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MEMORIA DEMOCRÁTICA

17/01/2007
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Orden IRP/1/2007, de 8 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, para el año 2007 (DOGC de 16 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/1/2007, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A LA RESTITUCIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, Y SE ABRE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE ESTAS SUBVENCIONES, PARA EL AÑO 2007.

En la programación del 2007 se han previsto dos convocatorias, la presente y una posterior para proyectos de recuperación del patrimonio democrático y de señalización, que se publicará en septiembre, tendrá carácter plurianual y estará dirigida a ayuntamientos y consejos comarcales.

La experiencia en la gestión de las ayudas para proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática aconseja que determinados proyectos, como son los de recuperación del patrimonio democrático y de señalización tengan un tratamiento diferenciado respecto al resto de actuaciones de restitución de la memoria democrática. Es por este motivo que se ha decidido que estos proyectos, que deberían tener un plazo de ejecución más amplio, sean objeto de una convocatoria separada.

En el año 2006 ha tenido lugar la aprobación del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual en su artículo 54.1 establece que la Generalidad y los otros poderes públicos de Cataluña deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que da testimonio de la resistencia y la lucha por las libertades democráticas. Con esta finalidad, deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña.

Uno de los objetivos del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es precisamente la creación del Memorial Democrático con la finalidad de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática antifranquista como patrimonio colectivo y, por tanto, fomentar sus valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual.

De acuerdo con esta finalidad, ya en el 2005 el antiguo Departamento de Relaciones Institucionales y Participación abrió por primera vez una línea de subvenciones dirigida a proyectos de restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y de sus procesos en la sociedad catalana.

El año 2006 se continuó la experiencia iniciada el 2005 y al mismo tiempo se modificaron las bases para adaptarlas a la conmemoración del 75º aniversario de la II República y del 70º aniversario de la Guerra Civil.

Actualmente los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el soporte a los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática y, en el 2007, coincidiendo con el aniversario de las primeras elecciones democráticas y el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña, poner especial atención en los proyectos centrados en el período de transición, la cual, según la mayor parte de la historiografía actual, comprende desde mediados de los años 60 hasta el ingreso de España en la Unión Europea.

Igualmente, y para continuar trabajando en la mejora de la calidad de las actuaciones subvencionadas se dan determinadas pautas metodológicas para el desarrollo de los proyectos de investigación.

Por lo tanto, se hace necesaria la redacción de unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones para proyectos dirigidos a la restitución de la memoria democrática, que recojan los aspectos mencionados.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el período comprendido entre los años 1931-1980, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

1.2 Se abre convocatoria pública para el 2007 para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones empezará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el 28 de febrero de 2007.

Artículo 3

Importe y partida presupuestaria

3.1 El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 1.300.000 euros.

3.2 Las subvenciones irán a cargo de las partidas presupuestarias RP01D/460360100/1210 y RP01D/482360100/1210 o equivalentes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Artículo 4

Solicitudes y procedimiento

La forma de presentación de las solicitudes, así como el procedimiento de instrucción, resolución y notificación del procedimiento de concesión, serán los previstos en las bases 7, 8 y 9.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

.1 Objeto y convocatorias

1.1 Se regulan las subvenciones para los proyectos dirigidos a la restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia durante el período comprendido entre los años 1931-1980.

1.2 La persona titular de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación, por delegación del consejero, establecerá las convocatorias de ayudas según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio de acuerdo con lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener ayuda y que, dados los criterios de valoración contenidos en estas bases, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases para cada tipo de acción.

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases las entidades sin finalidad de lucro y los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña que lleven a cabo proyectos dirigidos a la restitución de la memoria histórica de la lucha por la democracia y que incluyan alguna o varias de las actuaciones previstas en la base 3.

2.2 Quedan excluidos de las ayudas previstas en estas bases los partidos políticos.

2.3 De acuerdo con la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones, tampoco podrán ser beneficiarias de subvenciones las fundaciones que incumplan la obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad.

.3 Actuaciones

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Actuaciones conmemorativas o de homenaje de personas y acontecimientos relacionados con la represión, la resistencia y la construcción de la sociedad democrática.

b) Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la República, la Generalidad republicana, la Guerra Civil, la represión de la dictadura, el exilio, la resistencia democrática.

c) Actuaciones de difusión y formación: incluirá la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos, así como también expresiones y actuaciones culturales y artísticas.

d) Actuaciones de restitución de la memoria democrática que tengan como protagonistas las mujeres, especialmente la de aquéllas cuya trayectoria es menos conocida.

e) Actuaciones centradas en el período de la transición democrática.

.4 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos

4.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en la base 7.

.5 Número de proyectos y cuantía de las subvenciones

5.1 El número máximo de proyectos a conceder por entidad es de dos.

5.2 El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no puede superar el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

.6 Ámbito temporal

Se subvencionaran las actuaciones establecidas en la base 3 y que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada ejercicio.

.7 Solicitud y documentación adjunta

7.1 Las solicitudes de las subvenciones que regulan estas bases se podrán presentar de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Diagonal, 409, 08008 Barcelona).

7.2 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de los ciudadanos, en sus dependencias y en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep, los modelos normalizados de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en estas bases.

7.3 Juntamente con el modelo normalizado de solicitud se deberá adjuntar también la documentación siguiente:

a) Documentación general:

NIF de la entidad y acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

NIF del representante legal de la entidad.

Declaración sobre si se han solicitado o si se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo se debe indicar la procedencia y el importe de éstas.

Memoria explicativa y detallada de la actividad a realizar. Se debe hacer constar tanto en la Memoria como en el impreso de solicitud el nombre y el teléfono de contacto de la persona o personas responsables del seguimiento del proyecto.

Calendario de ejecución de la actividad propuesta.

Presupuesto detallado de los gastos del proyecto. En caso de que el proyecto tenga algún tipo de apoyo por parte de otras entidades, la documentación que acredite esta implicación.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a creditores/as particulares.

Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La persona podrá autorizar al órgano gestor para la obtención de datos directos del organismo o administración pública que corresponda. En este caso no será necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

b) Documentación específica para entidades sin finalidad de lucro:

Estatutos y acta de constitución de la entidad.

Memoria de actividades de la entidad.

En el caso de fundaciones, declaración responsable del cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalidad.

c) Documentación específica para ayuntamientos y consejos comarcales:

Memoria de actividades desarrolladas en los últimos años relacionadas con el tipo de actuación por la que se solicita la subvención.

7.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en los apartados anteriores se requerirá al interesado que en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la observación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.8 Criterios de concesión de la subvención y ponderación de éstos

8.1 Para la concesión o denegación de las ayudas se seguirá el procedimiento de concurrencia competitiva y se tendrán en cuenta los criterios de concesión, con la correspondiente ponderación siguiente:

8.1.1 Criterios comunes a todos los tipos de actuación:

a) La viabilidad técnica y económica del proyecto. Hasta 15 puntos.

b) El interés social del proyecto. Hasta 15 puntos.

c) La originalidad y la novedad del proyecto. 10 puntos.

d) La implicación en el proyecto de otros colectivos, asociaciones o administraciones diferentes de la entidad que realiza la actuación. Hasta 10 puntos.

e) Los resultados de otros proyectos desarrollados anteriormente por la entidad. Hasta 10 puntos.

f) La capacidad divulgativa en los medios de comunicación social y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Hasta 5 puntos.

g) La claridad y el detalle del presupuesto aportado, así como también la justificación de los gastos propuestos. Hasta 5 puntos.

h) Que el proyecto implique la integración coordinada de diferentes tipos de actuaciones. Hasta 3 puntos.

i) La continuidad en la ejecución de proyectos iniciados en el ejercicio anterior. Hasta 2 puntos.

La puntuación total máxima por criterios comunes será de 75 puntos.

8.1.2 Además, se valorarán, según el tipo de actuación, los aspectos siguientes:

En el caso de actividades conmemorativas o de homenaje:

El grado de eficacia del proyecto de cara a la restitución y difusión de la memoria democrática. Hasta 25 puntos.

En el caso de actuaciones de investigación:

a) Que se sigan las pautas metodológicas que proporciona el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, las cuales estarán a disposición de los interesados en la dirección de Internet http://www.gencat.net/drep. Hasta 20 puntos.

b) Que incorporen actuaciones de localización y recopilación en soporte sonoro, digital y audiovisual de testimonios vivos o bien, en el caso de proyectos de investigación documental, que trabajen con fondos originales. Hasta 5 puntos.

En el caso de actuaciones de difusión y formación:

a) La calidad y el rigor científico del proyecto. Hasta 10 puntos.

b) El número de destinatarios previstos de la actuación. Hasta 5 puntos.

c) La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación para la difusión del proyecto. Hasta 5 puntos.

d) La promoción de los valores éticos y democráticos en los colectivos jóvenes mediante proyectos participativos. Hasta 5 puntos.

8.1.3 En los proyectos cuyo tema central sea el período de la transición, se aplicarán los criterios de valoración específicos que correspondan según el tipo de actuación propuesta.

8.2 La puntuación total máxima será de 100 puntos.

.9 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

9.1 El secretario de Relaciones Institucionales y Participación nombrará una comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas. Podrán formar parte de la comisión de evaluación colaboradores externos al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación expertos en la materia. La comisión de evaluación podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

9.2 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales, formarán parte necesariamente de la comisión de evaluación, aparte de los otros miembros que puedan designarse, un representante de la Federación de Municipios de Cataluña y un representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

9.3 La comisión de evaluación emitirá un informe sobre las solicitudes presentadas en el cual se contendrá el resultado de su valoración en base a los criterios contenidos en la base 8.

9.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de evaluación, la persona titular de la Dirección General de la Memoria Democrática elevará la correspondiente propuesta de resolución al secretario de Relaciones Institucionales y Participación, el cual, actuando por delegación de competencias de acuerdo con la Resolución IRP/4181/2006 de 21 de diciembre de 2006, emitirá resolución sobre la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que prevé el artículo 94 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

9.5 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de tres meses, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe ser motivada y se notificará por correo certificado al interesado. Si transcurrido el plazo de resolución y notificación no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.6 Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, sin perjuicio que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otro recurso que crean oportuno.

9.7 Las ayudas que regulan estas bases se concederán hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria.

De acuerdo con lo que prevén el artículo 14 de la Ley general de subvenciones y el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes cuestiones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Departamento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca, y en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

d) Proponer al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como de los estados contables de los que se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan de acuerdo con lo que se establece en estas bases. En este sentido, es necesario incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que éstas están subvencionadas por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y el logotipo del Memorial Democrático, de acuerdo con las normas de identificación visual de la Generalidad de Cataluña.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de la manera que se determine reglamentariamente.

j) Cumplir aquellas otras obligaciones, no mencionadas, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Derechos de propiedad intelectual

Los beneficiarios de las subvenciones cederán al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña los derechos de explotación sobre la obra resultante del proyecto subvencionado, especialmente los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que podrán ejercer en concurrencia con el propio beneficiario. Sin perjuicio de esto, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto refundido de la Ley de la propiedad intelectual, se hará constar la autoría de los trabajos integrantes de la obra.

.12 Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 6. En este sentido se aplicarán las normas previstas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.13 Justificación

13.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en estas bases se hará de acuerdo con lo que dispone la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), o si procede, aquella que se dicte en sustitución de ésta, así como los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. A la citada justificativa se deben incluir el original y la copia de las facturas abonadas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como también la correspondiente memoria explicativa de la actividad realizada.

13.3 En el caso de ayuntamientos y consejos comarcales la justificación se hará mediante la aportación de un certificado firmado por el/la interventor/a, acreditativo de los gastos realizados para la ejecución del proyecto.

13.4 Los beneficiarios de la subvención tienen hasta el 15 de diciembre de cada ejercicio para presentar la justificación correspondiente.

.14 Ordenación del pago

La ordenación del pago de la subvención se hará de la manera siguiente:

El primer 70% con la resolución de concesión y el resto, una vez se ha verificado que las actividades se han realizado correctamente y se han justificado los gastos en la forma y plazos previstos en la base 13.

.15 Control

15.1 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación comprobará la correcta justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

15.2 Los beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases se han de someter a las actuaciones de comprobación que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el sometimiento al control de otros órganos nacionales e internacionales.

.16 Causas y procedimiento de revocación

Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora, de acuerdo con lo que prevén el artículo 37 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, mencionada, así como también de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no contradiga los preceptos mencionados de la Ley 38/2003.

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