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CENTROS TERRITORIALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA, DOMICILIARIA Y TERAPÉUTICO-EDUCATIVA

08/01/2007
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Decreto 266/2006, de 26 de diciembre, por el que se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa (BOPV de 5 de enero de 2007). Texto completo.

El Decreto 266/2006 crea los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa como Servicios de Apoyo a la Educación.

El Decreto Autonómico establece que los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa tienen como finalidad el apoyo educativo al alumnado que no pueda asistir de una manera habitual a su centro escolar por prescripción facultativa ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo.

DECRETO 266/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREAN LOS CENTROS TERRITORIALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA, DOMICILIARIA Y TERAPÉUTICO-EDUCATIVA.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 29, prescribe que todos los hospitales tanto infantiles como de rehabilitación, así como aquellos que tengan servicios pediátricos permanentes, sean de la Administración del Estado, de los Órganos Autónomos de ella dependientes, de la Seguridad Social, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como los hospitales privados que regularmente ocupen cuando menos la mitad de sus camas con enfermos cuya estancia y atención sanitaria sean abonadas con cargo a recursos públicos, tendrán que contar con una sección pedagógica para prevenir y evitar la marginación del proceso educativo de los alumnos en edad escolar internados en dichos centros hospitales.

La Carta Europea de los niños hospitalizados, de 1986, recoge la normativa de la Comunidad Europea con respecto al derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital y a beneficiarse de la enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición así como a poder recibir estudios en caso de hospitalización parcial (hospitalización diurna) o de convalecencia en su propio domicilio.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en su artículo 26, dispone que los Servicios de apoyo a la educación colaborarán con los centros docentes en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza y entre sus funciones se recoge la de ubicar recursos que, aun estando a disposición de los centros, no pueden, por su naturaleza o dimensión, residir en los mismos.

Del mismo modo determina que con el carácter de Servicios de Apoyo a los centros, y en atención a las demandas y medios disponibles, la Administración podrá establecer Servicios de Apoyo de ámbito de actuación superior o inferior al de la circunscripción escolar, respetando las exigencias de coordinación previstas.

El Decreto 160/1994, de 19 de abril, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, sobre derechos y deberes de los/as alumnos/as de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que en caso de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos y alumnas que cursen enseñanzas obligatorias tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través del propio Centro o de los centros oficiales de enseñanza a distancia, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar (artículo 14.1).

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, del Departamento de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora en su artículo 25 prescribe que la respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de hospitalización y enfermedades de larga duración en edad de escolarización obligatoria que por prescripción facultativa no pueda asistir de manera habitual y continuada a su centro escolar, se realizará en el contexto hospitalario mediante unidades escolares creadas al efecto o por medio de seguimiento y apoyo domiciliario cuando así se determine.

Desarrollando este artículo 25 del citado Decreto, la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, en el Capítulo V, en los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, establece la finalidad y objetivos de la atención, de los Centros de atención hospitalaria y domiciliaria, el proyecto educativo y curricular de centro, el plan de trabajo individual y los procedimientos para la atención escolar domiciliaria.

En su virtud, una vez realizada la preceptiva consulta al Consejo Escolar de Euskadi y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

CENTROS TERRITORIALES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA

Artículo 1.– Se crean los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa como Servicios de Apoyo a la Educación que figuran en el anexo I de este Decreto con expresión de la localidad en que se ubican, ámbito geográfico de intervención y plantilla de profesorado correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 2.– El marco de actuación de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa será el del alumnado de todos los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco sostenidos con fondos públicos, siendo su ámbito geográfico el que se señala en el anexo I de este Decreto para cada uno de ellos.

CAPÍTULO II

FINALIDADES Y FUNCIONES

Artículo 3.– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa tienen como finalidad el apoyo educativo al alumnado que no pueda asistir de una manera habitual a su centro escolar por prescripción facultativa ya sea por encontrarse hospitalizado en una institución sanitaria, en hospitalización domiciliaria o por estar incluido en un programa terapéutico educativo.

Artículo 4.– Las funciones de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico educativa son las siguientes:

a) Apoyar el desarrollo del proceso educativo del alumnado en edad escolar durante el periodo de hospitalización.

b) Posibilitar el aprendizaje escolar y la socialización mediante acciones de apoyo educativo del alumnado en edad escolar que no puede asistir a su centro habitual por tener que permanecer en su domicilio durante un tiempo prolongado por prescripción facultativa.

c) Facilitar la inclusión educativa y social del alumnado que ha padecido o padece alguna enfermedad que le haya impedido acudir al centro escolar por prescripción facultativa.

d) Implementar programas de apoyo terapéutico educativo para aquel alumnado que lo precise actuando de manera colaborativa con los y las profesionales de la salud y de los servicios sociales en proyectos multiprofesionales.

e) Desarrollar las adecuadas acciones de apoyo y mediaciones para que el alumnado enfermo establezca relaciones positivas con las personas adultas del nuevo entorno y con el profesorado y el alumnado del centro escolar donde está matriculado.

f) Colaborar con el personal sanitario y coordinar con él la actuación adecuada para el tratamiento integral del escolar hospitalizado.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa dependerán orgánicamente de las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación y funcionalmente de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección Educativa.

Artículo 6.– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa organizarán su funcionamiento en tres ámbitos interrelacionados entre sí:

a) El ámbito de apoyo hospitalario, entendiéndose como tal el que agrupa las distintas actuaciones de apoyo educativo que se desarrollan en determinados hospitales de la Comunidad Autónoma.

b) El ámbito de apoyo domiciliario que tiene como objetivo la atención al alumnado que por prescripción facultativa se encuentra en régimen de hospitalización en domicilio o en periodo de convalecencia de una enfermedad que le impide acudir regularmente al centro escolar.

c) El ámbito de atención terapéutico educativo que desarrolla su intervención en Unidades de Día en contextos de colaboración entre la Red de Salud Metal Infanto Juvenil de País Vasco y el sistema educativo.

Artículo 7.– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa tendrán los siguientes órganos de gobierno:

Unipersonales:

a) Director/a.

b) Coordinadores/as ámbito.

Colectivos:

a) Consejo de Centro.

b) Equipo Directivo.

c) El claustro.

Artículo 8.– Corresponde al Director/a:

a) Dirigir la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa conforme a los criterios que se establezcan desde la Dirección de Innovación Educativa.

b) Representar al Departamento de Educación dentro del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa y ante las instituciones o entidades con las que coordine su acción o colabore.

c) Ejercer la jefatura del personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

d) Coordinar la elaboración del Proyecto Socioeducativo y el Plan de acción anual del centro y garantizar su cumplimiento.

e) Asignar a cada profesor o profesora las actividades de apoyo educativo conforme a los criterios establecidos por el equipo directivo.

f) Poner en marcha los mecanismos para cubrir las vacantes que se produzcan por ausencias y bajas del profesorado según los criterios establecidos por la Administración educativa.

g) Convocar y presidir el Claustro y el Equipo Directivo velando por el cumplimiento de las decisiones que se adopten.

h) Coordinar la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa con otros servicios o instituciones que intervenga en los procesos educativos.

i) Elaborar el presupuesto anual de gastos de funcionamiento, aprobar los gastos y velar por el mantenimiento del edificio y equipamiento del Centro.

j) Coordinar el Plan de acción del Centro con la Inspección Educativa, los Berritzegunes y los Centros escolares.

k) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.

Artículo 9.– Corresponde a los Coordinadores/as de ámbito:

a) Colaborar con el Director/a en el desarrollo de las funciones asignadas al Centro relacionadas con el ámbito de actuación correspondiente.

b) Colaborar con el Director o Directora en la gestión del ámbito y su personal.

c) Coordinar su ámbito con los demás ámbitos siguiendo las directrices del Equipo Directivo.

d) Aquellas otras que se le encomienden reglamentariamente.

Artículo 10.– El Consejo de Centro estará presidido por el Responsable Territorial de Renovación Pedagógica de cada territorio y compuesto por un representante de la Unidad de Gestión de personal de cada territorio, un representante de la Inspección Educativa, el Director/a, los tres cooordinadores/as de ámbito, un/a representante de cada uno de los tres ámbitos de actuación, un Director de Berritzegune del territorio, dos representantes de los padres y madres del alumnado atendido y un representante de las instituciones sanitarias donde se desarrolla la intervención. Actuará como Secretario del Consejo de Centro uno de los coordinadores/as de ámbito.

Artículo 11.– Corresponde al Consejo de Centro.

a) Aprobar el Proyecto Socioeducativo del centro.

b) Aprobar el Plan de Acción Anual del Centro presentado por el Equipo Directivo.

c) Analizar y valorar la actuación del Centro en su conjunto y de los distintos ámbitos de actuación.

d) Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

e) Aprobar el presupuesto económico presentado por la Dirección del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

Artículo 12.– El Consejo de Centro se reunirá preceptivamente al inicio y a la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicite al menos un tercio, de sus miembros o lo convoque el responsable Territorial de Renovación Pedagógica.

Artículo 13.– El Equipo Directivo será el órgano ordinario de funcionamiento y gestión administrativa y pedagógica del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa y estará formada por el Director/a y el/la coordinador/a de cada uno de los ámbitos en los que actúa el centro. Uno de ellos actuará como Secretario.

Artículo 14.– Corresponde al Equipo Directivo:

a) Colaborar en la gestión ordinaria de la actividad del centro.

b) Elaborar el borrador de Proyecto Socioeducativo y el Plan de acción anual según las directrices marcadas por la Dirección de Innovación Educativa y el diagnostico de necesidades educativas detectadas y elevarlo al Consejo de centro para su aprobación definitiva.

c) Supervisar con el Director o Directora los Planes Individuales del profesorado y la distribución del alumnado optimizando los desplazamientos y las atenciones.

d) Coordinar las actividades de los distintos ámbitos del centro con los Berritzegune y con otros servicios educativos que puedan colaborar con sus finalidades.

e) Aprobar la adquisición de materiales educativos y otros recursos didácticos y supervisar los gastos.

f) Supervisar los gastos en función del presupuesto aprobado.

g) Cualquier otra que se le encomiende reglamentariamente.

Artículo 15.– 1.– El Claustro estará compuesto por la totalidad de los miembros de la plantilla docente del centro, y estará presidido por el Director o la Directora del mismo.

2.– Son competencias del Claustro:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo, para la elaboración del Proyecto Socioeducativo y Plan de Actuación Anual.

b) Valorar el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

c) Presentar propuestas y sugerencias de mejora de la actuación del centro.

d) Aprobar el presupuesto económico presentado por la Dirección previo a su traslado al Consejo de Centro para su aprobación definitiva.

e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica en el campo de la intervención educativa específica en contextos terapéuticos.

f) Aprobar el calendario de trabajo para su presentación al Consejo de Centro.

g) Elegir a los representantes de cada ámbito entre el profesorado de apoyo de cada uno de ellos.

3.– El Claustro se reunirá preceptivamente al inicio y a la finalización del curso escolar, y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros o lo convoque la Dirección del Centro.

Artículo 16.– La Plantilla de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa conforme al anexo I de este Decreto se compondrá de:

– Director/a.

– Profesores/as de apoyo de Atención Hospitalaria.

– Profesores/as de apoyo de Atención Domiciliaria.

– Profesores/as de apoyo de Unidades Terapéutico Educativas.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 17.– Los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa dispondrán de un proyecto socioeducativo que ordene las actuaciones de apoyo educativo en los tres ámbitos de intervención en donde desarrollan su actividad: centros hospitalarios, entorno domiciliario, unidades terapéutico educativas.

Artículo 18.– El alumnado sujeto de atenciones educativas por estos centros permanecerá matriculado en su centro ordinario. Se establecerá la coordinación debida al objeto de desarrollar de manera adecuada las labores educativas de apoyo y se establecerán las pautas de evaluación y se acordarán el procedimiento de evaluación adecuado a las circunstancias particulares de cada alumno o alumna.

Artículo 19.– Toda la plantilla del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa desarrollará atención directa de apoyo escolar al alumnado, excepto en los tiempos que reglamentariamente se establezcan para el desarrollo de tareas de gestión del centro, labores de coordinación, preparación de materiales, etc.

Artículo 20.– En determinadas situaciones y con el objeto de prestar una atención más personalizada e integral al alumnado la Dirección del centro podrá disponer que un profesor o profesora de un ámbito desarrolle el apoyo y seguimiento de un alumno o alumna en los distintos ámbitos de actuación del centro.

Artículo 21.– El profesorado del Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa solo intervendrá cuando no sea posible una atención educativa adecuada por parte del propio centro donde está matriculado el alumno.

Artículo 22.– El Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa establecerá las colaboraciones y coordinación con los centros de referencia en que permanece matriculado el alumnado al objeto de propiciar la adecuada respuesta al alumnado enfermo que lo precise. El objeto de estas coordinaciones, cuya periodicidad acordarán los dos centros, será el de asegurar una intervención unificada.

Artículo 23.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación consignará anualmente dentro de sus presupuestos la dotación presupuestaria necesaria para la realización de las funciones que tienen encomendadas los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa.

Artículo 24.– El Gobierno Vasco regulará mediante Decreto la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a las plantillas de cada Centro Territorial para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa con la asignación de los perfiles lingüísticos, la titulación y experiencia exigida, así como el sistema de provisión y el complemento especifico del puesto de trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– A los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-educativa podrán adscribirse de manera circunstancial profesorado que complete la dotación de personal del centro en función de las necesidades de atención surgidas a lo largo del curso escolar así como personal colaborador situado en los centros docentes en las condiciones que se regulen por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Segunda.– En virtud del apartado 4 del artículo 33 de la Ley 2/1993, de Cuerpos Docentes, transcurridos 6 años de ejercicio continuado de funciones, se efectuará una valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, lo que permitirá el desempeño de estos puestos con carácter indefinido, pudiendo no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

Tercera.– Se desglosan dos plazas de profesores del CEP Unidad Educativa Txagorritxu LHI de Vitoria-Gasteiz y se integran en el Centro Territorial de Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Vitoria-Gasteiz; dos plazas del CEP Aulas Hospital Materno Infantil LHI de Donostia-San Sebastián y se integran en el Centro Territorial de Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Donostia-San Sebastián; dos plazas de Aulas Hospitalarias en el Hospital de Cruces, adscritas al CEP Gurutzeta LHI de Barakaldo y dos plazas de Aulas Hospitalarias en el Hospital de Basurto, adscritas al CEP Basurto LHI de Bilbao y se integran en el Centro Territorial de Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa de Bilbao.

Cuarta.– El personal adscrito con carácter definitivo a las plazas de los Centros y Unidades Hospitalarias se integrarán en los nuevos puestos de los Centros Territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa tal y como se recoge en el anexo II de este Decreto.

Quinta.– Quedan suprimidas los Centros y Unidades Hospitalarias que figuran en el anexo III, por asunción del servicio que prestan por los Centros territoriales para la Atención Educativa Hospitalaria, Domiciliaria y Terapéutico-Educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la finalización del proceso de selección del profesorado para cubrir las plazas creadas por el presente Decreto, las personas que actualmente desempeñan en comisión de servicios las funciones de apoyo tanto en las Aulas Hospitalarias, como en la atención domiciliaria y las unidades terapéutico educativas seguirán ejerciendo estas funciones conservando la actual situación administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXOS

Omitidos.

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