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  • EDICIÓN DE 19/01/2007
 
 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA CALIDAD ALIMENTARIA

19/01/2007
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Decreto 259/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (DOG de 18 de enero de 2007). Texto completo.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, determina la creación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

El Decreto 259/2006 establece que el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria determinará y canalizará las demandas científico –técnicas y analíticas del sector agrario y alimentario de Galicia, teniendo en cuenta sus necesidades mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados en las distintas áreas de trabajo.

Asimismo elaborará y propondrá los programas y proyectos de investigación y experimentación agraria, para su aprobación por la consellería competente en materia de agricultura.

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 259/2006, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO GALLEGO DE LA CALIDAD ALIMENTARIA.

Preámbulo

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, determina la creación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia, aunque sometido a la dirección estratégica de la consellería competente en materia de agricultura. Establece también que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas.

Según recoge esta ley, uno de los principales campos de actuación del Ingacal será la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector alimentario gallego.

Con esto se pretende corregir el déficit que en esta materia se produce en nuestra comunidad autónoma que, aún teniendo un sector primario con un peso relativo importante y una destacada actividad agroindustrial, debido a la escasa dimensión de la mayoría de nuestras industrias agrarias y alimentarias, la investigación en este campo es ciertamente insuficiente.

El Ingacal pretende actuar de dinamizador, colaborando con la industria agraria y alimentaria y promoviendo y participando directamente en actividades de investigación y desarrollo tecnológico en este ámbito, cuando se den circunstancias de interés estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos o necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y alimentario.

También desarrollará actividades de investigación en el campo de los procesos productivos primarios, con especial atención a los aspectos de la calidad y seguridad alimentaria, a los agentes biológicos causantes de enfermedades, principalmente zoonosis, y al mantenimiento del medio ambiente. Además, y dado el carácter eminentemente aplicado y finalista de las actividades de investigación, le corresponderá al Ingacal desarrollar las actividades de formación y transferencia de tecnología en las materias de su competencia, en colaboración con la subdirección general con competencias en materia de formación y transferencia tecnológica de la consellería competente en materia de agricultura.

De esta forma se pretende, para dar la necesaria coherencia al sistema, que la investigación en el sector alimentario se entienda como un único cuerpo que abarca desde lo relativo a la producción de las distintas materias primas hasta sus procesos de transformación industrial y su puesta a disposición de los consumidores, visión global cada vez más asumida por la política agroalimentaria de la Unión Europea, y de forma especial, en materia de seguridad alimentaria, lo que se concreta en la obligación de implantar sistemas de trazabilidad o rastreabilidad para conocer el historial de un producto desde su producción primaria hasta su consumo, lo que se resume en la ya conocida frase “desde la granja a la mesa”.

Se trata, en definitiva, de dar al complejo agroindustrial gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible con el objetivo final de la mejora de la calidad de la producción alimentaria.

La Consellería de Medio Rural es competente en materia de investigación agraria y forestal. Para el ejercicio de estas competencias la Xunta de Galicia dispone de un conjunto de centros, servicios y unidades con investigadores, técnicos y personal auxiliar.

Sin embargo, para el cumplimiento de estas funciones, cada vez se requiere una mayor especialización del personal y una mayor agilidad y autonomía en la gestión, en particular de las fuentes de financiación y en el uso de los medios materiales y humanos. Dicha autonomía es asimismo necesaria en las relaciones con las empresas, con los consejos reguladores, y con otros centros de investigación que puedan exigir convenios y conciertos para materializar dicha colaboración.

Por lo anterior, el objetivo fundamental del Ingacal será el desarrollo de la investigación agrícola, ganadera y alimentaria, el impulso del desarrollo y la transferencia tecnológica y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias, actuando como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas como son la investigación y transferencia de tecnología, la certificación de la calidad o la promoción de iniciativas de desarrollo específicas, así como el asesoramiento al tejido agroalimentario en aquellos aspectos relacionados con la calidad de los alimentos.

El otro aspecto fundamental que la Ley 2/2005 atribuye al Ingacal lo constituye la promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

Para ello, el Ingacal pretende ser una importante herramienta para facilitar el funcionamiento de los consejos reguladores, sobre todo de los de pequeña dimensión, que encuentran actualmente importantes obstáculos para realizar de manera eficiente su trabajo, debido a la dificultad de afrontarla con medios materiales y humanos limitados. En efecto, el ejercicio de las funciones que la legislación vigente reconoce como propias de los consejos reguladores supone una labor de notable complejidad. Si a esto se une que el desarrollo eficaz de estas funciones constituye el factor que caracteriza la credibilidad de la propia denominación, habrá que concluir que estos órganos precisan tener una estructura de funcionamiento eficiente desde el momento de su constitución. La gestión de los distintos registros, el control de las entradas y salidas de productos de las industrias, la comprobación de su calidad y de las circunstancias conducentes a la certificación del producto final, suponen un conjunto de tareas administrativas y técnicas, de campo y de gabinete, de considerable magnitud.

A esto hay que añadir que la normativa comunitaria y la propia ley gallega de promoción y defensa de la calidad alimentaria, así como la Ley estatal básica 24/2003, en el caso de las denominaciones de origen de vinos, exigen que estos consejos cumplan la norma internacional de calidad para entidades que certifican producto, UNE-EN-45011, que garantiza la independencia e imparcialidad del órgano de control y certificación.

Todo ello obliga a que cualquier consejo disponga de una estructura organizativa de cierta complejidad, que representa un coste económico de implantación y funcionamiento elevado, por pequeño que sea el ámbito de la denominación, ya que esta estructura mínima necesaria es realmente gravosa.

Este elevado coste es un importante obstáculo para el funcionamiento de los consejos reguladores y limita la posibilidad de creación de nuevas denominaciones de calidad para productos que, por el reducido volumen de negocio que inicialmente puedan generar, difícilmente podrían mantener esa estructura.

Por otra parte, todos los consejos reguladores dependen en mayor o menor medida de las subvenciones de la Administración autonómica, y salvo alguna excepción, difícilmente sobrevivirían sin ayudas públicas. La normativa de la Unión Europea limita cada vez más las ayudas a su funcionamiento como órganos de control y certificación determinando que deben se decrecientes anualmente hasta desaparecer a medio plazo, por lo que en ese período los consejos reguladores deberían llegar a la autofinanciación. Esto podría suponer la desaparición de gran parte de los consejos actuales y volver a ser un grave obstáculo para el nacimiento de nuevas denominaciones.

En este sentido pues, el Ingacal pretende ofertar sus servicios a los distintos consejos reguladores que voluntariamente lo demanden, a fin de optimizar los recursos y reducir los costes de funcionamiento gracias al efecto de escala, y contribuir a la profesionalización, especialización y mejora de la calidad de los servicios realizados.

En estrecha relación con lo anterior, será el Ingacal además el organismo de gestión y control de las marcas de calidad del sector agroalimentario a las que se refiere el artículo 30 de la citada Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, así como de la artesanía alimentaria de Galicia.

Además, la ley gallega citada regula la naturaleza, objetivos y funciones, régimen económico, patrimonial y presupuestario del Instituto, sus relaciones con la Administración, así como sus órganos de dirección, aspectos que requieren el adecuado desarrollo reglamentario.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiocho de diciembre de dos mil seis, DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Naturaleza jurídica y adscripción.

1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, de los previstos en el artículo 12.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. De acuerdo con lo previsto en la citada ley, el Ingacal se adscribe a la consellería competente en materia de agricultura quedando bajo la dependencia de su titular. Esta consellería prestará apoyo técnico y administrativo al Instituto.

Artículo 2º.-Funciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, el Ingacal es el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad. Asimismo, es objeto del Instituto la investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario.

2. Para el cumplimiento de los objetivos que recoge el artículo 32 de la citada ley, se le encomienda al Ingacal la realización de las siguientes actuaciones:

a) En materia de investigación y desarrollo tecnológico:

-Determinar y canalizar las demandas científico –técnicas y analíticas del sector agrario y alimentario de Galicia, teniendo en cuenta sus necesidades mediante procedimientos eficaces de participación de los agentes socioeconómicos afectados en las distintas áreas de trabajo.

-Elaborar y proponer, en base a las conclusiones derivadas del anterior epígrafe y teniendo en cuenta los objetivos e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento, los programas y proyectos de investigación y experimentación agraria, para su aprobación por la consellería competente en materia de agricultura.

-Desarrollar y ejecutar los citados programas y proyectos, firmando los convenios que fuese oportuno establecer con terceras entidades en las condiciones que se establezcan. Para el cumplimiento de esta finalidad podrá también solicitar recursos materiales y humanos a los planes de investigación y desarrollo tecnológico estatal y europeo.

-Establecer las fórmulas de extensión y puesta en valor de los resultados de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta el interés general agrario y alimentario de Galicia, en colaboración con los órganos competentes en materia de formación y trasferencia de tecnología agrarias.

-Asesorar en materia de investigación, desarrollo e innovación, en el marco de las competencias de la Administración agraria, a los órganos dependientes de la comunidad autónoma gallega, de la Administración del Estado y las explotaciones y empresas del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario que lo soliciten.

-Establecer, dentro del ámbito agroalimentario, las fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación, diseñando, si no hubiera en la plantilla de personal del que se trata una representación equilibrada de los sexos, medidas de acción positivas a favor del sexo menos representado.

-Desarrollar en el campo del sector agroalimentario, trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan, teniendo en cuenta los principios de justa reciprocidad, colaboración o compensación.

-Desarrollar las actuaciones derivadas de convenios con otras Administraciones y entidades públicas o privadas que le encomiende la consellería competente en materia de agricultura.

-Coordinar los centros de investigación, estaciones experimentales a ellos adscritas y al Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia, dependientes de la Consellería del Medio Rural.

-Elaborar estudios, informes y estadísticas relacionadas con el sector agrario y alimentario gallego.

-Impartir cursos de divulgación de los conocimientos del Instituto para la especialización y el reciclaje de técnicos y profesionales en las distintas materias así como cursos dirigidos a los consumidores sobre las características y el buen uso de los productos gallegos de calidad.

-Desarrollar los trabajos de investigación y coordinación precisos para establecer los parámetros y condiciones de calidad aplicables a las distintas producciones, así como para definir y proponer las figuras de calidad y protección de aquellas.

-Desarrollar actuaciones de colaboración y apoyo a la gestión y a las actividades de otras unidades de la consellería competente en materia de agricultura y sus organismos y entes dependientes y, en particular, con los centros de formación y transferencia tecnológica.

b) En materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos acogidos a los distintos indicativos de calidad:

-Actuar como medio propio de la Administración en la ejecución de cuantos controles se le encarguen en relación con la calidad, seguridad alimentaria y etiquetado de los productos, así como con la seguridad y condiciones de las materias primas y la trazabilidad de la producción alimentaria.

-Promover el consumo de los productos amparados por las denominaciones e indicativos de calidad y el reconocimiento de nuevas denominaciones geográficas y de otras figuras de protección de la calidad que se estimen de interés general para la comunidad autónoma.

-Fomentar la introducción de sistemas de trazabilidad y, en general, de aseguramiento de la calidad, en la industria alimentaria gallega.

-Realizar el control y certificación de aquellas figuras de calidad que se le encarguen.

-Efectuar, después de la formalización del correspondiente acuerdo, aquellos trabajos relacionados con la certificación de productos que le sean solicitados por un consejo regulador u otra entidad titular de una figura de protección de la calidad, como análisis físico-químicos u organolépticos, inspecciones y verificaciones.

-Prestar, además, cualquier otro tipo de servicios a los consejos reguladores u otras entidades, necesarios para el desarrollo de sus funciones, como gestión de registros, contabilidad, gestión de aplicaciones informáticas, asesoramiento técnico y legal, secretariado, realización de estudios, informes y estadísticas, o representación en ferias o certámenes comerciales.

-Actuar como auditor externo de los consejos reguladores y demás entidades titulares de figuras de calidad, a los efectos del aseguramiento de la calidad que establece la normativa específica y actuar como órgano de control de las distintas entidades de certificación de productos alimentarios que operen en la comunidad autónoma de Galicia.

-Proponer e informar sobre la autorización, modificación, suspensión o derogación de los consejos reguladores.

-Desempeñar las funciones relacionadas con la gestión en materia de artesanía alimentaria, tales como control del uso del indicativo de la artesanía, gestión del registro de artesanía alimentaria, comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la condición de artesano y empresa artesanal y elaboración de las normas técnicas de cada producto.

-Ejercer cuantas funciones se le encomienden en materia de control y certificación de la producción ecológica e integrada en la comunidad autónoma.

-Actuar como organismo de control y gestión de las marcas del sector agroalimentario a las que hace referencia el artículo 30 de la Ley 2/2005.

3. Además el Ingacal podrá realizar cualquier otra función que se le encomiende en relación con sus objetivos o cualquier otra que se le atribuya por la legislación vigente.

Artículo 3º.-Facultades del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus objetivos el Ingacal podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en la Ley 2/2005, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en este decreto y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá suscribir todo tipo de contratos y acuerdos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado en la Ley de presupuestos generales de la comunidad de cada ejercicio, contraer préstamos y, asimismo dentro de los límites que fije la citada ley, promover o participar en sociedades, fundaciones, consorcios y otras figuras jurídicas análogas, después del informe de la Consellería de Economía y Hacienda y siempre que lo requiera el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas el Instituto.

b) Adquirir, enajenar por cualquier título, permutar, reivindicar, alquilar o poseer toda clase de bienes y derechos.

c) Conceder créditos, ayudas y subvenciones para la realización de los fines que le son propios.

d) Ejercitar las acciones e interponer los recursos establecidos en las leyes.

e) Realizar y contratar estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

f) Suscribir convenios con administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas, siempre que los conocimientos y la información obtenida al amparo de los mismos tengan interés público en el sector agroalimentario.

g) Obtener subvenciones y garantías de la comunidad autónoma y de otras entidades e instituciones públicas.

h) Promover y establecer acuerdos de todo tipo con empresas, organismos, instituciones, asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Ingacal.

i) Ceder a terceros, mediante la suscrición de contratos o convenios que compensen en su justa medida, los derechos de explotación de patentes y obtenciones derivadas de su actividad investigadora.

j) Asimismo, podrá participar en las convocatorias públicas de subvención y ayudas a proyectos e infraestructura de investigación, así como en las de becarios y contratos de personal investigador convocadas por instituciones de ámbito gallego, estatal y supraestatal.

Capítulo II

Organización

Artículo 4º.-Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo de Dirección, la Presidencia, la Vicepresidencia y la Dirección.

2. Además, el Ingacal contará con un Consejo Asesor, un comité consultivo de las denominaciones de calidad y un comité científico, como órganos de asesoramiento y consulta en materias de protección y promoción de la calidad y de la actividad científica y técnica.

Artículo 5º.-El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Instituto. Está formado por el presidente o presidenta del Ingacal, que lo será también del consejo, el vicepresidente o vicepresidenta, el director o directora y cuatro vocales. La persona que realice las funciones de la secretaría del Consejo de Dirección será nombrada por el presidente o presidenta del Ingacal.

2. Los vocales serán nombrados por el titular de la consellería competente en materia de agricultura, tres de ellos entre altos cargos y funcionarios pertenecientes a dicha consellería y a sus organismos y entes dependientes, y con responsabilidades relacionadas con la producción agropecuaria, la industrialización, la comercialización, la calidad alimentaria, la investigación, la transferencia de tecnología, la formación agraria y el desarrollo rural, y uno en representación de la Consellería de Economía y Hacienda a propuesta de su titular. Cuando menos, dos de los miembros, representantes de la consellería competente en materia de agricultura, estarán relacionados con la investigación agraria y la transferencia de tecnología.

3. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes que asistirán a las sesiones en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada.

4. Los miembros del consejo cesarán en sus cargos y perderán su condición de tales en los siguientes casos:

a) Por pérdida de la condición personal por la que fueron nombrados.

b) Por renuncia del interesado, comunicada por escrito a la Presidencia del consejo y aceptada por ésta.

c) Por decisión del órgano designante.

5. A las sesiones del consejo podrán asistir eventualmente y después de la convocatoria de la Presidencia, personas con conocimientos técnicos o científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones del consejo con voz pero sin voto.

Artículo 6º.-Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las más amplias facultades de gobierno y administración del Ingacal, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y, especialmente, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecer las líneas de actuación del Ingacal a través de planes y programas de actuación, dentro de los objetivos marcados por la consellería a la que está adscrito, teniendo en cuenta el Plan Gallego de Investigación Desarrollo Tecnológico e Innovación en materia agropecuaria, forestal, tecnología de alimentos y medio ambiente.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto, que será remitido a la consellería competente en materia de agricultura para su inclusión en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar la memoria de actividades del Instituto, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que serán remitidas al Consejo de Cuentas.

d) Decidir sobre la constitución o participación en sociedades, la aceptación de encomiendas de gestión, la autorización de contratos por importe superior a 60.000 A y, en general, sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las operaciones que tiene que realizar el Ingacal, sin perjuicio de las facultades atribuidas por este decreto a la Presidencia, la Dirección y a los demás órganos en el previstos, y de las que sean delegadas en la Presidencia o en la Dirección.

e) Aprobar el reglamento de régimen interior del Instituto.

f) Controlar la gestión del Instituto.

g) Aprobar la relación general de puestos de trabajo del Instituto, como instrumento técnico a través del cual se articulará la ordenación y registro de todo el personal del Ingacal y de los puestos que ocupan.

La citada relación será negociada con el órgano de representación del personal laboral y establecerá el sistema de clasificación profesional, el sistema de provisión y asignación de puestos de trabajo y el sistema retributivo.

h) Decidir sobre los demás asuntos que le someta la Presidencia del Instituto.

Artículo 7º.-Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El consejo se constituirá de modo efectivo en la primera sesión que se celebre.

2. La persona que ejerza las funciones de secretaría las realizará con voz pero sin voto. Su nombramiento podrá recaer en una persona adscrita a la estructura administrativa del Instituto. Sus funciones serán:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

b) Preparar el despacho de los asuntos.

c) Levantar el acta de las sesiones y expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

d) Recibir y custodiar las comunicaciones que, sobre los asuntos del consejo, le presenten sus miembros, igual que los libros de actas.

e) Cualquier otra inherente a su condición de secretario de un órgano colegiado, de acuerdo con la normativa vigente, así como las que le encomiende la Presidencia del consejo en relación con su funcionamiento.

3. Para la válida constitución del consejo, para los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y de la mitad por lo menos del resto de sus miembros.

Transcurrido el plazo que establezca la Presidencia, para el quórum en segunda convocatoria se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia y de la secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y cuando menos un tercio del resto de sus miembros.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes. La Presidencia dirime con su voto de calidad los empates.

5. El consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al semestre; asimismo podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a petición justificada de, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.

6. Los gastos de funcionamiento del consejo se financiarán mediante los créditos habilitados a esos efectos en el presupuesto del Instituto.

7. El consejo podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en este artículo.

Artículo 8º.-La Presidencia.

1. La Presidencia del Ingacal la ostentará, por razón de su cargo, el titular de la consellería competente en materia de agricultura.

2. Quien ostente la Presidencia representará al Ingacal en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercerá en su nombre las acciones y recursos que procedan.

3. Corresponde además a la Presidencia:

a) Ordenar la convocatoria del consejo, fijar el orden del día y presidir y dirigir las sesiones de éste.

b) Velar por el cumplimiento de las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y la Xunta de Galicia.

c) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y funcionamiento del Ingacal.

d) Ser el órgano de contratación del Instituto, correspondiéndole por lo tanto la facultad de celebrar convenios y contratos, sin perjuicio de lo establecido en la letra d) del artículo 6 en lo relativo a las competencias del Consejo de Dirección en esta materia.

e) Someter a la consideración del Consejo Asesor cuantas propuestas y asuntos estime convenientes en orden al mejor cumplimiento de las finalidades del Instituto.

f) Nombrar, a propuesta de la Dirección, los representantes del Instituto en las sociedades o entidades por éste creadas o en las que participe.

4. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia o en la Dirección cualquier función específica, excepto aquellas que tenga delegadas por el Consejo de Dirección.

Artículo 9º.-La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia del Ingacal la ostentará, por razón de su cargo, el titular de la dirección general competente en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

2. La Vicepresidencia ejercerá las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y sustituirá a su titular en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 10º.-La Dirección.

1. La Dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Instituto. Su titular será nombrado y separado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Presidencia y dependerá funcional y orgánicamente del titular de la dirección general en materia de investigación agraria.

Su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la legislación vigente.

2. A la Dirección del Ingacal corresponden las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Dirección.

b) Proponer al Consejo de Dirección las líneas estratégicas de actuación del Ingacal, el programa anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos.

c) Elaborar los planes y estrategias del Instituto, de acuerdo con las directrices y orientaciones que sean fijadas por el Consejo de Dirección y someter las correspondientes propuestas a la aprobación de ese órgano cuando proceda.

d) Realizar la evaluación de los planes y estrategias, proponiendo, en su caso, la revisión de unas y otras.

e) Gestionar el Ingacal, elaborar la memoria anual, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, y dar cuenta de su gestión al Consejo de Dirección.

f) Autorizar y disponer los créditos y dotaciones, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos del Ingacal, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

g) Proponer la elaboración de las disposiciones normativas necesarias para la mejor ejecución de las competencias atribuidas al Instituto.

h) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

i) Elaborar la propuesta de estructura y dotación de personal del Instituto.

j) Ejercer la dirección administrativa y de personal del Instituto.

k) Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios y las dependencias del Instituto.

l) Desarrollar las funciones que le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo de Dirección.

Además, le competerá también el ejercicio de todas las facultades no encomendadas por la normativa reguladora del Instituto al Consejo de Dirección o a su Presidencia.

Artículo 11º.-El Consejo Asesor.

1. Para el mejor ejercicio de las competencias de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, se crea el Consejo Asesor, como órgano de consulta y asesoramiento del Ingacal y de participación de los agentes socioeconómicos relacionados con los objetivos y funciones del Instituto.

2. El Consejo Asesor estará presidido por el presidente o presidenta del Instituto, que podrá delegar en el vicepresidente o vicepresidenta, y estará compuesto por los siguientes vocales, nombrados por la Presidencia:

a) Dos vocales de la consellería competente en materia de agricultura y un vocal de la consellería competente en materia de pesca con conocimientos técnicos en los ámbitos de la actividad del Instituto.

b) Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en Galicia, nombrados tras la propuesta de aquéllas.

c) Dos vocales en representación del sector cooperativo agrario gallego, nombrados a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

d) Dos vocales en representación de los centros de investigación y centros tecnológicos de ámbito agrario y alimentario de la Xunta de Galicia nombrados por propuesta de éstos.

e) Tres vocales en representación de las industrias alimentarias, nombrados a propuesta de las organizaciones empresariales agroalimentarias más representativas de la comunidad autónoma, uno de ellos en representación de la industria alimentaria artesanal.

f) Tres vocales en representación de los consejos reguladores de las denominaciones geográficas y otros indicativos de calidad, nombrados a propuesta de ellos.

g) Dos vocales en representación de las Universidades públicas de Galicia, nombrados a propuesta de sus órganos de gobierno.

h) Un vocal en representación de las organizaciones de consumidores, nombrado a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

i) Un vocal en representación de los sindicatos de personal de la Xunta de Galicia, nombrado a propuesta de aquéllos.

j) Las personas que ostenten la Dirección y la Vicepresidencia del Ingacal.

3. Del mismo modo serán designados otros tantos vocales suplentes que podrán asistir a ellas en sustitución de los titulares y con los mismos derechos y obligaciones que éstos, en los casos de ausencia, enfermedad o cuando concurra causa justificada.

4. Los vocales del Consejo Asesor cesarán por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento, condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público o por decisión de la autoridad u organización que los propusiese.

5. Los vocales ocuparán su cargo durante un máximo de cuatro años, siendo renovable el mandato por períodos de idéntica duración, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos de sustitución y de la posibilidad de suplencia.

6. La Secretaría será ejercida por quien ostente este cargo en el Consejo de Dirección y con las mismas funciones, actuando con voz pero sin voto.

7. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir eventualmente y después de su convocatoria por la Presidencia, personas con conocimientos técnicos y científicos en las materias a tratar y cuya colaboración se estime conveniente. Estas personas asistirán a las sesiones del Consejo Asesor con voz pero sin voto.

Artículo 12º.-Funciones del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Consejo de Dirección en la elaboración de los planes y programas de actuación del Instituto.

b) Propiciar el acercamiento entre universidades, centros tecnológicos y de investigación y el sector productivo y empresarial de Galicia, de cara a facilitar la transferencia de tecnología y de recursos, proponiendo al Consejo de Dirección la celebración de los convenios y acuerdos de colaboración que sean pertinentes.

c) Divulgar entre los agentes económicos y sociales los cometidos del Instituto.

d) Promover e impulsar todas las actividades que faciliten el cumplimiento de los fines del Instituto.

e) Informar y asesorar al Consejo de Dirección de todos cuantos asuntos se le encomienden.

f) Asesorar en materia de fomento, promoción e impulso de la calidad de los productos alimentarios gallegos.

g) Impulsar y fomentar la colaboración entre los distintos consejos reguladores y otros órganos de gestión de las denominaciones de calidad.

h) Asesorar en materia de incardinación de las medidas de promoción de los productos alimentarios, de desarrollo rural, medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía y cultural.

i) Informar sobre las propuestas que presente la Administración, el sector o los consumidores con incidencia en la elaboración o la calidad de los productos alimentarios.

j) Recibir, conocer e informar las propuestas remitidas por el comité científico y por el comité consultivo de las denominaciones de calidad ante el Consejo de Dirección, cuando así lo requiera éste.

k) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente.

Artículo 13º.-Régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

1. Para la válida constitución del Consejo Asesor, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan, y de la mitad, cuando menos, del resto de sus miembros.

Transcurrido el plazo que establezca la Presidencia, para el quórum en segunda convocatoria se requerirá la presencia de los titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de los que los sustituyan y cuando menos un tercio del resto de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes.

3. El Consejo Asesor se reunirá en sesión ordinaria como mínimo dos veces al año. Asimismo podrá reunirse con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o a petición justificada de, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.

4. El Consejo Asesor podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en el presente artículo.

5. El Consejo de Dirección del Instituto potenciará la labor del Consejo Asesor como órgano catalizador de una participación efectiva de los sectores productor, transformador y comercializador, de los consumidores y del mundo académico, en la toma de decisiones en materia de demanda tecnológica y actuaciones en pro de la calidad alimentaria y la protección y promoción de los productos gallegos acogidos a los indicativos de calidad diferenciada.

6. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor se financiarán mediante los créditos habilitados a esos efectos en el presupuesto del Instituto.

Artículo 14º.-Comité consultivo de las denominaciones de calidad.

1. El comité consultivo de las denominaciones de calidad se crea como órgano de consulta y asesoramiento del Ingacal en materia de denominaciones de calidad. Estará constituido, en pleno, por los titulares de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Dirección del Instituto y los presidentes y presidentas de los distintos consejos reguladores, correspondiendo la Presidencia y la Secretaría de este comité a las mismas personas que lo sean del Consejo de Dirección.

2. Asimismo, podrá funcionar mediante comisiones sectoriales, formadas por los miembros mencionados del Instituto y por los presidentes y presidentas de los consejos reguladores correspondientes al sector objeto de estudio de que se trate.

Artículo 15º.-El Comité Científico.

1. El Comité Científico es el órgano consultivo y de asesoramiento del Instituto en cuestiones técnicas, científicas, formativas y de transferencia tecnológica en materia agraria.

2. Los miembros del Comité Científico, así como su presidente o presidenta y la secretaría, serán nombrados por la Presidencia del Instituto, teniendo en cuenta la diversidad de disciplinas que inciden en la investigación y formación agraria. En él se integrarán personalidades relevantes en el campo científico, además de una representación del personal científico de los centros de investigación, que en número de tres serán elegidos por los propios investigadores de los centros. Asimismo formará parte un vocal en representación de la subdirección general competente en materia de formación y transferencia de tecnología agraria, y serán nombrados tres vocales más, en representación de los sindicatos agrarios, consejos reguladores y de las industrias agroalimentarias, correspondiendo un vocal a cada uno de dichos entes, a propuesta de las respectivas organizaciones más representativas.

El número de vocales no será superior a diez. La pertenencia a este comité no generará derechos laborales.

3. Los vocales del Comité Científico se renovarán cada cuatro años.

4. En sus reuniones la Secretaría será ejercida por un funcionario del Instituto, designado por la Dirección de éste, con voz pero sin voto.

El Comité Científico dará traslado a la Dirección del Instituto de todos los acuerdos que adopte.

5. Son funciones del Comité Científico:

a) Asesorar al Consejo de Dirección del Instituto en la definición de las líneas o aspectos estratégicos de índole científica, tecnológica y organizativa, así como formular propuestas y elaborar informes sobre las cuestiones solicitadas y realizar propuestas por propia iniciativa.

b) Proponer y asistir a la elaboración de los anteproyectos de planes estratégicos de investigación y de actuaciones formativas del Instituto.

c) Proponer fines, objetivos y líneas de actuación del Instituto, en el ámbito de los programas que a tal efecto se aprueben y de los planes de investigación y desarrollo tecnológico estatal y autonómico en materia agraria.

d) Sugerir modificaciones en la estructura y organización científica del Instituto, así como proponer líneas prioritarias de trabajo a incluir en los planes estratégicos de la política científica de Galicia.

e) Asesorar en cualquier otra cuestión que se someta a su consideración.

Capítulo III

Régimen jurídico, económico y patrimonial

Artículo 16º.-Régimen jurídico.

1. El Ingacal se regirá por la ley de su creación, por este decreto y demás normativa aplicable. Ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo en materia de personal funcionario o laboral de la Xunta de Galicia que presta sus servicios al Instituto y cuando ejerza potestades administrativas, en las que le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas administrativas que le sean de aplicación.

2. En sus actividades de contratación, el Instituto se ajustará a lo previsto en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por las disposiciones que lo desarrollen, así como por las que puedan dictarse en modificación de unas y otras.

Asimismo, en esta materia y en materia de personal contratado en régimen de derecho laboral por el Instituto, le es de aplicación la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia.

Artículo 17º.-Régimen de recursos.

1. Los actos de gestión y disposición realizados por el Ingacal y sometidos al derecho privado se podrán impugnar ante la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa procesal vigente.

2. Asimismo, los actos sometidos al derecho administrativo se regirán por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y, de acuerdo con la misma, después del agotamiento de la vía administrativa, se podrán impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Pondrán fin a la vía administrativa los acuerdos o resoluciones que, sometidos al derecho administrativo, dicten el presidente del Ingacal o su Consejo de Dirección.

Artículo 18º.-Régimen económico.

1. Los recursos económicos del Ingacal son:

a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas por los presupuestos generales de la comunidad.

b) Las asignaciones conseguidas a través de convocatorias autonómicas, estatales e internacionales de financiación pública de proyectos de investigación, infraestructura y recursos humanos.

c) Los ingresos que puedan percibir por la prestación de servicios y en concepto de tasas, precios públicos y privados.

d) Los derivados de convenios, subvenciones o contribuciones voluntarias de administraciones, entidades o particulares.

e) Los rendimientos que genere su patrimonio.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones comerciales o financieras que concierte.

g) Los rendimientos económicos que le produzca la venta o cesión de sus productos, estudios, trabajos técnicos y publicaciones y, en general, sus operaciones comerciales o financieras.

h) El importe de los créditos por transferencias, corrientes o de capital, consignados en los presupuestos generales del Estado o de la Unión Europea, a favor de la comunidad autónoma de Galicia, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto.

i) Los dividendos que pueda percibir de las empresas en las que participe.

j) Cualquier otro que legítimamente pueda percibir.

2. Para hacer efectivos sus créditos de toda índole, el Instituto podrá emplear el procedimiento ejecutivo, de la forma prevista en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 19º.-Régimen financiero.

El régimen financiero, contable y presupuestario del Ingacal se ajustará a las normas establecidas para las sociedades públicas autonómicas previstas en el artículo 12. 1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 20º.-Patrimonio.

1. Para el cumplimiento de sus objetivos el Ingacal cuenta con patrimonio propio, constituido por el conjunto de bienes y derechos, incluso toda clase de propiedades incorporales y de obligaciones de su titularidad.

Los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma que se le adscriban o cedan, para el cumplimiento de sus fines, no perderán por esta adscripción su condición jurídica originaria.

2. Además de los bienes adscritos o cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, formarán parte de su patrimonio todos los bienes, valores y derechos que adquiera en el ejercicio de sus funciones.

3. El Ingacal podrá adscribir a sus entidades instrumentales bienes o derechos de su patrimonio, para el cumplimiento de los objetivos que tenga encomendados.

4. Para la cesión gratuita de bienes inmuebles del patrimonio del Ingacal será necesario acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

5. En el caso de disolución del Ingacal su patrimonio revertirá al de la comunidad autónoma.

Capítulo IV

Personal

Artículo 21º.-Personal.

1. En el Ingacal podrán prestar servicios personal contratado en régimen de derecho laboral por el Instituto, incluido, en su caso, personal directivo, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. En materia del personal al que se refiere el párrafo anterior, el Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de actuación de entes y empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación. Para la provisión de este personal, cuando se trate de puestos a cubrir con carácter temporal, se podrá recurrir a las listas de contratación de la Xunta de Galicia en el caso de existir en las mismas las categorías, las especialidades, las áreas de conocimiento y la experiencia profesional concretas que se precisen para cada puesto.

3. A fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres, en materia de personal el Instituto se regirá también por lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

4. Pertenecer al Consejo de Dirección no generará derechos laborales.

Disposiciones adicionales Primera.-Órganos colegiados.

En todo lo no dispuesto en el presente decreto en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados del Ingacal, se aplicarán los preceptos de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Tramitación administrativa.

El titular de la Consellería del Medio Rural determinará los procedimientos administrativos que pasen a tramitarse por el Ingacal, así como el oportuno traslado de los expedientes administrativos y demás antecedentes.

Tercera.-Entrada en funcionamiento.

El Ingacal comenzará a desarrollar sus actividades, una vez aprobado su presupuesto, en la fecha que disponga el titular de la Consellería del Medio Rural, después de la entrada en vigor de este decreto.

Disposiciones transitorias

Primera.-Integración del personal.

1. El personal funcionario de carrera de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor del presente decreto preste servicios o se encuentre en situación de servicios especiales en la Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal (servicios centrales de Santiago de Compostela-A Coruña), en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo -A Coruña), en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), en las estaciones experimentales de Salceda de Caselas y de Ribadumia (Pontevedra), y en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña), dependientes de la Dirección General de Investigaciones, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, podrá optar, mediante escrito dirigido al presidente del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, y en el plazo de un año desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, por integrarse en la plantilla de personal del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de las condiciones retributivas que tuviesen en el puesto de origen, la antigüedad y trienios que le correspondan, quedando en su cuerpo de origen en la situación de excedencia por incompatibilidad prevista en el artículo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de función pública de Galicia. En el supuesto de reingreso en la Administración gallega tendrán derecho al reconocimiento del tiempo que permaneciesen en tal situación, a los efectos de antigüedad y derechos pasivos.

En el caso de no ejercitar dicha opción, el personal al que se refiere el párrafo anterior, permanecerá en el puesto de trabajo que ocupaba en la relación de puestos de trabajo en la Consellería del Medio Rural, prestando sus servicios en el Ingacal.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será de aplicación al personal funcionario de carrera que actualmente esté en comisión de servicios y su puesto de origen pertenezca a algunas de las dependencias citadas de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal. No obstante, en el caso de no ejercitar la opción de integrarse en la plantilla del ente público como personal fijo del mismo, permanecerá en el puesto que ocupaba en la relación de puestos de trabajo en la Consellería del Medio Rural, y prestará sus servicios en el Ingacal cuando acabe su comisión de servicios.

2. El personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que, a la entrada en vigor del presente decreto preste servicios o se encuentre en situación de excedencia forzosa en la Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal (servicios centrales de Santiago de Compostela-A Coruña), en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña), en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), en las estaciones experimentales de Salceda de Caselas y de Ribadumia (Pontevedra), y en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña), dependientes de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, podrá optar, mediante escrito dirigido al presidente del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, y en el plazo de un año desde el día siguiente a la publicación del presente decreto, por integrarse en la plantilla de personal del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de las condiciones retributivas que tuviesen en el puesto de origen, la antigüedad y derechos laborales que le correspondan, quedando en su grupo y categoría de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 24.5º do IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia. En el supuesto de reingreso en la Administración gallega tendrán derecho al reconocimiento del tiempo que permaneciesen en tal situación, a los efectos de antigüedad, pudiendo optar a un puesto de igual o inferior categoría al de su origen.

En el caso de no ejercitar dicha opción, el personal al que se refiere el párrafo anterior, permanecerá en el puesto de trabajo que ocupaba en la relación de puestos de trabajo en la Consellería del Medio Rural, prestando sus servicios en el Ingacal.

3. El personal interino de la Xunta de Galicia que a la entrada en vigor de este decreto preste servicios en la Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal (servicios centrales de Santiago de Compostela- A Coruña), en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña), en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro -Ourense), en las estaciones experimentales de Salceda de Caselas y de Ribadumia (Pontevedra), y en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo-A Coruña), dependientes de la Dirección General de Investigaciones, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, permanecerá en su puesto de trabajo en tanto no se produzca su cese por alguna de las causas previstas en el artículo 7.3º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

4. El personal laboral temporal que a la entrada en vigor de este decreto esté prestando servicios en la Subdirección General de Investigación Agraria y Forestal (servicios centrales de Santiago de Compostela- A Coruña), en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (Abegondo-A Coruña), en la Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), en las estaciones experimentales de Salceda de Caselas y de Ribadumia (Pontevedra), y en el Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Abegondo -A Coruña), dependientes de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroforestal de la Consellería del Medio Rural, ocupando temporalmente plazas vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo de la consellería reservadas a personal laboral de la Xunta de Galicia, permanecerá en su puesto de trabajo en tanto no se produzca su cese por alguna de las causas previstas legalmente.

De igual forma, el personal que, a la entrada en vigor de este decreto, preste servicios en dichas unidades administrativas cuyas funciones asume el Instituto, en virtud de una relación laboral de carácter temporal o de duración determinada, continuará prestando servicios para los que fueron contratados hasta que se extingan por las causas consignadas válidamente en el contrato.

5. El personal investigador doctor seleccionado mediante las correspondientes convocatorias públicas (INIA/CCAA; Ramón y Cajal; Parga Condal o similares), que a la entrada en funcionamiento del Ingacal estuviese prestando sus servicios en los centros de investigación dependientes de la Consellería del Medio Rural, y que supere el correspondiente proceso de selección, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad y según las normas aplicables en materia de personal, pasará a formar parte de la plantilla de investigadores del Ingacal como personal fijo.

6. Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta norma tengan una relación como becario con la Consellería del Medio Rural y estén destinados en las unidades administrativas cuyas funciones asume el Instituto, continuarán en dicha situación hasta que concluya la duración de la beca.

7. El personal laboral de los consejos reguladores que, a la entrada en funcionamiento del Ingacal, estuviese desarrollando en él tareas y servicios que pasen a ser prestados por el Instituto podrán, tras superar el correspondiente proceso de selección, entrar a formar parte de la plantilla de personal contratado en régimen de derecho laboral por el Instituto. En dicho proceso será valorado el tiempo de servicios prestados y la experiencia en las labores a realizar de acuerdo a las características del puesto de trabajo a que se opta.

8. El personal del Instituto contratado en régimen de derecho laboral, al que se refiere el artículo 21.1º de este decreto, se regirá por el convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no se apruebe otro convenio específico. De este precepto se excluye, en su caso, el personal directivo, cuya relación se regirá por el respectivo contrato laboral sin que puedan fijarse en ningún caso indemnizaciones por razón de la extinción de la relación jurídica por una cuantía superior a la fijada en la legislación reguladora en la relación laboral de alta dirección.

9. En el caso de disolución del Ingacal, y sin perjuicio de las normas reguladoras que se adopten en el momento en que la misma se pueda producir, el personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubiera ejercido la opción de integración como personal laboral fijo del Ingacal prevista en esta disposición transitoria, volverá a reintegrarse en la Administración o en los organismos o entes que asuman las competencias del citado Instituto.

Segunda.-Control y certificación de nuevas denominaciones de calidad.

En tanto el Ingacal no inicie sus actividades en materia de control y certificación, estas labores, en relación con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas que se reconozcan después de la aprobación del presente decreto podrán ser realizadas por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consellería del Medio Rural.

Disposiciones finales Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consellería del Medio Rural a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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