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  • EDICIÓN DE 22/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 90/2000

22/01/2007
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Decreto 1/2007, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 90/2000, de 11 de abril (DOCM de 19 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 1/2007, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 90/2000, DE 11 DE ABRIL.

Mediante el Decreto 90/2000, de 11 de abril, se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha, como desarrollo reglamentario de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

Por el presente Decreto se acomete la modificación parcial del Reglamento de Casinos de Juego con el objeto de completar algunas de sus lagunas, despejando las dudas que pudiera plantear su interpretación.

En el procedimiento de elaboración, la presente disposición ha sido sometida al trámite de información pública directa a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2007, dispongo:

Artículo único:

El Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 90/2000, de 11 de abril, quedará modificado en los siguientes términos:

1. Al final del apartado 2 del artículo 4, se añade el siguiente texto:

“La Dirección General competente en materia de juego podrá aprobar la introducción de variaciones en las reglas de los juegos autorizados en el caso de competiciones organizadas en los casinos como eventos de carácter especial”.

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 4.

3. Se suprime el apartado f) del artículo 5. Los apartados g), h) e i) pasarán a ser, respectivamente, los apartados f), g) y h).

4. Se añade, al final del primer párrafo del articulo 9, el siguiente inciso:

“Dicho plazo se contará desde la fecha de efectos de la autorización de apertura y funcionamiento del correspondiente casino.”

5. Se añade un segundo párrafo al artículo 17 con el siguiente texto:

“Las modificaciones que únicamente afecten al nombre comercial que figure en la autorización de instalación sólo requerirán la aprobación de la Consejería de Administraciones Públicas.”

6. Se añaden tres nuevos apartados, con los números 3, 4 y 5, al artículo 20, con el siguiente contenido:

“3. Las actividades publicitarias y promocionales de los casinos de juego serán libres en los términos establecidos en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

4. Se entiende por publicidad de las actividades de los casinos de juego su difusión por cualquier medio.

5. Se entiende por promoción cualquier actividad que consista en la entrega de bienes o en la prestación de servicios con carácter gratuito o por precio inferior al de mercado.”

7. El apartado 3 del artículo 23 pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Las sumas constitutivas de tas apuestas estarán representadas por dinero en efectivo o por fichas, placas o cualquier otro medio de representación del valor que facilite el propio casino. En uno y otro caso su valor estará expresado en euros.”

8. El contenido del apartado 4 del artículo 26 se sustituye por el siguiente:

“4. Transcurrido un año, las cantidades ingresadas por el casino por este concepto serán transferidas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle con destino a obras de beneficencia o asistencia social.”

9. El apartado 5 del artículo 28 pasa a tener la siguiente redacción:

“5. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.”

10. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Sobre cada mesa de juego, o en un lugar próximo, y en sitio visible para cualquiera de los jugadores, deberá anunciarse el número de aquélla y las apuestas mínima y máxima permitidas.”

11. Se añade, al final del apartado 1 del artículo 38, el siguiente inciso:

“Dicha acreditación podrá hacerse extensiva a las personas que realicen funciones de agencia o representación comisionada de la empresa operadora del casino”.

12. Se modifica el apartado 3 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. El documento profesional será de cuatro categorías:

a) Dirección, para todos los cargos directivos que integran la gerencia del casino.

b) Juego, para el personal que presta sus servicios directamente relaciona dos con el desarrollo de los juegos en el casino.

c) Servicios, para el resto del personal.

d) Agentes, para las personas relacionadas con la empresa operadora del casino mediante un vínculo de carácter mercantil”.

13. Se modifica el apartado c) del número 1 del artículo 39, que pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Conceder préstamos a los jugadores, actividad que queda reservada a la empresa titular de la autorización o, en su caso, al operador del casino, con autorización de aquella.”

14. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del articulo 41, con el siguiente texto:

“La contabilidad de los juegos podrá ser llevada también mediante sistemas informáticos cuya implantación deberá ser previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de juego.”

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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