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TÉCNICO SUPERIOR EN RESTAURACIÓN

09/01/2007
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Decreto 114/2006 de 29 de diciembre, por el cual se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Restauración (BOCAIB de 6 de enero de 2007). Texto completo.

DECRETO 114/2006 DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN RESTAURACIÓN.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) establece la necesidad de garantizar que todas las enseñanzas que permiten obtener títulos académicos y profesionales con validez general den una formación común para todo el alumnado y, al mismo tiempo, posibilita que las comunidades autónomas con competencias puedan adecuar los estudios a las características socioeconómicas del territorio.

En lo que concierne a la formación profesional, esta previsión hace que se reserve al Gobierno del Estado la regulación de cada título profesional y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la mencionada Ley, corresponda a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente, del cual formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes reguladas en el Real Decreto de título.

El artículo 10.2 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, específica que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears, determina que corresponde al Gobierno de las Illes Balears establecer el currículo de la formación profesional y da las directrices sobre la estructura y la organización curricular que tienen que tener los ciclos formativos de formación profesional específica en el ámbito de las Illes Balears.

El Real Decreto 2218/1993, de 17 de diciembre, ha establecido el título de técnico superior en Restauración y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general, en su artículo 26, hace referencia a los espacios y a las instalaciones de los centros que imparten formación profesional.

El Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional específica, deroga el Real Decreto 676/1993 y determinados artículos del Real Decreto 777/1998.

El Decreto del currículo, además de recoger los aspectos básicos del currículo del ciclo formativo que se regulan en el Real Decreto de título, como son la denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo correspondiente, el perfil profesional asociado a la competencia profesional característica del título y los objetivos generales del ciclo, define los objetivos, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que forman parte, junto con otros aspectos de la ordenación curricular del ciclo y también hace las adaptaciones pertinentes para que nuestro currículo dé respuesta a las necesidades de calificación detectadas en diferentes ámbitos profesionales y a las características sociales, económicas y culturales de las Illes Balears.

Las mencionadas adaptaciones se han hecho después de haber consultado a los sectores productivos implicados. Estas adaptaciones se concretan en la inclusión dentro del perfil profesional de los nuevos elementos de competencia profesional, en la ampliación del ámbito funcional y tecnológico del campo profesional que hay en las Illes Balears para nuestros titulados, en la determinación de las capacidades clave que han de trabajarse y que son transferibles a nuevas situaciones de trabajo, y en la posibilidad de hacer agrupamientos de realizaciones profesionales para estructurar determinados módulos.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado, posibilitan que el currículo se desarrolle en los centros autorizados para impartir el ciclo formativo de grado superior de Restauración mediante la elaboración del proyecto curricular del ciclo y las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que lo componen, en los términos establecidos en el Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears.

Además, para favorecer la adecuación del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes, en este Decreto se establecen unas horas lectivas de libre disposición del centro. Estas horas lectivas de libre disposición son proporcionales a la duración del ciclo formativo.

El equipo educativo del ciclo ha de reflejarlas en el proyecto curricular del ciclo, bien ampliando los contenidos y la duración de determinados módulos, bien programando módulos nuevos que el órgano competente en materia de formación profesional ha de autorizar.

El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, es oficial en todos los niveles educativos y ha de ser usado normalmente como lengua de comunicación y vehicular de la enseñanza, de conformidad con lo establecido por la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears y con el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears. De conformidad con la mencionada normativa y con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 33/2001, los equipos educativos han de favorecer la presencia de la lengua catalana en la docencia del ciclo, en coherencia con las áreas que los alumnos habrán cursado en esta lengua a lo largo de la etapa anterior y teniendo en cuenta los aspectos que puedan incidir mejor en la inserción social y laboral de los titulados. Los centros, mediante el proyecto lingüístico, describirán y llevarán a término las medidas necesarias para hacer efectiva la normativa vigente en materia lingüística.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, con el informe del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, una vez consultados el Consejo Escolar de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de diciembre de 2006, DECRETO

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en Restauración regulado por el Real Decreto 2218/1993, de 17 de diciembre, por el cual se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

Este Decreto es de aplicación dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, y tiene en cuenta las características geográficas, socioproductivas, laborales y educativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Los contenidos del currículo se establecen en el anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera

El Consejero de Educación y Cultura puede dictar la normativa para la aplicación del currículo a que se refiere este Decreto, para que pueda impartirse el ciclo tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

Disposición adicional segunda

El Consejero de Educación y Cultura puede adecuar la aplicación del currículo a que se refiere este Decreto a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales, y también puede adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional específica.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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