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AYUDAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS

15/01/2007
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Resolución MAH/4372/2006, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria de ayudas a las entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por contaminaciones (DOGC de 12 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/4372/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA INVESTIGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE SUELOS DE SU PROPIEDAD AFECTADOS POR CONTAMINACIONES.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de los objetivos del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Mediante esta convocatoria se quiere prestar apoyo económico a las entidades públicas para fomentar las tareas de investigación y recuperación de suelos de su propiedad que se vean afectados por indicios de contaminación por un causante desconocido.

Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de la Generalidad de Cataluña (ARC) adoptado el 20 de noviembre de 2006, por el que se aprueban las bases que deben regir la línea de ayudas destinadas a entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos propiedad de entidades públicas afectados por contaminaciones;

Considerando lo que disponen el artículo 93.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 60 de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, que atribuye al gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;

Considerando lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y la Ley de 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, modificada por la Ley 23/2003, de 18 de noviembre;

Considerando lo que dispone el Contrato programa aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con fecha 25 de julio de 2006, y firmado con fecha 10 de agosto de 2006 entre la Generalidad de Cataluña y la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases y hacer pública la línea de ayudas para el año 2007 destinadas a las entidades públicas para la investigación y recuperación de suelos de su propiedad afectados por contaminaciones.

Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo para la presentación de solicitudes en esta convocatoria será de 2 meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total que se asigna a esta convocatoria es de 1.000.000,00 de euros, y se aplicará a la partida presupuestaria 760.00.01 con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) para los años 2007, 2008 y 2009.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa de aplicación y según la disponibilidad presupuestaria.

.4 La formalización de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la base número 6 del anexo.

.5 Las solicitudes se tramitarán, se resolverán y se notificarán de acuerdo con lo previsto en la base número 7 del anexo.

.6 Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto y beneficiarios

1.1 Estas ayudas tienen por objeto prestar apoyo económico a las entidades públicas para fomentar las actuaciones correspondientes a las tareas de investigación y recuperación de suelos de su propiedad que se vean afectados por indicios de contaminación por un causante desconocido.

Se entiende por causante desconocido toda persona jurídica o física desconocida o desaparecida.

Quedan excluidos de esta convocatoria:

Los suelos propiedad de entidades públicas que se puedan acoger a la convocatoria de ayudas para la clausura de vertederos municipales fuera de uso, de vertederos municipales de escombros y otros residuos de la construcción fuera de uso.

Los suelos propiedad de entidades públicas respecto a los que no sea de aplicación la normativa vigente en materia de suelos contaminados.

1.2 Serán objeto de subvención los estudios de investigación y los trabajos de recuperación correspondientes a las fases 2, 3 y 4 del anexo 2 de las bases de esta Resolución.

1.3 Son beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades públicas de Cataluña.

.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención

2.1 El plazo de ejecución para las fases de investigación (fase 2 y 3 del anexo 2) será de 8 meses, que se contarán desde la fecha de otorgamiento de la subvención.

2.2 El plazo de ejecución para las fases de recuperación (fase 4 del anexo 2) será de 24 meses, que se contarán desde la fecha de otorgamiento de la resolución.

.3 Documentación que se tiene que presentar

La documentación que se tiene que presentar incluye:

3.1 El modelo de instancia debidamente cumplimentado dirigido a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, según el modelo SOL/SÒLS 2007, que incluirá, como mínimo:

a) Datos de la entidad solicitante.

b) Datos del representante de la entidad solicitante.

c) Datos de la subvención solicitada.

d) Descripción de la subvención.

e) Declaración del secretario de la entidad pública debidamente firmada conforme:

3.1.1 La entidad pública se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera al tramitarse la solicitud de subvención.

3.1.2 Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta son ciertos.

3.1.3 La entidad pública asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de los estudios y los trabajos objeto de la subvención solicitada.

3.1.4 La entidad pública adquiere el compromiso, en el caso de otorgamiento de la subvención solicitada, de cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayudas y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria y en la resolución de la subvención.

3.1.5 La entidad pública no ha solicitado otras subvenciones por el mismo concepto ante la Agencia de Residuos de Cataluña, al amparo de las convocatorias que esta entidad tiene abiertas, ni ante otros organismos.

En caso de haberlas solicitado, la entidad pública deberá indicar el organismo ante el que se han solicitado, el importe, la disposición reguladora y, si procede, la cuantía otorgada, la fecha de otorgamiento y las condiciones a cumplir.

3.1.6 La cuantía de la subvención que se solicita, de acuerdo con los criterios que establecen las bases de esta convocatoria.

3.1.7 La aprobación del documento técnico que se indica en el punto 3.3 de esta base.

3.1.8 La declaración de que se desconoce el causante de la contaminación.

3.1.9 La entidad pública se compromete a mantener la afección de los suelos públicos que concurren a la presente convocatoria, con finalidades de utilidad pública o interés social, durante un plazo de 30 años.

3.2 El certificado de dominio y cargas de la finca o fincas objeto de solicitud de la ayuda, emitido por el registrador de la propiedad correspondiente.

3.3 El documento técnico que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud.

Para determinar la gravedad de la contaminación asociada al suelo es necesario iniciar una tarea de investigación que establezca su alcance, y puedan así definirse las tareas de recuperación. Este trabajo se enmarca en el proceso de gestión de los suelos contaminados, que comprende cuatro fases:

Fase de reconocimiento preliminar.

Fase de evaluación preliminar.

Fase de evaluación detallada.

Fase de recuperación.

En el anexo 2 se indican los objetivos y la documentación o trabajos que se tienen que llevar a cabo en cada una de estas fases.

Los solicitantes podrán optar exclusivamente a la realización de una de las fases, teniendo en cuenta que únicamente serán objeto de la subvención los estudios y los trabajos correspondientes a las fases 2, 3 y 4.

Los solicitantes que hayan realizado alguna de las tres primeras fases podrán optar a la fase 4, siempre que el proyecto que presenten incluya el presupuesto y la planificación de su ejecución.

Los solicitantes deberán aportar la documentación correspondiente a las fases anteriores y el presupuesto estimativo, así como la planificación de la fase por la que optan a la subvención, indicando el número de personas que pueden estar afectadas por la posible contaminación del subsuelo.

En caso de optar por la fase 4, deberá indicarse la etapa por la que se solicita la subvención.

Excepcionalmente, y dependiendo de las características del emplazamiento (problema de afección superficial de menos de 3 m de profundidad, que no afecte a otros vectores diferentes al suelo y de extensión máxima de 100 m2), se podrá solicitar una subvención que incluya una fase de investigación (fases 2 y 3) y la fase de ejecución de la recuperación (fase 4.2).

La Agencia de Residuos de Cataluña, una vez valorados los estudios de investigación presentados, y de acuerdo con lo que establece el Real decreto 9/2005, procederá a la declaración de suelo contaminado.

3.4 Deberán presentarse los originales de la documentación mencionada en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3.

.4 Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes presentadas tendrá en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) La urgencia de la actuación teniendo en cuenta la existencia de un riesgo inaceptable para la salud de las personas o de los ecosistemas.

b) La ubicación del emplazamiento en una zona de especial protección o vulnerabilidad.

c) La existencia de distintos emplazamientos con problemas de contaminación del suelo en el municipio.

d) El mayor número de población beneficiada por la actuación.

En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de la presente Resolución.

.5 Importe de la subvención

5.1 Entre todas las peticiones recibidas, la ARC repartirá el importe de la ayuda con la voluntad de concentrar las subvenciones en las peticiones de mayor puntuación.

5.2 En ningún caso el importe máximo a subvencionar por cada solicitud será superior al 50% del importe de ejecución.

5.3 En caso de que el importe a subvencionar corresponda a la fase 2 (evaluación preliminar) o a la fase 3 (evaluación detallada), el importe máximo que se tiene que subvencionar será de 10.000,00 euros.

5.4 En los casos en que la entidad peticionaria sea beneficiaria de otra subvención por el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante hasta el 50% del importe de ejecución.

5.5 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, bien aisladamente, o bien en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo el beneficiario.

.6 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se indica en el punto 2 de esta Resolución.

6.2 Las solicitudes deberán formalizarse según el modelo normalizado, se dirigirán a la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña y deberán presentarse en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona), en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona), en Lleida (rda. de Sant Martí, 2-6, 25006 Lleida), en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3 El modelo de instancia será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña en las oficinas mencionadas. También estará disponible en el web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc-cat.net).

.7 Otorgamiento de las subvenciones

7.1 Las subvenciones se otorgarán una vez se hayan evaluado las propuestas y la documentación técnica presentada.

7.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se podrá interponer en contra un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un plazo de 2 meses, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de su notificación; potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

7.3 La resolución de las solicitudes presentadas deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses, incluida la notificación, que se contarán a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. De lo contrario, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y con la primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

7.4 El otorgamiento de la subvención se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.5 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando tengan un importe superior a tres mil euros (3.000 euros), con la indicación de la convocatoria e identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, la existencia de financiación con cargo a la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y nombre o razón social del beneficiario, número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, si procede, de los distintos programas o proyectos subvencionados y cantidad otorgada.

7.6 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, con el trámite de audiencia previo, cuando se hayan alterado las circunstancias existentes en el momento del otorgamiento o en caso de obtención concurrente de otras ayudas.

7.7 El otorgamiento de la subvención queda condicionado al mantenimiento de la afección de los suelos públicos que concurren a la presente convocatoria con finalidades de utilidad pública o interés social durante un plazo de 30 años, que se contarán a partir de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.

El incumplimiento de esta condición, dentro del plazo señalado, comportará la revocación de la subvención y el hecho de que las posibles plusvalías que adquieran los suelos reviertan en la cantidad subvencionada a favor del ente que concede la subvención.

.8 Informaciones complementarias

En cualquier momento se podrá solicitar al beneficiario la información y la documentación que sea necesaria para el otorgamiento de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta Resolución.

.9 Supervisión

9.1 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de esta convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establezca la resolución de otorgamiento.

9.2 El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la realización correcta de la actuación subvencionada.

9.3 En cualquier caso, en relación con la fiscalización del gasto, el beneficiario deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y al título III de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

.10 Justificación de la subvención

10.1 El plazo de justificación para las fases de investigación (fase 2 y 3 del anexo 2) será de 2 meses, que se contarán desde la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la base 2.1 de la convocatoria.

10.2 El plazo máximo de justificación para las fases de recuperación (fase 4 del anexo 2) será de 3 meses, que se contarán desde la fecha de finalización del plazo de ejecución fijado en la base 2.2 de la convocatoria.

10.3 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, el plazo no podrá exceder la fecha del 30 de octubre de 2009.

10.4 A fin de justificar el gasto, la entidad pública deberá presentar ante la Agencia de Residuos de Cataluña:

a) Documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/SÒLS 2007). Este modelo será facilitado por la Agencia de Residuos de Cataluña, y también estará disponible en su web (http://www.arc-cat.net).

b) Para las fases de investigación (fases 2 y 3 del anexo 2) deberán presentarse facturas originales, o copias compulsadas, y los comprobantes de pago correspondientes a la inversión realizada.

c) Para las fases de recuperación (fase 4 del anexo 2) deberán presentarse:

Por la fase 4.2, las certificaciones de obra correspondientes a la inversión realizada objeto de la subvención, expresamente aceptadas por la entidad pública. Se podrá solicitar el pago parcial de cada una de estas certificaciones. Junto con la última justificación, la entidad pública deberá presentar un certificado final de obra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado (apartado 4.2.b) del anexo 2).

Por las fases 4.1 y 4.3, las facturas originales, o copias compulsadas, así como los comprobantes de pago correspondientes a la inversión realizada.

10.5 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se logren los plazos de las bases 10.1 y 10.2, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar la subvención otorgada total o parcialmente, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

10.6 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la Tesorería comprobará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, de lo contrario, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

.11 Difusión de los resultados

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de difundir y presentar como ejemplo los estudios y los trabajos objeto de subvención.

.12 Revocación

En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el/la gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña, por delegación del Consejo de Dirección, deberá iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.13 Régimen jurídico

En relación con cualquier aspecto no previsto en esta convocatoria se aplicará el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Anexo 2

Proceso de gestión de los suelos contaminados

.1 Primera fase: fase de reconocimiento preliminar

Objetivo

Recopilar la información que permita valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se ha desarrollado una actividad, ya sea debido a una actividad potencialmente contaminante del suelo (según el Real decreto 9/2005), o a otros orígenes (vertidos incontrolados, accidentes, etc.).

Documentación que se tiene que presentar

a) En el caso de los emplazamientos donde se desarrolla o se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo (APC), y de acuerdo con el Real decreto 9/2005, deberá presentarse el informe preliminar de situación (IPS), cuyo contenido mínimo, en el caso de Cataluña, queda detallado en el formulario accesible a través de la página web http://www.arc-cat.net/ca/publicacions/doc/altres/ips_formulari.doc.

b) Para el resto de emplazamientos (vertidos incontrolados, accidentes, etc.), la documentación que deberá presentarse corresponde a la información de reconocimiento preliminar, que deberá indicar de forma explicativa los hechos acaecidos, a fin de permitir evaluar la existencia o no de indicios de contaminación del subsuelo.

La localización (plano), dimensión y morfología del emplazamiento. Fotografías del estado actual.

Identificación del problema (tipo de incidente, contaminantes involucrados, extensión de la afección, actuaciones de emergencia desarrolladas, etc.).

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y de su entorno.

Otra información que se considere relevante.

.2 Segunda fase: fase de evaluación preliminar de la calidad del suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y las conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la evaluación preliminar es recoger la información necesaria que permita disponer de forma cualitativa y cuantitativa de una primera aproximación real a la magnitud del problema (definir el origen y la naturaleza del foco de contaminación, los vectores de transferencia, y los sujetos que se han de proteger), y definir, si procede, actuaciones de emergencia.

Esta fase comporta la realización de muestreo de suelos, de los sedimentos, de los residuos y/o aguas. Los resultados deberán evaluarse e interpretarse según el objeto de protección y el uso o los organismos que se han de proteger, y compararlos con los niveles genéricos de referencia establecidos en la legislación vigente.

Documentación que se tiene que presentar

a) Introducción:

Identificación del problema.

Informe de visita y reconocimiento visual.

Información básica de las características del medio físico del emplazamiento y su entorno (debe permitir definir, si procede, actuaciones de emergencia).

b) Investigación histórica detallada:

Antecedentes históricos del emplazamiento (actividades, accidentes, etc.).

Planos de ubicación de actividades actuales e históricas.

Datos y registros históricos de sustancias peligrosas utilizadas. Estos datos deberán aportar los criterios que permitan definir el plan preliminar de muestreo y análisis.

c) Investigación detallada del medio físico:

Descripción geológica que permita definir el espacio físico en el que se sitúa la contaminación.

Descripción hidrogeológica: identificación de acuíferos, parámetros hidrogeológicos, dirección de los flujos, inventario de puntos de agua del entorno (aguas superficiales y subterráneas), y mapa de isopiezas. Los datos deben permitir disponer de una primera aproximación al medio hidrogeológico.

d) Muestreo de confirmación de suelos, residuos y/o aguas:

Descripción de los trabajos de campo realizados, metodologías indirectas de detección (geofísica, estudios de gases del suelo, etc.) y muestreos directos.

Justificación de los parámetros analizados, así como de la metodología de muestreo, ubicación y profundidad de los puntos de muestreo, a fin de garantizar su representatividad.

Descripción de los procedimientos de muestreo, conservación de muestras y métodos de análisis, de forma que se garantice la fiabilidad de los resultados obtenidos.

Presentación de los resultados analíticos de forma tabulada.

Representación gráfica de los trabajos de campo y resultados: planos para la representación de la ubicación de los puntos muestreados, columnas litológicas, mapas de isoconcentraciones, piezometrías, etc.

Anexo con los boletines de análisis del laboratorio.

e) Interpretación de resultados:

Presentación de los resultados analíticos en tablas, de forma que se facilite la interpretación y la comparación con los criterios establecidos en la legislación.

f) Conclusiones:

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

.3 Tercera fase: fase de evaluación detallada de la calidad del suelo

Objetivo

De acuerdo con la información y las conclusiones de la fase anterior, el objetivo de la evaluación detallada consiste en obtener la información necesaria para caracterizar con precisión el o los focos de contaminación, delimitar el alcance de la contaminación, determinar si el riesgo ambiental es admisible o no, y obtener toda la información necesaria para la ejecución de la recuperación o el saneamiento del emplazamiento.

Comporta la realización de un muestreo suficiente de los medios afectados por la contaminación, que permita la caracterización, tanto en superficie como en profundidad, de los distintos contaminantes presentes. Asimismo, comporta la realización del análisis del riesgo (AR) detallado del problema actual y futuro, a fin de identificar riesgos inaceptables para la salud humana y/o los ecosistemas.

Durante esta fase, en función de los resultados, podrían necesitarse ampliaciones sucesivas de los muestreos o de otros aspectos de la investigación, hasta considerar que se dispone de la información suficiente para evaluar el riesgo y planificar la recuperación del subsuelo, si procede.

Documentación que se tiene que presentar

En esta fase se ampliarán los apartados c), d) y e) de la fase anterior, y además se incluirá:

a) Modelo conceptual de la afección y migración de la contaminación:

Delimitación precisa del foco y extensión de la pluma contaminada teniendo en cuenta los distintos vectores.

Identificación y parametrización de los mecanismos de transporte de la contaminación para comprender cómo se ha llegado a una situación de contaminación determinada (características de los contaminantes, características de la zona no saturada y funcionamiento hidráulico de las aguas subterráneas).

Mapas de representación de los contaminantes, así como sus concentraciones y migración.

Representación gráfica de los resultados: mapas de isoconcentraciones, piezometrías, cortes litológicos, etc.

b) Análisis de riesgo y evaluación de los resultados:

Los elementos mínimos que deberá contener la valoración de riesgos asociados a suelos contaminados son los indicados en el anexo VIII del Real decreto 9/2005.

Cálculos para determinar si el riesgo para las personas y el medio ambiente es aceptable o no.

Valoración del análisis, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

La descripción de la metodología de análisis de riesgo deberá ser detallada y tendrá que incorporar la relación de todos los parámetros utilizados, escenarios considerados, hipótesis de partida, modelos de transporte y ecuaciones de cálculo, así como la justificación del modelo utilizado y sus limitaciones.

c) Conclusiones.

Valoración de los resultados, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

.4 Cuarta fase: fase de recuperación

La fase de recuperación de un emplazamiento comprende, principalmente, tres etapas, cuyo alcance puede variar en función del tipo de problemática.

Estas etapas son: redacción del proyecto de recuperación, ejecución de la recuperación y monitorización o seguimiento de la recuperación

4.1 Etapa de redacción del proyecto de recuperación

Objetivo

Establecer de forma detallada y rigurosa una propuesta de recuperación a partir de toda la información obtenida en las fases de investigación anteriores.

Para establecer la propuesta de recuperación deberá realizarse un análisis de alternativas de recuperación teniendo en cuenta la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), con la prioridad de actuar sobre el foco de contaminación mediante técnicas de tratamiento in situ. Este análisis versará, asimismo, sobre técnicas de tratamiento on site u off site, y sobre medidas tendentes a reducir la exposición.

Documentación que se tiene que presentar

Objetivos de recuperación (concentraciones de contaminados máximas admisibles que podrán permanecer en el emplazamiento después de ejecutar la recuperación).

Identificación y análisis de las alternativas de recuperación según criterios técnicos, económicos y ambientales.

Diseño y ejecución de estudios de tratabilidad y/o pruebas piloto, si procede.

Detalles específicos de la técnica de recuperación propuesta y de la zona de actuación.

Estimación de los costes y cronograma de ejecución de la recuperación.

Plan de seguimiento establecido a fin de valorar la efectividad de las actuaciones de recuperación que se llevarán a cabo.

4.2 Etapa de ejecución de la recuperación

Objetivo

Llevar a cabo la ejecución del proyecto de recuperación, que comporta la necesidad de realizar, simultáneamente, el seguimiento y el control de la evolución del medio, y en determinados casos, la realización de un análisis de riesgo residual.

Documentación que se tiene que presentar

a) Informes parciales de seguimiento de la ejecución de la recuperación y control de la evolución del medio:

Descripción de las tareas de descontaminación realizadas desde el último informe presentado. Datos evolutivos y representación gráfica de las zonas en las que se ha actuado.

Balances sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

b) Informe final de la fase de recuperación:

Descripción de todas las tareas de descontaminación realizadas.

Datos evolutivos de la concentración de los contaminantes y representación gráfica de las zonas sobre las que se ha actuado.

Investigación de comprobación para garantizar que se han logrado los resultados esperados.

Balance final sobre los tratamientos ejecutados: superficies y volúmenes tratados.

Seguimiento de la eficiencia de las técnicas de recuperación aplicadas, valoración de las actuaciones, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

c) Plan de control y monitorización:

Parámetros a analizar, duración e intervalos de muestreo, metodología de muestreo y puntos de muestreo.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos de control propuestos.

Descripción de los procedimientos de muestreo y conservación de las muestras previstos para garantizar así la representatividad y la fiabilidad de los resultados.

4.3 Etapa de monitorización

Objetivo

Comprobar que, una vez finalizadas las tareas de recuperación, se cumplen y se mantienen en el tiempo, los objetivos de recuperación establecidos, y que el medio evoluciona favorablemente. En caso de que los resultados no se ajusten a los valores establecidos, será necesario implementar propuestas de recuperación adicionales.

Documentación que se tiene que presentar

Informes parciales de evolución del medio:

Resultados analíticos tabulados y presentados de tal forma que se facilite la interpretación y la comparación de los valores analíticos del suelo con el NGR.

Planos con la representación de la ubicación de los puntos muestreados.

Representación de la evolución de la concentración de los contaminantes.

Valoración de los resultados obtenidos, conclusiones y, si procede, propuesta de actuaciones.

Una vez haya llevado a cabo de forma satisfactoria la etapa de monitorización, se presentará un informe de finalización de las actuaciones de recuperación desarrolladas.

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