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  • EDICIÓN DE 18/01/2007
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

18/01/2007
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Decreto 261/2006 de 26 de diciembre, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV de 17 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 261/2006 regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco, incluida tanto la Administración General como la Institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como la creación y regulación en su seno del Grupo Técnico Interdepartamental.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres participará en el proceso de elaboración del Plan general para la igualdad de mujeres y hombres que ha de aprobar el Gobierno Vasco al inicio de cada legislatura.

Finalmente deroga el Decreto 251/1999, de 15 de junio, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DECRETO 261/2006 DE 26 DE DICIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES.

La consecución real de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administraciones públicas y a todos sus ámbitos de intervención y para que la acción institucional en esta materia sea realmente efectiva es fundamental que las medidas que cada administración lleve a cabo en su ámbito de actuación sean coordinadas, coherentes y complementarias con el del resto de las administraciones. Para ello y como paso previo, es necesario que exista también una coordinación interna dentro de cada administración.

En este sentido, y con el fin de lograr una mayor implicación de los Departamentos del Gobierno y de los organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes de ellos en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como la mejora y coordinación de las actuaciones en esta materia, por Decreto 97/1993, de 6 de abril, se creó la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que viene funcionando desde entonces como marco de coordinación e interlocución entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y los distintos Departamentos.

La puesta en funcionamiento de esta Comisión ha permitido una notable mejora en la interlocución y coordinación entre el Instituto y los Departamentos. A lo largo de su trayectoria la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno Vasco ha ido adoptando diversos Acuerdos en relación con esta Comisión a fin de profundizar en una metodología de trabajo que permita avanzar en el diseño y ejecución de acciones positivas para alcanzar la igualdad de mujeres y hombres e incorporar de modo transversal en los programas y planes de los Departamentos la perspectiva de género. Igualmente se acordó designar personal técnico por cada Departamento que reforzara las labores de coordinación y seguimiento en la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Con el fin de incorporar estos Acuerdos y adecuar el funcionamiento de la Comisión a la estructura que entonces tenía el Gobierno Vasco, se procedió a la regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud del Decreto 251/1999, de 15 de junio.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres refuerza en su artículo 13 la necesidad de la existencia un órgano colegiado de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco en materia de igualdad, al que denomina Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En desarrollo de lo establecido en la Ley, este Decreto regula su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento. Por otra parte, procede a crear en su seno al Grupo Técnico Interdepartamental con la finalidad de prestarle apoyo y asesoramiento técnico, mediante la realización de estudios, informes y propuestas. Asimismo, se prevé que la Comisión Interdepartamental pueda crear Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, adscrita a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno Vasco, incluida tanto la Administración General como la Institucional, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como la creación y regulación en su seno del Grupo Técnico Interdepartamental.

Artículo 2.– Funciones de la Comisión Interdepartamental.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de interlocución en materia de igualdad de mujeres y hombres entre los Departamentos del Gobierno Vasco, así como de espacio de puesta en común de experiencias y de propuestas al objeto de generar sinergias entre ellos, de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas gubernamentales de igualdad.

b) Participar en el proceso de elaboración del Plan general para la igualdad de mujeres y hombres que ha de aprobar el Gobierno Vasco al inicio de cada legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 4/2005.

c) Establecer directrices para la elaboración de los planes y programas previstos en el artículo 15.2 de la Ley 4/2005, así como su contenido básico que, en todo caso, habrá de incluir los objetivos a conseguir, las acciones concretas a desarrollar, el calendario de ejecución previsto, el presupuesto estimado y los recursos destinados a su cumplimiento.

d) Impulsar y coordinar la aplicación efectiva por parte de los Departamentos y de los organismos autónomos y entes públicos vinculados o dependientes de ellos de la Ley 4/2005 y de los planes o programas para la igualdad, previstos en el artículo 15. 1 y 15.2 de dicha Ley, colaborando con los órganos responsables en cada caso de su aplicación estableciendo directrices, elaborando propuestas de actuación y, en su caso, proponiendo criterios para dirimir posibles conflictos competenciales entre los diferentes Departamentos.

e) Elaborar un informe de seguimiento anual de las acciones realizadas y de los medios y recursos utilizados con relación a las previsiones de los planes o programas que los Departamentos han de elaborar según lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/2005.

f) Dirigir y supervisar el trabajo del Grupo Técnico Interdepartamental y de los Grupos técnicos de trabajo, así como autorizar la presencia de personas no miembros en las sesiones tanto de la propia Comisión como de los mencionados Grupos.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

Artículo 3.– Composición de la Comisión Interdepartamental.

La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, estará integrada por las y los siguientes miembros:

a) Presidencia: la o el Lehendakari. En caso de ausencia, vacante o enfermedad se sustituirá por la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la o el miembro de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: la Directora o Director de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

c) Vocales:

– La o el Secretario General de la Presidencia.

– Una persona, con rango de viceconsejera, designada por cada uno de los Consejeros y Consejeras de los Departamentos del Gobierno Vasco.

d) Secretaría: la persona titular de la Secretaria General del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven, excepto las previstas en el artículo 7.d), las cuales corresponderán de forma exclusiva a la Secretaria o Secretario General de Emakunde.

Artículo 4.– Funciones de la Presidencia.

El Presidente o la Presidenta de la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) dirigir las deliberaciones y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones.

e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 5.– Funciones de la Vicepresidencia.

El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día, a propuesta de la Presidencia.

b) Sustituir al Presidente o Presidenta en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

d) Cuantas les sean delegadas por la Presidencia.

Artículo 6.– Funciones de las personas Vocales.

Las y los vocales de la Comisión tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones y participar en los debates.

b) Presentar a la Comisión las propuestas que estimen oportunas.

c) Ejercer la iniciativa prevista en el artículo 9.2 del presente Decreto.

d) Emitir su voto, expresando el sentido del mismo, así como formular voto particular discrepante con el parecer de la mayoría.

e) Designar a la persona técnica que represente a su Departamento en el Grupo Técnico Interdepartamental y a su suplente.

f) Proponer la constitución de Grupos técnicos de trabajo.

g) Proponer la presencia de personas no miembros en la Comisión Interdepartamental y en sus Grupos técnicos.

Artículo 7.– Funciones de la Secretaría.

Corresponde al Secretario o Secretaria:

a) Preparar las sesiones.

b) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

c) Expedir certificaciones de los Acuerdos de la Comisión.

d) Proponer la adopción del documento-programa y del informe de seguimiento referidos en los apartados c) y e) del artículo 2.

e) Impulsar y realizar el seguimiento de cuantos expedientes se tramiten en la Comisión, y recabar la información sobre el estado de los que se encuentren atribuidos al Grupo Técnico Interdepartamental y a los Grupos técnicos de trabajo.

f) Archivar y custodiar los documentos en que consten las actuaciones desarrolladas por la Comisión.

g) Realizar cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la Presidencia, sean propios del cargo o el ordenamiento jurídico vigente le atribuya.

Artículo 8.– Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.– La Comisión Interdepartamental puede funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas que forman parte de cada una de las Subcomisiones.

2.– El Pleno, en función de los temas a tratar, puede invitar a participar en sus sesiones a personas expertas y a miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos, cuando considere oportuno recabar su parecer.

3.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las Subcomisiones pueden también, en función de la materia, integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas expertas y a miembros de las organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos.

4.– La Comisión, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Subcomisión, queda válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, entre los que debe encontrarse necesariamente la Presidenta o el Presidente, o, en caso de ausencia, quien le sustituya, y la Secretaria o Secretario.

5.– La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple de las y los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate decide el voto de la Presidenta o Presidente.

6.– De cada sesión se levanta acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

7.– Las actas son firmadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

8.– Las personas miembros de la Comisión pueden hacer constar en acta sus votos particulares, ya sea a la totalidad del acuerdo, ya sea a cuestiones puntuales del mismo.

Artículo 9.– Régimen de Sesiones de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.– El Pleno de la Comisión ha de celebrar, al menos, dos sesiones ordinarias al año.

2.– Además, el Pleno puede celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes.

3.– La solicitud de convocatoria de sesiones extraordinarias a petición de dos tercios de las y los integrantes del Pleno se tiene que realizar por escrito y ha de contener la propuesta motivada de los asuntos a tratar. En este caso, la Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidenta o el Presidente adicionar otros.

Artículo 10.– Grupo Técnico Interdepartamental.

1.– El Grupo Técnico Interdepartamental tiene como finalidad prestar el apoyo y asesoramiento técnico necesario a las y los miembros de la Comisión Interdepartamental para el correcto desempeño de sus funciones y se reunirá cuando menos tres veces al año. Las funciones de este Grupo son las de estudio, informe y propuesta con relación a las cuestiones que se le atribuyan.

2.– El Grupo Técnico Interdepartamental está integrado por:

a) Una persona de nivel técnico en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno Vasco, designadas por los y las Vocales que representan a sus respectivos Departamentos en la Comisión, preferentemente entre el personal técnico encargado del impulso y asesoramiento en materia de igualdad de mujeres y hombres en su correspondiente Departamento. La Comisión puede autorizar, en función de los temas a tratar, que personas expertas y miembros de organizaciones representativas de los intereses sociales y económicos asistan a las reuniones del Grupo Técnico Interdepartamental.

b) Una persona de nivel técnico en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, designada por el o la Directora de dicho organismo, que ejercerá las funciones de coordinación del Grupo.

Artículo 11.– Grupos técnicos de trabajo.

1.– La Comisión Interdepartamental puede acordar la constitución, de modo permanente o coyuntural, de Grupos técnicos de trabajo al objeto de tratar cuestiones de una manera más específica o con un carácter más sectorial.

2.– El Acuerdo por el que se constituya un Grupo técnico de trabajo determinará su composición, fines y modo de funcionamiento. Sus funciones serán las de estudio, informe y propuesta en relación con las cuestiones atribuidas.

Artículo 12.– Gestión administrativa y presupuesto.

1.– Corresponde a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer prestar la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como del Grupo Técnico Interdepartamental y de los Grupos técnicos de trabajo que se constituyan en su seno.

2.– Se han de consignar en los presupuestos del Instituto los recursos necesarios a tal fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Designación de personas Vocales no natas y de las personas integrantes del Grupo Técnico Interdepartamental.

1.– En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá procederse a la designación de las y los Vocales no natos a que se refiere el artículo 3 c) del presente Decreto, así como a sus suplentes. Las y los suplentes han de tener rango de viceconsejero o viceconsejera o, en su defecto, director o directora. Las personas integrantes del Grupo Técnico Interdepartamental y sus suplentes, deberán ser designadas en el plazo de quince días, por los o las Vocales que representan a sus respectivos Departamentos en la Comisión.

2.– La o el Secretario General de la Presidencia designará en el plazo previsto en la Disposición anterior a la persona que le sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad, quien tendrá su mismo rango o, al menos, rango de directora o director.

En el mismo plazo habrá de designar a la persona técnica que represente a Lehendakaritza en el Grupo Técnico Interdepartamental y a su suplente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 251/1999, de 15 de junio, de regulación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor del Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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