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PLAN ESPECIAL PARA HACER FRENTE AL RIESGO DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

18/01/2007
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Decreto 106/2006, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos (BOCAIB de 17 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 106/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL PARA HACER FRENTE AL RIESGO DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS

Los planes de protección civil fijan el marco orgánico y funcional de las autoridades, los órganos y los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria.

El artículo 20 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales, definidos éstos últimos como aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, la naturaleza de las cuales requiere una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, bien por actividades concretas.

El artículo 22.1 de la mencionada Ley dispone que serán objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, de sismos, de incendios forestales y de transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las Directrices Básicas aprobadas por el Gobierno Central. En cumplimiento de estos mandatos (recogidos también en la normativa estatal) el Govern de las Illes Balears aprobó en el año 2005 los planes especiales para hacer frente a los riesgos antes enumerados.

De la misma manera, el punto 2 de este mismo artículo añade que también serán objeto de un plan especial todas aquellas situaciones de riesgo que la consejería competente en materia de emergencias considere de interés autonómico.

En este sentido el Govern de las Illes Balears ha considerado de interés autonómico elaborar un plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos.

Según dispone el artículo 25 de la Ley 3/2006, el contenido mínimo de todos los planes es el siguiente:

a) Características del territorio.

b) Análisis de los riesgos presentes.

c) Actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.

d) Dirección del plan.

e) Medios y recursos disponibles.

f) Infraestructuras operativas.

g) Niveles de aplicación del plan.

h) Procedimiento de activación del plan.

i) Medidas de información y protección de la población.

j) Medidas de rehabilitación de los servicios esenciales.

k) Programa de simulacros.

l) Planificación para el mantenimiento, la actualización y la revisión del plan.

Por lo que se refiere a la aprobación de estos planes, el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, dispone que los planes de ámbito autonómico serán aprobados por decreto del Gobierno de las Illes Balears, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears y homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil, excepto los que no estén regulados por la normativa básica estatal que solo necesitarán de la homologación de la Comisión de Emergencias y Protección. El Plan especial que ahora se aprueba únicamente requiere de esta última homologación, al no existir Directriz Básica estatal aprobada que regule el procedimiento de elaboración del plan especial.

Esta homologación preceptiva se llevó a cabo 28 de julio de 2006, y resta únicamente para que entre en vigor la aprobación en Consejo de Gobierno y posterior publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Visto lo anterior, una vez homologado por el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears en su sesión de 28 de julio de 2006, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de diciembre de 2006, DECRETO Artículo 1.

Aprobar el Plan especial para hacer frente al riesgo de fenómenos meteorológicos adversos que se transcribe como anexo único de este Decreto.

Artículo 2.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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