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  • EDICIÓN DE 18/01/2007
 
 

ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESCOMBROS

18/01/2007
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Orden de 4 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen las zonas para la gestión del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (BOA de 17 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESCOMBROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICILIARIA.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía, ha venido desarrollando en esta materia un marco normativo propio.

En este sentido, la Ley 26/2003, de 30 de diciembre de medidas tributarias y administrativas, procedió a declarar como servicio público de titularidad autonómica, la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Mediante Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, el Gobierno de Aragón aprobó el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de Aragón y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón” el 3 de enero de 2007.

El citado Reglamento, además de introducir la ordenación general de las actividades de producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición, establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando las actividades de gestión que la Administración se reserva como propias, el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, las bases que regulan la prestación del servicio y las potestades reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con las previsiones del Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón, la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria debe obedecer a criterios de servicio y de proximidad, acercando las infraestructuras de tratamiento a los centros de producción, a la vez que atiende a criterios de viabilidad técnica y económica que satisfagan los principios de quién contamina paga y de gestión sostenible. Del estudio de las posibles alternativas y teniendo en cuenta el equilibrio entre los anteriores extremos, se hace necesario definir un número y una zonificación para los centros de tratamiento de estos residuos de construcción y demolición en los que se prestará el servicio público señalado. El número de centros y la zonificación servirá como punto de partida para el diseño de la capacidad y el dimensionamiento de dichos centros.

Por ello, y teniendo en cuenta que en la Disposición final primera del citado Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, se autoriza al Consejero competente en materia de medio ambiente para que, mediante Orden, desarrolle las condiciones técnicas a las que habrá de sujetarse la prestación de la actividad objeto del servicio público, dispongo:

Artículo único.-Zonificación de las instalaciones.

Se establecen las siguientes zonas geográficas para la prestación del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Zona I, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de La Jacetania, del Alto Gállego y de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca y los términos municipales de San Mateo de Gállego, Villanueva de Gállego y Zuera.

b) Zona II, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Cinca Medio, La Litera/La Llitera, Monegros, Ribagorza, Sobrarbe y Somontano de Barbastro.

c) Zona III, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Cinco Villas, La Ribera Alta del Ebro, Campo de Borja, Tarazona y el Moncayo y Valdejalón.

d) Zona IV, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de Andorra-Sierra de Arcos, Bajo Aragón, Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, Bajo Cinca/Baix Cinca, Bajo Martín, Campo de Belchite, Cuencas Mineras, Matarraña/Matarranya, Ribera Baja del Ebro y los términos municipales del Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.

e) Zona V, que comprenderá el ámbito territorial de las comarcas de la Comunidad de Calatayud, Campo de Cariñena, Campo de Daroca, del Jiloca, del Aranda, de la Comunidad de Teruel, del Maestrazgo, de la Sierra de Albarracín y de Gúdar-Javalambre.

f) Zona VI, que comprenderá el ámbito territorial de los términos municipales de Alfajarín, Bárboles, Botorrita, Cadrete, Cuarte de Huerva, Farlete, Jaulín, María de Huerva, Marracos, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, Utebo, Villafranca de Ebro y Zaragoza.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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