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BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN

12/01/2007
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Resolución IUE/4257/2006, de 29 de diciembre, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2007 (DOGC de 11 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/4257/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA EL AÑO 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR), con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las becas y las ayudas en materia de investigación de la AGAUR que constan en los anexos de esta Resolución y que se relacionan a continuación:

Convocatoria de ayudas a proyectos de alcance local y comarcal (ACOM). Anexo 1.

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS). Anexo 2.

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC). Anexo 3.

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE). Anexo 4.

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades (PBR). Anexo 5.

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2007 (PIV). Anexo 6.

Convocatoria de premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la gente joven 2007 (PJ). Anexo 7.

Convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT). Anexo 8.

Artículo 2

Se publican los importes de las ayudas para gastos de desplazamiento que se aplicarán de acuerdo con lo que determinen las bases reguladoras de las convocatorias. Anexo 9

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa; a continuación se indican los recursos que se pueden interponer: recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 1

Convocatoria de ayudas a proyectos de alcance local y comarcal (ACOM)

.1 Objeto

Otorgar ayudas a las instituciones y entidades de ámbito local y comarcal para financiar la realización de proyectos de investigación y contribuir significativamente a un conocimiento mejor de la identidad de Cataluña.

La institución o entidad que solicita la ayuda debe proponer proyectos de investigación claramente localizados en la zona de Cataluña en la que desarrolle su actividad, que podrán referirse a cualquiera de los ámbitos de conocimiento planteados tanto desde el punto de vista social y económico, como científico y tecnológico, siempre desde una perspectiva local o comarcal.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de esta convocatoria:

a) Instituciones públicas comarcales y locales, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En este apartado se incluyen los entes de gestión participantes y/o creados por los organismos anteriores.

b) Instituciones y entidades culturales y/o científicas de ámbito local o comarcal sin finalidad de lucro que tengan entre sus actividades principales la investigación. Estas entidades deberán demostrar su ámbito principal de actuación mediante lo que establecen sus estatutos o bien a través de cualquier otro medio que pueda demostrar que su ámbito principal de actuación es local y/o comarcal.

c) Centros de enseñanza secundaria.

Quedan explícitamente excluidas de ésta las instituciones y entidades sanitarias, los centros o instituciones universitarias, así como cualquier institución universitaria, incluidas las fundaciones y los centros adscritos.

Cada entidad solicitante sólo podrá presentar tres solicitudes de ayuda en esta convocatoria.

En todos los casos, el/la investigador/a responsable del proyecto debe ser un/una titulado/a universitario/a.

.3 Período

La actividad objeto de la subvención debe realizarse en un período máximo de 15 meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

4.1 Se otorgarán ayudas por un importe máximo de 5.000,00 euros.

Las ayudas se podrán destinar únicamente a la financiación de los conceptos siguientes:

Adquisición de material fungible necesario para el proyecto.

Retribución de personal temporal dedicado al proyecto (no puede incluir retribuciones para la persona responsable del proyecto).

Adquisición del material inventariable y bibliográfico destinado exclusivamente al proyecto.

4.2 La entidad solicitante, en calidad de institución pública local o comarcal (apartado 2º de esta convocatoria), deberá aportar una cofinanciación del 20% como mínimo del coste local del proyecto. El resto de las entidades solicitantes, de acuerdo con las bases 2b y 2c de esta convocatoria, deberán aportar una cofinanciación del 5% como mínimo del coste total del proyecto.

4.3 Las actividades objeto de esta convocatoria no se podrán subcontratar. Se entenderá que un beneficiario subcontrata cuando concierte con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, debe formalizarla la persona responsable del proyecto, y no podrá superar el número de hojas establecidas.

5.2 Las solicitudes deben tramitarse a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

Los/las solicitantes deberán seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad:

a) Darse de alta en el servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente.

b) Introducir los datos del/de la investigador/a responsable del proyecto, los de la institución o la entidad solicitante, los del/de la investigador/a que avala el proyecto (en el caso de que el/la investigador/a responsable no sea doctor/a), los de los otros miembros del grupo de investigación (máximo tres investigadores/as), los de la ayuda solicitada, el presupuesto, el currículum del/de la investigador/a responsable del proyecto (y, si procede, de los demás miembros del grupo de investigación) y la memoria detallada, que incluirá: los antecedentes y el estado de la cuestión, los objetivos del proyecto, el plan de trabajo, especificando la metodología, y la justificación de la necesidad de los diferentes conceptos solicitados.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, también se pueden presentar en formato papel y soporte electrónico en el registro de la AGAUR, o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 14 de febrero de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que establece el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La temática del proyecto, en relación con su impacto, necesidad o aportación en el ámbito local o comarcal en el que se desarrolle (25/100).

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema (10/100).

c) La calidad, el rigor y el interés científico del proyecto: objetivos, plan de trabajo y metodología (20/100).

d) La viabilidad técnica y económica del proyecto y la adecuación y justificación del presupuesto a los objetivos del proyecto y de la convocatoria (15/100).

e) La implicación, el apoyo y/o las aportaciones económicas en la actividad sujeta a subvención de asociaciones culturales, entidades, administraciones y empresas públicas y privadas locales o comarcales (20/100).

f) Los currículums de los/las investigadores/as y su adecuación al proyecto (10/100).

7.2 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales vigentes de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará formada por un/una presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.4 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 200.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 460.0001, de los cuales 160.000,00 irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007 y los 40.000,00 restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2009.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la respectiva página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la investigador/a responsable y por el/la responsable legal del organismo beneficiario, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) En el caso de que el/la investigador/a responsable no sea doctor/a, un escrito de un/una catedrático/a o profesor/a titular de universidad o de un/una investigador/a doctor/a de un centro de investigación o entidad con actividad investigadora y sin ánimo de lucro situado en Cataluña, que avale la propuesta de trabajo y que certifique el rigor, la idoneidad y la viabilidad científica de la propuesta.

b) Certificado de vinculación del/de la investigador/a responsable con la institución o entidad solicitante.

c) Certificado de compromiso de cofinanciación de la institución o entidad solicitante, firmado por el/la máximo/a responsable económico/a, que deberá ser obligatoriamente de un mínimo del 20% del coste total del proyecto.

d) En el caso de que el organismo beneficiario sea una institución o entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, se deberá presentar una copia del documento que acredite la constitución legal y del CIF correspondiente, excepto cuando esta documentación ya esté en poder de la AGAUR, al haberse aportado en una solicitud anterior. En este último caso, la persona solicitante lo debe indicar en la solicitud.

13.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará al organismo que conste como beneficiario de la ayuda en la resolución de concesión.

16.2 El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total concedido, se realizará cuando se haya formalizado la aceptación de la ayuda. El pago del 20% restante se realizará una vez finalizada la actividad y una vez presentados los documentos, de acuerdo con lo que establezca la base siguiente.

.17 Plazo y forma de justificación

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización efectiva del proyecto y acreditarlo como máximo el 30 de marzo de 2009, mediante la presentación de la documentación siguiente, que deberán presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común:

a) Memoria normalizada de la actividad de investigación realizada, firmada por el/la investigador/a responsable del proyecto, con el visto bueno, si procede, del/de la doctor/a que prevé la base 13 de esta convocatoria. Se adjuntará un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la AGAUR.

b) Certificación de justificación del gasto realizado, según el modelo normalizado, firmada por el/la máximo/a responsable económico/a del organismo beneficiario, en la que se exprese:

Que la subvención se ha registrado en la contabilidad del centro.

Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la inversión para la que se concedieron.

Que los bienes adquiridos se han incorporado en el inventario del centro.

Que la institución ha llevado a cabo la cofinanciación, con indicación del porcentaje que representa (que como mínimo debe ser del 20% o del 5%, en función del tipo de entidad solicitante, total realizada).

La memoria y el resto de los documentos normalizados pueden obtenerse en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

.18 Publicidad

En las publicaciones y en otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

19.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios/as de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

19.2 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 17 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.3 En caso de que el/la beneficiario/a de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 2

Convocatoria de ayudas para la organización de acciones movilizadoras (ARCS)

.1 Objeto

Ayudas para la organización de congresos, simposios, ciclos de conferencias y seminarios de especial relevancia científica, social, humanística y tecnológica que se organicen en Cataluña.

Queda excluida de la convocatoria cualquier tipo de acción que forme parte de programas de doctorado o posgrado.

.2 Beneficiarios/as

Podrán solicitar la ayuda los/las investigadores/as, en nombre del comité organizador de la actividad, que estén adscritos/as a las entidades o los organismos siguientes, que serán los beneficiarios:

a) Universidades catalanas, asociaciones científicas legalmente constituidas e instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación.

b) Colegios profesionales, corporaciones públicas y otras entidades sin ánimo de lucro con actividad investigadora con sede en Cataluña. En este caso, sólo podrán presentar una solicitud de ayuda.

.3 Período

Las actividades susceptibles de recibir ayudas de acuerdo con esta convocatoria se deben iniciar en las fechas comprendidas entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008.

.4 Cuantía

4.1 Con carácter general, no se sobrepasarán los 5.000 euros. Excepcionalmente, esta cantidad puede incrementarse para los congresos y simposios de ámbito internacional, de acuerdo con su evaluación científica.

4.2 Las ayudas se destinarán exclusivamente a sufragar total o parcialmente los gastos siguientes:

a) La organización y difusión, incluida la publicación posterior de la actividad, si procede.

b) Los viajes y la estancia de los/las ponentes, así como su gratificación.

c) Ayudas a estudiantes y jóvenes investigadores/as para la asistencia a las acciones objeto de la convocatoria.

Quedan explícitamente excluidos de la convocatoria los gastos sociales (comidas de los/las asistentes, actos lúdicos, dietas y gastos protocolarios). No obstante, sí se incluirá el coste de las pausas de café entre las sesiones de las actividades.

4.3 La financiación de la actuación objeto de la solicitud debe contar con aportaciones económicas de otras instituciones públicas o privadas, a parte de la que se pueda derivar de esta convocatoria. El grado de cofinanciación y un presupuesto ajustado a la dimensión de la acción (en número de actividades científicas y de participantes) son criterios importantes que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el/la investigador/a responsable en formato papel y soporte electrónico o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

El/la responsable de la solicitud debe notificar la presentación de ésta al centro de adscripción (perceptor de la ayuda en caso de concesión).

5.2 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazos de presentación de solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se llevarán a cabo a lo largo de todo el período que comprende la convocatoria, se abrirá el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGC hasta el 7 de febrero de 2007.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2008, se establece desde el 18 de junio hasta el 13 de julio de 2007.

Las solicitudes se deberán presentar, en cualquier caso, antes de la realización de la actividad.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La excelencia científica de la actividad objeto de la solicitud y su inclusión dentro de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, incluida la valoración de las publicaciones previstas (si hay alguna) de los resultados de la acción y su posterior difusión (35/100).

b) La idoneidad y el prestigio de los/las ponentes y del comité científico y/o organizador (15/100).

c) El número de participantes respecto al coste y la duración de la actividad (15/100).

d) El grado de internacionalización de la actividad (15/100).

e) El grado de autofinanciación y de cofinanciación, así como la relevancia de las entidades colaboradoras y cofinanciadoras (10/100).

f) La actividad del grupo o la unidad de investigación solicitante (10/100).

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá limitar el número de ayudas que se concedan a un mismo centro, unidad o grupo de investigación.

7.2 Se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 de la presidencia de la CEAR, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

7.3 La selección de los/las candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas realizadas de acuerdo con la base 7.1 y la disponibilidad presupuestaria.

7.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue, y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 500.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 435.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007 y los 65.000,00 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2008.

Del importe total se podrá asignar un 60% a la resolución del primer plazo y un 40% a la resolución del segundo plazo. En caso de no agotar el importe del primer plazo se podrá aplicar a la resolución posterior.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

Se establecen dos resoluciones, una por cada plazo de presentación de solicitudes. El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la respectiva página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la investigador/a responsable, con el visto bueno del/de la vicerrector/a de investigación o equivalente, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 El/la solicitante deberá presentar, junto con el documento de aceptación, los datos bancarios de la institución beneficiaria y la documentación acreditativa de la cofinanciación de la actividad subvencionada.

13.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.14 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.15 Pago

El pago se efectuará al organismo de adscripción del/de la solicitante de la ayuda que conste en la resolución de concesión, un 80% en el momento de la aceptación de la ayuda y el 20% restante una vez justificado de acuerdo con la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

El centro de adscripción beneficiario deberá presentar una memoria final de la actividad realizada, firmada por el/la investigador/a responsable de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Se adjuntará también la mencionada memoria en formato electrónico para que se pueda incorporar, si procede, en la página web de la AGAUR.

Del mismo modo, el centro beneficiario deberá presentar la certificación de justificación del gasto total emitido por el máximo responsable económico del centro, de acuerdo con lo que determinan las bases generales vigentes de la AGAUR.

En cualquier caso, este documento se deberá hacer llegar al registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común no más tarde del 30 de noviembre de 2008.

El documento normalizado de justificación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.18 Difusión

El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 3.

Convocatoria de becas para jóvenes miembros de comunidades catalanas en el exterior (BCC)

Preámbulo

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, que prevé la intensificación de la cooperación con las comunidades catalanas en el exterior y la promoción de intercambios de carácter educativo, de manera que se puedan beneficiar de ello, especialmente, los miembros jóvenes.

La Generalidad de Cataluña inició en el año 1998 este programa de becas, que actualmente está cofinanciado por el Departamento de la Presidencia y por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de que los jóvenes miembros de la comunidad catalana en el exterior puedan ampliar sus conocimientos, tanto desde el punto de vista académico como de aproximación a la cultura y a la realidad catalana actual. Esta formación les permitirá volver a su comunidad de origen aportándole una visión más amplia y profunda de Cataluña y, al mismo tiempo, aprovechar los conocimientos adquiridos en beneficio de su país.

.1 Objeto

Concesión y renovación de becas destinadas a jóvenes miembros de las comunidades catalanas de todo el mundo para llevar a cabo ampliaciones de estudios, cursos de posgrado o master, o realizar estancias predoctorales y posdoctorales en Cataluña.

.2 Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios los jóvenes miembros de cualquier comunidad catalana en el exterior legalmente reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas en el Exterior, que reúnan las condiciones siguientes:

a) Ser miembro de una comunidad catalana en el exterior con anterioridad al 1 de enero de 2004.

b) Para las becas de ampliación de estudios, cursos de posgrado o máster y estancias predoctorales: diplomados/as, licenciados/as universitarios/as o equivalentes que hayan obtenido la titulación fuera de Cataluña.

c) Para las becas para estancias posdoctorales: investigadores/as o profesores/as universitarios/as adscritos/as a una universidad o centro equivalente en sus respectivos países de origen que tengan el título de doctor/a.

d) En el momento de la presentación de la solicitud, los/las solicitantes:

Deben estar en posesión del título correspondiente.

Deben estar admitidos/as en el centro donde quieran realizar sus estudios, cursos, investigación, etc., o bien acreditar documentalmente que han iniciado los trámites de admisión.

Deben estar en posesión del certificado correspondiente al nivel B de catalán o acreditar que se tienen conocimientos equivalentes.

Deben ser ciudadanos/as del país de la comunidad catalana de origen y haber residido en él oficialmente de forma habitual y continua en los últimos 12 meses y en el momento de solicitar la ayuda.

.3 Período

Las becas tendrán una duración de 4 a 12 meses. Las estancias en Cataluña deberán empezar durante el curso académico 2007-2008 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2008. Se podrá solicitar la renovación de la beca, que en ningún caso se considerará concedida automáticamente, según lo que se establece en la base 6 de esta convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Becas para ampliaciones de estudios, cursos de posgrado o master, o para realizar estancias predoctorales:

a) Entre 800 y 1.000 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en el anexo 9.

c) Una ayuda de hasta un 50% del importe de la matrícula, que se deberá solicitar explícitamente indicando la cantidad total del importe de la matrícula. La cantidad máxima que se concederá será de 1.500 euros.

4.2 Becas para estancias posdoctorales:

a) Entre 1.000 y 1.700 euros brutos al mes.

b) Una ayuda complementaria para desplazamiento en función del país de origen, por los importes máximos que figuran en el anexo 9.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Los/las solicitantes deben cumplimentar la solicitud en el formulario correspondiente en la página web http://www.gencat.cat/agaur de manera completa y verídica, sin superar el número de hojas establecidas. Serán posteriormente y automáticamente denegados aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se cumplimenten a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes han de seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registro de la AGAUR. Este registro es el que otorga validez a la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected]. Como asunto se pondrá: solicitud bcc 2007.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

Frente a cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevale la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

Los/las solicitantes deberán hacer llegar paralelamente una copia del formulario a la comunidad catalana correspondiente dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Las comunidades catalanas de origen de los/las solicitantes tendrán 10 días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para hacer llegar a AGAUR un informe en el que se indique la vinculación de los/las candidatos/as en la comunidad y aquellas tareas o actividades que hayan organizado o llevado a cabo en los últimos tres años. Se priorizarán las candidaturas en función del grado de participación.

5.2 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en las comunidades catalanas en el exterior y en la página web de la AGAUR.

5.3 En el impreso de solicitud deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Presentación del/de la solicitante, donde se expliquen las razones que motivan la solicitud, el interés para hacer una estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral, y sus planes al regresar al país de origen.

b) Currículum vitae, donde conste la titulación académica y una descripción de los conocimientos técnicos, administrativos, informáticos y lingüísticos suficientes para obtener un buen aprovechamiento de la estancia.

c) Notas del expediente académico.

d) Descripción de los estudios que desea realizar el/la solicitante, incluida su carga lectiva en horas o créditos, justificando su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña, o descripción del proyecto de investigación que llevará a cabo el/la solicitante, justificando también su interés y las posibles repercusiones en su país de origen y en su relación con Cataluña.

e) Explicación del/de la solicitante en la que se expongan las tareas o actividades que ha organizado o llevado a cabo en los últimos tres años.

f) Número del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor.

g) Indicación de si es descendiente de catalanes.

5.4 Al impreso de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del pasaporte y documento de identificación personal o equivalente en vigor. En el caso de personas con doble nacionalidad, se deberán adjuntar las fotocopias de los documentos de identidad de cada una de las nacionalidades. En el caso de concesión de la beca, estas personas deben disponer de documento nacional de identidad (DNI) español, por lo que deberán iniciar los trámites correspondientes antes de viajar.

b) Fotocopia compulsada del título de diplomatura o de licenciatura.

c) Certificación académica compulsada de las notas obtenidas durante la carrera.

d) Admisión de la universidad de Cataluña donde el/la solicitante realizará los estudios, o justificante de haber iniciado los trámites para la admisión. En caso de estancias de investigación, carta de aceptación de la universidad o el centro de destino firmada por la persona responsable del seguimiento del trabajo de investigación del/de la becario/a, que especifique la duración de la estancia.

e) Certificación de estar en posesión de los conocimientos equivalentes al nivel B de catalán. En el caso de que el/la solicitante no disponga del certificado acreditativo, deberá presentar una declaración firmada en la que indique que tiene los conocimientos requeridos.

f) En el caso de becas para la ampliación de estudios o estancias predoctorales, un aval académico confidencial, dentro de un sobre cerrado y firmado, de un/una profesor/a de la universidad de origen del/de la solicitante. En el caso de las becas para las estancias posdoctorales, dos avales académicos confidenciales.

g) Documentación acreditativa de que se es descendiente de catalanes, si procede.

h) Declaración personal firmada de residencia oficial, habitual y continua en su país de origen en los últimos 12 meses.

5.5 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Renovaciones

6.1 La posibilidad de renovación de las becas concedidas sobre la base de la Resolución UNI/213/2006, de 23 de enero, por la que se abren las convocatorias para la concesión de becas y ayudas en materia de investigación para el año 2006, debe estar justificada por el contenido y la duración del programa académico al cual se opte, que deberá ser la continuación del primer curso o la continuación de la investigación iniciada.

La renovación de las becas concedidas en virtud de la presente convocatoria se podrá conceder con la justificación previa del aprovechamiento por parte del/de la beneficiario/a y de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria correspondiente.

6.2 Sólo se podrá disfrutar de estas becas una vez durante un período máximo de dos años consecutivos, siempre y cuando se acredite que el segundo año es continuación del primero de acuerdo con lo previsto en la base 6.1.

6.3 Los/las solicitantes deben cumplimentar la solicitud en el formulario correspondiente en la página web http://www.gencat.cat/agaur de manera completa y verídica, sin superar el número de hojas establecidas. Serán posteriormente y automáticamente denegados aquellos/as solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Las solicitudes que se cumplimenten a través de la página web deberán presentarse debidamente firmadas en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en esta convocatoria y en ella deberá constar específicamente lo siguiente:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca anterior.

b) Explicación de las razones que motivan la solicitud de renovación de la beca, el interés por continuar la estancia en Cataluña, en función de su situación académica o laboral y sus planes a su regreso al país de origen.

c) Plan de trabajo detallado para el período para el que solicita la renovación de la beca.

Para formalizar la solicitud, las personas solicitantes han de seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel en el registre de la AGAUR. Este registro es el que otorga validez a la presentación de la solicitud.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected]. Como asunto se pondrá: solicitud bcc 2007.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro y, por tanto, no equivale a la presentación de la solicitud.

Frente a cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevale la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

6.4 Al impreso de solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida, en un sobre cerrado y firmado, acerca del aprovechamiento académico y científico del/de la solicitante, donde se valore la conveniencia de continuar la estancia.

b) Admisión de la universidad o el centro de investigación en Cataluña donde el/la solicitante se propone continuar los estudios, que acredite que ha superado el primer curso y que puede cursar el segundo.

6.5 Paralelamente, el/la solicitante deberá enviar una copia de la solicitud a su comunidad catalana en el exterior, y ésta deberá hacer llegar a la AGAUR la priorización de las renovaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del día 29 de marzo de 2007.

6.6 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al/a la interesado/a mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es del 28 de febrero al 29 de marzo de 2007.

Tanto para las becas de nueva concesión como para las renovaciones, la comunidad catalana y el órgano competente en materia de las comunidades catalanas del exterior de la Generalidad, dispondrán de un plazo máximo de 10 días a partir del día 29 de marzo de 2007 para presentar las solicitudes a la AGAUR, de acuerdo con la base 5 de esta convocatoria.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las comunidades catalanas del exterior. Se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios:

a) Informes y priorizaciones de las Comunidades Catalanas.

b) Interés y coherencia del perfil académico del/de la candidato/a.

c) Asimismo, se tendrá en cuenta el hecho de que el/la solicitante sea descendiente de catalanes.

8.2 Nuevas solicitudes:

Criterios específicos:

a) Currículum del/de la candidato/a, capacidad y conocimientos del/de la solicitante para el aprovechamiento de la estancia y expediente académico (40/100).

b) Tipo de estudio o plan de trabajo que se pretende realizar (15/100).

c) Interés y motivación del/de la solicitante en relación con su estancia en Cataluña (15/100).

d) Repercusiones e impacto de los resultados que se obtengan de su estancia en los campos cultural, económico y social, tanto en Cataluña como en el país de origen (15/100).

e) Contenido del programa formativo o programa de investigación presentado (15/100).

8.3 Renovaciones:

a) Memoria global del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca anterior (35/100).

b) Valoración del interés por continuar la estancia en Cataluña en función de su situación académica o laboral y sus planes al regresar al país de origen (15/100).

c) Plan de trabajo detallado del período para el que solicita la renovación de la beca (25/100).

d) Valoración del informe confidencial del/de la director/a o responsable del centro de acogida (25/100).

8.4 La selección de los/las candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y académicas, la disponibilidad presupuestaria, el interés institucional, la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

8.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/ la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. La Comisión estará formada por un/una presidente/a, que será el/la presidente/a de la CEAR o la persona en quien delegue, dos representantes del órgano competente en materia de comunidades catalanas del exterior de la Generalidad de Cataluña, dos representantes de la Dirección General de Investigación y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, o la persona en quien éste/a delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

8.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.9 Importe global

El importe global destinado a la presente convocatoria es de 150.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2007.

.10 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.11 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.12 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.13 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la respectiva página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.14 Aceptación

14.1 Nuevas solicitudes

La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

Junto con el documento de aceptación se deberá aportar el documento que acredite la admisión formal del centro receptor para la realización del curso, siempre que no se haya podido acreditar en el momento de la entrega de la solicitud.

14.2 Renovaciones

La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la beneficiario/a, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR, que se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

Junto con el documento de aceptación, se deberá aportar la documentación siguiente:

Certificación de las notas obtenidas en el curso anterior y, si procede, justificantes de los títulos obtenidos, o constancia de haberlos solicitado. En caso de que no se disponga de la totalidad de las notas del curso anterior en el momento de presentar la solicitud de renovación, los/las solicitantes deberán presentar las notas que tengan hasta ese momento junto con una carta del/de la profesor/a responsable de la estancia o del curso donde se certifique que éste se está siguiendo satisfactoriamente.

Fotocopia de los documentos de identificación personal en vigor (NIE, DNI o NIF).

Admisión formal en el 2.º curso, en caso de que no se haya podido acreditar en el momento de entregar la solicitud.

14.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores.

.15 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, o bien se compruebe que la declaración relativa al conocimiento del catalán no es cierta, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.16 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.17 Pago

La beca se hará efectiva en pagos mensuales, mediante transferencia bancaria, y se empezará a tramitar una vez publicada la resolución de adjudicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y cuando el/la beneficiario/a haya presentado el documento de aceptación junto con el resto de la documentación requerida, haya iniciado los trámites para la obtención del NIE (número de identificación de extranjeros) si procede, haya aportado la hoja para la transferencia bancaria y acredite su incorporación a la universidad o al centro donde realizará la actividad propuesta.

El pago del primer mes se realizará por adelantado. Este pago incluirá, si procede, la ayuda para el viaje. El resto de la estancia se pagará por meses vencidos una vez que se haya acreditado el pago de la matrícula y la incorporación al centro destino.

El pago de la parte de la matrícula becada se abonará directamente al centro receptor.

.18 Incompatibilidades

Durante el período de vigencia de la beca no se podrá realizar ningún trabajo remunerado a tiempo completo. El/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR deberá autorizar explícita y previamente cualquier financiación que puedan recibir los/las beneficiarios/as, tanto de entidades públicas como privadas, para la misma finalidad.

.19 Obligaciones del/de la becario/a

a) Respetar la legislación vigente en el Estado español en materia de visados, autorización de estancias para estudiantes y fiscalidad. Para más información, se puede consultar la web del Ministerio del Interior del Estado español (www.mir.es) o llamar al teléfono gratuito 900.150.000.

b) Abrir una cuenta bancaria en una entidad con sucursal en Cataluña.

c) Tener cubierta la asistencia sanitaria, ya sea tramitando el acceso a la red pública española o bien suscribiendo una póliza de seguro médico y de accidente que le dé cobertura durante su estancia en Cataluña.

d) Citar su condición de becario/a de una BCC de la Generalidad de Cataluña en las posibles publicaciones que realice en razón de su estancia en Cataluña.

e) Durante el período de vigencia de la beca, el/la beneficiario/aria deberá colaborar en los programas dirigidos a jóvenes que lleve a cabo el órgano competente en materia de las comunidades catalanas del exterior.

.20 Plazo y forma de justificación de la beca

20.1 El/la beneficiario/a deberá justificar la beca antes del 31 de enero de 2009; para ello, deberá presentar la documentación siguiente:

Si la estancia ha sido para realizar cursos de posgrado o master, se deberá adjuntar una certificación de las notas obtenidas.

En el caso de estancias de investigación, un breve informe confidencial por parte del/de la profesor/a responsable de la estancia sobre los resultados obtenidos.

Memoria detallada de consecución de objetivos propuestos en la solicitud (que se deberá enviar también por correo electrónico).

20.2 Una vez finalizada la estancia y durante los 12 meses siguientes, la persona beneficiaria de esta beca deberá colaborar con la comunidad catalana en el exterior a la que pertenezca de acuerdo con lo que se determine, siempre y cuando los términos de la propuesta sean asumibles por la persona beneficiaria. Si el cumplimento de esta cláusula generara incidencias, su resolución será competencia del/de la director/a ejecutivo/a de la AGAUR.

.21 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 4

Convocatoria de becas para estancias para la investigación fuera de Cataluña (BE)

.1 Objeto

Otorgar becas de investigación predoctorales y posdoctorales para llevar a cabo estancias en universidades o centros de investigación fuera de Cataluña para el perfeccionamiento y la investigación sobre temas que sean de interés científico, tecnológico, social o humanístico para Cataluña.

Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas para estancias de investigación relacionadas con estudios de doctorado.

b) Modalidad B: becas para estancias de investigación para personal con grado de doctor con dedicación a tiempo completo.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes dirigidas a la asistencia a reuniones, cursos o congresos.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as de estas becas los/las solicitantes que en la fecha de presentación de solicitudes y durante la realización de la estancia cumplan los requisitos siguientes:

Solicitantes de la modalidad A:

a) Estar en posesión de un título superior universitario.

b) Estar matriculado/a en un programa de doctorado y realizar la tesis doctoral en un centro de investigación o en un departamento universitario situado en Cataluña.

No se podrán acoger a esta convocatoria los/las becarios/as que pertenecen a programas de formación de personal investigador que disponen de ayudas para viaje.

Solicitantes de la modalidad B:

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Ser profesor/a o investigador/a, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (LUC), de las universidades catalanas, investigador/a de las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro situadas en Cataluña y que tengan como una de sus actividades principales la investigación, o de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA).

Todos/as los/las solicitantes deberán tener dedicación a tiempo completo en sus respectivas instituciones. Quedan excluidos de esta modalidad los contratos formalizados en el marco del programa Beatriu de Pinós (BP).

.3 Período

Las estancias se deberán iniciar entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y tendrán la duración siguiente:

a) Modalidad A: estancias de uno a seis meses.

b) Modalidad B: estancias de uno a cuatro meses. Excepcionalmente, se podrán otorgar becas de investigación de larga duración a aquellos/as profesores/as o investigadores/as que acrediten disfrutar de un año sabático y de una duración igual o menor al período sabático acreditado.

.4 Cuantía

4.1 El importe de la beca para la estancia puede oscilar, según el país donde se vaya a realizar la investigación, entre:

a) Modalidad A: 400 y 1.800 euros brutos mensuales. En el caso de solicitantes que perciban otras becas y ayudas, sólo se otorgarán becas de investigación complementarias.

b) Modalidad B: 1.110 y 1.800 euros brutos mensuales.

4.2 Este importe incluye únicamente los gastos de la estancia. También se darán a las becas de investigación ayudas adicionales para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo que se establece en el anexo 9.

A estas cantidades se aplicarán las retenciones oportunas de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.5 Solicitudes

5.1 La solicitud la formalizará el/la solicitante de la beca de acuerdo con el modelo normalizado.

Un/una solicitante sólo podrá presentar una solicitud acogida a esta convocatoria.

5.2 Las solicitudes se tienen que tramitar, preferentemente, a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad http://www.cat365.net.

Los/las solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal mencionado:

a) Darse de alta en el servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente.

b) Introducir los datos personales en el formulario y cumplimentar su currículum, el historial científico resumido del grupo de investigación receptor y los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo, el calendario de ejecución y la bibliografía del estudio o investigación que se pretende realizar.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el solicitante de la beca obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes también pueden presentarse en soporte físico y en formato electrónico en el registro de la AGAUR o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 y de acuerdo con lo que establece el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al/a la presidente/a de la CEAR.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:

a) El primer plazo, relativo a las actividades que se llevarán a cabo a lo largo de todo el período que comprende la convocatoria, se abrirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGC hasta el 7 de febrero de 2007.

b) El segundo plazo, relativo exclusivamente a las actividades que se inician en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se establece desde el 18 de junio hasta el 13 de julio de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Plan de trabajo: objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto y adecuación de la bibliografía (40/100).

b) Currículum: méritos científicos, capacidad y conocimientos del/de la investigador/a para el desarrollo del proyecto (30/100).

c) Entidad receptora: historial científico del/de la investigador/a, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad en relación con el plan de trabajo y el currículum del/de la investigador/a (20/100).

d) Interés del tema para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Cataluña (10/100).

7.2 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que disfruten de un contrato o beca en el marco del Programa de Formación y Contratación de Investigadores Noveles de la Generalidad de Cataluña de 1.r, 2.º, 3.r año se incrementarán en un 0,7.

7.3 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que en los últimos tres años no hayan disfrutado de las ayudas y/o becas para estancias fuera de Cataluña otorgadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o por el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa se incrementarán en un 0,35.

7.4 Las evaluaciones científico-técnicas de aquellos/as solicitantes que formen parte de un grupo de investigación de la Generalidad de Cataluña que haya sido reconocido por la Resolución de 18 de octubre de 2005, de la presidencia de la CEAR, por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005 se incrementarán en un 0,35.

7.5 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas y las priorizaciones mencionadas en los apartados anteriores, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 498.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001, de los cuales 948.000,00 euros irán a cargo del presupuesto del año 2007 y 552.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2008.

Del importe total se podrá asignar un 60% a la resolución del primer plazo y un 40% a la resolución del segundo plazo. En caso de no agotar el importe del primer plazo se podrá aplicar a la resolución posterior.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

Se establecen dos resoluciones, una para cada plazo de presentación de solicitudes. El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la respectiva página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la beca de investigación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona beneficiaria, en el que ésta se comprometerá a incorporarse al centro receptor en la fecha prevista y a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. La aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, se debe presentar la documentación siguiente:

a) Datos académicos: fotocopia del título superior universitario y de la matrícula del programa de doctorado (modalidad A) o fotocopia del título de doctor (modalidad B).

b) Carta de aceptación del centro de acogida firmada por el/la investigador/a responsable donde consten las fechas de la estancia.

c) Declaración de otros ingresos previstos durante el período de la beca, indicando la cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no percepción de otros ingresos.

d) Certificado del/de la jefe/a de personal de la universidad o el centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedaría el/la solicitante si se le concediera la ayuda (modalidad B).

e) Documento del/de la director/a de tesis en el que dé el visto bueno a la solicitud (modalidad A).

13.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo especificado en los apartados anteriores, así como las personas beneficiarias que no se incorporen al centro receptor en las fechas previstas.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará directamente a los/las beneficiarios/as una vez resuelta la convocatoria y aceptada la beca de investigación.

16.2 El primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por avanzado. El resto del pago quedará condicionado a la presentación de la acreditación de incorporación efectiva al centro fuera de Cataluña.

En cuanto a las becas de investigación de larga duración, el primer pago incluirá la ayuda para el viaje y se entregará por avanzado, y el resto se entregará por mensualidades.

.17 Incompatibilidades

Los/las beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al/ a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR las otras becas y subvenciones concedidas para un mismo fin y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, con el objeto de poder evaluar la compatibilidad.

.18 Plazo y forma de justificación

18.1 Antes del 30 de julio de 2009, el/la beneficiario/a debe justificar, de acuerdo con el modelo normalizado, el trabajo realizado. La justificación se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR. Dicha memoria se adjuntará también en formato electrónico.

b) Certificación original, firmada por el/la investigador/a responsable del centro de acogida, del trabajo o proyecto realizado y las fechas en las que se ha realizado.

18.2 El modelo normalizado de memoria justificativa del proyecto se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

.19 Seguimiento y difusión

19.1 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 18 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.2 En caso de que el/la beneficiario/a de la beca lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la ayuda.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 5

Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades (PBR).

Preámbulo

La Generalidad de Cataluña y la Anglo-Catalan Society han querido reconocer la figura del doctor Josep Maria Batista Roca, profesor de la Universidad de Cambridge, donde instituyó por primera vez la enseñanza de la cultura catalana en 1948, y promotor de la catalanística en el Reino Unido con la creación en 1954 de la Anglo-Catalan Society. Desde entonces, esta sociedad ha tenido el objetivo de promover el conocimiento y la estima de la cultura catalana en las islas británicas favoreciendo, especialmente, las iniciativas que permitieran el acercamiento entre las dos comunidades. Desde 1991, la Generalidad de Cataluña ha convocado las becas Batista Roca, que han permitido la movilidad de estudiantes e investigadores/as en ambas direcciones. Quince años después de la aparición de estas becas, continuando con el mismo espíritu y destacando la trayectoria de este catalán insigne, en 2007 se convocan los proyectos conjuntos de investigación entre investigadores/as catalanes/as y británicos/as o irlandeses/as sobre cualquier temática de los ámbitos de las Ciencias Sociales y las Humanidades.

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación que tengan como finalidad el estudio de temáticas en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades, con la participación y supervisión conjuntas de investigadores/as catalanes/as y británicos/as o irlandeses/as.

.2 Beneficiarios/as

Pueden ser beneficiarios/as los equipos de investigación de las universidades de Cataluña, Gran Bretaña e Irlanda, así como los equipos de los centros públicos y privados sin ánimo de lucro que tengan como actividad principal la investigación.

Los equipos de investigación deberán estar formados por un mínimo de tres personas investigadoras, de las cuales una como mínimo deberá ser doctor/a y con vinculación permanente con la institución beneficiaria. Se aceptarán como vinculación permanente los contratos con una duración mínima de dos años, activos mientras la ayuda siga vigente.

Cada investigador/a sólo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro en ninguna otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos deberán llevarse a cabo en el plazo de un año a partir de la aceptación de la ayuda.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 12.000 euros, que se deben destinar a alguno de los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, según la normativa que sea de aplicación en la institución beneficiaria de la ayuda. No se subvencionarán las retribuciones del funcionariado ni del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipos pequeños, inventariables o bibliográficos. No se subvencionará la adquisición de equipos informáticos.

c) Adquisición de material fungible.

d) Publicación de tesis, tesinas o trabajos de relevancia destacada sobre los ámbitos objeto de la convocatoria.

e) Otros gastos, como la movilidad de los/las investigadores/as, la utilización de servicios de apoyo, etc. Todos ellos deben justificarse debidamente.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, las debe formalizar la persona responsable del proyecto, con el visto bueno del/de la vicerrector/a competente por razón de la materia o del/de la director/a del centro de investigación o cargo equivalente, y deben presentarse en formato papel y soporte electrónico o de acuerdo con lo que se establece en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común a:

a) La AGAUR, en el caso de proyectos adscritos a instituciones de Cataluña.

b) La Anglo-Catalan Society, en el caso de proyectos adscritos a instituciones británicas o irlandesas.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), o bien en la Anglo-Catalan Society (C/O Dr. Helena Buffery, Honorary Secretary, Department of Hispanic Studies, University of Birmingham, Birmingham B15 2TT, [email protected]).

También se pueden obtener en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.net/agaur y en la de la Anglo-Catalan Society, http://www.anglo-catalan.org.

5.2 Para formalizar la solicitud, los/las solicitantes deben seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el impreso en papel al registro de la AGAUR o de la Anglo-Catalan Society, con las firmas correspondientes. Este registro es el que da validez a la presentación de solicitudes.

b) Enviar, por correo electrónico, un archivo con la misma solicitud que se ha presentado en papel a la dirección siguiente: [email protected].

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo, se entenderá que la solicitud se ha presentado fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en papel, para optar a la convocatoria siempre prevalecerá la solicitud presentada en papel dentro del plazo.

5.3 El impreso de solicitud, tal como se indica en el modelo normalizado, consta de las partes siguientes:

a) Datos generales de la institución beneficiaria.

b) Datos del equipo de investigación.

c) Datos de los/las investigadores/as (catalanes/as, británicos/as o irlandeses/as) con los/las que se establece colaboración para este proyecto.

d) Presupuesto solicitado.

e) Memoria del proyecto: resumen, finalidad, interés anglocatalán, antecedentes y estado de la cuestión, objetivos, plan de trabajo, metodología, acciones de movilidad previstas, impacto y aplicabilidad de los resultados.

f) Currículum vitae resumido de la persona responsable del proyecto y breve resumen del currículum vitae del resto de personal investigador del equipo.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y la Anglo-Catalan Society.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta el 14 de febrero de 2007.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) Interés del proyecto, teniendo en cuenta la adecuación al objeto de la convocatoria en relación con la temática y objetivos de la investigación y la colaboración anglo-catalana que se propone (15/100)

b) Conocimiento de los antecedentes y del estado actual del tema (15/100)

c) Argumentación de los objetivos, el plan de trabajo y rigor metodológico (25/100)

d) Viabilidad del trabajo en el tiempo previsto y adecuación del presupuesto (10/100)

e) Impacto y aplicabilidad de los resultados (15/100)

f) Currículum del investigador o la investigadora principal y de los miembros del grupo de investigación en relación con el objeto de la convocatoria y el tema de la investigación (20/100)

7.2 En las solicitudes presentadas desde Cataluña se valorarán positivamente los grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña que hayan sido reconocidos por la Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la CEAR; por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005.

7.3 La Anglo-Catalan Society efectuará una priorización de las solicitudes que enviará a la AGAUR en el plazo más breve posible, junto a las solicitudes presentadas. Dicha priorización tendrá en cuenta el interés anglo-catalán de las propuestas, valorado a partir de:

la temática;

la promoción de vínculos y colaboraciones interinstitucionales;

la creación y el soporte al funcionamiento de equipos de investigación anglo-catalanes;

la publicación y divulgación de la cultura catalana en el Reino Unido/Irlanda y de la cultura británica/irlandesa en Cataluña;

el intercambio de herramientas y/o recursos para la investigación.

7.4 La selección de los proyectos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con la base 7, la priorización efectuada de acuerdo con la base 7.3 y la disponibilidad presupuestaria.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará formada por un/una presidente/a, que será de la presidencia de la CEAR o la persona en quien delegue, un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Importe global

El importe global máximo de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2007.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión y a efectos informativos, el resultado de la Resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y la Anglo-Catalan Society.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los/las interesados/as pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por la persona responsable del proyecto y por el/la responsable legal de la institución beneficiaria, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. La aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Adicionalmente, el/la responsable del proyecto se compromete, si procede, a hacerse socio de la Anglo-Catalan Society durante el período de desarrollo del proyecto.

13.2 El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.net/agaur.

13.3 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda las instituciones beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.14 Renuncias y sustituciones

En el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de la documentación en las condiciones y el plazo previstos en esta convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a los/las candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

16.1 El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenezca la persona responsable del proyecto.

16.2 El importe se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total otorgado, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación. El pago del 20% restante se realizará una vez presentada la justificación, de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

.17 Plazo y forma de justificación

Los/las beneficiarios/as deben justificar la ejecución efectiva de los proyectos como máximo el 30 de septiembre de 2008.

La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:

a) Memoria justificativa normalizada del proyecto realizado, firmada por la persona responsable.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución, en la que se indique que el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la cual se ha concedido. Deben indicarse los conceptos y los gastos realizados en cada uno de ellos.

La documentación justificativa se deberá presentar en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La memoria normalizada puede obtenerse en la página web de la AGAUR.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se debe mencionar el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, así como de la Anglo-Catalan Society.

.19 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

19.1 Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos para los que han sido beneficiarios/as de esta convocatoria, se puede organizar un acto público de presentación de resultados.

19.2 Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiados, la memoria justificativa del proyecto se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la Anglo-Catalan Society.

19.3 El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa presentada en el formato establecido en la base 17 de la presente convocatoria sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña, de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

19.4 En caso de que el/la beneficiario/a de la beca lo solicite, la AGAUR podrá retardar la publicación de la memoria científica hasta dos años a partir de la fecha prevista en la convocatoria para la justificación de la beca.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 6

Convocatoria de becas de investigación para profesores/as e investigadores/as visitantes en Cataluña 2007 (PIV)

.1 Objeto

Conceder ayudas a las universidades catalanas y a las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro, situadas en Cataluña y que entre sus actividades principales figure la investigación, para subvencionar estancias de profesores/as e investigadores/as de acreditada experiencia y reconocido prestigio internacional, de fuera de Cataluña, que colaboren en un proyecto docente o investigador con el grupo receptor.

El proyecto debe contribuir a crear nuevas líneas de investigación o incrementar sustancialmente las ya existentes en áreas de interés para el grupo receptor y también a mejorar la calidad docente e investigadora.

.2 Destinatarios/as

Pueden ser destinatarios/as de esta convocatoria los/las profesores/as e investigadores/as que residan y que lleven a cabo sus tareas profesionales, de forma habitual, fuera de Cataluña, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) Profesores/as investigadores/as que tengan una vinculación permanente y estable en una universidad o una institución no universitaria sin ánimo de lucro, de fuera de Cataluña, que entre sus actividades principales figure la investigación y que estén en situación de excedencia, de permiso temporal o año sabático concedidos por su institución de origen en el momento del disfrute de la ayuda.

b) Tienen que haber obtenido el título de doctor/a con anterioridad a 2002 y deben tener nivel de catedrático/a o equivalente, en función de los méritos científicos que acrediten.

.3 Período

La duración de las estancias será de entre tres meses y un año.

El período de disfrute de la ayuda estará comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009.

La incorporación al centro debe hacerse efectiva durante el año 2008.

.4 Cuantía

Las cantidades íntegras mensuales para estas ayudas serán de entre 1.500 euros y 3.000 euros, y se determinarán de acuerdo con el currículum del/de la candidato/a teniendo en cuenta la duración de la estancia, los méritos académicos y científicos y la retribución que percibirá de la institución de origen.

También se otorgará una ayuda para los gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo que indica el anexo 9.

La AGAUR velará para que todos/as los/las destinatarios/as tengan asegurada la cobertura de asistencia sanitaria, siempre y cuando los destinatarios de la ayuda no puedan acceder a la misma o no se haya suscrito entre España y el país de origen el correspondiente convenio de la Seguridad Social. En este último caso, el destinatario deberá solicitarlo a la AGAUR.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, la debe formalizar el/la investigador/a responsable de la institución receptora, como solicitante, y no puede superar el número de hojas establecido.

5.2 Las solicitudes se pueden tramitar a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad: http://www.cat365.net.

Los/las solicitantes deberán seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad:

a) Darse de alta en el servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad, en caso de que no lo hayan hecho anteriormente.

b) Introducir los datos personales en el formulario, el currículum del/de la candidato/a visitante, el plan de trabajo y la descripción del proyecto.

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la investigador/a solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

5.3 Las solicitudes en soporte físico se podrán presentar en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al/a la presidente/a de la CEAR.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

5.4 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará a la persona interesada mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. En la diligencia se indicarán los motivos y se hará constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

5.5 Los/las solicitantes deberán informar a su vicerrectorado de investigación o equivalente de la presentación de la solicitud a través del servicio de trámites en línea del portal de la Generalidad o bien en formato papel, para que tengan conocimiento de ello y realicen la clasificación correspondiente.

Esta clasificación se debe efectuar numéricamente y con un orden decreciente de las distintas solicitudes de cada institución, en función del interés.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC hasta el 7 de febrero de 2007.

En los ocho días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las instituciones de los/las solicitantes deben remitir a la AGAUR la clasificación de las solicitudes.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Objetivos de la estancia. Descripción de las actividades que se llevarán a cabo y metodología. Viabilidad de la propuesta en el tiempo previsto (20/100).

b) Currículum del/de la candidata, méritos académicos y científicos (40/100).

c) Interés científico o docente para la institución del/de la solicitante (20/100).

d) Grupos de investigación de la Generalidad de Cataluña, beneficiarios/as de reconocimiento a la convocatoria (Resolución de 18 de octubre de 2005 del presidente de la CEAR por la que se conceden las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación para el año 2005) (20/100).

7.2 Se valorará la clasificación de las instituciones, de acuerdo con la base 5.

7.3 Se podrán valorar, positivamente, las solicitudes que provengan de instituciones que obtengan recursos externos a la Generalidad de Cataluña para desarrollar actividades de investigación con el mismo fin que las de esta convocatoria.

7.4 La selección de candidatos/as la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones, la disponibilidad de recursos, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

Se podrán priorizar los/las solicitantes que no hayan disfrutado de este tipo de ayuda en los últimos años.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el/la presidente/a de la CEAR y el/la director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un/una secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Importe global

El importe global de esta convocatoria es de 540.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 449.0001, de los cuales 486.000,00 euros irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2007 y los 54.000,00 euros restantes irán a cargo del presupuesto de la Agencia para el año 2009.

.11 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la ayuda

13.1 La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el/la candidato/a visitante, el/la investigador/a responsable del grupo de investigación, el/la vicerrector/a de investigación y el/la jefe/a de departamento de la institución que corresponda, en el que se comprometerán a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria y de acuerdo con las bases generales vigentes de la AGAUR. La aceptación deberá presentarse en el registro de la AGAUR o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en un plazo de 60 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.net/agaur.

13.2 Junto con el documento de aceptación, el/la investigador/a solicitante debe aportar la documentación siguiente:

a) Proyecto del trabajo que debe realizarse según el modelo normalizado que se podrá obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web, http://www.gencat.net/agaur, con el visto bueno del/de la responsable del grupo de investigación receptor.

c) Fotocopia del pasaporte o documento de residencia fuera de Cataluña.

d) Certificación de la institución de origen del/de la candidato/a visitante en la que se acredite la situación laboral y el salario que percibirá durante su estancia en Cataluña.

13.3 Los centros receptores deberán comunicar la incorporación efectiva del/de la profesor/a y/o investigador/a visitante, mediante la presentación de una certificación expedida por el/la vicerrector/a de investigación o por el/la director/a del centro.

13.4 Se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de la documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas en los apartados anteriores, así como el hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas.

.14 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o que no se entregue el documento de aceptación y el resto de documentación en las condiciones y el plazo previstos en la base 13 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones se notificarán individualmente al/a la interesado/a, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del/de la beneficiario/a, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el período de disfrute de la beca o ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

.16 Pago

El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el centro o departamento de acogida, que formalizará la ayuda en forma de beca.

El 80% de la ayuda se tramitará en el momento en que el centro receptor acredite la incorporación del/de la profesor/a y/o investigador/a visitante, cuando se haya presentado el documento de aceptación de la ayuda y, si procede, la documentación que corresponda, de acuerdo con lo previsto en la base 13. El 20% restante se hará efectivo cuando el centro receptor presente a la AGAUR la justificación y la memoria que se mencionan en la base 17.

.17 Plazo y forma de justificación

Las universidades y los centros públicos receptores deberán presentar una certificación del gasto realizado, de acuerdo con la base 12 de las bases generales de la AGAUR, como máximo el 31 de diciembre de 2009.

Asimismo, y como máximo el 31 de diciembre de 2008, el/la profesor/a y/o investigador/a visitante informará de la tarea llevada a cabo mediante una memoria final de la tarea realizada, firmada por el/la investigador/a responsable del grupo receptor.

.18 Publicidad y difusión

En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña.

.19 Difusión

El hecho de participar en esta convocatoria implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas consienten tácitamente que la memoria justificativa sea introducida en el depósito digital RECERCAT del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC), de acuerdo con los términos especificados en la licencia “Creative Commons” de Reconocimiento - No Comercial - Sin obra derivada.

Esta licencia establece que se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra siempre que se cite la autoría original y la institución que la ampara, y no se haga ningún otro uso con fines comerciales ni obra derivada. Por obra derivada se entiende aquel documento que ha sido editado, traducido, combinado con materiales de terceros, cambiado de formato o modificado de cualquier otra forma.

.20 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Convocatoria de premios CIRIT para fomentar el espíritu científico de la gente joven 2007 (PJ). Anexo 7.

.1 Objeto

Los premios CIRIT tienen como objetivo premiar el esfuerzo de alumnos/as de enseñanza secundaria que, bajo la tutela del profesorado, lleven a cabo un trabajo de investigación que les permita la aplicación de los conocimientos propios de su curso al desarrollo y la interpretación de proyectos de investigación. Asimismo, se premia el esfuerzo de los centros de enseñanza secundaria en el fomento de la participación de sus tutores/as y alumnos/as en esta convocatoria.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Los premios CIRIT 2007 para fomentar el espíritu científico de los/las jóvenes se concederán a los mejores trabajos de investigación realizados preferentemente por un equipo reducido (en ningún caso superior a cinco personas) de alumnos/as de enseñanzas secundarias de 14 a 23 años de edad y que realicen estudios a partir del segundo ciclo de enseñanza secundaria obligatoria. También se concederán un máximo de 10 premios a los centros, de acuerdo con lo que determinan estas bases.

2.2 El número total máximo de trabajos que puede presentar cada centro es de diez para todos los niveles de enseñanza secundaria.

2.3 En referencia a los trabajos llevados a cabo dentro del crédito obligatorio de segundo de bachillerato, cada centro debe hacer, si procede, una selección y puede presentar en los premios un máximo de:

a) Dos trabajos en el caso de centros con un número total máximo de cien alumnos matriculados para el curso 2006-2007 en este nivel educativo.

b) Tres trabajos en el caso de centros con un número total superior a cien alumnos matriculados para el curso 2006-2007 en este nivel educativo.

2.4 En el caso de trabajos que formen parte de un mismo trabajo de investigación pero presentados de forma separada, el jurado valorará, cuando el total de autores/as sea superior a cinco, si esto implica un incumplimiento de esta base.

Los trabajos pueden ser de tipo experimental o teórico, en el sentido de fomentar la creatividad científica y el espíritu de investigación en cualquiera de los ámbitos del conocimiento.

.3 Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes deben ser formalizadas por el/la alumno/a participante y responsable de grupo, y se tramitarán a través del portal “Servicios y trámites” http.//www.cat365.net.

Las personas solicitantes deben seguir los pasos siguientes para formular la solicitud a través del portal “Servicios y trámites”:

a) Deben darse de alta en el portal “Servicios y trámites”, si no lo han hecho anteriormente.

b) Introducirán los datos del formulario que incluye; datos del/de la alumno/a participante o responsable del grupo; datos del resto de las personas participantes en el trabajo, si procede; datos del centro en el que estudia; datos del trabajo; área de conocimiento en la que se evaluará el trabajo; profesorado que ha guiado el trabajo; material complementario del trabajo, si procede; resumen del trabajo, objetivos, metodología y conclusiones (que debe rellenar el/la tutor/a).

c) Una vez confirmados y enviados los datos, el/la solicitante obtendrá un justificante de presentación de la solicitud.

d) Adicionalmente, se deberá presentar el trabajo en un máximo de 50 páginas, redactado en lengua catalana, con una copia presentada en formato papel y dos en formato electrónico, y deberá incluir los puntos siguientes:

Introducción y antecedentes.

Objetivos.

Resultados.

Conclusiones.

Bibliografía.

Anexos.

3.2 Las solicitudes en soporte físico se podrán presentar en el registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al/a la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), en su página web, http://www.gencat.cat/agaur.

3.3 Si procede cualquier necesidad de enmienda de la solicitud, la notificación al/a la interesado/a se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse, en la que se indiquen los motivos y en la que conste que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.4 Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día 18 de abril hasta el día 25 de mayo de 2007, para todas las solicitudes.

Los/las estudiantes de ciclos formativos de grado superior podrán presentar la solicitud entre el 28 de mayo y el 16 de junio de 2007.

.5 Cuantía

5.1 Se concederán un máximo de 70 premios, de 500 euros cada uno, a los mejores trabajos presentados, teniendo en cuenta las características mencionadas en la base 6 y, en especial, el esfuerzo de los/las participantes en relación con su curso o nivel.

Para promover y valorar especialmente la investigación realizada en los niveles de enseñanza secundaria en los que no es obligatoria, se establecen dos categorías de premios:

a) Premios a trabajos realizados por alumnos/as que cursen segundo de bachillerato.

b) Premios a trabajos realizados por alumnos/as de otros cursos.

5.2 Además, se concederá un máximo de 10 premios de 2.000 euros a los centros, que se deberán destinar a la adquisición de libros y publicaciones para la biblioteca o el equipamiento científico-docente del centro. En la concesión de estos premios se tendrá en cuenta el esfuerzo y la continuidad en la participación colectiva de los/las jóvenes, la calidad de los trabajos presentados, la eficacia en la consecución de los objetivos de esta convocatoria y, en particular, el fomento del trabajo en equipo.

5.3 El jurado, para reconocer el esfuerzo de los centros que presenten trabajos de calidad en esta convocatoria por primera o segunda vez, podrá darles prioridad en su selección.

.6 Evaluación y selección

6.1 Para la evaluación de los trabajos, las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a) La originalidad y el interés del tema (20/100).

b) El carácter interdisciplinario del trabajo (5/100).

c) La corrección metodológica y el rigor científico de las conclusiones (20/100).

d) La magnitud del trabajo (15/100).

e) La calidad lingüística y la presentación general de la memoria y del resumen (15/100).

f) En general, se valorarán más los trabajos de aplicaciones de técnicas de investigación a ámbitos y objetivos alcanzables por el alumnado de estos niveles, y sobre los que se puedan realizar aportaciones propias, que el intento de abarcar temas demasiado generales o complejos, sobre los que sólo se puedan realizar resúmenes o recensiones de teorías o experimentaciones ya realizadas, o en los que la intervención del/de la tutor/a haya excedido su función de estimulación y orientación de la tarea propia de los/las autores/as (10/100).

g) También se valorarán más los trabajos que hayan supuesto un esfuerzo suplementario en la tarea habitual de las materias, los créditos o las áreas de su curso académico (10/100).

h) La utilización de nuevas tecnologías, si procede (5/100).

6.2 El jurado, de acuerdo con lo previsto en el Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente y las bases generales de la AGAUR, tendrá el apoyo de especialistas y pedagogos/as para evaluar los trabajos presentados.

El jurado, si lo considera necesario, podrá entrevistar a los/las tutores/as o los/las autores/as de los trabajos.

El jurado estará formado por:

El/la director/a del CIRIT, que actuará como presidente/a del jurado y nombrará a los/las vocales.

El/la director/a general de Investigación, que actuará como vicepresidente/a.

Un/a vocal designado/a por el Instituto de Estudios Catalanes.

Un/a vocal designado/a por el Departamento de Enseñanza.

Un/a vocal designado/a por la Secretaría General de Juventud.

El/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR, que actuará como secretario/a del jurado, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género del jurado, siempre que sea posible.

.7 Importe global

El importe global destinado a los premios CIRIT es de 60.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 483.0001 de la Agencia para el año 2007.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien pueden interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Autoría de los trabajos

Los/las autores/as conservarán la propiedad de los trabajos que presenten a este concurso, los cuales se podrán recoger durante los dos meses posteriores al acto de entrega de los premios.

En cuanto a la posible publicación o difusión de un trabajo premiado, deberá hacerse constar que ha sido objeto de un premio CIRIT.

.13 Pago

El pago a los trabajos y centros premiados se realizará a favor de los/las beneficiarios/as de los premios CIRIT durante el mes de diciembre de 2007. A tal efecto, en el impreso de solicitud se deben cumplimentar los apartados de los datos bancarios de los/las alumnos/as participantes.

.14 Plazo y forma de justificación

Los centros galardonados con los premios previstos en la base 5.2 deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2008, una justificación de la destinación del importe del premio, de acuerdo con el modelo de certificación que les proporcionará la AGAUR. El gasto de este importe deberá haberse ejecutado entre enero de 2008 y septiembre de 2008.

El modelo normalizado de justificación se puede obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 de Barcelona), así como en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.cat/agaur).

.15 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable. Sin embargo, los trabajos que desarrollen actividades de experimentación animal deberán adecuarse a lo que dispone la normativa de protección animal y demás normativas aplicables.

Anexo 8

Convocatoria de ayudas para tesis doctorales en catalán (TDCAT)

.1 Objeto

Otorgar ayudas para tesis doctorales en catalán que se hayan defendido durante el año 2006, destinadas a contribuir en los gastos y tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor.

Se entiende como tesis doctoral en catalán aquélla que se pueda incluir en alguno de los supuestos siguientes:

a) Tesis íntegramente escritas en catalán.

b) Tesis desarrolladas con la obtención del título de doctor con mención europea y que estén escritas en catalán y en otra lengua oficial de la Unión Europea.

c) Tesis estructuradas como compendio de publicaciones, en las que las partes o capítulos que no sean publicaciones estén escritas en catalán.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios/as de estas ayudas los/las solicitantes que hayan obtenido el título de doctor/a durante el año 2006 en una universidad del sistema universitario de Cataluña o de fuera del Estado español, y que hayan escrito la tesis doctoral en catalán, de acuerdo con la base 1.

2.2 Adicionalmente, las tesis doctorales objeto de esta solicitud deben haber sido incorporadas al Depósito de Tesis Doctorales en Red (TdX), gestionado por el Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña (CBUC) y el Centro de Supercomputación de Cataluña (CESCA), antes del 30 de noviembre de 2007.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado, será presentada por la persona solicitante en formato papel y soporte electrónico al registro de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2.ª planta, 08003 Barcelona), así como en la página web de la AGAUR, http://www.gencat.cat/agaur.

3.2 Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada al registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

3.3 Si es necesario corregir la solicitud, la notificación a la persona interesada se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del/de la director/a ejecutivo/a con la relación de documentación básica y documentación no básica que debe enmendarse. La diligencia debe indicar los motivos y hacer constar el hecho de que, en caso de no enmendar la solicitud en lo que se refiere a la documentación básica, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los/las solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el contenido de esta diligencia se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

.4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 2 meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

.5 Cuantía

El importe de la ayuda es como máximo de 500 euros, en función del número de personas beneficiarias y de la disponibilidad presupuestaria, e irá destinado a contribuir a los gastos y las tasas administrativas asociadas con la finalización de la tesis doctoral y con el trámite de obtención del título de doctor/a.

A estas cantidades se deben aplicar las retenciones oportunas, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

.6 Selección

6.1 La selección la realiza una comisión, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, la disponibilidad presupuestaria y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña vigente.

6.2 La Comisión de Selección mencionada en el apartado anterior la designará y nombrará el/la presidente/a de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y director/a general de Investigación. Estará presidida por éste/a o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de dos vocales y un/a secretario/a, que será el/la director/a ejecutivo/a de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección, siempre que sea posible.

.7 Importe global

El importe global destinado a esta convocatoria es de 100.000,00 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia para el año 2007.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la CEAR y/o su presidente/a, según el acuerdo del Consejo de Dirección, con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el/la presidente/a de la CEAR, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Pago

12.1 El pago debe efectuarse directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria e incorporada la tesis al TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA.

12.2 Se entenderá que renuncian a la ayuda los/las beneficiarios/as que no hayan incorporado la tesis al TdX, gestionado por el CBUC y el CESCA, durante el año 2007.

.13 Incompatibilidades

Los/las beneficiarios/as están obligados/as a comunicar al/a la director/a ejecutivo/a de la AGAUR otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin, con el objeto de poder evaluar la compatibilidad.

.14 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales vigentes de la AGAUR y por el resto de la normativa aplicable.

Anexo 9

Omitido.

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