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II PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

18/01/2007
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Decreto 2/2007, de 12 de enero, por el que se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género en Castilla y León (2007-2011) (BOCYL de 17 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 2/2007, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL II PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN CASTILLA Y LEÓN (2007-2011).

La Constitución Española proclama, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El artículo 14 de nuestra norma fundamental establece la igualdad de todos ante la ley, prohibiendo cualquier discriminación por razón de sexo. La violencia de género, expresión más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombres en nuestra sociedad, constituye un ataque frontal contra ambos preceptos constitucionales.

El artículo 9.2 del texto constitucional señala como obligación de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Por otro lado, el artículo 43 de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, preceptuando que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León reitera el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, dirigiéndolo de forma específica a los poderes públicos de Castilla y León.

Al amparo de dichos preceptos se aprobó, por Decreto 29/2002, de 21 de febrero, el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, que durante cuatro años ha constituido el instrumento de planificación central de la actuación de la Junta de Castilla y León en materia de prevención de la violencia, atención integral e integración social de las víctimas.

Durante la vigencia del citado Plan, las Cortes de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1.19.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobaron la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, que contempla de forma integral los aspectos de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer, previendo específicamente medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada. El artículo 4.1 de dicha ley preceptúa que, para fomentar la promoción y asistencia a la mujer, las Administraciones Públicas de Castilla y León llevarán a cabo una planificación de las actuaciones dirigidas a incentivar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el ámbito estatal, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, creó un instrumento en el que reunir las medidas cautelares a favor de las víctimas. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha abordado de modo integral y multidisciplinar los aspectos preventivos, educativos, sociales, civiles, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como la respuesta punitiva que deben recibir las manifestaciones de violencia de género. En sus disposiciones adicionales, esta ley ha llevado a cabo una profunda reforma del ordenamiento jurídico vigente.

Finalizado el período de vigencia del Decreto 29/2002, de 21 de febrero, en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y con el fin de llevar a cabo la planificación de las actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género y a la atención integral a las víctimas, se hace necesaria la aprobación del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

En la elaboración del presente Decreto se ha dado audiencia a los agentes sociales, las instituciones y el movimiento asociativo de mujeres, a través de la consulta al Consejo Regional de la Mujer. Así mismo, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de enero de 2007,

DISPONE

Artículo Único.– Aprobación del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

Se aprueba el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Programación anual.

La ejecución del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León será objeto de desarrollo con carácter anual, en los términos previstos en el propio Plan.

Segunda.– Colaboración con Administraciones Públicas y entidades privadas.

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, promoverá los acuerdos y convenios necesarios con otras Administraciones Públicas y entidades privadas implicadas, a fin de conseguir los objetivos señalados en el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León.

Tercera.– Seguimiento y evaluación.

Se efectuará un seguimiento y evaluación continuos de la ejecución del II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, en los términos previstos en el propio Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 29/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación Normativa.

Se faculta a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto, y el Plan que aprueba, entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, expirando su vigencia el día 31 de diciembre de 2011.

ANEXO

II PLAN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

DE CASTILLA Y LEÓN (2007-2011)

La violencia contra la mujer representa una violación general de los derechos humanos: el derecho a la vida, a la seguridad, a la dignidad, a la integridad física y mental; y constituye, por consiguiente, un obstáculo al desarrollo de una sociedad democrática.

En Castilla y León existe una larga trayectoria de actuaciones dirigidas a prevenir y erradicar la violencia de género. La Dirección General de la Mujer, como organismo competente en nuestra Comunidad para la planificación de políticas públicas en materia de igualdad, materializa estas políticas a través de los Planes de Igualdad de Oportunidades. Las primeras actuaciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género se plasmaron en medidas concretas recogidas en el I Plan Integral para la Igualdad de Oportunidades de la Mujer para el periodo 1994-1996 y en el II Plan Integral de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 1996-2000.

Dada la complejidad y trascendencia de este fenómeno, y con el fin de profundizar en las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se hizo necesaria la aprobación de un plan específico para erradicar la violencia de género. Por ello, en el año 2002 se aprobó el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer en Castilla y León, surgido, como complemento y desarrollo en materia de violencia de género, del III Plan Integral de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León.

A pesar del elevado grado de implantación de las medidas en él contenidas, en los momentos actuales se pone de relieve la necesidad de incidir en las actuaciones de sensibilización y prevención de la sociedad, poner en marcha nuevos recursos para la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género desde un enfoque integral, así como lograr una mayor coordinación entre los organismos implicados, a través de medidas que continúan las acciones desarrolladas en el anterior plan, e incluyendo nuevas medidas que buscan dar respuesta a las necesidades actuales y futuras.

Como consecuencia de lo anterior nace el II Plan contra la Violencia de Género de Castilla y León, Plan que, de forma coordinada y complementaria al IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, marca las líneas generales que la Junta de Castilla y León va a poner en marcha para el período 2007-2011 en materia de eliminación de la violencia contra las mujeres.

La violencia de género es un fenómeno universal relacionado con las desigualdades existentes en la distribución del poder, derivadas de una presencia y participación desequilibrada entre hombres y mujeres en los distintos ámbitos de la vida, que sigue caracterizando nuestra sociedad. Por ello, dirigimos estas medidas a toda la sociedad, ya que la violencia contra las mujeres puede afectar a mujeres de todas las edades, independientemente de su educación, sus ingresos o su posición social. Estudios realizados a gran escala por el Parlamento Europeo sobre la extensión de este fenómeno ponen de manifiesto que el 45 % de las mujeres con edades comprendidas entre 16 y 67 años han sido, en alguna ocasión, víctimas de violencia física, psicológica o sexual.

En las actuaciones previstas en este Plan se considera de forma especial la situación de las mujeres que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos.

La violencia contra la mujer también afecta directa e indirectamente a los niños y niñas, repercutiendo negativamente en su salud emocional y mental, creando además un círculo de violencia y abusos que puede perpetuarse durante generaciones. Por ello, en este Plan son considerados igualmente víctimas y se busca ofrecer una respuesta adaptada en los servicios de asistencia, atención y protección, para garantizar sus derechos.

Siguiendo la definición adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia de Género contra las Mujeres y la definición que establece la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en su artículo 1.3 (“la violencia de género (…) comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”), el presente Plan abarca un concepto amplio de violencia de género, con el fin de dar respuesta a las diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres existentes en todos los ámbitos: la que se desarrolla en el ámbito doméstico y familiar y la violencia en el ámbito social (delitos contra la libertad, agresiones, acoso sexual, acoso por razón de sexo, tráfico de mujeres, etc.).

Para lograr los objetivos definidos en este Plan, se articula una estructura que comprende cuatro áreas fundamentales de actuación:

1.– Prevención y Sensibilización.

2.– Formación.

3.– Atención Integral.

4.– Coordinación Institucional.

Cada una de las cuatro Áreas de actuación del Plan contra la Violencia de Género se define a través de una serie de objetivos específicos que se concretan en un total de 82 medidas.

La primera Área de actuación se dirige a la prevención de la violencia de género a través de campañas de sensibilización, con el fin de facilitar la mayor comprensión social hacia este grave problema.

Las medidas contenidas en esta Área pretenden prevenir y evitar las actitudes sociales, que aún hoy persisten en un sistema discriminatorio, que favorecen y alientan la violencia contra las mujeres. Por ello, destacamos la importancia de adquirir un buen conocimiento de la realidad. Es imprescindible disponer de datos seguros y fiables sobre el fenómeno de la violencia en nuestro país, analizar las causas y sus consecuencias, de manera que los estudios sobre este tema son el primer paso para encontrar fórmulas eficaces que den respuesta a la problemática surgida a raíz de la violencia de género.

Desde los poderes públicos y las instituciones se pretende concienciar a la sociedad castellana y leonesa, divulgando la existencia de diferentes tipos de violencia para poder reconocerla e identificarla, difundiendo y visibilizando la gravedad de sus consecuencias individuales y sociales, y promoviendo posturas de rechazo activo frente a la violencia contra las mujeres.

Paralelamente a la necesidad de sensibilizar a la sociedad en su conjunto, existen medidas específicas de concienciación y sensibilización de colectivos y agentes sociales claves que son objeto de especial atención, como por ejemplo las acciones realizadas en el ámbito educativo. Debido a la enorme importancia de la educación como transmisora de valores permitirá fomentar futuros modelos de comportamiento en los que no tenga cabida la violencia, y se convierte en la formula más apropiada para concienciar a los más jóvenes sobre la necesidad de construir una sociedad más igualitaria y justa.

En la segunda Área se articulan un conjunto de medidas dirigidas a capacitar en materia de violencia de género al conjunto de los y las profesionales presentes en todas las esferas desde las que se presta atención a las mujeres víctimas de violencia, para ofrecer una verdadera asistencia integral.

Esta Área se centra en la formación específica de los operadores sociales, sanitarios, policiales, jurídicos, etc., destacando el hecho de que los profesionales más próximos a las mujeres desarrollan importantes funciones de prevención y detección de situaciones de riesgo de violencia de género, convirtiéndose en una herramienta imprescindible para evitar su desarrollo y reproducción, consiguiéndose, además, un tratamiento e intervención más eficaz.

La formación especializada también evita, o minimiza, el fenómeno de la doble victimización que sufren las mujeres y sus hijos e hijas durante el proceso. La comisión del delito genera en las víctimas una serie de daños físicos, psicológicos y materiales, es la victimización primaria. La doble victimización, o victimización secundaria, se produce con posterioridad al delito, cuando los órganos implicados ofrecen una respuesta inadecuada, con resultados dañinos para las víctimas.

La tercera Área del Plan se traduce en que los servicios y recursos existentes ofrezcan una asistencia multidisciplinar e integral a las mujeres afectadas por la violencia de género.

Es necesario ofrecer respuestas integrales a las mujeres víctimas de violencia, de forma ágil, rápida y coordinada, evitando que éstas vayan rotando de recurso en recurso obteniendo sólo respuestas parciales a su problema. A fin de mejorar la calidad de la atención se pone especial interés en reforzar la Red de Asistencia a la Mujer, sin olvidar proporcionar a las mujeres que sufren violencia de género, en cualquiera de sus formas, los recursos necesarios para romper con dicha situación de violencia y recuperar la autonomía personal, económica, social y laboral, adecuándolos a la situación personal de cada mujer.

Por último, la cuarta Área del Plan incide en la coordinación entre los organismos e instituciones de los distintos niveles de las Administraciones Públicas implicados en la ejecución del mismo. Esta coordinación se revela como la fórmula más eficaz para conseguir la optimización de los recursos empleados, dando respuesta al problema de la duplicidad de determinadas actuaciones o servicios y evitando así la carencia o escasez de otras prestaciones necesarias.

También se pretende fomentar la cooperación y coordinación de todos los participantes implicados en el proceso (sanitarios, sociales, policiales, Administración de Justicia y asociaciones u organismos privados) para desarrollar con la máxima eficacia los mecanismos previstos.

Por último, se considera necesario ofrecer una regulación específica en materia de violencia de género a través de una Ley Integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Castilla y León, como el instrumento más idóneo para dar plena cobertura y garantía a las acciones aquí previstas.

ÁREA 1. PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.

La violencia de género tiene una serie de características que la diferencian en esencia de otro tipo de conductas violentas. Se trata de una violencia que se ejerce sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo. Debido a sus propias características, cuanto más se conozca acerca de este fenómeno, más adecuadas serán las estrategias para su prevención y erradicación. Por ello, se quiere dotar de especial importancia, dentro de esta área, al campo de la investigación.

Con la investigación se persigue profundizar en el conocimiento de este fenómeno social y de las intervenciones implementadas para combatir la violencia de género. A su vez, se busca que los resultados obtenidos reviertan en actuaciones más eficaces para conseguir su erradicación.

Las medidas contenidas en esta Área pretenden prevenir y evitar el desarrollo de la violencia de género. Desde este Plan se realiza un abordaje de la violencia contra las mujeres, partiendo de la premisa de que se trata de un fenómeno estructural. Se entiende que las múltiples formas de violencia (violencia doméstica-familiar, agresiones sexuales, acoso sexual y acoso por razón de sexo, etc.) tienen un denominador común: la violencia contra las mujeres está profundamente arraigada en las estructuras sociales. Por tanto, si no se incide sobre estas estructuras la violencia no desaparecerá.

La sensibilización busca fomentar un cambio de actitud de la sociedad. Las medidas y actuaciones programadas en esta Área se dirigen sobre el origen del problema de la violencia de género. Se pretende cuestionar los estereotipos y comportamientos sociales que fomentan y favorecen la violencia contra las mujeres. Asimismo, se pretende desmontar los estereotipos culturales asociados a los géneros masculino y femenino relacionados con la violencia, fomentando unas relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres en todos los ámbitos. Pero, además, es necesario que, dentro de estas estrategias preventivas, se adopte una actitud de rechazo con respecto a todas las formas de violencia contra las mujeres, para evitar la aparición de estas situaciones.

Sensibilizar es el medio de intervención más directo para evitar el posterior desarrollo y reproducción de la violencia de género.

OBJETIVO GENERAL. CONCIENCIAR A LA SOCIEDAD CASTELLANA Y LEONESA SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO PROBLEMA SOCIAL, FOMENTANDO LA TOLERANCIA CERO CON ESTOS COMPORTAMIENTOS, PROMOVIENDO ESTRATEGIAS EDUCATIVAS, PREVENTIVAS Y DE SENSIBILIZACIÓN.

Objetivo Específico 1. Conocer y analizar los efectos que las distintas formas de violencia tienen sobre las mujeres, incluyendo a sus hijos e hijas, prestando atención a los colectivos de mujeres con problemática específica.

Medidas:

1. Conocer y analizar la situación de la violencia de género, mediante investigaciones, estudios y análisis estadísticos, para profundizar en el conocimiento del fenómeno, sus formas de manifestarse y perpetuarse, los efectos y secuelas en mujeres y sus hijas e hijos, víctimas de violencia.

2. Realización de investigaciones y estudios sobre la situación de violencia de género, prestando atención a la mujer del ámbito rural y a colectivos con problemática específica: mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres inmigrantes víctimas de redes de tráfico, etc.; lo que permitirá el diseño de políticas adecuadas para estas mujeres.

3. Realización de investigaciones y estudios acerca de la relación de la violencia y la salud de las mujeres, así como los costes sociales que genera.

4. Realización de investigaciones y estudios sobre la situación y necesidades de las mujeres víctimas de violencia con personas dependientes a su cargo.

5. Realización de estudios que permitan conocer las consecuencias que tienen la agresión sexual, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como las necesidades de las mujeres afectadas por este tipo de violencia.

6. Diseño de indicadores que permitan evaluar la calidad de la respuesta ofrecida a las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de elaborar informes de cara a introducir las mejoras oportunas.

Organismos Implicados:

Objetivo Específico 2. Difundir entre la sociedad las diferentes manifestaciones y consecuencias de la violencia de género, con el fin de sensibilizarla, modificar las actitudes para su prevención e impulsar su rechazo social.

Medidas:

1. Difundir y actualizar de forma periódica datos sobre violencia de género en Castilla y León, a través de un espacio dedicado a violencia de género dentro de la página Web de la Junta de Castilla y León y de instrumentos de difusión comprensibles y de fácil acceso para toda la población.

2. Diseñar y difundir de forma continuada campañas de información y sensibilización sobre violencia de género, para que todas las personas puedan identificar claramente cualquier situación de violencia y promover su rechazo social.

3. Diseñar y promover campañas de información sobre los derechos, recursos y medidas de asistencia y protección que amparan a las mujeres que sufran violencia de género, prestando especial atención a vías de difusión, complementarias a las habituales, adaptadas al ámbito rural.

4. Diseñar y promover campañas de información entre la población inmigrante sobre la legislación española y la protección de la integridad de las mujeres, los derechos, recursos y medidas de asistencia que amparan a las mujeres.

5. Adaptar el contenido y la difusión de las campañas de información y sensibilización sobre violencia de género, teniendo en cuenta las circunstancias específicas que concurren en las mujeres inmigrantes y con discapacidad.

6. Colaborar con los agentes sociales para diseñar medidas específicas de prevención de la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

7. Diseño e implementación de campañas dirigidas a la población juvenil para la prevención de la violencia de género que incidan en la modificación de los estereotipos sociales y mitos que rodean este tipo de violencia.

8. Realizar campañas de sensibilización, dirigidas específicamente a la población masculina, que cuestionen los estereotipos que contribuyen a fomentar la violencia contra las mujeres y promuevan el rechazo hacia estos comportamientos y actitudes.

9. Difundir guías de los recursos que atienden a mujeres víctimas de violencia.

10. Difundir dentro del ámbito laboral y de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León los cambios normativos en materia de protección de las víctimas de violencia de género que afectan a sus derechos laborales, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

11. Impulsar y colaborar con los profesionales y los medios de comunicación para la firma de acuerdos de autorregulación, con el fin de erradicar contenidos que inciten a la violencia de género, así como compromisos para difundir espacios con contenido específico que promuevan su prevención y la sensibilización de la población.

12. Establecer, a través de la página Web de la Junta de Castilla y León, un mecanismo eficaz de denuncia y cese de la publicidad ilícita por utilización vejatoria de la imagen de las mujeres que vulnere los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia.

13. Visibilizar a los y las profesionales especialmente comprometidos con la igualdad de género y la lucha contra la violencia hacia las mujeres.

14. Colaborar con asociaciones representativas de sectores específicos de la población castellana y leonesa en la difusión de campañas de prevención y sensibilización contra la violencia de género.

Organismos Implicados:

Organizaciones empresariales.

Medios de comunicación.

Objetivo Específico 3. Diseñar e implementar estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres, en los diferentes niveles del sistema educativo, que fomenten valores igualitarios y no discriminatorios.

Medidas:

1. Fomentar el desarrollo de actividades de formación y sensibilización contra la violencia de género para el profesorado en todos los niveles educativos.

2. Desarrollar programas de sensibilización contra la violencia de género para el alumnado de los distintos niveles educativos, aplicando materiales didácticos específicos sobre violencia de género adaptados a cada uno.

3. Introducir en la formación de personas adultas módulos específicos sobre la violencia contra las mujeres.

4. Promover la inclusión de manera transversal en los estudios universitarios de materias relacionadas con la prevención de la violencia contra las mujeres, especialmente en las facultades de Ciencias de la Educación, Ciencias de la Salud, Ciencias de la Información, Psicología, Derecho y Trabajo Social, así como impulsar módulos relacionados con esta materia en postgrados, masters, etc.

5. Promover en los Consejos Escolares de los centros, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y las asociaciones relacionadas con el ámbito educativo, la sensibilización sobre el problema de la violencia de género y su prevención.

Organismos Implicados:

Asociaciones de madres y padres de alumnos.

Asociaciones del alumnado.

ÁREA 2. FORMACIÓN.

Las medidas recogidas en esta Área del Plan pretenden capacitar a las personas dedicadas a atender a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas a cargo, buscando dar un enfoque multidisciplinar y coordinado a todo el proceso, tanto en atención primaria como en cualquier momento del proceso en el que se encuentren las mujeres afectadas por la violencia de género (información, recepción, asistencia, inserción y protección).

Debido a la situación privilegiada en la que se encuentran los profesionales que intervienen en la atención a mujeres víctimas de violencia (las posiciones más próximas a las mujeres: atención directa, servicios sociales, sedes de policía…), su papel es fundamental para detectar situaciones de riesgo y los posibles casos de violencia.

Estas medidas, enfocadas a la capacitación de profesionales y personas que desarrollan relaciones de ayuda en este ámbito, se revelan como un instrumento eficaz para combatir y erradicar la violencia de género, ya que contribuyen a evitar el desarrollo de este tipo de violencia.

Por otro lado, la coordinación de los profesionales y la debida formación especializada, ayudan a evitar o minimizar los efectos de la doble victimización o victimización secundaria. El fenómeno de la doble victimización, que se presenta cuando, con posterioridad al delito (victimización primaria), la mujer recibe una respuesta inadecuada de las instituciones, y que produce consecuencias psicológicas similares a las detectadas para los trastornos por estrés postraumático, puede evitarse introduciendo la perspectiva de género en la respuesta institucional.

OBJETIVO GENERAL. GARANTIZAR UNA ASISTENCIA INTEGRAL Y MULTIDISCIPLINAR A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJAS E HIJOS, PRIORIZANDO LA FORMACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE TODOS LOS AGENTES IMPLICADOS EN EL PROCESO DE ATENCIÓN.

Objetivo Específico 1. Garantizar la especialización en materia de violencia de género de los profesionales que participan en la atención de las mujeres que la sufren.

Medidas:

1. Determinar las necesidades formativas de los profesionales para programar su formación y coordinar sus actuaciones.

2. Diseñar e impartir cursos de formación y reciclaje en materia de violencia de género dirigidos a los sectores profesionales que atienden a mujeres y menores con esta problemática.

3. Realizar jornadas o encuentros de formación multidisciplinares en materia de violencia de género para profesionales.

4. Elaborar y divulgar guías contra la violencia y protocolos de actuación para profesionales, donde aparezcan pautas de intervención e indicadores de identificación que ayuden a detectar precozmente casos de violencia de género en todos los niveles.

5. Diseñar e implantar instrumentos (partes, impresos, informes tipo, procedimientos…) que faciliten la recogida sistemática de información relevante en esta materia y la coordinación entre los profesionales.

6. Colaborar con entidades y organismos para la introducción de módulos sobre esta materia en la formación programada para los profesionales.

7. Realizar formación para formadores de los profesionales que intervienen en la asistencia y seguridad de mujeres víctimas de violencia de género.

Organismos Implicados:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.

Objetivo Específico 2. Aumentar la formación en materia de violencia de género de las personas que desarrollan relaciones de ayuda.

Medidas:

1. Realización de jornadas de formación básica en igualdad y violencia de género dirigidas al voluntariado que esté en contacto con mujeres en situación de riesgo.

2. Impulsar formación sobre violencia de género dentro del movimiento asociativo juvenil y de mujeres.

3. Facilitar formación en violencia de género a las personas que realicen labores de mediación intercultural.

4. Formar a personas que desarrollen actuaciones de información y sensibilización en materia de violencia de género en el ámbito rural.

Organismos Implicados:

Asociaciones juveniles.

ONG’s y asociaciones de ayuda.

ÁREA 3. ATENCIÓN INTEGRAL.

Esta Área recoge las medidas dirigidas a procurar una asistencia multidisciplinar e integral, ofrecida desde los diferentes ámbitos, a las mujeres que han sufrido alguna forma de violencia, para dar respuesta a sus necesidades.

En Castilla y León, la Red de Asistencia a la Mujer tiene como finalidad proporcionar esta atención integral a mujeres que han sufrido violencia de género y a los menores que tengan a su cargo, garantizando sus derechos a través de una red de centros y recursos especializados.

Se facilita a las mujeres víctimas de violencia de género la información más adecuada a su situación personal, así como asesoramiento y asistencia jurídica en todos los procesos judiciales que tengan como origen la violencia de género. Conjuntamente, se ofrece una asistencia social integral que comprende atención psicológica, formación y orientación laboral especializada, para conseguir la inserción sociolaboral de las mujeres, así como ayudas sociales que fomenten la autonomía personal y la plena integración de la mujer que sufre malos tratos.

Se presta protección a las mujeres víctimas de la violencia de género frente a las amenazas y los actos de violencia, para garantizar su propia seguridad, la de las personas a su cargo y la de sus bienes, y la asistencia necesaria para poder seguir con su vida. Para ello, se prevén medidas que garanticen la adecuada tutela institucional, tanto desde los diferentes órganos de las Administraciones Públicas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como desde los Órganos Judiciales. La coordinación entre las diferentes instituciones y organismos implicados en la asistencia y atención de las víctimas es crucial para lograr la máxima eficacia posible.

En las medidas previstas en esta Área se ha considerado especialmente la situación de mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, tienen mayor riesgo de sufrir violencia de género o presentan especiales dificultades para acceder a los recursos previstos, con el fin de procurar una mayor efectividad a la asistencia prestada.

Es necesario que se reconozca que los niños y las niñas suelen ser también víctimas de la violencia, por lo que es imprescindible garantizar su atención y protección especializada dentro de los servicios y recursos previstos.

OBJETIVO GENERAL. DESARROLLAR UN MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL CAPAZ DE DAR RESPUESTAS ADECUADAS E INMEDIATAS A LAS NECESIDADES Y PROCESOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DE LOS MENORES A SU CARGO, MEDIANTE UNA RED DE SERVICIOS DE CALIDAD.

Objetivo Específico 1. Garantizar la información y el asesoramiento más adecuado de las mujeres víctimas de violencia de género sobre los servicios y recursos existentes.

Medidas:

1. Garantizar y mejorar la información, orientación y derivación especializada que se realiza a través de las secciones de Mujer de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

2. Garantizar un servicio de información y asesoramiento telefónico especializado en materia de violencia de género.

3. Proporcionar un programa de Información y Asesoramiento Jurídico adaptado a las necesidades geográficas de nuestra comunidad y de forma personalizada a las mujeres víctimas de violencia doméstica y delitos contra la libertad sexual.

4. Garantizar a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género un acceso adecuado a la información sobre sus derechos y los recursos existentes a través de formatos accesibles y adecuados, incluidos sistemas de comunicación alternativos.

5. Garantizar a las mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género un acceso adecuado a la información sobre sus derechos y los recursos existentes de forma accesible y comprensible para ellas.

Organismos Implicados:

Objetivo Específico 2. Garantizar la asistencia, apoyo y protección inmediata y especializada a las mujeres víctimas de violencia de género junto con sus hijos e hijas menores.

Medidas:

1. Asegurar la asistencia integral de las mujeres víctimas de violencia garantizando el acceso a la Red de centros de acogida, adecuados a las necesidades y características de la Comunidad de Castilla y León, prestando especial atención al medio rural.

2. Impulsar y consolidar la Red de Asistencia a la Mujer a través de entidades públicas y privadas que presten atención y asistencia integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

3. Realización de programas que contemplen, desde una perspectiva multidisciplinar, la atención a las mujeres en todo el proceso de asesoramiento, atención y recuperación, así como las necesidades del proceso de victimización.

4. Modificar la normativa reguladora de la Red de Asistencia a la Mujer para mejorar la calidad de los servicios, garantizando una atención multidisciplinar.

5. Mejorar la accesibilidad de los centros de acogida de la Red de Asistencia a la Mujer para las mujeres con discapacidad.

6. Incluir la atención sanitaria a la violencia de género en la cartera de servicios del Sistema de Salud de Castilla y León.

7. Priorizar el ingreso y establecer protocolos que determinen los recursos más adecuados para casos de mujeres víctimas de violencia de género que no puedan ser acogidas en los recursos existentes: trastornos psíquicos, drogodependientes, mujeres mayores…

8. Prestar atención psicológica especializada a las mujeres víctimas de violencia de género y potenciar su recuperación de forma individual a través de atención psicológica en grupos de autoayuda y espacios de apoyo mutuo.

9. Prestar apoyo psicológico a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género y ejecutar programas cuyo fin sea evitar la reproducción de roles.

10. Prestar apoyo psicosocial a mujeres víctimas de agresiones sexuales, de acoso sexual y del tráfico de personas con fines de explotación sexual, a través de un recurso de atención integral y especializado perteneciente a la Red de Asistencia a la Mujer.

11. Realizar un seguimiento sobre la situación de las usuarias una vez concluida la intervención de la Red de Asistencia a la Mujer.

12. Ofrecer, a través del Programa Fénix, un servicio de tratamiento psicológico voluntario para maltratadores dirigido a eliminar las conductas de violencia física y psíquica por parte de los hombres hacia las mujeres.

13. Impulsar la especialización forense en psiquiatría y psicología y la difusión de protocolos de actuación forense para evaluar, detectar y probar la violencia psicológica, el acoso sexual y la violencia de género en la relaciones afectivas.

14. Colaborar e instar a la Administración General del Estado para la ampliación de los servicios especializados de atención a la mujer de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, mayor dotación, mayor cobertura horaria y territorial, etc. que permita que cada víctima cuente con un plan de seguridad personal que cumpla las medidas de vigilancia impuestas en resoluciones judiciales en procedimientos por violencia de género.

15. Impulsar la creación y formación de equipos especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género en las Policías Locales.

16. Facilitar el acceso a dispositivos telemáticos de seguridad para la protección de aquellas mujeres con medidas de alejamiento establecidas en resolución judicial que se encuentren en situación de peligro.

17. Impulsar medidas dirigidas a evitar que, tanto en las dependencias policiales como judiciales, la víctima se vea forzada a mantener cualquier contacto con el agresor.

Organismos Implicados:

Entidades Locales.

Colegio Profesional de Psicólogos de Castilla y León.

Consejo de Colegios Profesionales de Abogados de Castilla y León.

Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

Objetivo Específico 3. Facilitar la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, así como incentivar y garantizar su autonomía personal.

Medidas:

1. Apoyar y desarrollar el Plan Dike, proporcionando un incentivo económico a empresas que contraten mujeres residentes en Castilla y León víctimas de violencia de género, y ofreciendo servicios de orientación laboral diseñados específicamente para éstas.

2. Impulsar la realización de acciones formativas de capacitación profesional dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que tengan especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo.

3. Realizar labores informativas a las empresas colaboradoras con el Plan Dike sobre la integración laboral de las mujeres víctimas de violencia en sus respectivos centros de trabajo.

4. Impulsar convenios de colaboración entre la Junta de Castilla y León y organizaciones empresariales y profesionales, para favorecer la integración en sus plantillas de mujeres que sean víctimas de violencia.

5. Fomentar la autonomía de las usuarias de los centros de acogida de la Red de Asistencia a la Mujer de Castilla y León, mediante la concesión de ayudas individuales que apoyen los gastos para su establecimiento independiente.

6. Fomentar la autonomía de las mujeres víctimas de la violencia de género que debido a sus especiales circunstancias presentan dificultades para su inserción laboral, mediante la concesión de ayudas individuales.

7. Garantizar la escolarización urgente, y el cambio de centro si fuera necesario, de los hijos e hijas de las mujeres inmersas en procesos de violencia de género en la etapa de 0 a 6 años y en la educación obligatoria, y facilitar el acceso a los recursos de ocio y tiempo libre.

8. Concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para financiar la adquisición de libros de textos para el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria de centros docentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

9. Fomentar el acceso prioritario a los recursos de atención a personas dependientes para las mujeres víctimas de violencia de género con cargas familiares.

10. Facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la adquisición y alquiler de viviendas.

11. Facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia a las viviendas sujetas a algún régimen de protección.

12. Facilitar el uso temporal de viviendas sociales a víctimas de violencia de género.

Organismos Implicados:

Organizaciones empresariales.

Organizaciones profesionales.

ÁREA 4. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL.

La erradicación de la violencia de género es una tarea compleja en la que, además de la sensibilización, la formación de los colectivos profesionales y, por supuesto, la atención integral a la víctima, se requiere la existencia de una coordinación institucional.

Esta cuarta Área busca desarrollar estructuras y mecanismos de coordinación y cooperación entre las distintas administraciones e instituciones responsables de las políticas contra la violencia de género a todos los niveles, para garantizar la ordenación de sus actuaciones, consiguiendo, así, mejorar y potenciar los servicios existentes, evitando la duplicidad de acciones.

Por otro lado, se destaca la necesidad de colaboración entre los distintos operadores (sociales, sanitarios, judiciales, policiales, tejido asociativo, etc.) implicados en los procesos derivados de la violencia contra las mujeres, como mecanismo imprescindible para dotar de máxima eficacia a la intervención multidisciplinar.

Asimismo, se desea reforzar el compromiso para erradicar la lacra social que es la violencia contra las mujeres, a través de la promulgación de una Ley contra la Violencia de Género en la Comunidad de Castilla y León, que contribuya al desarrollo en nuestra Comunidad de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

OBJETIVO GENERAL. DESARROLLAR UNA ACTUACIÓN INSTITUCIONAL COORDINADA A TODOS LOS NIVELES ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS Y LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LOS PROCESOS DE ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, CON EL FIN DE OPTIMIZAR AL MÁXIMO LOS RECURSOS PREVISTOS.

Medidas:

1. Promover la aprobación de una Ley contra la violencia de género en la Comunidad de Castilla y León. Esta ley debe incluir medidas de prevención, protección, educativas, sociales, sanitarias y de asistencia socioeconómica a las víctimas.

2. Impulsar cauces para la coordinación, el seguimiento y la evaluación de cuantas acciones para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres se desarrollen en Castilla y León.

3. Consolidar y fomentar la Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer, como un organismo operativo en la coordinación de las políticas de cada uno de los diferentes organismos que están implicados en la asistencia a las mujeres.

4. Elaborar protocolos de coordinación interadministrativa de actuación para Castilla y León, dirigidos a desarrollar una acción que permita un tratamiento integral de la asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, evitar la duplicación de acciones y realizar una cooperación efectiva.

5. Establecer cauces de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que intervienen frente a las redes de tráfico de mujeres.

6. Creación de una comisión territorial contra la violencia de género en el ámbito provincial, que garantice la cooperación entre todas las instituciones y organizaciones implicadas.

7. Colaborar con los Ayuntamientos con el fin de crear una red de municipios que lleve a cabo programas que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres.

8. Colaborar con las Oficinas de Atención a las Víctimas de Castilla y León para ofrecer una atención coordinada a las mujeres víctimas de violencia de género.

9. Colaborar en la cooperación al desarrollo, para la inclusión de proyectos dedicados a promover campañas de información y prevención contra el tráfico de mujeres y niñas en los países de origen, a través de las ONG’s con sede en Castilla y León.

10. Actualizar y difundir el protocolo marco de intervención profesional en materia de violencia de género, del que derivarán los protocolos de actuación de todos los profesionales implicados en el proceso, dirigido a desarrollar una acción coordinada que permita el tratamiento integral en la asistencia a las mujeres víctimas de violencia.

11. Colaborar con las asociaciones de mujeres y otros colectivos que contribuyan a favorecer la igualdad para propiciar programas que contribuyan a la prevención y erradicación de la violencia de género.

12. Fomentar en el tejido asociativo de mujeres las actitudes solidarias y de ayuda a las mujeres víctimas de violencia, y favorecer la creación de redes de ayuda mutua entre las mujeres que hayan sido víctimas de malos tratos.

Organismos Implicados:

Asociaciones de mujeres.

EJECUCIÓN.

La ejecución de las medidas contenidas en el presente Plan contra la Violencia de Género será responsabilidad de los centros directivos de la Junta de Castilla y León competentes en cada caso por razón de la materia, con el impulso y apoyo de la Dirección General de la Mujer, y bajo la coordinación de la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León. Cada centro directivo designará una persona responsable del Plan en su ámbito competencial.

La ejecución del presente Plan se efectuará en el marco de las Programaciones Anuales de Ejecución elaboradas por la Dirección General de la Mujer y aprobadas por la Comisión Interconsejerías en el primer trimestre de cada año natural. Las Programaciones Anuales de Ejecución desarrollarán los objetivos y medidas del Plan para la correspondiente anualidad, reflejando el nivel de compromiso presupuestario de cada Consejería para ese año, e incluirán los indicadores necesarios para la evaluación del Plan.

FINANCIACIÓN.

El presente Plan contra la Violencia de Género se nutre de un importante volumen de recursos humanos, materiales y financieros.

Las distintas Consejerías e instituciones implicadas en el mismo adoptarán las medidas presupuestarias necesarias para la financiación de las actuaciones cuya ejecución les corresponda.

Sin perjuicio de dichas aportaciones, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinará 24.202.106 euros en el período comprendido entre los años 2007 y 2011, dentro de los subprogramas 232A01, “Promoción y apoyo a la mujer”, y 467B01, “Investigación y desarrollo en otros sectores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, la adquisición de compromisos de gasto estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

El coste estimado de las subvenciones previstas en el Plan para el cumplimiento de los objetivos del mismo en el período 2007-2011 se eleva a 12.093.101 euros, y será financiado por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dentro de los programas de gasto destinados específicamente a la promoción de la mujer.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

La Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León efectuará una evaluación continua del Plan contra la Violencia de Género, mediante el seguimiento y evaluación de las Programaciones Anuales de Ejecución.

El seguimiento y la evaluación del Plan tendrán por objeto medir su cumplimiento y resultados, detectar y solventar los eventuales obstáculos surgidos en su ejecución, y determinar su impacto en la sociedad castellana y leonesa.

Para ello, la Dirección General de la Mujer recabará periódicamente de los centros directivos competentes los datos que resulten necesarios conforme a los indicadores establecidos en las Programaciones Anuales de Ejecución, elaborará los correspondientes Informes Anuales de Ejecución y los elevará a la Comisión Interconsejerías para su aprobación en el primer trimestre de cada año natural a partir del segundo de vigencia del Plan.

Con posterioridad a la finalización de la vigencia del Plan se realizará una evaluación externa del mismo, que se plasmará en un Informe Final de Ejecución.

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