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DISTINCIONES Y CONDECORACIONES A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL

09/01/2007
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Decreto 189/2006, de 22 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana (DOGV de 8 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 189/2006 crea la Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul, la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, el Diploma de Jubilación, las Felicitaciones Públicas y las Condecoraciones Honoríficas.

El Decreto Autonómico establece las causas y el procedimiento para el otorgamiento de cada una de estas condecoraciones.

Finalmente deroga el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana y la Orden de 10 de octubre de 2000 que lo desarrolla.

DECRETO 189/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES QUE SE CONCEDAN POR LA GENERALITAT A LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Entre las competencias que en materia de coordinación de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana posee la Generalitat se encuentra, en el artículo 51 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, la de poder establecer y conceder los premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de las Policías Locales que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.

La aplicación del decreto actualmente en vigor, Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, ha demostrado durante el transcurso de estos años la existencia de algunas disfunciones, en las que la realidad de la actuación policial no está suficientemente reflejada en los objetivos que pretenden este texto reglamentario. Además, se ha constatado que el procedimiento para la concesión de las condecoraciones y distinciones, para ciertos casos, resulta excesivamente formalista, perdiendo la urgencia o inmediatez que el caso a valorar merece.

La necesidad de solventar estas disfunciones, a la vez de dar una mayor flexibilidad al procedimiento cuando se trate de concesión de condecoraciones como consecuencias de circunstancias especiales, exigen proceder a la revisión de la norma y llevar a cabo una nueva regulación.

En esta línea se ha llevado a una profunda revisión de la norma con el fin de mejorarla, concretando con más detalle y definición los supuestos de hecho que deben servir para la concesión distinciones y condecoraciones.

Por ello, con el nuevo decreto de distinciones y condecoraciones se ha tratado fundamentalmente de conseguir dos objetivos: por una parte, simplificar el procedimiento de concesión para la cual se han agilizado los trámites existentes dotando el mismo de mayor celeridad, por otra, y para los supuestos especiales en los que exista una extremada urgencia, se ha creado un procedimiento sumario, de forma que en aquellos casos contemplados en el propio Decreto, que vienen referidos a los supuestos de fallecimiento o de graves lesiones en acto de servicio, se pueda otorgar la condecoración correspondiente de forma inmediata.

Además, el nuevo decreto clarifica y concreta con mayor precisión las causas que motivan el otorgamiento de la condecoración de que se trate. De esta manera se facilita la labor del instructor del expediente lo que sin duda redunda en rapidez y eficacia y contribuye al reconocimiento público de aquellas personas que, desde su puesto de funcionario, garantizan el respeto de los derechos y libertades, principios básicos y piedra angular de nuestra moderna y joven democracia.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de diciembre de 2006, DECRETO:

Artículo 1. Creación.

1. Con el fin de reconocer y premiar públicamente la actuación de los policías locales de la Comunitat Valenciana, y la del personal que con la denominación de auxiliares, agentes, guardias, vigilantes o análogos desempeñen los cometidos de la Policía Local en los municipios donde no exista, se crean las siguientes distinciones y condecoraciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones Públicas.

g) Condecoraciones Honoríficas.

2. Las condecoraciones señaladas con las letras a), b) y c) se otorgan por hechos excepcionales o de particular relevancia, que en atención a aquellos no forman parte de las normales funciones y contenidos de los puestos de trabajo de los Cuerpos de la Policías Locales.

Por tanto, las condecoraciones antes citadas podrán ser otorgadas, en los mismos supuestos, a personas y entidades aun cuando no tengan vinculación con los Cuerpos de la Policía Local.

3. Las distinciones y condecoraciones que se recogen en esta norma tienen carácter vitalicio, sin que lleven aparejada pensión o recompensa económica alguna por parte de la Generalitat.

4. El procedimiento para la concesión y entrega de las distinciones y condecoraciones será el que se establece en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.

5. La descripción de los premios, distinciones y condecoraciones, así como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat.

La Medalla de Oro al Mérito Policial de la Generalitat únicamente se otorgará en los siguientes casos:

a) Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él.

b) Resultar con heridas o mutilaciones graves de las que quedare privados de miembro u órgano principal, con deformidad o inutilidad importante o permanente que provocare la baja definitiva del servicio ordinario, como consecuencia de su participación en acto de servicio o con ocasión de él.

c) Intervención en actos que evidencie un sobresaliente valor personal con riesgo grave e inminente para la propia vida.

Articulo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo.

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Rojo de la Generalitat se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los que se derive riesgo para su persona, con independencia del resultado producido, siempre que superen el estricto cumplimiento de las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que mediare agresión con armas u otros medios peligrosos, que entrañen riesgo grave para su persona, demostrando valor, capacidad y eficacia en los mismos.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul.

La Cruz al Mérito Policial con distintivo azul de la Generalitat se otorgará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que por su extraordinaria dificultad o importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, que constituya conducta ejemplar.

c) La labor prolongada en el tiempo en aras a la dignificación, prestigio, y reconocimiento público de las Policías Locales, así como su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

d) Realizar estudios profesionales o científicos relevantes que prestigien la Institución a la que pertenece.

Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco.

La Cruz con Distintivo Blanco se entregara a los miembros de la Policía Local, cualquiera que sea su categoría, cuando cumplan 25 años de servicios en el Cuerpo y hayan tenido una trayectoria profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal o pendientes de cancelar.

Artículo 6. Diploma de Jubilación.

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros de los Cuerpos de Policía Local por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades publicas.

Este diploma será entregado a todos los miembros de la Policial Local, cualquiera que sea su categoría en el momento de su jubilación.

Artículo 7. Felicitaciones Públicas.

Las Felicitaciones se concederán por el director general competente en materia de Policías Locales, previa comprobación sucinta de la labor profesional desempeñada por el policía local, en los siguientes supuestos:

a) A quienes se destaquen en el estudio, promoción y dignificación tanto de la función policial como de los Cuerpos de Policía Local.

b) A quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o con ocasión de ellas, que tenga importante repercusión social o en los ámbitos de la seguridad ciudadana, protección civil o trafico.

c) A quienes durante un año hayan destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones que sirvan de ejemplo para sus compañeros de Cuerpo.

d) A quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, protección civil, trafico o gestión de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, pero en atención a los hechos y circunstancias examinados que sean merecedores de un reconocimiento por parte de la Generalitat.

Artículo 8. Condecoración Honorífica.

Se crea esta distinción que se concederá de forma discrecional a personas y entidades ajenas a los Cuerpos de Policía Local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Procedimiento ordinario.

a) Propuesta inicial: la propuesta de iniciación del procedimiento será efectuada por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, o las instituciones u organismos públicos que desarrollen su actividad relacionada con la Policía Local en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

b) La propuesta de iniciación del expediente, que deberá ser motivada, contendrá los siguientes requisitos:

– Nombre, apellidos y demás circunstancias personales de la persona o persona propuestas.

– Descripción detallada del hecho o los hechos que se consideren merecedores de especial reconocimiento.

– Certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad proponente.

– Otros documentos que acrediten la realización del hecho o hechos merecedores del premio, distinción o condecoración.

c) El Acuerdo de iniciación será adoptado por el director general de Interior. En el acuerdo de iniciación se nombrará un instructor y un secretario que dispondrán del plazo de 10 días para estudiar el expediente y, en su caso, requerir a la institución o entidad proponente para que en un plazo no superior a 15 días remita otros documentos, informes y declaraciones de testigos presenciales que se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos y valoración de los mismos.

d) El instructor podrá ampliar el plazo de 15 días hasta un máximo de 30 para la practica de algún medio de prueba que considere relevante para la aclaración de los hechos, previa solicitud del proponente, que contendrá los motivos en los que basa la importancia de la prueba o pruebas propuestas, la necesidad de las mismas y que fundamentan la ampliación del plazo.

e) Practicadas las pruebas se unirán al expediente, así como los informes que se hayan aportado, dictando el instructor su propuesta de resolución en el plazo de 10 días. En dicha propuesta se contendrá la relación detallada de los hechos, la calificación de los mismos y el premio, medalla o distinción correspondiente.

f) Dicha propuesta será elevada al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Publicas, que resolverá sobre la concesión, poniendo fin a la vía administrativa.

La propuesta de resolución será, asimismo, remitida a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana para su conocimiento.

Artículo 10. Procedimiento sumario.

Excepcionalmente, cuando se dé algunas de las circunstancias que a continuación se exponen, el director general de Interior podrá agilizar la instrucción del procedimiento:

a) Cuando se trate de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 2.

b) Cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

c) Cuando se trate de hechos cuyas circunstancias estén claramente determinadas.

d) Cuando el hecho o hechos hayan adquirido una gran notoriedad y repercusión social por la importancia o trascendencia de los mismos.

En estos casos, el director general de Interior procederá a una rápida y justa valoración de los hechos al efecto de proponer oportunamente al conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas la imposición y la resolución correspondiente.

Artículo 11. Concesión y publicación.

La concesión de estas distinciones y condecoraciones se efectuará por Orden del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, realizándose la entrega a los interesados en acto público.

La concesión de distinción o condecoración será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat, y el director general de Interior expedirá a nombre del interesado la credencial de la concesión de la misma.

También podrá publicarse en los boletines oficiales de difusión entre el colectivo oficial, si los hubiere.

Artículo 12. Registro.

En la Dirección General competente en materia de Policía se llevará un Registro de los expedientes tramitados y de las fechas de las condecoraciones y felicitaciones concedidas, clase, persona interesada, fecha autoridad que la concedió, etc. Todos los premios, distinciones y condecoraciones se inscribirán en el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, a los efectos de ser tenidos en cuenta como mérito por los interesados.

A los interesados se les abrirá un expediente personal y se dará cuenta al Instituto Valenciano de Seguridad Pública a los efectos de su constancia en los expedientes personales.

A los interesados se les entregará, además de la condecoración, el diploma acreditativo de su concesión. Asimismo, junto a la felicitación se entregara el certificado de la misma.

De todas las anteriores distinciones y condecoraciones se dará traslado a la Corporación correspondiente, a los efectos de su conocimiento e inclusión en el expediente personal.

Artículo 13. Entrega.

Las distinciones y condecoraciones expedidos por la Generalitat en el ámbito de este decreto serán entregadas en acto público a los interesados.

Junto con las medallas se entregará la insignia de solapa y el pasador, en su caso.

Artículo 14. Uso.

Los miembros de las Policías Locales portarán en el uniforme de gala sobre el bolsillo izquierdo de la prenda de uniformidad la medalla concedida, pudiendo portar el pasador sobre el mismo bolsillo en las prendas de uniformidad ordinaria.

La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas personas que haya sido objeto de concesión de las condecoraciones recogidas en este decreto.

Artículo 15. Prohibición de uso.

Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al interesado, la autoridad que la concedió podrá acordar la prohibición de uso de las condecoraciones cuando la conducta del interesado así lo aconseje, cuando fuere sancionado por faltas graves y muy graves o por conductas sancionadas como delitos por el Código Penal.

Artículo 16. Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

De las resoluciones por las que se conceden distinciones y condecoraciones a los miembros de la Policía Local, o a cualquier otra persona se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana en la primera reunión que se celebre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los expedientes cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por los preceptos contenidos en el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, y la Orden que lo desarrolla.

Segunda

Con independencia de la fecha en que hubieren ocurrido los hechos que puedan ser objeto de distinción y condecoración, los expedientes cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor del presente Decreto se regirán en sus aspectos sustantivos y procedimentales por las normas contenidas en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 157/1998, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regulan los premios, distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunitat Valenciana, la Orden de 10 de octubre de 2000 que lo desarrolla, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

Anexo

Omitido.

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