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  • EDICIÓN DE 17/01/2007
 
 

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

17/01/2007
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Orden ECF/3/2007, de 4 de enero, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas (DOGC de 16 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN ECF/3/2007, DE 4 DE ENERO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN VARIOS ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Por las órdenes ECF/98/2006, de 28 de febrero, y ECF/326/2006, de 7 de junio, se establece la delegación de competencias del consejero de Economía y Finanzas en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas.

Dado que, por el Decreto 566/2006, de 19 de diciembre, se ha procedido a establecer la reestructuración orgánica del Departamento de Economía y Finanzas derivada de la ampliación del ámbito competencial de este Departamento en virtud del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, y se ha creado la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo, se hace necesario modificar las mencionadas órdenes, adaptándolas a los cambios organizativos como consecuencia de esta reestructuración.

Dado que se ha considerado conveniente delegar determinadas competencias con la finalidad de agilizar la gestión y de esta manera responder mejor a las necesidades de funcionamiento ordinario de los ámbitos de actuación que son competencia del Departamento;

Dado lo que disponen los artículos 37 y 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas las facultades siguientes:

a) La facultad de abrir, modificar, cancelar y autorizar las cuentas corrientes que mantiene esta administración y los entes que dependen de ésta.

b) La facultad de autorización y revocación de entidad colaboradora en la gestión de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo las facultades siguientes:

a) La ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

b) La disposición de las operaciones de endeudamiento con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

c) La formalización de las propuestas de pago con cargo a la sección presupuestaria de la deuda de la Generalidad.

d) La facultad de abrir, modificar, cancelar y autorizar las cuentas corrientes que mantiene esta administración y los entes que dependen de ésta.

e) La firma de los avales que preste la Generalidad de Cataluña.

f) La facultad de efectuar las disposiciones y formalizar las propuestas de pago de las operaciones de endeudamiento que correspondan al Servicio Catalán de la Salud.

g) La facultad de autorización y revocación de entidad colaboradora en la gestión de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público de la Generalidad de Cataluña.

h) La facultad de acordar la prescripción al cabo de cuatro años del derecho de reconocimiento o la liquidación de las obligaciones de éstas ya reconocidas o liquidadas.

Artículo 3

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera y Seguros:

La ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 4

Se delega en la persona titular de la Dirección de Servicios:

La ordenación de pagos de la Generalidad de Cataluña, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 5

5.1 Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Las competencias que son objeto de delegación mediante esta Resolución no incluyen la potestad para resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones delegadas.

Disposición adicional

Las referencias que hacen el artículo 1 de la Orden de 22 de julio de 1983 y el Decreto 213/1986, de 3 de julio, sobre la estructura de ordenación de pagos, al director general de Presupuestos y Tesoro deben entenderse hechas a la persona titular de la Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los apartados c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 3 de la Orden ECF/98/2006, de 28 de febrero, de delegación de competencias del consejero de Economía y Finanzas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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