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  • EDICIÓN DE 17/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 58/2006

17/01/2007
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Decreto 2/2007, de 4 de enero, por el que se modifica el Decreto 58/2006, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias (BOCA de 16 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 2/2007 modifica el artículo 5 del Decreto 58/2006, de 25 de mayo, por el se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias.

El Decreto 58/2006, de 25 de mayo, de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 2/2007, DE 4 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2006, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO CÁNTABRO DE APOYO A LAS FAMILIAS.

El 7 de junio de 2006, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) el Decreto 58/2006, de 25 de mayo por el que se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias.

El 21 de julio se constituyó definitivamente el órgano como un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad cántabra, con el objetivo de conocer en profundidad la situación de las familias de la región para ofrecer un mejor asesoramiento en las políticas de apoyo así como promover mejoras sociales, económicas y legislativas en este ámbito.

Durante este período de tiempo han sido varias las asociaciones y/o colegios profesionales que han solicitado participar en el órgano colegiado. Tal es así, que en segunda sesión plenaria, celebrada el 18 de octubre, a instancia de la presidenta del Observatorio, se planteó y debatió la conveniencia de ampliar el número de miembros que componen el pleno del órgano para abarcar diversos ámbitos que reflejen, en la medida de lo posible, la pluralidad y diversidad de la sociedad cántabra actual.

A tal efecto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno de Cantabria en su reunión celebrada el día 4 de enero de 2007.

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Composición del Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias.

Se modifica el artículo 5 del Decreto 58/2006, de 25 de mayo, por el se crea el Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 5.-Composición.

1. El Observatorio Cántabro de Apoyo a las Familias estará integrado por los siguientes miembros:

-Presidente/a: El/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

-Vicepresidente/a: El/la titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

-Vocales:

a) Los/las titulares de las Consejerías competentes en materia de educación, función pública, empleo, vivienda y tributos, o persona en que deleguen que deberá tener rango de Director General o Secretario General.

b) El/la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

c) Los/las titulares de los órganos directivos competentes en materia de políticas sociales, salud pública, mujer, servicios sociales, juventud, administración local y programas educativos.

d) Un representante de la Delegación de Gobierno de Cantabria.

e) Tres representantes de la Federación de Municipios de Cantabria.

f) Un representante de cada sindicato y asociación empresarial que tenga la consideración de más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

g) Un representante de cada uno de los siguientes colegios profesionales: Médicos, Enfermería, Abogados, Psicólogos, Sociólogos y Trabajadores Sociales.

h) Nueve personas de reconocido prestigio en esta materia elegidas libremente por el/la titular de la Consejería competente en materia de políticas de familia, entre las cuales deberán figurar al menos tres personas vinculadas al movimiento asociativo de apoyo a la familia.

i) Un/una letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto, que limitará su intervención a la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y actuaciones del mismo.

-Secretario/a: Un funcionario de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de políticas de familia.

2. La participación de los componentes del Observatorio Cántabro de Familia será de carácter gratuito.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

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