentado candidaturas al proceso electoral en marcha.

b) En el caso de la Junta Electoral de Centro, las vacantes serán cubiertas por los miembros de mayor antigüedad del mismo sector de la Junta del Centro, y que no hayan presentado candidaturas al proceso electoral en marcha.

7. La Junta Electoral General y las Juntas Electorales de Facultades y Escuelas podrán encomendar a sus respectivos presidentes las competencias que estimen oportunas.

8. Se garantizará un sistema de reclamaciones a los actos en que se divide el proceso electoral, cuya interposición, presentación en el registro electoral correspondiente y admisión a trámite dará lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Se cuidará de la resolución de estas reclamaciones sin paralizar el proceso electoral o, en su defecto, sin que afecte a las restantes actuaciones del proceso electoral que no resulten afectadas por la reclamación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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