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PRÁCTICAS DE TATUAJE

18/01/2007
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Orden San/1/2007, de 4 de enero, por la que se regula el documento del consentimiento informado previsto en el Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal (BOCA de 17 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/1/2007, DE 4 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO PREVISTO EN EL DECRETO 72/2006, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE REALIZAN PRÁCTICAS DE TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN, PERFORACIÓN CUTÁNEA Y OTRAS TÉCNICAS SIMILARES DE ARTE CORPORAL.

El Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal, establece en su artículo 11.1 que el personal aplicador, previamente a la realización de las prácticas previstas en el apartado a) del artículo 1 de este Decreto, deberá informar al usuario, de manera comprensible y por escrito, de todos los pormenores de estas prácticas, recabando su firma en el mismo documento mediante el que se informa. El citado documento deberá respetar el derecho a la intimidad de los usuarios, así como el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Por otra parte, el artículo 12 del mismo Decreto 72/2006, de 15 de junio, regula el consentimiento informado de menores e incapacitados para someterse a las prácticas previstas en el apartado a) del artículo 1 del Decreto. Así, únicamente los menores que acrediten madurez suficiente podrán prestar por sí mismos el oportuno consentimiento, debiendo acreditarse la madurez mediante escrito firmado por el padre, la madre o tutor. En el caso de los incapacitados, la prestación del consentimiento queda condicionada al alcance y límites de la sentencia que declare la incapacitación.

En las prácticas de decoración corporal cobra especial relevancia la información pormenorizada al usuario sobre el proceso y la evolución futura de la técnica aplicada, dada la variedad de técnicas existentes y de regiones anatómicas para su aplicación, así como el hecho de que la mayoría de dichas prácticas obedecen a modas y la futura eliminación puede resultar difícil e, incluso, producir defectos estéticos.

Por todo ello se ha considerado necesario establecer un modelo de documento de consentimiento informado, en el que conste la información que, como mínimo, debe facilitarse al usuario y la fórmula que acredite la voluntad del mismo de someterse a la técnica de arte corporal, así como los requisitos exigidos para menores e incapacitados.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el contenido del documento de consentimiento informado para someterse a prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal. El modelo de documento se acompaña como Anexo a esta Orden y será comprensivo de los siguientes extremos:

a) Información que, como mínimo, deberá proporcionarse al usuario con carácter previo a la aplicación de la técnica de arte corporal.

b) Fórmula de otorgamiento de consentimiento.

c) En el caso de menores con madurez suficiente para prestar el consentimiento, documento de reconocimiento de grado de madurez firmado por sus padres, madres o tutores, que deberá formar cuerpo inseparable del general de consentimiento informado.

Artículo 2. Contenidos básicos.

1. El documento de consentimiento informado deberá contener la formula que acredite la voluntad del interesado de someterse a la técnica de arte corporal, así como la información correspondiente a la técnica concreta y la región anatómica en que se va aplicar con arreglo a los siguientes apartados:

a) Datos de identificación:

1º Del establecimiento donde se va a llevar a cabo la técnica: Nombre o razón social, CIF, domicilio completo, código postal, localidad, teléfono, Número de Registro de Sanidad y fecha de autorización.

2º Del profesional aplicador: Nombre y apellidos, DNI y titulación académica o categoría profesional o cualificación que le habilita para aplicar las técnicas de arte corporal objeto del Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras técnicas similares de arte corporal.

3º Del cliente: Nombre y apellidos, DNI o pasaporte, fecha de nacimiento, domicilio completo, código postal, localidad y teléfono.

b) Denominación genérica de la técnica que se va a aplicar y localización anatómica. Se deberá cumplimentar un documento por cada técnica y por cada región anatómica.

c) Descripción detallada de la técnica que se va aplicar, indicando los materiales que se van a utilizar y sus características.

El aplicador aconsejará la técnica más adecuada a cada caso y, si fuera posible, se documentará el resultado final con imágenes de trabajos realizados por el propio aplicador u otros profesionales.

Se informará sobre la necesidad del empleo de algún tipo anestesia tópica, como pomada o aerosol, no debiéndose aplicar técnicas anestésicas que puedan suponer riesgo de reacciones de hipersensibilidad importantes, sin contar con personal cualificado y medios adecuados para hacer frente a las mismas.

Se informará al usuario de la estación del año más adecuada para la realización de las diferentes técnicas.

Se deberá permitir al usuario la comprobación previa del estado del local y de los materiales.

d) Duración en el tiempo: En aquellas aplicaciones que sean permanentes habrá de especificarse con total claridad “es para toda la vida”. En aquellas en que el paso del tiempo suponga una alteración de las mismas o de la coloración de la zona donde se encuentran deberá quedar constancia de estas posibilidades, así como si se prevé la necesidad de hacer retoques o modificaciones. Igualmente, deberá quedar constancia de la advertencia de que la moda puede cambiar y la técnica de arte corporal aplicada en el momento presente, en un futuro puede ser considerada como antiestética.

e) Información clara y realista sobre las posibilidades de eliminación de la técnica de arte corporal aplicada.

f) Medidas higiénico sanitarias que se adoptarán en la aplicación de la técnica de arte corporal, entre ellas, el empleo de material de un solo uso o estéril, limpieza de la zona de trabajo tras cada intervención, desinfección de la zona anatómica sobre la que se va a intervenir, desprecintado de todo el material en presencia del cliente así como la eliminación del sobrante, uso de guantes de un solo uso y de ropa de trabajo exclusiva y limpia, con recambio de la misma tras su contaminación con sangre y otras sustancias antes de una nueva intervención y uso de sistemas de barrera de protección, esto es, gorro, mascarilla quirúrgica o gafas.

g) Medidas que se deben observar en los días previos a la aplicación.

Se recabará información sobre el estado de salud del usuario, enfermedades pasadas o actuales, posibles alergias, problemas de cicatrización y otras incompatibilidades que desaconsejen o incluso impidan la intervención. En caso de duda se exigirá un informe médico al respecto.

Se informará de las precauciones que se han de adoptar antes de la intervención, como no haber ingerido alcohol o drogas, no estar en ayunas, abstenerse, salvo criterio médico en contra, de tomar fármacos antiagregantes o anticoagulantes y vasodilatadores, así como de exponer la zona de aplicación a los rayos solares o UVA.

h) Medidas de cuidado, desinfección y limpieza posteriores a la intervención, indicando los productos que deben utilizarse y los que no, así como la duración de estas medidas.

Entre estas indicaciones se encontrará realizar la higiene diaria con suero fisiológico, aplicar frío seco en los primeros días, mantener la zona seca, no agredirla, no rascarla, no frotarla, no realizar tratamientos faciales, evitar cosméticos no específicos, evitar la exposición al sol y a rayos UVA, evitar las piscinas, saunas y playas y cualesquiera otras precauciones se consideren oportunas para asegurar la salud del cliente.

Igualmente, se indicará que, en el caso de surgir de cualquier reacción o complicación en los días posteriores a la intervención, deberá consultarse al médico.

i) Complicaciones que pueden aparecer tras la aplicación, tales como alergias a los productos utilizados, infección o cicatrices hipertróficas e indicación de la necesidad, en estos casos, de acudir a recibir tratamiento médico lo antes posible.

Se informará del riesgo potencial de que con las técnicas de arte corporal se pueden contraer determinadas enfermedades de transmisión hemática como es el caso, según los conocimientos actuales de la ciencia, del VIH y Hepatitis B ó C, así como de aquellas otras que en el futuro puedan ser identificadas.

Así mismo, se informará de otros aspectos, como que durante un año después de la aplicación de un tatuaje o la colocación de un piercing no debe donarse sangre, que la presencia de tatuajes en determinadas zonas corporales puede resultar una contraindicación u obstáculo para la aplicación de determinadas técnicas anestésicas (epidural o raquianestesia) o exploraciones radiológicas (resonancia magnética) o para el acceso a determinadas profesiones, y que, en caso de intervenciones quirúrgicas, habrá que retirar el piercing. En el piercing genital, se aconsejará abstinencia de relaciones sexuales durante al menos dos semanas tras su aplicación y se indicará la posibilidad de aumento de enfermedades de transmisión sexual y rotura de preservativo. Se indicará que el piercing en el pezón deberá retirarse en el sexto mes de embarazo y no recolocarse antes de los tres meses de finalizar la lactancia.

j) Contraindicaciones, indicando:

1º Las situaciones en las que, en ningún caso, es recomendable la aplicación de técnicas de arte corporal, entre ellas, alergias a los productos utilizados, piercing en ombligo protruyente y padecimientos cutáneos en la zona de aplicación, como pecas, lunares y manchas, queloides, angiomas engrosados, verrugas, melanomas y cáncer de piel, impétigo, psoriasis, urticaria o cloasma.

2º La situaciones en las que, si no es bajo supervisión médica, no es recomendable la aplicación de técnicas de arte corporal, como es el caso de personas con diabetes, hemofilia, cardiopatías, portadores de VIH, portadores de hepatitis B y C, inmunodeprimidos o portadores de prótesis.

3º La situaciones en las que, temporalmente, no es recomendable la aplicación de técnicas de arte corporal, como es el caso de personas afectadas de déficit inmunológico mientras dure el mismo, intervenciones quirúrgicas, quimioterapia o radioterapia, infección local o general por bacterias, hongos o virus, cicatrices no estabilizadas, quemaduras recientes, úlceras o hematomas.

k) Constancia de la voluntad del interesado de someterse a la técnica de arte corporal y firma del interesado y el aplicador, dejando constancia del lugar y fecha de aplicación.

En los supuestos del menor de edad y del incapacitado se estará a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 72/2006, de 15 de junio, correspondiendo prestar el consentimiento al padre, madre o tutores, salvo los menores que acrediten madurez suficiente y debiendo estar al alcance y límites de la sentencia que declare la incapacitación en caso de los incapacitados.

l) En el caso de menores con madurez suficiente para prestar el consentimiento, documento de acreditación de grado de madurez firmado por sus padres, madres o tutores.

m) Presupuesto previo y coste del servicio.

2. El documento de consentimiento informado deberá extenderse por duplicado, sin enmiendas ni raspaduras, haciendo entrega al usuario de una copia del mismo, custodiando el original en los términos establecidos en la presente Orden.

Artículo 3. Actualización de la información a facilitar al usuario.

La Consejería competente en materia de Sanidad informará puntualmente a aquellos establecimientos a que se refiere el Decreto 72/2006, de 15 de junio, registrados en la misma, de aquella información relevante que, según los avances científicos, se considere que ha de incorporarse al documento de consentimiento informado para su inclusión en el mismo.

Artículo 4. Garantía de confidencialidad.

El documento de consentimiento informado y cuantos documentos de carácter sanitario tengan relación con el mismo habrán de respetar el derecho a la intimidad de los usuarios, así como el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 5. Custodia del documento.

Corresponderá al responsable del establecimiento la custodia del documento de consentimiento informado y de cuantos documentos de carácter sanitario se deriven o den origen al mismo.

Artículo 6. Tiempo de custodia.

El documento de consentimiento informado y cuantos documentos de carácter sanitario se deriven o den origen al mismo deberán ser guardado por un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la realización del tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otra técnica similar de arte corporal, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Responsabilidad subsidiaria de la Administración Sanitaria en la custodia.

En el supuesto de que el establecimiento donde se ha generado un documento de consentimiento informado para las prácticas a que se refiere el Decreto 72/2006, de 15 de junio, cesase en su actividad, corresponderá a la Dirección General competente en materia de Salud Pública hacerse cargo de la custodia del citado documento hasta el vencimiento del plazo mínimo de su custodia.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC.

ANEXO

Omitido.

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