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  • EDICIÓN DE 08/01/2007
 
 

PROYECTO DE LEY SOBRE EL CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO

08/01/2007
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre el Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que da respuesta al Acuerdo unánime del Pleno del Congreso de los Diputados de 13 de diciembre de 2005, por el que se instaba al Gobierno a presentar en el plazo de un año una ley de estas características y que supuso un paso de gran trascendencia.

En el Proyecto de Ley se han tenido en cuenta todos aquellos aspectos que puedan conducir a la mejora de los procedimientos de autorización de las operaciones así como de la calidad de la información suministrada en las estadísticas, preservando, en todo caso, la confidencialidad de las empresas exportadoras de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Función Estadística Pública de 1989.

Un punto adicional contenido en el Acuerdo de 13 de diciembre instaba al Gobierno a impulsar y participar en los procesos regionales e internacionales encaminados a un mayor control del comercio de armas, y muy concretamente la adopción de un Tratado Internacional sobre comercio de armas. Las autoridades españolas han respaldado siempre todas estas iniciativas y, por ello, España fue uno de los 117 copatrocinadores del mencionado proyecto, aprobado el 26 de octubre de 2006 en la 61 Asamblea General de Naciones Unidas.

Principales aspectos

Los aspectos más destacables del Proyecto de Ley son los siguientes:

La legislación española en esta materia pasa a estar constituida por una norma con rango de Ley, por lo que se dispone de un instrumento que hará que los controles se ejerzan con mayor eficacia.

La Ley actualiza la regulación de las transferencias del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, de acuerdo con los nuevos compromisos contraídos por España en los foros internacionales de control y no proliferación.

Por primera vez se incluye en una norma el compromiso del Gobierno consistente en presentar al Parlamento una información completa y detallada sobre las exportaciones de dichos productos, con una remisión semestral de las estadísticas y una comparecencia anual del Secretario de Estado de Turismo y Comercio en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Asimismo, el Gobierno proporcionará información anual al Parlamento referida al uso final del producto exportado y a la naturaleza del usuario final.

Ampliación de los controles a todo tipo de armas de fuego, incluidas todas las de caza y tiro deportivo, sus componentes y municiones, con lo que se da cumplimiento así a la Resolución 55/255 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Uno de los puntos expuestos en el Acuerdo de 13 de diciembre hacía referencia a la necesidad de aplicar los ocho criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas de forma estricta y escrupulosa. El Proyecto de Ley recoge estos criterios, así como los contemplados por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para estas operaciones.

El texto se articula en una exposición de motivos, en la que se hace referencia a los compromisos asumidos por España en las instituciones y foros internacionales relacionados con el control de este comercio y la no proliferación, diecisiete artículos estructurados en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

Legislación española

Cabe recordar que la legislación española vigente en este campo está representada por el Real Decreto de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Esta norma, aprobada al comienzo de la Legislatura, trajo consigo cambios de gran calado como fueron los relativos al control de las operaciones de intermediación de armas, la mejora y simplificación de los requisitos aplicables a los envíos derivados de programas cooperativos de defensa, la creación de una cláusula de control adicional para armamento y la separación de los equipos policiales y de seguridad de la relación de material de defensa.

Paralelamente a la mejora de los mecanismos de control, las estadísticas españolas de exportación de material de defensa y de doble uso han ido incorporando año a año una información más completa y detallada en línea con los avances experimentados por otros informes internacionales. Las autoridades españolas han analizado en todo momento cuál podía ser la manera más adecuada para suministrar al Parlamento y a la opinión pública los datos de las exportaciones de estos productos, compaginando este ejercicio de mayor transparencia con la necesidad de mantener cierto grado de confidencialidad motivado por el carácter sensible de estas ventas y las obvias implicaciones que tienen desde el punto de vista de la defensa y la seguridad nacionales, además de consideraciones de política exterior.

Transferencia de material

Las transferencias de material de defensa y de doble uso abarcan un comercio regulado internacionalmente y existe armas prohibidas (químicas, biológicas, nucleares, minas antipersonales) y países sometidos a embargos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la OSCE. En lo que concierne a España, es oportuno recalcar que los mecanismos de control son especialmente rigurosos y se lleva a cabo un análisis caso por caso de las operaciones por las autoridades españolas.

En las operaciones de material de defensa se aplican los ocho criterios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas. España participa activamente en los diversos foros internacionales de control y de no proliferación: Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de la Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares, Grupo Australia, Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

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