Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/01/2007
 
 

SEGURIDAD INDUSTRIAL

09/01/2007
Compartir: 

Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan el registro y los procedimientos administrativos relativos a las entidades de formación que imparten cursos para la obtención del certificado de profesional habilitado en materia de seguridad industrial, y se aprueba la aplicación informática para su gestión (BOA de 8 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006, DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE DESARROLLAN EL REGISTRO Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN QUE IMPARTEN CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONAL HABILITADO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA SU GESTIÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 35.1.34ª de su Estatuto, ostenta competencias normativas en materia de industria, sin perjuicio, entre otras, de lo que determinen las normas generales del Estado por razones de seguridad, disponiendo que el ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general establecida por el Estado, en los términos de los artículos 38 y 149.1.13ª de la Constitución española.

Por consiguiente, los requisitos adicionales que puedan introducirse normativamente por el Gobierno de Aragón sobre dichas materias responden a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, como normativa básica estatal, dado que la competencia estatal no impide que la Comunidad Autónoma dicte disposiciones complementarias, siempre que no contradigan los mandatos o impidan alcanzar los fines perseguidos por la legislación estatal.

El Decreto 116/2003, de 3 de junio, aprobó el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, suponiendo un desarrollo reglamentario propio y adicional a la normativa sobre los distintos agentes del sistema de la seguridad industrial que existe en los reglamentos de ámbito estatal. Este Decreto, establece un marco general en el que se desarrollan las actividades de las entidades de formación autorizadas, entidades que no cuentan con un marco similar en la reglamentación nacional y que sin embargo, están asumiendo un papel cada vez más importante en la formación de los futuros profesionales habilitados de la comunidad autónoma.

Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 116/2003, cabe destacar el establecimiento de la obligación que las entidades de formación autorizadas tienen de comunicar cada edición de los cursos que vayan a impartir. Por otra parte, su disposición final tercera realiza la previsión para la incorporación de los medios telemáticos que simplifiquen y agilicen los trámites de comunicación que se asignan a las entidades de formación. La utilización de estos medios, permite por otra parte la integración de la información aportada por las entidades de formación en el sistema de información de la actividad industrial del Gobierno de Aragón. Esto permite incrementar la transparencia de las actuaciones, la capacidad de supervisión de la actuación de las entidades de formación en materia de seguridad industrial por parte de la Administración, así como la publicidad de las actuaciones de las mismas a través del portal Web del Gobierno de Aragón, prestando en definitiva, un mejor servicio a los ciudadanos que estén interesados en la realización de cursos obligatorios para la obtención del certificado de profesional habilitado, y sentando las bases para la simplificación de los trámites que posteriormente se tendrán que realizar para la obtención definitiva de este certificado.

Mediante esta Orden se establece, dentro del marco normativo apuntado y en ejercicio de la capacidad normativa que le corresponde a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el procedimiento para la obtención y renovación de la autorización como entidad de formación en materia de seguridad industrial, y para las comunicaciones por cambios en la autorización o por baja de la misma. También se establecen los procedimientos de comunicación de la información que, al respecto de las ediciones de cada curso, tienen asignadas las entidades de formación.

Con el desarrollo de los procedimientos y la gestión informática y telemática del Registro de entidades de formación autorizadas, se conseguirá la homogeneización, racionalización y simplificación de los mismos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo posible realizar actuaciones administrativas de forma más inmediata, garantizándose la transmisión de las comunicaciones, así como la seguridad y rapidez de cualquier comprobación a efectuar, estando en disposición de avanzar para conseguir una Administración más próxima al ciudadano y particularmente en este caso mas cerca de las entidades de formación autorizadas.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto y ámbito de aplicación:

1. Desarrollar el procedimiento administrativo dirigido a acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las obligaciones reglamentariamente exigibles a las entidades de formación por el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado por Decreto 116/2003, de 3 de junio de 2003, del Gobierno de Aragón, en adelante RPEEF.

2. Aprobar la aplicación informática de Gestión de Entidades de Formación, en adelante GEF, que facilita la gestión del Registro de entidades de formación autorizadas y la gestión de la edición de cursos a impartir por estas.

Artículo 2.-Entidad de formación autorizada.

Entidad de formación autorizada es el centro de formación público o privado, empresa o asociación, autorizada por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa e inscrita en el correspondiente registro, que tiene por objeto impartir cursos homologados oficialmente para la formación de profesionales en las diferentes especialidades que lo requieran, de acuerdo con la reglamentación específica de seguridad industrial y lo establecido en el RPEEF.

Artículo 3.-Especialidades, cursos básicos y cursos combinados.

1. Las especialidades son las distintas materias de carácter reglamentario recogidas en los reglamentos de seguridad industrial o en el Anexo IV del RPEEF, en las cuales las entidades de formación pueden estar autorizadas para impartir cursos.

2. Cursos básicos son aquellos que los reglamentos de seguridad industrial o el Anexo IV del RPEEF, en algunos casos, determinan como requisito imprescindible para acceder al examen para la obtención del certificado de profesional habilitado en una determinada especialidad y categoría, y que se relacionan en el Anexo I. El certificado de la entidad de formación autorizada deberá recoger los cursos básicos en los que ésta ha sido autorizada para impartir contenidos teóricos y prácticos.

3. Curso combinado es el programa de materias a impartir por una entidad de formación autorizada, con los contenidos teóricos y prácticos reglamentarios correspondientes a uno o varios cursos básicos de una misma especialidad. Los cursos combinados que podrá impartir una entidad de formación autorizada, la duración mínima de estos y los cursos básicos incluidos en los mismos, se relacionan en el Anexo II.

Artículo 4.-Registro de entidades de formación autorizadas, estructura y contenido.

Para el control y seguimiento de las entidades de formación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, éstas una vez autorizadas se inscribirán en el Registro de entidades de formación autorizadas. Con el fin de promover la transparencia del mercado y la protección de consumidores y usuarios, a través de la página Web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) se podrá acceder al listado de entidades de formación autorizadas con delegaciones en Aragón, donde se ofrecerán las direcciones, teléfonos, especialidades y cursos básicos para los que se encuentran autorizadas. La información contenida en el Registro creado y definido en el Capitulo V del RPEEF se estructura en los siguientes apartados:

1. Datos principales de la entidad de formación autorizada.

Este apartado estará constituido con los siguientes datos:

a) CIF o NIF de la entidad de formación.

b) Nombre de la razón social o en su defecto nombre del titular como persona física.

c) Apellido 1º y Apellido 2º, de tratarse de persona física.

d) Dirección del domicilio social.

e) Teléfono.

f) Dirección Web y e-mail.

g) NIF del representante, si procede.

h) Nombre y apellidos del representante, si procede.

i) Deseo expreso de la entidad de no publicar los cursos combinados en la página Web del Gobierno de Aragón.

2. Otros datos de la entidad.

Este apartado estará constituido por los datos relativos a cada una de las delegaciones o centros de formación que dispone la entidad de formación autorizada en Aragón para la edición de cursos combinados, y que serán los siguientes:

a) Nombre, denominación o rótulo de la delegación o centro de formación.

b) Dirección de localización.

c) Teléfono.

d) Fax.

e) E-mail.

3. Cursos básicos.

Este apartado estará constituido por la relación de cursos básicos y especialidades a las que están asociados, enumerados en el Anexo I, para los que la entidad de formación está autorizada. Cada elemento de la relación estará compuesto por:

a) Especialidad.

b) Denominación del curso básico.

4. Medios materiales.

Este apartado estará constituido por la relación de los medios materiales que la entidad de formación autorizada dispone para realizar la formación de los cursos básicos para los que está autorizada. Cada medio material de la relación estará identificado por:

a) Descripción del medio material.

b) Tipo del medio material, seleccionado de entre los siguientes tipos:

-Ubicación. Cuando se trate de locales, aulas, aulas-taller, localizaciones en espacios abiertos, etc. En la descripción se identificará su localización y características, así como la relación de los medios físicos materiales con los que esta ubicación cuenta de forma fija.

-Material. Cuando se trate de medios físicos materiales que por sus características especiales sean susceptibles de ser utilizados en distintas ubicaciones, como por ejemplo grúas, tanques de almacenamiento, etc.

-Otros. Cuando se trate de medios que no se pueden tipificar en ninguno de los dos anteriores, como por ejemplo aplicaciones informáticas de simulación, etc.

c) Fecha de caducidad, tan sólo en los casos que reglamentariamente sea exigible al medio material.

d) Relación de especialidades y cursos básicos en los que el medio material podrá ser utilizado.

5. Medios humanos.

Este apartado estará constituido por la relación de los medios humanos que la entidad de formación autorizada dispone para coordinar y realizar la formación de los cursos básicos para los que está autorizada. Cada medio humano de la relación estará identificado por:

a) NIF o NIE del coordinador o profesor.

b) Nombre, apellido 1º y apellido 2º.

c) Titulación.

d) Actuación como coordinador y/o profesor.

e) Si actúa como coordinador, relación de especialidades y cursos básicos que coordina de los relacionados en el Anexo I. Cada entidad de formación autorizada dispondrá como mínimo de un coordinador por cada especialidad y curso básico para los que está autorizada. Una misma persona podrá actuar como coordinador de todas o de cuantas especialidades y cursos básicos así lo estime la entidad de formación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos reglamentariamente para cada uno de los cursos básicos.

f) Si actúa como profesor, relación de especialidades, cursos básicos que puede impartir e identificación de si la materia es teórica y/o práctica.

6. Datos sobre la autorización.

Este apartado estará constituido por la información y el alcance relativos al objeto de la inscripción o anotación en este Registro, y que será la siguiente:

a) Tipo o motivo de la inscripción o anotación en el Registro, siendo posible uno de los cuatro siguientes:

-Autorización. Cuando se trate de una inscripción en el Registro por resolución estimatoria de la solicitud de autorización de una entidad de formación no autorizada, en aplicación del artículo 29 del RPEEF.

-Renovación. Cuando se trate de una anotación en el Registro por resolución estimatoria de la solicitud de renovación de la autorización de una entidad de formación ya autorizada, en aplicación del artículo 28.3 del RPEEF.

-Comunicación de cambios. Cuando se trate de una anotación en el Registro por comunicación de cambios en los datos de la autorización o renovación, que no reducen ni amplían el alcance de la misma, en aplicación de los artículos 28.2 y 30.1 del RPEEF.

-Baja. Que se podrá dar en los siguientes casos: cuando exista petición expresa de la entidad de formación autorizada; de forma automática al no renovar la autorización en los plazos previstos y haberse finalizado su periodo de vigencia; o por no mantenerse los requisitos acreditados en su día para la obtención de la autorización, en aplicación de los artículos 30.1, 28.5 y 28.2 del RPEEF.

b) Fecha de inscripción o anotación en el Registro. Coincidirá bien con la fecha de la resolución de autorización o de renovación, o bien con la fecha en la que se completó la comunicación de cambios en los datos de la autorización o bien se culminó la baja de la autorización.

c) Fecha de vigencia de la autorización. Será de un año contado a partir de la fecha de resolución estimatoria de la solicitud de autorización o de renovación de la autorización. Cuando el tipo de anotación esté motivado por una comunicación de cambios en los datos de la autorización de la entidad de formación, la fecha de vigencia de la autorización seguirá siendo la misma que la correspondiente a la última inscripción o anotación realizada sobre dicha entidad de formación.

7. Sanciones e inhabilitaciones

Este apartado estará constituido por la información relativa a las sanciones e inhabilitaciones, que haya sido objeto la entidad de formación autorizada por infracciones contra las normas de seguridad industrial, y que será la siguiente:

a) Observaciones sobre la infracción y sanción.

-Descripción de la infracción.

-Tipificación de la infracción.

-Cuantía económica de la sanción.

-Acuerdos adicionales a la sanción económica, si fuera el caso,

-Fecha de resolución de la sanción.

b) Fecha de inicio de la inhabilitación o suspensión de la actividad, en el supuesto de infracción muy grave, si así lo hubiera decidido el órgano sancionador.

c) Fecha de finalización de la inhabilitación o suspensión de la actividad, en el supuesto de infracción muy grave, si así lo hubiera decidido el órgano sancionador.

Cuando la sanción impuesta no conlleve una fecha de inicio y finalización de inhabilitación o suspensión de la actividad, la información que se registre en b) y c) deberá coincidir con la fecha de resolución de la sanción recogida en las observaciones sobre la infracción y sanción del apartado a).

Artículo 5.-Edición de cursos combinados por las entidades de formación autorizadas.

1. La edición de un curso combinado por parte de una entidad de formación autorizada consistirá en la preparación, donde se identificará el profesorado, los medios materiales y las fechas que la entidad dispondrá para su desarrollo; en la homologación del curso por parte de la administración autonómica; en la admisión y matrícula de los alumnos; en impartir las materias teóricas y practicas por el profesorado y en la evaluación del alumnado, dando de ésta forma por finalizada dicha edición.

2. Los distintos estados que puede tomar la edición de un curso combinado son los siguientes:

a) Preparación. Es el estado inicial durante el cual la entidad de formación autorizada va definiendo las características del curso combinado. Terminará cuando comunique a la Administración la edición del curso combinado para su homologación.

b) Pendiente de homologación. En el supuesto de que para la edición de un curso combinado se utilicen medios no identificados y acreditados en la autorización vigente de la entidad de formación, este será el estado en el que se encontrará, una vez comunicada a la Administración la edición de un curso para su homologación. Terminará con la correspondiente resolución administrativa.

c) Admisión. Estado en el que se encontrará una vez homologado el mismo y durante el cual se procederá a la matriculación del alumnado. Terminará cuando se comunique a la Administración la lista de alumnos matriculados. Durante esta fase se podrán impartir clases teóricas y prácticas siempre que éstas no superen el 20 % del total de horas lectivas del curso combinado.

d) Impartición. Estado durante el cual los alumnos matriculados en el curso reciben clases teóricas o prácticas. Terminará la fecha comunicada en la que está previsto finalizar las clases.

e) Evaluación. Estado durante el cual se realizarán las pruebas de superación de la edición del curso combinado, ofreciéndose hasta tres convocatorias. Este estado terminará como máximo un mes después de la fecha de la última convocatoria prevista y comunicada.

f) Finalizado. Estado al que se llegará una vez terminado el estado de evaluación.

g) Anulado. Estado que puede alcanzar un curso combinado, cuando por circunstancias excepcionales se impida su edición.

h) No homologado. Estado que alcanzará un curso que no acredite las condiciones requeridas para su homologación después de una resolución administrativa notificada a la entidad de formación autorizada.

Artículo 6.-Actuaciones sometidas a acreditación.

1. Las actuaciones sometidas a acreditación del cumplimiento de las obligaciones reglamentariamente exigibles a las entidades de formación por el RPEEF, mediante solicitudes o comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma que se registrarán o anotarán en el Registro de entidades de formación autorizadas, son las siguientes:

a) Solicitud de autorización de una nueva entidad de formación.

b) Solicitud de renovación de la autorización como entidad de formación.

c) Comunicación de cambios en los datos de la autorización.

d) Comunicación de baja de la autorización como entidad de formación.

2. Las entidades de formación, una vez autorizadas y registradas en el correspondiente Registro estarán en disposición de ofertar la edición de los cursos combinados descritos en el artículo 5 de acuerdo con el capítulo IV, sección 2ª del RPEEF. La edición de un curso combinado obligará a la entidad de formación autorizada a realizar, las siguientes actuaciones y comunicaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) Comunicación de la edición de un curso combinado para su homologación.

b) Comunicación de los alumnos matriculados en la edición de un curso combinado homologado.

c) Comunicación de las calificaciones obtenidas por los alumnos en la edición de un curso combinado homologado.

d) Certificación de los alumnos que hayan superado un curso combinado homologado.

Artículo 7.-Gestión informática de las actuaciones sometidas a acreditación.

1. Mediante la aplicación informática GEF, que se describe en el Anexo III, la Administración de la Comunidad Autónoma realizará las inscripciones y anotaciones en el Registro de entidades de formación autorizadas recogidas en el artículo 6.1, y las entidades de formación autorizadas gestionarán las actuaciones recogidas en el artículo 6.2.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal mediante la aplicación informática GEF se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Para el desarrollo de sus actividades de gestión, las entidades de formación se servirán de técnicas y medios materiales, electrónicos, informáticos y telemáticos, ajustándose en las mismas a la normativa vigente.

4. Las entidades de formación autorizadas deberán informar a los alumnos de los datos de estos que serán comunicados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento del RPEEF y de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

5. Las acciones que se vayan culminando en la gestión desde su inicio hasta su finalización y archivo, deberán coincidir en secuencia y tiempo con las acciones definidas en la aplicación informática GEF, salvo en las circunstancias excepcionales recogidas en la disposición adicional primera.

Artículo 8.-Solicitud de autorización de nueva entidad de formación.

1. La entidad de formación que desee impartir cursos básicos relacionados con los reglamentos de seguridad industrial, con carácter previo a dicho ejercicio, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual, se dirigirá al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad, o en el caso de que el domicilio social no esté en la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Servicio Provincial correspondiente a una de las provincias donde disponga de una delegación e inicie su actividad.

2. Previo pago de la correspondiente tasa, dicha solicitud se dirigirá al correspondiente Servicio Provincial aportando en el mismo acto el formulario de solicitud junto con toda la documentación obligatoria, según las especialidades y cursos básicos reseñados para los que se solicita la autorización, recogida en la Tabla 1 del Anexo IV, debiendo estar los documentos correctamente cumplimentados.

3. En el formulario de solicitud se señalarán las especialidades y cursos básicos para los que la entidad de formación precisa de la pertinente autorización.

4. Una vez iniciado el expediente y verificado el pago de la tasa correspondiente, el Servicio Provincial remitirá la documentación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para su resolución. Una vez verificado que la entidad de formación cumple los requisitos para ser autorizada, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa emitirá resolución otorgando la autorización por un año y realizará su inscripción en el Registro de entidades de formación autorizadas, procediéndose además a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

5. La autorización de la entidad de formación conllevará la asignación y comunicación a ésta de una identificación de usuario para poder acceder mediante la aplicación informática GEF a la gestión de las ediciones de cursos combinados.

Artículo 9.-Solicitud de renovación de la autorización como entidad de formación.

1. La entidad de formación autorizada deberá solicitar la renovación de su autorización, bien porque desee seguir impartiendo cursos con posterioridad a la fecha de vigencia de la autorización, en cuyo caso la renovación de la autorización deberá solicitarse dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que este expire; o bien porque desee impartir cursos básicos para los cuales no estuviera autorizada, o dejar de impartir cursos básicos para los cuales estuviera autorizada, en cuyo caso la renovación de la autorización deberá solicitarse con carácter previo a dicha acción.

2. En cualquiera de los casos enumerados en el apartado anterior, la entidad de formación autorizada deberá solicitar la correspondiente renovación de autorización a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual, se dirigirá al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad, o en el caso de que su domicilio social no esté en la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Servicio Provincial correspondiente a una de las provincias donde disponga de una delegación.

3. Previo pago de la correspondiente tasa, dicha solicitud se dirigirá al correspondiente Servicio Provincial aportando en el mismo acto el formulario de solicitud junto con toda la documentación obligatoria, tanto por las especialidades y cursos básicos ya autorizados como por las nuevas especialidades y cursos básicos que desee ampliar con la renovación, recogida en la Tabla 1 del Anexo IV, debiendo estar los documentos correctamente cumplimentados.

4. En este trámite de renovación de la autorización, las entidades de formación podrán modificar la memoria docente y los medios materiales y humanos disponibles en la última autorización vigente.

5. En el formulario de solicitud se señalarán las especialidades y cursos básicos para los que la entidad de formación precisa de la pertinente autorización, tanto los ya autorizados como los nuevos que se desee ampliar con la renovación.

6. Una vez iniciado el expediente y verificado el pago de la tasa correspondiente, el Servicio Provincial remitirá la documentación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para su resolución, quien una vez verificado que la entidad de formación cumple los requisitos para ser autorizada emitirá resolución otorgando la autorización por un año y realizará su anotación en el Registro de entidades de formación autorizadas, procediéndose además a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 10.-Comunicación de cambios en los datos de la autorización.

1. La entidad de formación que sea objeto de cambios en los datos y en las circunstancias de su actividad que figurasen en la solicitud de autorización o de renovación de la misma, deberá comunicarlos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, para lo cual, se dirigirá al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad, o en el caso de que su domicilio social no esté en la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Servicio Provincial correspondiente a una de las provincias donde disponga de una delegación.

2. Esta comunicación se dirigirá al correspondiente Servicio Provincial de Industria, aportando en el mismo acto el formulario de comunicación junto con la documentación requerida por los cambios producidos según las especialidades y cursos básicos reseñados para los que la entidad de formación estuviera autorizada, recogida en la Tabla 1 del Anexo IV, debiendo estar los documentos correctamente cumplimentados.

3. En el formulario de comunicación se señalarán las especialidades y cursos básicos para los que la entidad de formación dispone de la autorización.

4. Una vez iniciado el expediente, el Servicio Provincial remitirá la documentación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien una vez verificado que los cambios producidos siguen cumpliendo los requisitos de la autorización, mantendrá la vigencia actual de la autorización y realizará la correspondiente anotación en el Registro de entidades de formación autorizadas.

Artículo 11.-Comunicación de baja de la autorización como entidad de formación.

1. Las entidades de formación autorizadas deben comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el cese de la actividad y en consecuencia la baja de la autorización, cuando éste se produzca antes de la fecha límite de vigencia de la autorización, al objeto de su anotación en el correspondiente Registro de entidades de formación autorizadas.

2. Para proceder a comunicar la baja de la autorización será condición indispensable haber finalizado la edición de los cursos combinados homologados a la entidad de formación.

3. La comunicación que tenga por objeto únicamente comunicar el cese de la actividad y la baja de la autorización como entidad de formación se dirigirá al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia donde radique el domicilio social de la entidad, o en el caso de que su domicilio social no esté en la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Servicio Provincial correspondiente a una de las provincias donde disponga de una delegación, aportando el formulario de comunicación según se indica en la Tabla 1 del Anexo IV, debiendo estar los documentos correctamente cumplimentados.

4. Una vez iniciado el expediente, el Servicio Provincial remitirá la documentación a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien una vez verificado que no existe ningún inconveniente para proceder a la baja, realizará la correspondiente anotación en el Registro de entidades de formación autorizadas.

Artículo 12.-Documentación a aportar en las solicitudes de autorización y renovación y en las comunicaciones de cambios y baja.

Dependiendo de cual sea la solicitud o comunicación a realizar descrita en los Artículos 8, 9, 10 y 11, según se indica en la Tabla 1 del Anexo IV, se deberán aportar los documentos que correspondan de entre los descritos a continuación.

1. Formulario de solicitud / comunicación recogido en el Anexo V.

2. Fotocopia del NIF o CIF de la entidad de formación.

3. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.

4. Justificante de pago de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.

5. Memoria docente. Memoria justificativa de la capacidad docente de la entidad donde se recoja las pruebas de acceso y criterios de selección del alumnado, la metodología docente, las características del profesorado, el material didáctico a utilizar, el lugar donde se impartirán los cursos, las pruebas de aptitud y aprovechamiento de los cursos a impartir, así como los medios previstos para la realización de los exámenes.

6. Fichas de coordinadores docentes y profesorado. Relación de coordinadores docentes y profesores con los que cuenta la entidad de formación, requeridos en función de la especialidad y cursos básicos a impartir, adjuntándose una fotocopia del NIF o NIE, una copia de su titulación y curriculum vitae cuando proceda, para su identificación y justificación. Se aportará una ficha, según modelo recogido en el Anexo V, por cada persona atendiendo a lo especificado en el artículo 4.5 de esta Orden, acreditándose los requisitos que impone el artículo 6.2 del RPEEF.

7. Fichas de medios materiales. Relación de medios materiales con los que cuenta la entidad de formación, requeridos en función de la especialidad y cursos básicos a impartir. Se aportará una ficha, según modelo recogido en el Anexo V, por cada medio material atendiendo a lo especificado en el artículo 4.4 de esta Orden.

8. Declaración del representante de la entidad de formación autorizada, relativa al mantenimiento de las condiciones, medios técnicos y humanos incluidos en la anterior autorización de la entidad de formación.

9. Justificante de pago de autoliquidación de la tarifa 54 de la tasa 14 apartado 5.

10. Documentación especificada en la correspondiente regulación de convalidación, cuando la entidad de formación con autorización en vigor comunique cambios motivados por nuevos requisitos reglamentarios al objeto de obtener la convalidación de la autorización.

Artículo 13.-Comunicación de la edición de un curso combinado para su homologación.

1. Según se recoge en el artículo 31 del RPEEF, las entidades de formación autorizadas, deben comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la edición de los cursos combinados que pretendan ofertar al objeto de obtener la correspondiente homologación.

2. Dicha comunicación se realizará, al menos un mes antes de la fecha en que se comiencen a impartir clases, asignándose mediante la aplicación informática GEF un código de identificación del curso combinado a homologar.

3. En la comunicación de un curso combinado para su homologación deberán figurar, al menos, los siguientes datos:

a) Especialidad y curso combinado para el que se solicita la homologación.

b) Fecha de inicio, correspondiente con el primer día en que se comiencen a impartir clases.

c) Fecha de finalización, correspondiente con el último día en que se terminen de impartir clases.

d) Fecha límite para la comunicación de los alumnos matriculados, que deberá ser anterior a la fecha en que se supere el 20% del total de las horas lectivas del curso combinado.

e) Fechas de la primera, segunda y tercera convocatoria para la realización de las pruebas de superación del curso.

f) Precio de la matricula de inscripción al curso.

g) Delegación de la entidad de formación autorizada que gestionará la edición del curso.

h) Horario previsto del curso a impartir. Siendo obligatorio hacer una descripción de los horarios en que se impartirán las clases. Este horario previsto se presentará en la información pública que se mostrará en al página Web del Gobierno de Aragón.

i) Número de plazas ofertadas.

j) Profesorado que impartirá la parte teórica y práctica, en su caso. Para cada una de las partes del curso, la relación entre alumnos y profesores no deberá superar la relación de 20 a 1.

k) Medios técnicos, aulas y talleres de los que se dispone para la edición del curso.

l) Declaración de seguimiento de la memoria docente aportada en la autorización para cada uno de los cursos básicos a impartir.

4. La entidad de formación autorizada también podrá, de forma voluntaria, adjuntar mediante la aplicación informática GEF otros documentos como un programa de detalle, el desarrollo del temario, o cualquier otro que considere oportuno.

5. La homologación del curso combinado no se podrá realizar cuando falte alguno de los datos indicados en el apartado 3 de este artículo, o también cuando la fecha de inicio de la edición del curso combinado sea posterior a la vigencia de la autorización de la entidad de formación

6. La comunicación para la homologación de la edición de curso combinado sirviéndose únicamente del profesorado, medios materiales, criterios de selección del alumnado, pruebas de aptitud y aprovechamiento, metodología docente y material didáctico ya incluidos en la autorización vigente, supondrá la homologación tácita de la edición de dicho curso combinado.

7. La comunicación para la homologación de la edición de un curso combinado, sirviéndose de profesorado, medios materiales, criterios de selección del alumnado, pruebas de aptitud y aprovechamiento, metodología docente o material didáctico distintos de los acreditados en la autorización vigente, implicará que la edición del curso estará pendiente de obtener la homologación por parte de la administración. Para poder obtener la misma, la entidad de formación deberá adjuntar la documentación que reglamentariamente se exija a los medios no acreditados por la entidad de formación en la autorización vigente. Tantas veces como se comuniquen distintas ediciones de cursos combinados sirviéndose de medios no acreditados en la autorización, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de dichos medios, aún cuando ésta se haya aportado en ediciones de cursos anteriores.

8. En el caso del apartado anterior, cuando la comunicación y la documentación adjuntada cumpla los requisitos para la homologación del curso combinado, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa notificará a la entidad de formación autorizada la homologación del mismo. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, según el artículo 31.4 del RPEEF, dispondrá de un mes para realizar esta notificación, y de no producirse ésta, el curso combinado se entenderá homologado.

9. Cuando por circunstancias justificadas, una entidad de formación autorizada desee modificar la información relativa a la edición de un curso combinado comunicado para su homologación o ya homologado, realizará una petición motivada a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien una vez analizadas las circunstancias justificadas y requerida cuanta documentación considere oportuna, podrá proceder a materializar la modificación solicitada.

10. La edición de cursos combinados una vez homologados serán publicados en la página Web del Gobierno de Aragón, donde se ofrecerá la siguiente información:

a) Título del curso combinado homologado

b) Entidad de formación autorizada que lo edita y dirección y teléfono de la delegación responsable del mismo.

c) Fecha de inicio, correspondiente con el primer día en que se comiencen a impartir clases.

d) Fecha de finalización, correspondiente con el último día en que se terminen de impartir clases.

e) Horario de clases.

f) Importe del coste de matrícula.

Artículo 14.-Comunicación de los alumnos matriculados en la edición de un curso combinado homologado.

1. Las entidades de formación autorizadas comunicarán, a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el listado de los alumnos matriculados en el curso combinado antes de la fecha límite prevista según lo indicado en el artículo 13.3 d).

2. Los alumnos matriculados se identificarán mediante nombre, apellidos y N.I.F. o N.I.E, y mediante la aplicación informática GEF se verificará la validez de los mismos.

3. Una vez realizada la comunicación de los alumnos matriculados, cuando por circunstancias justificadas, una entidad de formación autorizada desee modificar los datos aportados en la misma, realizará una solicitud motivada a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien una vez analizadas las circunstancias justificadas y requerida cuanta documentación considere oportuna, podrá proceder a materializar la modificación solicitada.

Artículo 15.-Comunicación de las calificaciones obtenidas por los alumnos en la edición de un curso combinado homologado.

1. Terminadas las clases previstas en el curso combinado homologado, se realizará la evaluación de los alumnos matriculados, disponiendo estos de un máximo de tres convocatorias para la realización de las pruebas de superación del curso combinado. Durante el estado de evaluación, la entidad de formación autorizada comunicará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa los resultados de las calificaciones obtenidas por los alumnos en cada una de las convocatorias.

2. A partir de la fecha de realización de cada una de las convocatorias, y antes del plazo de un mes, se deberán comunicar las calificaciones obtenidas por los alumnos en las distintas convocatorias.

3. Las calificaciones serán: “Apto”, “No Apto” o “No Presentado”.

4. Una vez realizada una comunicación de calificaciones de alumnos matriculados, cuando por circunstancias justificadas, una entidad de formación autorizada desee modificar los datos aportados en la misma, realizará una solicitud motivada a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, quien una vez analizadas las circunstancias justificadas y requerida cuanta documentación considere oportuna, podrá proceder a materializar la modificación solicitada.

5. La edición de un curso combinado homologado se considerará finalizada cuando se haya realizado la comunicación de las calificaciones de los alumnos correspondientes a las tres convocatorias, o en el caso de que entre la comunicación de la primera y de la segunda convocatoria todos los alumnos hayan alcanzado la calificación de “Apto”.

6. Si transcurrido un mes desde la fecha de realización de la tercera convocatoria del curso combinado homologado, la entidad de formación aún no hubiera comunicado las calificaciones obtenidas por los alumnos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa procederá a la exclusión de la pagina Web del Gobierno de Aragón de la edición de dicho curso combinado homologado.

Artículo 16.-Certificación de los alumnos que hayan superado un curso combinado homologado.

1. Una vez que la entidad de formación autorizada haya comunicado a la Administración las calificaciones correspondientes de una convocatoria, a solicitud de los alumnos “Aptos”, la entidad de formación deberá emitir el certificado de superación del curso combinado homologado.

2. Para la emisión de los certificados de superación del curso combinado homologado, que deberán ir firmados por el coordinador docente y sellados por la entidad de formación autorizada, se deberá utilizar la aplicación informática GEF.

Artículo 17.-Anulación de la edición de un curso combinado homologado.

1. Por medio de la aplicación informática GEF, las entidades de formación autorizadas podrán anular la edición de un curso combinado homologado, siempre y cuando no hayan comunicado aún los alumnos iniciales matriculados en el mismo.

2. En cualquier otro caso, si por circunstancias excepcionales la entidad de formación autorizada se ve obligada a suspender la edición de un curso combinado homologado, deberá aportar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa un informe justificativo de las causas que motivan la suspensión.

3. La anulación o suspensión del curso no exime a la entidad de formación autorizada de las correspondientes responsabilidades que los alumnos le puedan reclamar respecto a los derechos que conforme a la legislación civil o mercantil le puedan corresponder.

Artículo 18.-Expedientes, cursos combinados homologados y archivo de la documentación.

1. Las actuaciones enumeradas en el artículo 6.1, quedarán identificadas mediante un “Número de expediente” único para toda la Comunidad Autónoma de Aragón, que será automáticamente asignado por la aplicación informática GEF, una vez identificada la entidad de formación y sus datos administrativos.

2. Cada edición de curso combinado que se homologue a una entidad de formación autorizada quedará identificado mediante un “Código de curso combinado homologado”, ligado al NIF o CIF de la entidad de formación autorizada, que será automáticamente asignado por la aplicación informática GEF, en el estado de preparación.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa archivará y conservará cuanta documentación corresponda a las actuaciones enumeradas en el artículo 6 y a los cursos combinados comunicados para su homologación, de forma que quede claramente identificada y dispuesta para su consulta o recuperación.

Artículo 19.-Otros deberes de las entidades de formación autorizadas.

Con carácter supletorio a lo establecido en esta Orden, las entidades de formación se atendrán a las obligaciones que se establecen en el Decreto 82/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la protección del consumidor en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica.

Artículo 20.-Inspección a las entidades de formación.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo controlarán y vigilarán las ediciones de los cursos combinados homologados que se realicen en su ámbito territorial, comprobando que la información comunicada por las entidades de formación, se ajusta a lo establecido en la reglamentación aplicable y que la enseñanza impartida es conforme con los programas y duración establecidos.

2. La falta de colaboración y el incumplimiento por parte de las entidades de formación autorizadas de lo dispuesto en esta Orden podrá acarrear una infracción de las tipificadas en el artículo 38 del RPEEF.

3. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, podrá fijar criterios para la realización de los planes de inspecciones y determinar el número mínimo de inspecciones de control a realizar por los Servicios Provinciales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Circunstancias excepcionales.

Cuando por circunstancias excepcionales, que impidan la gestión de la edición de cursos combinados para su homologación mediante la aplicación informática GEF, previo conocimiento de las mismas por parte de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial en virtud del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, elaborará instrucción para la ordenación, planificación y coordinación del procedimiento de actuación, utilizando el método de gestión que desarrolla esta disposición, pudiendo servirse de medios informáticos alternativos y actuándose como sigue:

1. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa abrirá cada año, un libro de asignación de códigos provisionales de ediciones de cursos combinados homologados. Este libro será de uso obligatorio cuando no exista alternativa informática que permita asignarlos de forma automática.

2. Codificación a seguir en las codificaciones provisionales:

PCCAAXXXX, donde:

P (Indica que se trata de un número provisional)

CC (Indica que se trata de un Curso Combinado para su homologación)

AA (Se refiere a los dos últimos dígitos del año)

XXXX (Es un número secuencial comenzando cada año por el 0001)

3. La gestión manual que se realice de las comunicaciones deberá ajustarse al articulado de la presente Orden, con la excepción de los puntos del articulado donde se haga referencia a la aplicación informática GEF.

4. Resueltas las circunstancias excepcionales que impidieran la gestión informática de las comunicaciones, las entidades de formación autorizadas volverán a gestionar las mismas con la aplicación informática GEF. Las comunicaciones realizadas de forma completa o parcial, con códigos provisionales, se introducirán en el sistema haciendo referencia en las mismas al código provisional asignado, siendo el sistema el que de forma automática asignará los códigos definitivos.

Segunda.-Cumplimiento de los deberes de información.

Con la utilización de la aplicación informática GEF para la gestión de la edición de los cursos combinados, las entidades de formación autorizadas dan cumplimiento a la obligación de presentar anualmente una memoria del año anterior en la que se indican los cursos impartidos y los resultados de los mismos que establece el artículo 30.2 del RPEEF.

Tercera.-Utilización de la aplicación informática GEF por las entidades de formación autorizadas.

A partir de los cuatro días de la entrada en vigor de ésta Orden, las entidades de formación autorizadas, por medio de una identificación de usuario, que habrá sido asignada y comunicada previamente por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, deberán servirse de la aplicación informática GEF para la gestión de los cursos combinados.

Cuarta.-Centros educativos de carácter publico.

1. Los centros educativos de carácter público, que en aplicación del articulo 27 del RPEEF, por resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa hayan sido dispensados de la autorización y reconocidos como entidades de formación autorizadas para impartir los cursos básicos establecidos como requisitos previos para la obtención del certificado de profesional habilitado en una determinada especialidad, serán inscritos en el Registro de entidades de formación autorizadas, ofreciéndose información de los mismos en la página Web del Gobierno de Aragón.

2. Los centros educativos de carácter público reconocidos como entidades de formación autorizadas, atendiendo al alcance y condiciones establecidas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, se servirán de la aplicación informática GEF para gestionar las actuaciones descritas en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-Expedientes en trámite.

Los expedientes correspondientes a las actuaciones identificadas en el artículo 6.1, que con la entrada en vigor de esta Orden, se encuentren en trámite, deberán proseguir hasta su finalización atendiendo a lo dispuesto con anterioridad. No obstante la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo se servirán de la aplicación informática GEF para registrar dichas actuaciones en el Registro de entidades de formación autorizadas.

Segunda.-Edición de cursos combinados sin finalizar.

1. Los cursos combinados que ya estuvieran homologados a la entrada en vigor de la presente Orden, mantendrán las condiciones con las que fueron homologados en su momento.

2. Los cursos registrados por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la aplicación informática GEF que se encuentren pendientes de homologación, en admisión, en impartición o en evaluación, deberán ser gestionados hasta su finalización por las entidades de formación autorizadas por medio de la aplicación informática GEF.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Modificación de Anexos.

Se autoriza a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para que mediante resolución pueda modificar aspectos formales de los Anexos de la Orden que no afecten a las obligaciones impuestas en la misma, y explícitamente se le autoriza para que también mediante resolución pueda modificar el Anexo II, actualizando la relación, duración mínima y composición de los cursos combinados, teniendo en cuenta, en su caso, las coincidencias en los temarios establecidos para cada uno de los cursos básicos incluidos en dichos cursos combinados.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 22 de enero de 2007.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana