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DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO

12/01/2007
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Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la obtención de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio (DOG de 11 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PROGRAMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y DE LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen dichas técnicas.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Para conseguir este fin el artículo 96 del mismo texto legal promueve en la Administración tributaria la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de manera que los ciudadanos puedan relacionarse con ella a través de estos medios para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Precisamente las garantías a que se refiere la ley consisten en la aprobación de los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por la Administración tributaria, garantizando la identificación de la Administración tributaria actuante y el ejercicio de su competencia. Además, cuando la Administración tributaria actúe de forma automatizada se garantizará la identificación de los órganos competentes para la programación y supervisión del sistema de información y de los órganos competentes para resolver los recursos que puedan interponerse.

En consecuencia se dicta la siguiente resolución:

Primera.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar los programas y aplicaciones informáticas para la emisión de los certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio, y la obtención telemática de los mismos.

Segunda.-Ámbito de aplicación.

La presente resolución es de aplicación a los servicios de emisión de los certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio. Estos certificados se pueden obtener a través de los siguientes procedimientos:

a) Obtención de los certificados por vía telemática.

b) Obtención de los certificados en las oficinas de la Consellería de Economía y Hacienda.

c) Obtención de certificados por órganos gestores de ayudas, subvenciones y contratos (sólo aplicable a los certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias).

Tercera.-Obtención de los certificados por vía telemática.

1. Todas las personas que dispongan de algunos de los certificados digitales emitidos por las autoridades certificadoras reconocidas por la Oficina Virtual de la Consellería de Economía y Hacienda (las autoridades certificadoras autorizadas en cada momento pueden ser consultadas en la Oficina Virtual Tributaria: www.xuntaeco.es) podrán obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio, de la siguiente forma:

a) Se conectará a la Oficina Virtual Tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda en la siguiente dirección: www.xuntaeco.es.

b) Elegirá la opción: “Entrar a servicios con certificado digital”.

c) Escogerá la opción “Catálogo de servicios” y dentro de ella “Certificado de deudas/Patrimonio”.

d) Seleccionará el motivo de la petición del certificado y pulsará sobre el botón “Emitir”.

e) La aplicación informática desarrollará el proceso de comprobación necesario y generará un documento con el contenido del certificado, la fecha y la hora de su expedición y un código electrónico que servirá para la comprobación de manera segura de su integridad y autenticidad.

Cuarta.-Obtención de los certificados en las oficinas de la Consellería de Economía y Hacienda.

1. Todas las personas podrán solicitar en las oficinas de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda, la emisión de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia y de la presentación del impuesto sobre el patrimonio. Para ello deberán personarse en dichas oficinas acompañados de documento que acredite su identidad y rellenar el impreso de solicitud que aparece como anexo I a esta resolución.

2. Cuando el certificado se solicite mediante representante, se deberá de acreditar dicha representación.

3. La aplicación informática desarrollará el proceso de comprobación necesario y generará un documento con el contenido del certificado, la fecha y la hora de su expedición y un código electrónico que servirá para la comprobación de manera segura de su integridad y autenticidad.

Quinta.-Obtención de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de Galicia por órganos gestores de ayudas, subvenciones y contratos.

1. Para la obtención de certificados de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad autónoma de Galicia, los órganos gestores de ayudas, subvenciones y contratos solicitarán de la Dirección General de Tributos el acceso a la aplicación Xeito-Débedas mediante el formulario del anexo II. Una vez concedida la autorización se actuará de la siguiente forma:

a) Se relacionará e identificará con NIF/CIF los solicitantes de ayudas, subvenciones o contratos de los que se requiere la información, y se enviará en un fichero de solicitud al CIXTEC en el formato especificado en el anexo III.

b) El CIXTEC devolverá al día siguiente de la petición el listado de solicitantes indicando:

a. Las posibles situaciones relativas a la identificación de los solicitantes.

b. Sentido del certificado.

c. Motivo del certificado negativo.

d. Código seguro de identificación del certificado.

Las circunstancias anteriores se expresarán con los códigos expresados en el anexo IV.

Sexta.-Comprobación de certificados.

1. Los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General de Tributos con la firma manuscrita, siempre y cuando se cumplan las condiciones de comprobación de los mismos establecidas en el apartado siguiente.

2. Todos podrán comprobar los certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que dispongan del código electrónico de verificación del certificado. A tal fin, la Dirección General de Tributos conservará los certificados telemáticos emitidos en un fichero seguro, que garantice su integridad, desde el momento de su expedición.

3. Cualquier persona podrá comprobar la integridad y autenticidad del documento de la siguiente forma:

a) Se conectará a la Oficina Virtual Tributaria de la Consellería de Economía y Hacienda en la siguiente dirección: www.xuntaeco.es.

b) Elegirá la opción: “Entrar a servicios de acceso libre”.

c) Escogerá la opción “Catálogo de servicios” y dentro de ella “Verificación de documentos”.

d) Introducirá el código seguro de verificación del documento a comprobar o leerá el código de barras y pulsará sobre el botón “Verificar”.

La aplicación informática generará de nuevo el mismo documento para su cotejo.

Séptima.-Órganos competentes.

1. El órgano autor de los certificados será la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda.

2. El órgano encargado de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información será el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) de la Consellería de Economía y Hacienda.

Disposición final La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitido.

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