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CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES

09/01/2007
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Orden Foral 133/2006, de 13 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra (BON de 8 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 133/2006, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO OFICIAL DE VACUNACIONES DE NAVARRA.

La Orden Foral 9/1996, de 25 de enero, del Consejero de Salud, creó la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra para que, entre otras funciones, contribuyera al diseño, implantación y evaluación de los programas de vacunaciones, analizando la situación epidemiológica de las enfermedades prevenibles por inmunización, estudiando las recomendaciones que realizan los organismos sanitarios nacionales e internacionales para el control de las enfermedades transmisibles y adecuando el calendario vacunal de la Comunidad Foral, a estos criterios.

Por Orden Foral 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud, se aprobó el vigente Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra.

Con el fin de disminuir la morbilidad por varicela, la Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra, ha propuesto al Departamento de Salud, implantar la vacunación universal frente a varicela a los 15 meses de edad para todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006 y se aplicará a partir del 1 de abril de 2007.

Además, con el mismo objetivo y con el de desarrollar más rápidamente un nivel de protección colectiva frente a varicela, se vacunará, aproximadamente a los tres años de edad, a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2004 que no hayan pasado la enfermedad ni hayan sido previamente vacunados. Esta medida se hará efectiva en el curso escolar 2007-2008.

La Comisión Asesora Técnica de Vacunaciones de Navarra también ha aconsejado implantar una segunda dosis de vacuna frente a varicela a los tres años de edad para todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006. Esta segunda dosis se aplicaría en el curso escolar 2009-2010, si la ficha técnica de la vacuna lo permitiera.

Se mantiene la vacunación frente a varicela a los 10 años de edad en los supuestos contemplados en la indicada Orden Foral 10/2006, de 31 de enero, de la Consejera de Salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, corresponden al Departamento de Salud, entre otras, las funciones de planificación y ordenación en el área de Salud Pública, en cuyo ámbito se incluyen las actividades de protección de la Salud como son las vacunaciones sistemáticas establecidas en el calendario oficial de vacunaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud, de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación del Calendario Oficial de Vacunaciones.

Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de Navarra, que queda en los términos reflejados en el anexo de la presente Orden Foral, y que incluye la vacunación universal frente a varicela a los 15 meses de edad, para todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 2. Vacunación frente a la Varicela.

Serán vacunados frente a la varicela, a los tres años de edad, los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2004 que no hayan pasado la citada enfermedad y que no hayan sido previamente vacunados.

Artículo 3. Segunda dosis frente a la Varicela.

Se aplicará una segunda dosis de vacuna frente a la Varicela, a los tres años de edad, a todos aquellos niños nacidos a partir del 1 de enero de 2006, siempre que lo permita en ese momento la ficha técnica de la vacuna.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Habilitación para la implantación del calendario de vacunaciones.

Se faculta al Director General de Salud para dictar los criterios técnicos a seguir y para adoptar las actuaciones necesarias para el adecuado desarrollo e implantación del calendario oficial de vacunaciones de Navarra.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Omitido.

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