ORDEN ASC/604/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA CUANTÍA ESTABLECIDA EN LA BASE 9 DE LA ORDEN BEF/38/2006, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA AUTONOMÍA EN EL PROPIO HOGAR PARA EL AÑO 2006.
La Orden BEF/38/2006, de 20 de febrero, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2006, establece en su anexo 1 las cuantías que de forma general se otorgarán a las personas beneficiarias de dicho Programa según el nivel de apoyo personal de prestación del servicio. En este sentido, el punto 9 del anexo fija los tipos de apoyo y las cuantías siguientes:
a) 7 horas: 289,85 euros.
b) 10 horas: 394,50 euros.
c) 14 horas: 534,03 euros.
Después de esta disposición, en fecha de 10 de marzo de 2006, tuvo lugar la firma del Protocolo de acuerdos para la cooperación entre el Departamento de Bienestar y Familia y las entidades siguientes: Coordinadora de Centros de Profundos de Cataluña, Coordinadora de Talleres para Personas con Discapacidad Psíquica de Cataluña y Federación Catalana pro Personas con Retraso Mental (APPS).
Dicho protocolo ha sido resultado de un proceso de análisis del coste de los servicios que el ICASS ofrece a las personas con discapacidad intelectual elaborado con la participación de las diferentes organizaciones de entidades que configuran actualmente en Cataluña el sector de proveedores de servicios de atención a personas con discapacidad psíquica.
El objeto de este protocolo es la financiación, por parte del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), de los servicios sociales que se prestan en Cataluña a las personas con discapacidad intelectual entre el año 2006 y el 2010, con la finalidad de garantizar un alto nivel de calidad en la atención.
El anexo del protocolo establece para cada tipología de servicio los incrementos de los módulos económicos para el año 2006, al objeto de alcanzar los objetivos especificados. Para el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar se establece un incremento del 5% sobre los módulos fijados al principio del año.
Para conseguir los objetivos acordados en el protocolo mencionado, que son de aplicación de forma generalizada a todas las personas beneficiarias de dicho Programa,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el primer párrafo de la base 9, Cuantía, del anexo 1 de la Orden BEF/38/2006, de 23 de febrero, mediante la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2006, que queda redactado del modo siguiente:
De acuerdo con el nivel de apoyo personal de prestación del servicio, el importe de la ayuda económica es el siguiente:
7 horas: 304,35 euros.
10 horas: 414,23 euros.
14 horas: 560,73 euros.
Artículo 2
Estas cuantías son de aplicación a todas las personas que sean beneficiarias del Programa durante el año 2006, con efectos desde el día 1 de enero de 2006.