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  • EDICIÓN DE 22/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 113/1997

22/01/2007
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Decreto Foral 86/2006, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (Ref. Iustel §010624 Vínculo a legislación) (BON de 19 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto Foral 86/2006 modifica los artículos 1.a) y 2.c) del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos puede consultarse en el Libro Cuarto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 86/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 113/1997, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Durante su vigencia, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, ha sido objeto de distintas modificaciones, entre ellas, las introducidas por los Decretos Forales 30/1998, de 9 de febrero, 179/2002, de 5 de agosto, y 118/2005, de 3 de octubre.

Por otra parte, en el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos AFAPNA y CC.OO. el día 21 de julio de 2006 sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2006 y 2007 se recoge, entre las medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral, el compromiso de hacer extensivas las condiciones actuales de la reducción de jornada por razón de guarda legal de hijos menores de 6 años al supuesto de cuidado directo de hijos menores de 12 años, quedando obligada la Administración a elevar en cada caso al rango normativo que corresponda los distintos apartados del citado Acuerdo.

El cumplimiento del contenido del citado Acuerdo sindical justifica la aprobación de este Decreto Foral, y a tal fin se modifican los artículos 1.a) y 2.c) del referido Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, con el fin de incluir el compromiso adquirido en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo único._Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Se modifica el apartado a) del artículo 1 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Cuando por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial legalmente reconocido.”

2. Se modifica el apartado c) del artículo 2 del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

“c) Empleados que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo a un menor de entre 12 y 16 años.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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