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  • EDICIÓN DE 08/01/2007
 
 

INSPECCIONES DE PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES

08/01/2007
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Resolución de 21 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, por la que se regulan las condiciones para la acreditación de entidades como colaboradoras de la Consejería de Gobernación para las inspecciones periódicas de las plazas de toros portátiles (BOJA de 5 de enero de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES COMO COLABORADORAS DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN PARA LAS INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS PLAZAS DE TOROS PORTÁTILES.

Mediante Orden de 26 de julio de 2006, la Consejería de Gobernación reguló la acreditación de entidades como colaboradoras de la Consejería para las inspecciones periódicas de las plazas de toros portátiles.

Para poder hacer efectiva la acreditación de las distintas entidades interesadas, en primer lugar, resulta necesario hacer una determinación del contenido de las inspecciones a realizar.

Por otra parte, también es preciso determinar los requisitos y condiciones que han de reunir dichas entidades para ser acreditadas, como elementos conformadores de la solvencia técnica necesaria para realizar las inspecciones, de forma que se garantice la prestación del servicio que se pretende ofrecer a los titulares de las plazas de toros portátiles, resultando la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o cualquier otra habilitada para ello y la autorización para actuar en nuestra Comunidad Autónoma expedida por la Consejería competente, dos elementos relevantes para asegurarla.

Todo ello teniendo presente el contenido del artículo 3 de la precitada Orden: comprobación de las instalaciones eléctricas, de las instalaciones y las medidas de protección contra incendios, específicamente referidas a locales o instalaciones de uso de pública concurrencia, y, en general, del mantenimiento de los requisitos y condiciones técnicas específicas establecidas para las plazas portátiles en el Decreto 143/2001, de 19 de junio.

Por lo expuesto, de acuerdo con las facultad conferida por la Orden de 26 de julio de 2006, en relación con el artículo 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Para poder ser acreditadas como entidades colaboradoras de la Consejería de Gobernación para las inspecciones periódicas de las plazas de toros portátiles, las empresas deberán tener capacidad técnica suficiente para la realización de inspecciones en los siguientes campos reglamentarios:

a) Instalaciones eléctricas.

b) Instalaciones contra incendios.

c) Condiciones de protección contra incendios en establecimientos de pública concurrencia.

d) Condiciones técnicas específicas para las plazas de toros portátiles.

Segundo. Dicha capacidad se justificará mediante Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, o de cualquiera de las definidas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y Autorización de la Consejería que corresponda, en el máximo número de los campos reglamentarios del apartado anterior y, en todo caso, en los referidos a instalaciones eléctricas y contra incendios.

Tercero. En el resto de los campos, la solvencia técnica se justificará mediante certificación acreditativa de la realización de inspecciones reglamentarias en instalaciones similares en los últimos dos años, y teniendo la experiencia, instalaciones, equipos y materiales adecuados para la realización de las inspecciones conforme al contenido especificado en el apartado siguiente.

Cuarto. El contenido de las inspecciones se ajustará al Protocolo aprobado por la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación, y vendrá referido a la verificación del cumplimiento del protocolo de montaje de la plaza, mantenimiento de las condiciones de seguridad estructural, instalaciones de protección contra incendios, medidas de evacuación y cumplimiento de las restantes condiciones que sirvieron de base para proceder a la inscripción de la plaza en el Registro de Plazas de Toros Portátiles de Andalucía, así como las modificaciones posteriormente inscritas, al objeto de comprobar la observancia de las exigencias contenidas en el Decreto 143/2001, de 19 de junio, por el que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles, y del resto de normativa de aplicación.

Quinto. Además de acreditar la solvencia técnica suficiente, las empresas solicitantes deberán aportar documentación que acredite:

1. Tener personalidad jurídica propia.

2. Poseer, al menos, una Delegación, con sede física y personal, en Andalucía.

3. Poder suficiente del representante legal de la entidad.

4. Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguro, cuya cuantía mínima sea de 1.200.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Esta cuantía se actualizará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

5. Que el personal encargado de llevar a cabo las inspecciones tiene la formación especializada requerida para llevarlas a cabo adecuadamente, mediante declaración responsable del representante legal de la entidad.

6. Compromiso de la entidad de realizar las inspecciones conforme al Protocolo de Inspección de Plazas de Toros Portátiles que, en su caso, apruebe la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

7. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes o terceros afectados por sus actividades, y mantener en archivo todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.

Sexto. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, irán dirigidas a la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, núm. 4, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. El plazo de resolución del procedimiento de acreditación será de seis meses.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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