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LICENCIAS DE CAZA Y PESCA

05/01/2007
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Orden 4576/2006, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1055/2004, de 24 de junio, por la que regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. (BOCAM de 4 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN 4576/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1055/2004, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE REGULAN LAS LICENCIAS DE CAZA Y PESCA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la plenitud de la función legislativa en materia de caza y pesca que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta previsión, la Comunidad de Madrid asume, entre otras, las funciones para la expedición de las licencias para el ejercicio de la caza y de la pesca. Dicha competencia se atribuye a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con el artículo 6.l) del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Dirección General del Medio Natural.

En la actualidad el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca se inicia a instancias del interesado o por renovación a partir de la documentación remitida por el solicitante.

Con estas modificaciones se propone un único modelo mejorado de solicitud (antes dos) y se adapta la normativa legal en vigor a un nuevo modelo de tarjeta más moderno y cómodo para el interesado.

El modelo anterior hace precisa su impresión mediante impresoras matriciales de arrastre con una fotografía de los menores de edad sin DNI que se incorpora manualmente al documento. Con el modelo propuesto se pasa a una tarjeta de tamaño estándar similar a una tarjeta de crédito, plastificada y preimpresa que puede ser personalizada mediante impresora láser.

Se adapta el DNI al código NIF y, en el caso de los menores de edad, se solicita fotocopia del Libro de Familia que acredite la vinculación del menor con el representante legal que le autoriza a la solicitud de la licencia (cuyo NIF se incluye en la licencia del menor).

Se pretende mantener la declaración jurada de veracidad de los datos en la propia solicitud, y la obligatoriedad de llevar consigo la póliza del seguro en vigor en el momento de ejercitar la caza para todo el período de validez de la licencia.

Con la presente modificación se propone simplificar el procedimiento y la tramitación del mismo, en cumplimiento de los artículos 39 y 34 de la Ley de Pesca de 20 de febrero de 1942 y la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, que establecen la necesidad de la posesión de la licencia de pesca y caza, respectivamente, como documento nominal e intransferible para el ejercicio de la actividad piscícola y cinegética.

En su virtud, y continuando con la segunda fase del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del articulado y de los Anexos

Se modifican los siguientes artículos y Anexos de la Orden 1055/2004, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las licencias de caza y pesca para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 2

Clases de licencias

1.º Se establece un único tipo de licencia para el ejercicio de la caza o de la pesca en el ámbito de la Comunidad de Madrid, especificándose en la misma su finalidad concreta piscícola o cinegética, y en esta última la especialidad de con o sin armas. Dicha ciencia habilitará a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como piezas objeto de caza o pesca, para cada temporada y, en cualquiera de los tipos de terrenos en los que estén permitidas estas actividades, con las salvedades siguientes:

a) En los terenos sometidos a régimen cinegético especial se precisa estar en posesión de autorización expresa del titular del acotado para el ejercicio de la caza.

b) En los ríos y embalses de la Comunidad de Madrid clasificados como Cotos de Pesca, con independencia de su clasificación, se precisará estar en posesión del permiso de pesca específico para dicho tramo para la fecha en la que se desee realizar esta actividad.

2.º El número de licencia será consecutivo en cada año de expedición para cada una de las dos modalidades. A dicho número se le incorporará la letra C para Caza o P para Pesca y la letra G en caso de exención de tasa seguido del número de años de validez o de la letra I en caso de validez indefinida.

Artículo 5

Solicitud de licencia

1.º Las licencias de caza y pesca deberán solicitarse en el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, cumplimentadan todos los datos requeridos en la misma. Dichas solicitudes deberán ir firmadas por el interesado y el padre/madre o tutor de este, en el caso de menor de dieciocho años. Se harán llegar a la Administración por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.º En el caso de las licencias de caza con arma, el interesado, con independencia de su edad, deberá disponer de NIF en vigor, y en cumplimiento del Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria, deberá acreditarse mediante declaración jurada la veracidad y los datos de la previa celebración de este contrato de seguro.

3.º En el ejercicio de la actividad cinegética con empleo de armas, deberá llevarse consigo la licencia para el desarrollo de esta actividad, acompañada del documento acreditativo de la identidad del cazador y de la póliza del seguro suscrito, que deberá estar en vigor para el día en que se desarrolla la caza. Y en el caso de licencias de pesca de menores de edad que no hayan obtenido documento acreditativo de su identidad, deberán llevar consigo fotocopia cotejada del libro de familia en vigor.

4.º Debe adjuntarse a dicha solicitud de licencia justificante original del ingreso de la tasa definida en el artículo 4.

Artículo 6

Modelo de licencias

Las licencias de caza y pesca se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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