Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/01/2007
 
 

SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS

19/01/2007
Compartir: 

Orden de 28 de diciembre de 2006 por la que se convocan subvenciones a entidades públicas que desarrollen proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza para el año 2007 (DOE de 18 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA PARA EL AÑO 2007.

El Decreto 93/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza, establece en su artículo 4, que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el ordinario de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante Orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

La Disposición final primera permite al titular de la Consejería de Bienestar Social dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar Social durante el ejercicio 2007.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto en el ejercicio 2007 a entidades públicas para llevar a cabo la realización de proyectos de intervención social dirigidos a potenciar el desarrollo de actuaciones a favor de personas y zonas en situación o riesgo de pobreza y exclusión.

2. La convocatoria se regulará en virtud de lo dispuesto en el Decreto 93/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades públicas que desarrollan proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza (D.O.E. núm. 44, de 19 de abril de 2005).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones seguirán el modelo que figura en el Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

– Proyecto de trabajo para el año 2007, conforme al Anexo II.

– Modelo para Alta de Terceros, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

Artículo 4. Aplicación presupuestaria y crédito disponible.

1. Las subvenciones se imputarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes para el año 2007, teniendo como límite las cantidades destinadas a estos efectos que figuren en la aplicación presupuestaria 14. 04. 313C. 460 con una dotación de 213.705,00 euros, en el proyecto 2004 14 04 0001.

2. Esta cuantía podrá ser aumentada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera de Bienestar Social para esta finalidad; sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La tramitación anticipada de los expedientes no podrá llegar más allá de la autorización del gasto, quedando sometidos, tanto las aplicaciones presupuestarias como la cuantía de los créditos anteriores, a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2007.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta a la Dirección General Migraciones, Cooperación y Prestaciones para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana