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  • EDICIÓN DE 19/01/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA

19/01/2007
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Decreto 258/2006, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística (DOG de 18 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 258/2006 crea la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística como órgano de impulso y coordinación del proceso de normalización lingüística en el ámbito de la Administración autonómica.

La Comisión definirá las líneas políticas de actuación en los diferentes sectores de la Administración autonómica en el proceso de normalización lingüística.

Asimismo promoverá acciones transversales encaminadas al fomento y al uso del gallego en los diferentes departamentos, direcciones generales y entidades dependientes de la Xunta de Galicia.

Finalmente deroga el Decreto 221/1990, de 22 de marzo, por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

DECRETO 258/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

La Constitución española de 1978, en su artículo 3.3º, dispone que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

El Estatuto de autonomía de Galicia de 1981, en su artículo 5.3º, establece que “los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento”.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en consonancia con las disposiciones precedentes, asegura la normalización del gallego como lengua propia de nuestro pueblo.

El Parlamento de Galicia aprobó el 22 de septiembre de 2004, por unanimidad de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, el Plan general de normalización de la lengua gallega, que establece como uno de los objetivos asegurar que en la Administración autonómica el gallego sea la lengua habitual en las relaciones internas, en las relaciones entre las administraciones y en las relaciones con los ciudadanos.

El Plan general de normalización de la lengua gallega nace con vocación de conseguir una serie de metas en diferentes sectores de la sociedad. Después de hacer una diagnosis de la situación de cada uno de ellos, recoge una serie de medidas encaminadas a conseguir para la lengua gallega más funciones sociales y más espacios de uso.

La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística se revela como el instrumento idóneo para hacer cumplir los objetivos establecidos para el sector de la Administración autonómica, procurando la extensión de los ámbitos de uso del gallego, removiendo obstáculos que impidan su utilización y fortaleciendo los sectores donde ya existe una base afincada.

Para el desarrollo de las funciones que le son propias, esta comisión contará con una comisión ejecutiva interdepartamental para la normalización lingüística, en la que participarán, asimismo, todos los departamentos de la Xunta de Galicia, y se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en la Ley 72004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres. Esta comisión garantizará la homogeneidad y la corresponsabilidad en las acciones que se implementen para la consecución de los objetivos de normalización lingüística en la Administración autonómica.

Asimismo, se crean las comisiones de trabajo de normalización lingüística en cada consellería o en cada uno de los órganos superiores de la Xunta de Galicia, en las que se procurará, asimismo, una composición paritaria entre mujeres y hombres, con la finalidad de que todos los departamentos desarrollen su propia planificación de normalización lingüística tanto en los usos o trámites internos como hacia la ciudadanía.

Se incorpora como premisa de trabajo de estas comisiones la promoción de una política de igualdad en la normalización del uso del gallego en la Administración pública, procurando un uso no sexista del lenguaje.

Por todo lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de diciembre de dos mil seis, DISPONGO:

Artículo 1º.-Creación.

Se crea la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística como órgano de impulso y coordinación del proceso de normalización lingüística en el ámbito de la Administración autonómica.

Esta comisión quedará adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º.-Composición.

La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística estará constituida por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona que ocupe la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Vicepresidencia: la persona que esté al cargo de la Secretaría General de Política Lingüística.

Vocales: las personas que estén al cargo de las secretarías generales de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Secretaría: desarrollará esta función, actuando con voz pero sin voto, la persona encargada de la Subdirección General de Política Lingüística.

Esta comisión se reunirá en sesión común una vez al año. También podrá ser convocada, con carácter extraordinario, por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de una mayoría simple de sus miembros.

Artículo 3º.-Funciones de la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística.

La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística asume en pleno, de acuerdo con sus fines, las siguientes funciones:

a) Definir las líneas políticas de actuación en los diferentes sectores de la Administración autonómica en el proceso de normalización lingüística.

b) Promover acciones transversales encaminadas al fomento y al uso del gallego en los diferentes departamentos, direcciones generales y entidades dependientes de la Xunta de Galicia.

c) Promover acciones conjuntas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de política lingüística en el ámbito de la Administración autonómica y garantizar el respeto de los derechos lingüísticos en todos los campos, corrigiendo situaciones de discriminación lingüística.

d) Impulsar las iniciativas necesarias para conseguir que el gallego sea la lengua habitual en las relaciones internas, en las relaciones entre las administraciones y en las relaciones con los ciudadanos en el ámbito de la Administración autonómica.

e) Establecer la cultura de la planificación y de la dinamización participativa en la Administración autonómica, como claves para la promoción del uso de la lengua gallega.

f) Promover la coordinación de las diferentes instituciones y organismos para optimizar los recursos existentes, a fin de conseguir de forma más eficaz los fines y objetivos previstos en el Plan general de normalización de la lengua gallega.

g) Promover una mejora de las actitudes del personal al servicio de la Administración pública hacia la lengua gallega, con el objetivo de que se practique una oferta positiva que generalice el uso del gallego en la Administración y de que se garantice que los altos cargos hagan uso público, tanto oral como escrito, de la lengua gallega.

h) Promover la promulgación de las disposiciones legales y/o reglamentarias necesarias para facilitar y desarrollar el proceso de normalización de la lengua gallega.

i) Promover, en su caso, iniciativas sobre el uso del gallego en otras administraciones públicas.

j) Aprobar el informe anual de la actividad de las comisiones de trabajo.

k) Evaluar el grado de consecución de los objetivos de las distintas acciones establecidas en los apartados anteriores.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Presidencia.

Artículo 4º.-Comisión Ejecutiva Interdepartamental para la Normalización Lingüística.

Al objeto de garantizar la homogeneidad y la corresponsabilidad en el cumplimiento de los objetivos de normalización lingüística que defina la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística, se crea la Comisión Ejecutiva Interdepartamental para la Normalización Lingüística, que estará formada por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona que esté al cargo de la Secretaría General de Política Lingüística.

Vicepresidencia: la persona que esté al cargo de la Subdirección General de Política Lingüística.

Vocales: una persona en representación de cada uno de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de la Vicepresidencia y de las consellerías, designada por sus responsables entre funcionarios con rango orgánico de subdirección general.

Se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres.

Secretaría: desarrollará esta función, actuando con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 5º.-Funciones de la Comisión Ejecutiva Interdepartamental para la Normalización Lingüística.

Las funciones de la Comisión Ejecutiva Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística son las siguientes:

a) Definir y poner en marcha las medidas necesarias para la consecución de los objetivos definidos por la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística y remover cualquier obstáculo que pueda surgir en la consecución de sus fines, actuando como órgano dinamizador de todo el proceso de normalización.

b) Definir las líneas de actuación comunes para los diferentes sectores o ámbitos de la Administración autonómica que permitan avanzar en el proceso de normalización lingüística de forma conjunta y homogénea.

c) Planificar y programar el proceso de implantación de las medidas necesarias para la normalización lingüística en cada sector.

d) Diseñar medidas para garantizar que las personas nombradas para ocupar altos cargos de la Administración autonómica hagan uso público del gallego, tanto oral como escrito.

e) Diseñar medidas para conseguir un avance de las actitudes del personal al servicio de la Administración pública hacia la lengua gallega, con el objetivo de que el gallego sea la lengua de uso habitual en la Administración.

f) Procurar el apoyo técnico necesario para la consecución de los objetivos de normalización lingüística en los distintos departamentos.

g) Analizar y efectuar el seguimiento de los resultados conseguidos por las medidas y actuaciones implementadas en los diversos departamentos y, de acuerdo con esos resultados, promover medidas de avance y nuevos planes de actuación.

Artículo 6º.-Comisiones de trabajo para la normalización lingüística.

En cada uno de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se constituirá una comisión de trabajo para la normalización lingüística que desarrollará, en el ámbito de cada departamento, las medidas y acciones en los términos definidos por la Comisión Ejecutiva para la Normalización Lingüística.

Estarán coordinadas por los representantes de cada departamento en la citada comisión ejecutiva. Estarán integradas por una persona en representación de cada centro directivo, organismo autónomo, sociedades y entidades públicas adscritas a cada departamento, tratando de garantizar una composición paritaria entre sexos.

Desempeñarán sus funciones bajo la supervisión y el apoyo de un técnico o técnica designado por la Secretaría General de Política Lingüística. También podrán estar asistidas por los expertos o asesores que procedan, en función del tema de que se trate.

Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas determinen, a petición de la Presidencia, de la Secretaría General de Política Lingüística o por la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 7º.-Funciones de las comisiones de trabajo para la normalización lingüística.

Las funciones de las comisiones de trabajo para la normalización lingüística son las siguientes:

a) Efectuar una diagnosis de la situación del gallego en sus diferentes ámbitos de actuación, resaltando los puntos fuertes y las áreas de avance en cada uno de ellos.

b) Elaborar un catálogo de medidas de acuerdo con las carencias detectadas en cada ámbito, para mejorar y corregir la situación.

c) Propiciar el intercambio de información permanente entre cada departamento y la Secretaría General de Política Lingüística, a fin de que ésta pueda gestionar la información y el conocimiento derivado de las experiencias de cada departamento para optimizar los recursos.

d) Adoptar las medidas necesarias para que las personas que trabajan al servicio de la Xunta de Galicia, en cualquiera de sus departamentos, practiquen una oferta positiva que generalice el uso del gallego en la Administración.

e) Conseguir que todos los procesos institucionales de formación y actualización del personal al servicio de la Administración se desarrollen de tal manera que logren mejorar la competencia técnica en gallego y las actitudes favorables a la lengua.

f) Velar para que, en el marco de sus competencias, los poderes públicos, las instituciones, las empresas y los organismos públicos actuantes en Galicia respeten la toponimia oficial como deber legal.

g) Establecer actuaciones conjuntas de promoción de la lengua gallega para todos los centros directivos, organismos autónomos, sociedades o cualquier tipo de entidad pública adscrita a cada departamento.

h) Elaborar un informe anual resumen de estas actuaciones.

i) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas.

Artículo 8º.-Coordinación y apoyo que prestará la Secretaría General de Política Lingüística.

La Secretaría General de Política Lingüística será responsable de la coordinación técnica de la Comisión Interdepartamental de lantes de cada departamento Para ello elaborará los materiales necesarios, definirá las metodologías de trabajo y las líneas comunes de actuación y prestará apoyo técnico y asesoramiento a la Comisión Ejecutiva Interdepartamental y a las comisiones de trabajo, actuando como órgano dinamizador del proceso de normalización de la lengua gallega y cuidando, asimismo, del fomento del uso no sexista del lenguaje.

Disposición adicional

Se establece un plazo de un mes, contado desde la publicación de este decreto, para que la Presidencia, la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y las consellerías que conforman la estructura de la Xunta de Galicia determinen los representantes que formarán parte de la Comisión Ejecutiva Interdepartamental para la Normalización Lingüística.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 221/1990, de 22 de marzo, por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Normalización Lingüística.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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