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AYUDAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS

18/01/2007
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Decreto 11/2007, de 16 de enero, por el que se regula y convoca la concesión de ayudas a los grupos políticos con representación en el Parlamento de Andalucía para sufragar los gastos ocasionados por la información, explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA de 17 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 11/2007, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA Y CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GRUPOS POLÍTICOS CON REPRESENTACIÓN EN EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA INFORMACIÓN, EXPLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.

Mediante el Decreto del Presidente 2/2007, de 16 de enero, se ha convocado el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y con la finalidad de ayudar a los grupos políticos con representación parlamentaria a atender los gastos que se realicen con motivo de la información, explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se hace necesario poner a disposición de éstos una ayuda pública que sea suficiente y responda a adecuados criterios de proporcionalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta ayuda pública entrará dentro de los supuestos en los que está prevista, de forma excepcional, la posibilidad de concesión directa, cuando se acrediten razones de interés público.

En este caso, el interés público queda plenamente acreditado teniendo en cuenta el objeto de las ayudas que se regulan en este Decreto y la delimitación concreta de los beneficiarios.

Asimismo, es patente su excepcionalidad al estar ceñida a un acontecimiento concreto, único y no permanente –la información, explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previa reunión del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular y convocar la concesión de ayudas extraordinarias destinadas a sufragar los gastos ocasionados a los grupos políticos que hayan obtenido representación parlamentaria en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía por la realización de actividades de información, explicación y divulgación de los contenidos de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Las ayudas previstas en este Decreto se harán efectivas con cargo a la aplicación 01.09.00.03.00.485.01.22B del presupuesto de la Consejería de Gobernación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este Decreto se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y demás disposiciones de general aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en el Parlamento de Andalucía en las últimas elecciones autonómicas celebradas el día 14 de marzo de 2004.

Artículo 4. Criterios para el otorgamiento y cuantía individualizada de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas previstas en este Decreto se determinará, para cada grupo político, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una cuantía fija por grupo político de sesenta mil euros.

b) Un euro con mil trescientos setenta y cuatro diezmilésimos de euro por voto conseguido en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía.

c) Tres mil trescientos euros por cada escaño conseguido en las últimas elecciones al Parlamento de Andalucía.

d) Un millón de euros para cada grupo político para financiar el envío, directo y personal al electorado, de sobres y papeletas electorales.

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 5. Actuaciones objeto de subvención.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 1, son objeto de subvención los gastos directamente ocasionados por la realización, por parte de los beneficiarios, de actividades de información, explicación o divulgación del contenido de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en concreto:

a) Confección del material divulgativo y explicativo en cualquier soporte, así como la publicidad que directa o indirectamente tenga este objeto.

b) Alquiler de los locales para la realización de los actos explicativos y divulgativos.

c) Remuneraciones o gratificaciones al personal que, no teniendo carácter permanente, preste sus servicios en los actos que sean organizados.

d) Medios de transporte y desplazamientos, directamente dirigidos a la celebración de las actividades a que se refiere el presente artículo.

e) Correspondencia y franqueo de los documentos dirigidos a la explicación y divulgación de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

f) Intereses de los créditos recibidos para la realización de las actividades a que se refiere el presente artículo, devengados hasta la fecha de percepción de la correspondiente ayuda.

g) Cualquier otra actuación necesaria para la organización y el funcionamiento de las actividades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se dirigirán a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación, que será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Junto con las solicitudes se deberá presentar la acreditación de la condición de beneficiario y la designación de la cuenta bancaria correspondiente.

3. Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se presentarán en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, suscritas por la persona representante legal, con poder bastante, de cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que reúna la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 3.

Artículo 7. Resolución.

1. Corresponderá a la Consejera de Gobernación la resolución de concesión de las ayudas previstas en este Decreto.

La resolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la entrada en registro de la solicitud correspondiente.

2. Se podrán conceder anticipos, previa solicitud, que no excederán en ningún caso, para cada grupo político, del 75% del importe total de la ayuda a que tengan derecho. La solicitud de anticipo, se podrá efectuar junto con la misma solicitud de las ayudas previstas en este Decreto.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de las ayudas reguladas en el presente Decreto se efectuará, previa justificación de los gastos realizados de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, en la cuenta bancaria designada en la correspondiente solicitud, descontando, en su caso, el anticipo realizado.

2. En el supuesto de que el anticipo supere el importe de los gastos efectivamente realizados, el grupo político que lo haya percibido deberá devolver el importe del exceso a la Hacienda Pública autonómica conforme a la legislación vigente en la materia.

Artículo 9. Justificación de las ayudas.

1. La justificación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante la presentación, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la realización del referéndum, de la documentación siguiente:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y a las que se refiere el artículo 5.

b) Relación de los gastos realizados.

c) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Certificado firmado por la persona representante legal del beneficiario en el que se señale que los gastos por los que se solicita la subvención se corresponden con el objeto de la ayuda.

2. Los gastos deberán haberse realizado antes de la presentación de la justificación a que hace referencia el apartado 1.

3. La justificación de los gastos realizados con cargo a lo establecido en el artículo 4.1.d), deberá efectuarse de manera independiente a la que se haga de los gastos realizados en las demás actuaciones objeto de subvención.

Artículo 10. Control de las ayudas.

1. En los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones y lo dispuesto en este Decreto, corresponde a la Consejería de Gobernación y a la Intervención General de la Junta de Andalucía el control de las ayudas reguladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de acuerdo con la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y de las atribuciones del Tribunal de Cuentas.

2. La Consejería de Gobernación y la Intervención General de la Junta de Andalucía podrán solicitar cualquier justificación documental a los efectos de acreditar los gastos a que se refiere el artículo 9.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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