Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2007
 
 

SANIDAD VEGETAL PARA PLANTACIONES DE FRUTALES

23/01/2007
Compartir: 

Orden de 15 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas de aplicación en materia de sanidad vegetal para plantaciones de frutales (BOA de 22 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE APLICACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL PARA PLANTACIONES DE FRUTALES.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE nº 279 de 21 de noviembre), articula los criterios y las actuaciones aplicables en materia de sanidad vegetal, en general, y de prevención y lucha contra plagas, en particular. En este sentido, el artículo 13.1 a) establece la obligación de los titulares de explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal de mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas, previendo dicha Ley un régimen de sanciones al respecto.

Por otra parte, el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio (BOE nº 184 de 3 de agosto), por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, establece que, a instancia de la Administración, los particulares y los entes públicos están obligados a destruir a su cargo las plantaciones abandonadas propias de las especies de los géneros hospedantes de dicha enfermedad.

Dada la importancia que el cultivo de los frutales tiene en la Comunidad Autónoma de Aragón, la presencia de plantaciones abandonadas o que no se muestren en buen estado fitosanitario puede tener una grave repercusión económica negativa, pudiendo afectar tanto a las producciones propias como ajenas.

Ante esta situación, para la aplicación de lo previsto en la citada normativa, se considera necesario determinar los conceptos de plantaciones de frutales de hueso y pepita en mal estado fitosanitario y abandonadas, al objeto de especificar, a su vez, las medidas correspondientes de arranque y destrucción.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la supervisión de los planes y programas en materia de sanidad vegetal, y la prevención y lucha contra plagas y enfermedades de los vegetales.

Por todo lo anterior, resuelvo:

Artículo 1º.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto determinar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón los conceptos de plantaciones de frutales de hueso y pepita en mal estado fitosanitario y abandonadas, a fin de que los titulares de las explotaciones puedan llevar a cabo las medidas fitosanitarias previstas en la normativa en materia de sanidad vegetal.

Artículo 2º.-Plantaciones de frutales de hueso y pepita en mal estado fitosanitario

1. La determinación del estado fitosanitario de las plantaciones de frutales de hueso y pepita se realizará a través del control de determinadas plagas y enfermedades indicadoras del grado de protección recibido. A tal efecto, el número de árboles a examinar será del 5% del total de la plantación, con un mínimo de 10 y un máximo de 200 árboles.

2. En el Anexo de la presente Orden se fija el nivel máximo de tolerancia de determinados parásitos en cada plantación, cuya superación determina que la protección no ha sido adecuada. A este respecto, se entenderá que una plantación se encuentra en mal estado fitosanitario cuando dos tipos de parásitos hayan superado los niveles máximos de tolerancia.

Artículo 3º.-Plantaciones de frutales de hueso y pepita abandonadas

Se considerará que una parcela está abandonada cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) La plantación se encuentra en mal estado fitosanitario de acuerdo con lo establecido en el apartado Segundo de esta Orden.

b) En lo referente a la poda, los frutales de pepita presentan chupones de, al menos, tres crecimientos vegetativos y la vegetación predomina significativamente en la parte superior de la copa en los frutales de hueso.

Disposición final única.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana