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  • EDICIÓN DE 17/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 131/2003

17/01/2007
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Decreto 3/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 131/2003, de 11 de julio, por el que se establece un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana (DOGV de 16 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 3/2007, DE 12 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 131/2003, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE PROTECCIÓN INTEGRAL FITOSANITARIO PARA LOS PALMERALES DE RELEVANCIA HISTÓRICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Mediante el Decreto 131/2003, de 11 de julio, el Consell estableció un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, derivado de la preocupación constante por su conservación y al objeto de preservarlos del ataque de cualquier plaga y enfermedad, muy especialmente, de los de Paysandisia archon y Rhynchophorus ferrugineus.

El ámbito de aplicación espacial de este decreto es el de los palmerales de Elche, Orihuela y Alicante, así como aquéllos otros de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana que así sean reconocidos por Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Pero ese ámbito de aplicación no se circunscribe solo a la extensión geográfica de los citados palmerales sino también a su zona de influencia, definida ésta como la correspondiente a los términos municipales en los que se ubiquen los palmerales.

La principal medida de protección fitosanitaria establecida en esta norma es la prohibición de introducción de material vegetal de cualquier especie de palmeras sin que haya pasado satisfactoriamente las medidas de cuarentena que establezca al efecto la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con todo, debe significarse que la producción y comercialización de especies de palmáceas tiene una indudable relevancia económica y social en la Comunitat Valenciana que la norma no debe obviar. Por ello, se ha considerado oportuno excepcionar de la citada prohibición absoluta la introducción de especies de palmáceas para su exposición en eventos específicos, bajo control fitosanitario individualizado y en las condiciones de seguridad necesarias que se establezcan por la administración para cada caso individualmente considerado, y siempre y cuando no afecte al ámbito geográfico concreto del palmeral de relevancia histórica, económica, social y cultural, en cuya zona de influencia vayan a realizarse.

La modificación de la norma consiste en la introducción de una disposición adicional en la que se establece un régimen excepcional de autorización para la introducción de palmáceas en zonas de influencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural, asegurando las debidas condiciones de protección fitosanitaria de los mismos.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de enero de 2007, DISPONGO Artículo único Modificación del Decreto 131/2003, de 11 julio, del Consell, por el que se establece un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana Se añade una disposición adicional con el siguiente texto:

“Disposición adicional Introducción de material vegetal de palmáceas en los términos municipales de la Comunitat Valenciana donde se ha declarado la existencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.1 de este decreto, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de prevención fitosanitaria podrá autorizarse la introducción de material vegetal de palmáceas en los términos municipales donde se ha declarado la existencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural, sin el cumplimiento de la preceptiva cuarentena, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se aplicará exclusivamente al movimiento de pequeñas cantidades de palmáceas destinadas a su exposición en eventos feriales o exposiciones programadas en recintos cerrados, previa solicitud de la dirección de las misma, y siempre que no exista ningún peligro de propagación de organismos nocivos.

b) La resolución fijará las condiciones de introducción y movimiento de las palmáceas, así como el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que, para cada caso, se consideren necesarios.

En todo caso, la entrada y salida de palmáceas de los recintos de exposición deberá hacerse en adecuadas condiciones de aislamiento, que se señalarán en la resolución de autorización.

c) El material vegetal afectado no podrá ser objeto de comercialización directa en el evento ferial ni entrar en la zona de influencia sin haber cumplido las obligadas medidas de cuarentena.

d) El recinto no estará ubicado dentro del área geográfica delimitada de palmeral de relevancia histórica, económica, social y cultural, ni en el área de protección que se haya delimitado por la administración competente con prohibición expresa de entrada de palmáceas.

e) Las operaciones derivadas de esta autorización excepcional serán controladas por inspectores fitosanitarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.”

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