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DOCUMENTACIÓN HISTORIOGRÁFICA

12/01/2007
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Resolución IUE/4258/2006, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para proyectos destinados a inventariar lugares, documentar testimonios y recopilar documentación historiográfica relacionados con la Guerra Civil Española (1936-1939) y la Primera Posguerra (DOGC de 11 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4258/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DESTINADOS A INVENTARIAR LUGARES, DOCUMENTAR TESTIMONIOS Y RECOPILAR DOCUMENTACIÓN HISTORIOGRÁFICA RELACIONADOS CON LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA (1936-1939) Y LA PRIMERA POSGUERRA.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas a la presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas “Del Ebro a los Pirineos: Guerra Civil y Primera Posguerra”, para proyectos destinados a inventariar lugares, documentar testimonios y recopilar documentación relacionados con la Guerra Civil Española (1936-1939) y la Primera Posguerra, y cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 200.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 449.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2006. De este importe, el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación aporta 100.000,00 euros.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la presidencia de la CEAR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

De acuerdo con el Decreto 2/2004, de 7 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, corresponde a este departamento la creación del Memorial Democrático, con la finalidad de recuperar, conservar y proclamar la memoria democrática antifranquista como patrimonio colectivo y, por lo tanto, fomentar los valores en los que se basa la convivencia democrática de la sociedad catalana actual. Dicha finalidad debe ser alcanzada mediante la promoción, entre otras, de actuaciones de apoyo como la que ahora se plantea. Es por este motivo que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, conjuntamente con el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a través de la AGAUR, publican esta convocatoria.

Esta convocatoria se enmarca dentro de la línea prioritaria “Investigación en desarrollo social y cultural” del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2009). Esta acción debe desarrollarse antes de que transcurra más tiempo desde la Guerra Civil, lo cual puede representar un impedimento para obtener testimonios, documentación y preservación de fuentes primarias.

.1 Objeto

1.1 Otorgar ayudas para proyectos de investigación historiográfica, de especial interés para Cataluña, que se ajusten como mínimo a alguna de las siguientes actividades:

a) Inventariar espacios de la memoria de interés histórico vinculados a la Guerra Civil Española y a la Primera Posguerra.

b) Documentar testimonios de personas coetáneas de los períodos mencionados.

c) Localizar cualquier tipo de documentación textual, iconográfica, cinematográfica, cartográfica, oral y objetual relacionada con este período y realizar el correspondiente inventario.

1.2 Con carácter voluntario, y cuando el formato y las circunstancias legales lo permitan, los documentos obtenidos se entregarán al Archivo Nacional de Cataluña (ANC) o a otro centro del sistema de archivos de Cataluña cuando el ANC considere inadecuado el ingreso en dicho centro, conforme a las instrucciones que el ANC o el centro designado proporcionen a los beneficiarios. En caso de que no se efectúe la entrega mencionada, la entidad beneficiara está obligada a entregar una copia de los documentos a la Administración y a elaborar un instrumento de descripción de fondos documentales.

.2 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los equipos de investigación de las universidades y centros de investigación públicos y privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación y que reúnan los requisitos siguientes:

Estar formados por un mínimo de 6 personas investigadoras con la siguiente composición:

a) Dos doctores/as, como mínimo, uno/una de los/las cuales será la persona responsable del proyecto y deberá tener una vinculación permanente con la institución beneficiaria y dedicación completa a la misma.

b) Tres investigadores/as de los/las cuales uno/una, como mínimo deberá tener vinculación permanente con la institución beneficiaria y dedicación completa a la misma, además de ser la persona responsable del proyecto. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos posdoctorales con una duración significativa computarán como miembros con vinculación permanente.

c) Personal vinculado contractual o estatutariamente a las entidades beneficiarias, becarios/as o contratados/as predoctorales o posdoctorales con credencial.

d) El personal técnico de apoyo a la investigación podrá formar parte del grupo, siempre que tenga carácter investigador.

e) Podrán formar parte de los grupos de investigación personas vinculadas a otras instituciones relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

f) Cada investigador/a sólo puede formar parte de un grupo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos se deberán realizar en el período de dos años, a partir de la fecha de aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 65.000 euros. Esta cantidad se podrá incrementar hasta un máximo de 100.000 euros si así lo considera la Comisión de Selección una vez aplicados los criterios de evaluación.

Esta ayuda se deberá destinar a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipos pequeños, inventariable o bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización o contratación de servicios de apoyo o desplazamientos, que deberán justificarse debidamente.

e) Transporte de documentación u objetos relacionados con el objetivo del proyecto.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente por razón de la materia o del/de la director/a de la institución universitaria o el centro de investigación, y se presentarán en formato papel y en soporte electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación http://www.gencat.cat/drep.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, constará de las partes siguientes:

a) Memoria del proyecto presentado, en el que se deberá especificar: breve resumen del proyecto, objetivos, antecedentes y estado de la cuestión, interés y adecuación de la propuesta a las bases de la convocatoria.

b) Plan de trabajo y metodología.

c) Resultados esperados, formato en el que se podrán conservar y evaluación de los mismos.

d) Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de cofinanciación (será necesario especificar si se trata de una cofinanciación solicitada o recibida). Se deberá concretar claramente el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita la ayuda.

e) Currículo de la persona responsable del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado, y breve resumen del currículo del resto de los/las investigadores/as del grupo.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El período de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación vigente de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Interés, aportación y adecuación de la propuesta: 20/100.

b) Memoria del proyecto: conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema, argumentación de los objetivos, plan de trabajo y rigor metodológico: 35/100.

c) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto: 10/100.

d) Currículo del/de la investigador/a principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación: 35/100.

7.2 Se valorarán especialmente las solicitudes que incorporen la colaboración o la financiación complementaria de otras instituciones, organizaciones o administraciones. También se valorarán las propuestas que tengan en cuenta las cuestiones de género, tanto durante el desarrollo del proyecto como en la organización del equipo de trabajo.

7.3 Se valorará positivamente que los equipos solicitantes formen parte de un grupo de investigación reconocido por la Generalidad de Cataluña (Resolución de 18 de octubre de 2005 y posteriores de la misma convocatoria).

7.4 La selección de las candidaturas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR vigentes, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y director/a general de Investigación, y estará formada por un/una presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales, dos de los/las cuales serán representantes del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Generalidad de Cataluña, y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, tal como se prevé en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

12.1 La aceptación se debe formalizar mediante documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el responsable legal de la institución beneficiaria, que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. Este documento se deberá presentar al registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

12.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, http:// www.gencat.cat/drep.

12.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario o la beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según sea el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.14 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación global, de acuerdo con lo previsto en la base 15 de la convocatoria.

.15 Plazo y forma de justificación

15.1 En el plazo de un año a partir de la fecha de aceptación de la ayuda, los/las beneficiarios/as deben presentar al registro de la AGAUR o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, la justificación de la ejecución efectiva de la primera anualidad, de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por la AGAUR. Un año después de la primera, se tendrá que presentar la justificación global del proyecto.

La documentación que deberá adjuntarse a la justificación global, de acuerdo con el modelo normalizado es la siguiente:

a) Memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por la persona responsable. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la AGAUR, que podrá publicarse en su página web.

b) Relación y descripción de los objetos, documentos o testimonios logrados durante el período de referencia. Al final de la segunda anualidad deberá realizarse la entrega de los materiales, de acuerdo con lo establecido en la base 1.2 de esta convocatoria.

c) Certificación de la gerencia o persona responsable económica de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado a sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido, indicando los conceptos y gastos para cada uno de ellos.

15.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 de Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur, y del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, http://www.gencat.cat/drep.

.16 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.17 Difusión de la realización de los proyectos

17.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que las personas beneficiarias de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa del proyecto presentada en el formato establecido en la base 15 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento-No Comercial-Sin Obra Derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite el autor original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

17.2 En caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.18 Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda que el/la beneficiario/a o el equipo puedan recibir para el mismo objeto o similar, sin perjuicio de que la AGAUR pueda declarar de forma expresa su compatibilidad, previa propuesta de la Comisión de Selección.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

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