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SERVICIOS SOCIALES

18/01/2007
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Orden ASC/603/2006, de 21 de diciembre, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores que son prestados por la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 17 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN ASC/603/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LAS PERSONAS MAYORES QUE SON PRESTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

El Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, por el que se establece el régimen de contraprestaciones de los usuarios en la prestación de los servicios sociales y se aprueban los precios públicos para determinados servicios sociales prestados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996) fijó, entre otros precios, en su anexo 3, B), los precios de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores. Dichos precios se han ido aplicando hasta ahora sin actualización alguna.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que determina el marco jurídico actualmente aplicable a esta materia y que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional, básicamente dictada en la STC 185/1995, del 14 de diciembre, que marcó un cambio sustancial en la conceptualización jurídica de esta tipología de recursos de la hacienda de la Generalidad.

El artículo 22 de la Ley mencionada establece que tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por las prestaciones de servicios y la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Si se trata de servicios o actividades que no son de solicitud o de recepción obligatorias para los administrados.

b) Si al mismo tiempo son prestados o realizados por el sector privado.

El mismo artículo determina que la solicitud del servicio no se considera voluntaria si es impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, o si el servicio o la actividad solicitada son esenciales o imprescindibles para la vida privada o social del administrado.

Del mismo modo, de acuerdo con este nuevo marco jurídico, la creación, modificación o derogación de los precios públicos, con una sola excepción referida a la enseñanza universitaria, debe efectuarse mediante una orden del consejero o consejera competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre.

Los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores, cuyos precios se actualizan mediante esta Orden, reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser considerados precios públicos, tal y como quedaron configurados en su norma de creación.

Tras el largo período de aplicación de dichos precios, que desde el año 1996 no han sido modificados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizarlos, teniendo en cuenta que se trata de precios que por razones sociales se fijan en un nivel inferior a los costes efectivos originados por la prestación de los servicios, en aplicación de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Considerando lo que establece el artículo 23 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña,

Considerando el informe favorable del Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único. Precios de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores.

Se modifican los precios públicos para la utilización de los servicios sociales de atención especializada a las personas mayores prestados por la Administración de la Generalidad de Cataluña, establecidos en el anexo 3 del Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, de acuerdo con lo siguiente:

B) Servicios sociales de atención especializada a las personas mayores.

Servicios de centros residenciales para personas mayores: 1.308,00 euros/mes.

Servicios de centros de día para personas mayores: 24,70 euros/día.

Viviendas tuteladas para personas mayores: 298,50 euros/mes.

Servicios de comedor: 4,70 euros/comida.

Los servicios de comedor deben considerarse integrados en los demás precios fijados.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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