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SISTEMA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA

09/01/2007
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Orden SAN/2128/2006, de 27 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León (BOCYL de 8 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/2128/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La notificación de enfermedades de declaración obligatoria, basada en la universalidad, la obligatoriedad y la oportunidad, constituye una pieza fundamental de la vigilancia epidemiológica contando con una amplia tradición en nuestro país y tiene como finalidad la detección precoz de los casos y la toma de decisiones para el control de la enfermedad. En este proceso los profesionales sanitarios son elementos clave, y sin su participación constante y responsable no sería posible establecer una adecuada protección de la salud de la población.

En el artículo 4 del Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se establece que la notificación obligatoria de enfermedades se integra en el sistema básico de la vigilancia, y en idéntico sentido lo recoge el Decreto 69/2006 de 5 de octubre, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

Por otra parte, la Unión Europea en su Decisión 2000/96/CE, especifica las enfermedades transmisibles que deberán ser progresivamente vigiladas por la red de los países de la Unión Europea y los criterios para su selección, y para facilitar la comparabilidad de los datos procedentes de los distintos Estados miembros, la Comisión adoptó la Decisión n.° 202/253/CE, en la que establece las definiciones de los casos en los que deben notificarse las enfermedades a la red comunitaria.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 69/2006, de 5 de octubre, y con el fin de actualizar el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del mencionado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto y definición.

1. El objeto de la presente orden es regular el Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria de Castilla y León.

2. El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria es un sistema básico de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León que está orientado a la detección y control en tiempo oportuno de los casos de aquellas enfermedades transmisibles que, por su potencial epidémico, representen un riesgo para la salud de la población.

3. Son enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León las que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

4. La obligatoriedad de la declaración se establece ante el diagnóstico de casos nuevos, incluido el diagnóstico de sospecha.

Artículo 2.– Responsables de la notificación.

1. Todos los médicos en ejercicio, tanto público como privado, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León están obligados a notificar los casos de las enfermedades de declaración obligatoria, ajustándose a la periodicidad, modalidades y procedimientos que se definen en esta Orden.

2. El resto del personal sanitario que en el desarrollo de su ejercicio profesional conociera o sospechara la existencia de casos de enfermedades incluidas en el listado del Anexo I de esta Orden, está obligado a ponerlo en conocimiento de los responsables de la actividad asistencial de su centro de trabajo.

3. El responsable de la actividad asistencial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, está obligado a velar por el cumplimiento de la notificación obligatoria de enfermedades en el ámbito de sus instituciones.

Artículo 3.– Modalidades de notificación.

Se establecen cuatro modalidades de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria en función de sus diferentes características epidemiológicas y de la diversa trascendencia sanitaria de estas enfermedades:

1. Notificación numérica: Quedan sujetas a esta modalidad de notificación todas las enfermedades incluidas en el Anexo I de esta Orden, a fin de disponer de información sobre el número de casos nuevos observados, y de tener conocimiento de su magnitud y su distribución temporal y espacial.

2. Notificación individualizada con datos epidemiológicos básicos: Quedan sujetas a esta modalidad de notificación todas las enfermedades incluidas en el apartado A del Anexo I, en las cuales se requiere disponer de datos iniciales básicos a efectos de establecer el oportuno control sobre el enfermo, sus contactos y su entorno, sin perjuicio de que con posterioridad puedan ser recabados datos clínicos y epidemiológicos adicionales a través de la correspondiente encuesta epidemiológica.

3. Notificación urgente e individualizada con datos epidemiológicos básicos: Quedan sujetas a esta modalidad de notificación todas las enfermedades incluidas en el apartado B del Anexo I, así como las situaciones epidémicas y brotes de cualquier etiología, a fin de facilitar la oportuna adopción de medidas de prevención y control que eviten la extensión de la enfermedad y la aparición de nuevos casos relacionados.

4. Notificación de enfermedades incluidas en Sistemas Especiales: Quedan sujetas a esta modalidad de notificación todas las enfermedades incluidas en el apartado C del Anexo I ya que, por sus especiales características epidemiológicas, pueden requerir especificidad diagnóstica, seguimiento de casos, estudio de contactos u otra información relevante sobre el caso.

Artículo 4.– Periodicidad de la notificación.

1. La unidad básica temporal de notificación y análisis es la semana, que a efectos epidemiológicos, empieza el domingo a las cero horas y finaliza el sábado siguiente a las 24 horas.

2. Todos los casos de enfermedades de declaración obligatoria, excepto los de notificación urgente e individualizada con datos epidemiológicos básicos, se notificarán semanalmente a las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales con competencia en sanidad antes del jueves siguiente a la semana cerrada, siguiendo el procedimiento que se establece en esta Orden.

3. La notificación de las enfermedades de declaración urgente e individualizada con datos epidemiológicos básicos se realizará de forma inmediata por teléfono, fax, o cualquier otra vía, a las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales competentes en sanidad, dentro de las primeras 24 horas desde el diagnóstico de sospecha. Los días festivos, fines de semana y fuera de la jornada laboral habitual, la notificación se hará a través del Sistema de Alertas Epidemiológicas y su respuesta rápida.

Artículo 5.– Procedimiento para la notificación.

El procedimiento para la notificación se realizará conforme al siguiente circuito:

1. En los centros de Atención Primaria y consultorios locales pertenecientes a la Gerencia Regional de Salud, los médicos entregarán al responsable de la actividad asistencial de dicho centro las notificaciones de casos de enfermedades de declaración obligatoria conforme al modelo A del Anexo II de esta Orden junto con la notificación numérica semanal cumplimentada en el modelo B del mismo Anexo.

El responsable de la actividad asistencial agrupará toda la información generada en el Centro en el modelo C del Anexo II y la remitirá, junto con los modelos A y B que le han sido entregados, a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial con competencia en materia de sanidad. Esta información incluirá la generada durante la atención continuada.

2. En los centros de Atención Especializada de la Gerencia Regional de Salud, los médicos entregarán las notificaciones de casos de enfermedades de declaración obligatoria formuladas en los modelos A y B del Anexo II al responsable de la actividad asistencial del Centro, quien remitirá la información agrupada a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial competente en sanidad en la misma forma descrita en el apartado anterior.

Si existiera en el centro de Atención Especializada un Servicio de Medicina Preventiva, podrá asignarse a este Servicio la función de recepción y envío de la información, así como su agrupación.

3. En el ámbito privado, el responsable asistencial del centro, remitirá las notificaciones de las enfermedades de declaración obligatoria a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial competente en sanidad de la provincia correspondiente, según se indica en los apartados 1 y 2 de este mismo artículo.

4. Los profesionales médicos no incluidos en los apartados anteriores, remitirán las notificaciones de las enfermedades de declaración obligatoria a la Sección de Epidemiología del Servicio Territorial competente en sanidad. La remisión de esta notificación se realizará a través del responsable de la actividad asistencial si lo hubiere.

5. Las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales competentes en sanidad, remitirán semanalmente la información de las enfermedades de declaración obligatoria correspondientes a su provincia al Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

6. El Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, remitirá la información de las enfermedades de declaración obligatoria correspondientes al nivel regional a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en los términos del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 6.– Tratamiento y análisis de la información.

1. Corresponde a las Secciones de Epidemiología de los Servicios Territoriales competentes en materia de sanidad:

a) Recabar, depurar y agregar los datos de las enfermedades de declaración obligatoria.

b) Analizar los datos epidemiológicos obtenidos y difundir los resultados de la información generada.

c) Facilitar la información generada a nivel provincial a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y a la estructura funcional de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León.

2. Corresponde al Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles de la Dirección General de Salud Pública y Consumo:

a) Analizar la información de las enfermedades de declaración obligatoria a nivel regional.

b) Remitir la información epidemiológica establecida a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en los términos que establece el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.

c) Efectuar la difusión de los resultados de la información generada por el análisis epidemiológico de las enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito regional a otros niveles de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León y a otros ámbitos en los que esta información pudiera ser de interés.

Artículo 7.– Medidas de prevención y control.

Cuando de la notificación urgente de una enfermedad o del análisis de las enfermedades de declaración obligatoria notificadas se derive la necesidad de adoptar medidas de prevención y control, éstas serán establecidas por las Secciones de Epidemiología, o en su caso, por el Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles quienes las ejecutarán directamente o en coordinación con los servicios asistenciales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.– Derogación Normativa.

Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Bienestar Social de 1 de agosto de 1985, por la que se aprueba el listado de enfermedades de declaración obligatoria y las modalidades y procedimientos de notificación de las mismas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y la Orden de 17 de septiembre de 1993, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se incluye el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida en el listado de enfermedades de Declaración Obligatoria de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Ejecución.

Se faculta al Director General de Salud Pública y Consumo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Decreto 69/2006, de 5 de octubre.

ANEXO I

Enfermedades de Declaración Obligatoria

en Castilla y León

1. Botulismo

2. Brucelosis

3. Campilobacteriosis

4. Carbunco

5. Criptosporidiosis

6. Cólera

7. Difteria

8. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana (EETH)

9. Enfermedad de Lyme

10. Enfermedad invasora por H. influenzae tipo b

11. Enfermedad invasora por S. pneumomie

12. Enfermedad meningocócica

13. Fiebre amarilla

14. Fiebre exantemática mediterránea

15. Fiebres hemorrágicas virales

16. Fiebre recurrente por garrapatas

17. Fiebre Q

18. Fiebre tifoidea y paratifoidea

19. Giardiasis

20. Gripe

21. Hepatitis A

22. Hepatitis B

23. Hepatitis C

24. Hepatitis víricas (otras)

25. Hidatidosis

26. Infección Gonocócica

27. Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)

28. Infecciones humanas por virus de la Gripe Aviar H5N1 (u otros subtipos)

29. Infecciones por Chlamydia

30. Infección por E. coli enterohemorrágico

31. Leishmaniasis

32. Legionelosis

33. Lepra

34. Leptospirosis

35. Listeriosis

36. Meningitis vírica

37. Otras enfermedades de transmisión sexual

38. Otras Meningitis bacterianas

39. Paludismo

40. Parálisis flácida aguda en menores de 15 años

41. Parotiditis

42. Peste

43. Poliomielitis

44. Rabia

45. Rubéola

46. Salmonelosis de transmisión alimentaria (excepto por S. typhi y S. parathypi)

47. Sarampión

48. Shigelosis

49. Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

50. Síndrome de Rubéola Congénita

51. Sífilis

52. Sífilis congénita

53. Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS)

54. Tétanos

55. Tétanos neonatal

56. Tifus exantemático

57. Tos ferina

58. Triquinosis

59. Tuberculosis (cualquier localización)

60. Tularemia

61. Toxoplasmosis

62. Varicela

63. Yersiniosis

64. y los brotes epidémicos de cualquier etiología.

Apartado A.– Enfermedades de notificación individualizada con datos epidemiológicos básicos:

1. Brucelosis

2. Campilobacteriosis

3. Carbunco

4. Criptosporidiosis

5. Enfermedad de Lyme

6. Enfermedad invasora por S. pneumoniae

7. Fiebre exantemática mediterránea

8. Fiebre recurrente por garrapatas

9. Fiebre Q

10. Fiebre tifoidea y paratifoidea

11. Giardiasis

12. Hepatitis A

13. Hepatitis B

14. Hepatitis C

15. Hepatitis víricas (otras)

16. Infección Gonocócica

17. Infecciones por Chlamydia

18. Legionelosis

19. Leishmaniasis

20. Leptospirosis

21. Meningitis vírica

22. Otras enfermedades de transmisión sexual

23. Otras meningitis bacterianas

24. Paludismo

25. Salmonelosis de transmisión alimentaria (excepto por S. typhi y S. parathypi)

26. Shigelosis

27. Sífilis

28. Tétanos

29. Tularemia

30. Toxoplasmosis

31. Varicela

32. Yersiniosis

Apartado B.– Enfermedades de notificación urgente e individualizada con datos epidemiológicos básicos:

1. Botulismo

2. Cólera

3. Difteria

4. Enfermedad invasora por H. influenzae tipo b

5. Enfermedad meningocócica

6. Fiebre amarilla

7. Fiebres hemorrágicas virales

8. Infecciones humanas por virus de la Gripe Aviar H5N1 (u otros subtipos)

9. Infección por E. Coli enterohemorrágico

10. Listeriosis

11. Parálisis fláccida aguda menores de 15 años

12. Parotiditis

13. Peste

14. Poliomielitis

15. Rabia

16. Rubéola

17. Sarampión

18. Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS)

19. Tifus exantemático

20. Tos ferina

21. Triquinosis

22. y los brotes epidémicos de cualquier etiología.

Apartado C.– Enfermedades de notificación por Sistema Especiales:

1. Encefalopatías Espongiformes de Transmisión Humana (EETH)

2. Hidatidosis

3. Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)

4. Lepra

5. Sífilis Congénita

6. Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

7. Síndrome de Rubéola Congénita

8. Tétanos Neonatal

9. Tuberculosis (cualquier localización)

ANEXO II

Modelos de notificación de enfermedades de declaración obligatoria

Modelo A.– Notificación individualizada con datos básicos

Modelo B.– Notificación numérica semanal del médico

Modelo C.– Notificación semanal de centro sanitario

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