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  • EDICIÓN DE 19/01/2007
 
 

SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN

19/01/2007
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Orden de 28 de diciembre de 2006 por la que se convocan subvenciones en materia de emigración (DOE de 18 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE EMIGRACIÓN.

El Decreto 92/2005, de 12 de abril de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de migraciones, establece en su artículo 5 que estas subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social.

La Disposición final primera permite al titular de la Consejería de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social durante el ejercicio 2007.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2007, de los distintos programas previstos en materia de emigración.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 92/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de emigración (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y Documentación.

1) Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie en función del programa correspondiente, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2) La documentación a presentar junto a la solicitud para cada uno de los programas, será la siguiente:

a) Documentación Común a presentar en todos los programas:

Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

b) Mantenimiento de estructura:

Memoria detallada de los gastos corrientes cuya financiación se pretenda y de los recursos con que se cuente para sufragarlos, con especificación de los mismos y de los elementos de juicio utilizados para la obtención de esos cálculos.

c) Actividades:

– Memoria detallada y en lo posible, circunstanciada de las actividades cuya financiación se pretenda con indicación, en su caso, de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles de ellos están ya a su disposición y cuáles se esperan conseguir y por qué cauces.

– Presupuesto de los ingresos y gastos con que se cuente para su realización, con especificación de los mismos y de los elementos de juicio utilizados para el cálculo de las diferentes partidas.

d) Equipamiento:

– Presupuesto en el que se detalle el coste por unidad y el coste total del material que se pretende adquirir.

e) Programa de reparación y mantenimiento de locales:

– Presupuesto detallado de las obras a realizar, con especificación del coste de materiales y mano de obra si fuera el caso.

– Nota simple del Registro de la Propiedad, copia compulsada del título de propiedad o cualquier otro documento que acredite la personalidad del propietario del local objeto de la obra.

f) Prestación de un Punto de Información de Extremadura PIEX.

– Proyecto detallado de las actividades cuya financiación se pretende, con indicación de los objetivos a conseguir y de los medios materiales y humanos a destinar a tal fin, especificando cuáles están ya a su disposición y cuáles esperan conseguir y por qué cauces.

Las entidades que resulten beneficiarias, deberán presentar justificación de la subvención mediante la aportación de la relación de gastos cumplimentada conforme al Anexo II.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2007, teniendo como límite los siguientes créditos:

a) Para los programas de mantenimiento de estructura y de actividades, no superará el límite de 318.899,00 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.04.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0009 y la cantidad de 44.016,00 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.04.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0010.

b) Para los programas de equipamiento y reparación y mantenimiento de locales, no superará el límite de 31.265,00 euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 14.04.313B.789.00, en el proyecto 2000.14.04.0009.

c) Para el programa de Punto de Información de Extremadura PIEX, no superará el límite de 55.113,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.313B.489.00, en el proyecto 2000.14.04.0011.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2007.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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