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MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS TEXTILES

15/01/2007
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Real Decreto 4/2007, de 12 de enero, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles (BOE de 13 de enero de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 4/2007, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS CUANTITATIVOS DE MEZCLAS BINARIAS DE FIBRAS TEXTILES.

Como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas y recogiendo los principios de la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles, y sus modificaciones posteriores, se aprobó el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Dado que para el cumplimiento del citado real decreto era necesario establecer unos métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y ternarias de fibras textiles, adaptando así nuestra normativa a las exigencias de la legislación comunitaria, por medio del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles, se declararon oficiales los métodos establecidos por la Comunidad Europea mediante las Directivas 72/276/CEE y 73/44/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1972 y de 26 de febrero de 1973, respectivamente, y sus posteriores modificaciones, con objeto de que la determinación de la composición en fibras de los productos textiles, tanto en lo que se refiere al tratamiento previo de la muestra como a su análisis cuantitativo, se efectuase a través de métodos uniformes.

Por otra parte, en el año 1996 se aprobó la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, por la que se prescribe un etiquetado que indique la composición de la fibra de los productos textiles, así como la realización de pruebas mediante análisis de la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.

Como consecuencia de ello, ese mismo año se aprobó también la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, que estableció métodos uniformes de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

Posteriormente, la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, llevó a cabo una adaptación al progreso técnico de los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE. Dicha Directiva 96/73/CE se incorporó al ordenamiento interno por el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

También, con la misma finalidad de adaptación al progreso técnico, se aprobó la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, que fue incorporada al ordenamiento interno por el Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Asimismo, se aprobó la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, con objeto de añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II, cuya incorporación al ordenamiento interno se ha realizado por medio de Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

En función de ello, la Comisión Europea ha considerado que era necesario definir métodos uniformes de ensayo para la polilactida y el elastomultiéster. A tal efecto se ha aprobado la Directiva 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles.

En virtud de esta circunstancia y en aras de una mayor racionalidad y claridad respecto a los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, por medio de este real decreto se procede a la incorporación al ordenamiento jurídico interno de las Directivas 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, y 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiéndose realizado igualmente un trámite de consulta a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto establece los métodos oficiales de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles y el modelo de preparación de las muestras reducidas y de las muestras de análisis.

2. A los efectos del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, se declaran de obligado cumplimiento los citados métodos de análisis.

Artículo 2. Muestra reducida y muestra de análisis.

1. Por muestra reducida se entiende una muestra de un tamaño apropiado para los análisis, procedente de muestras globales para laboratorio tomadas a su vez de una partida de artículos para analizar.

2. Por muestra de análisis se entiende la porción de la muestra reducida necesaria para obtener un resultado analítico individual.

Artículo 3. Controles oficiales.

En los controles oficiales que se efectúen para determinar la composición de productos textiles ya comercializados, se aplicarán las disposiciones de los anexos I y II relativas al modo de preparación de muestras reducidas y muestras de análisis y a los métodos de análisis cuantitativos de determinadas mezclas binarias de fibras textiles.

Artículo 4. Mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme.

El laboratorio encargado del control de las mezclas binarias para las que no exista método de análisis uniforme en el ámbito comunitario, determinará la composición de estas mezclas utilizando cualquier método válido a su disposición, e indicará en el informe del análisis el resultado obtenido y la precisión del método, si fuese conocida.

Artículo 5. Potestad sancionadora.

Sin perjuicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ejercicio de sus propias competencias, las actuaciones administrativas en materia de defensa del consumidor, en cuanto a la toma de muestras y análisis de los productos textiles se refiere, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Artículo 6. Muestras oficiales.

De acuerdo con el artículo anterior, la recogida de muestras oficiales de carácter global para la realización de análisis, se formalizará por triplicado según lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

A tales efectos, cada muestra constará de una cantidad de producto que, al menos, tenga un peso de 50 gramos. En artículos de peso superior a los 150 gramos, los servicios oficiales de inspección podrán constituir cada muestra por partición del artículo, procurando que cada una de ellas sea lo más homogénea posible en relación al producto total.

Para artículos con menor peso al descrito, se procederá a las tomas de tres unidades iguales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Por medio de este real decreto se derogan las disposiciones del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles, en lo que se refiere a las mezclas binarias de fibras textiles, manteniendo su vigencia en cuanto a las mezclas ternarias de dichas fibras.

Disposición final primera. Modificación normativa.

Se modifica el título del Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias y terciarias de fibras textiles que pasa a denominarse Real Decreto 656/1989, de 2 de junio, por el que se aprueban los métodos de análisis cuantitativos de mezclas ternarias de fibras textiles.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Incorporación del derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorporan al ordenamiento jurídico interno las Directivas 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, y 2006/2/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2006, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, el anexo II de la Directiva 96/73/CE.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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