Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/01/2007
 
 

COLEGIO DE LA PROFESIÓN DE ENFERMERA

05/01/2007
Compartir: 

Orden SLT/599/2006, de 27 de diciembre, de modificación de la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud (DOGC de 4 de enero de 2007). Texto completo.

ORDEN SLT/599/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SLT/457/2006, DE 2 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA PROFESIÓN ENFERMERA DE CATALUÑA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre (DOGC núm. 4734, de 5.10.2006), se ha creado el Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional enfermero en Cataluña.

Dada la conveniencia de revisar la composición del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña y de sus comisiones de trabajo para favorecer en cada órgano la participación más idónea de las organizaciones colegiales, las organizaciones sindicales, las sociedades científicas y las entidades asociativas de centros sanitarios, como también el sistema de designación de la presidencia de la Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del colectivo enfermero del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden SLT/457/2006, de 2 de octubre, de creación del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los términos siguientes:

1. El artículo 3.1 queda redactado como sigue:

"3.1 El Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña se compone de los miembros siguientes:

"a) Un/Una presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

"b) Un/Una vicepresidente/a primero/a designado/a por el/la consejero/a de Salud de entre los vocales en representación del Departamento de Salud.

"c) Un/Una vicepresidente/a segundo/a designado/a de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña por estos vocales.

"d) Un/Una secretario/a, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

"e) Vocales:

"El/La secretario/a general del Departamento de Salud.

"El/La director/a del Servicio Catalán de la Salud.

"El/La director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

"Un/Una representante de la Administración sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general, o persona en la cual delegue.

"El/La decano/a del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña y tres enfermeros/as en representación de los colegios de enfermería.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

"El/La presidente/a de la Sociedad Catalana de Enfermeras de Salud Mental.

"El/La presidente/a de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica.

"El/La presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Dos enfermeros/as designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, un/una en representación del ámbito de atención primaria, y el/la otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

"Seis enfermeros/as en representación de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo al Instituto Catalán de la Salud.

"El/La presidente/a de la Asociación de Directores de Escuelas de Enfermería de Cataluña y un/una enfermero/a designado/a a propuesta de la citada Asociación.

"Dos enfermeros/as en representación de SATSE.

"Dos enfermeros/as en representación de CCOO.

"Dos enfermeros/as en representación de UGT.

"Dos enfermeros/as en representación de CATAC.

"Dos enfermeros/as en representación de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC).

"Un/Una enfermero/a en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Seis enfermeros/as de reconocido prestigio designados/as por el/la consejero/a de Salud."

2. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

"5.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos a la ordenación de la profesión enfermera está compuesta por los siguientes miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña:

a) Presidente/a, el decano/a del Consejo de Colegios de Diplomados en Enfermería de Cataluña.

"b) Secretario/a, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, que actuará con voz y voto.

"c) Vocales:

"El/La representante del Departamento de Salud con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general o persona en la cual delegue.

"Dos enfermeros/as de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones de enfermería colegiales.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

"El/La presidente/a de la Sociedad Catalana de Enfermeras de Salud Mental.

"El/La presidente/a de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica.

"El/La presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Dos enfermeros/as designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, un/una en representación del ámbito de atención primaria, y el otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

"Tres enfermeros/as de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo al Instituto Catalán de la Salud.

"Un/Una enfermero/a de entre los/las designados/as a propuesta de las escuelas de enfermería.

"Un/Una enfermero/a en representación de SATSE.

"Un/Una enfermero/a en representación de CCOO.

"Un/Una enfermero/a en representación de UGT.

"Un/Una enfermero/a en representación de CATAC.

"Un/Una enfermero/a en representación de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC).

"Un/Una enfermero/a en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Seis enfermeros/as de entre los/las designados/as por el/la consejero/a de Salud.

"La representación profesional en la Comisión debe garantizar la presencia de enfermeros/as de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

"Las propuestas de las organizaciones de enfermería colegiales para la designación de las personas miembros de la Comisión deben responder a un criterio de representación adecuada del territorio."

3. El artículo 6.1 queda redactado como sigue:

"6.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos al ejercicio profesional del colectivo enfermero del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña está compuesto por los siguientes miembros del Consejo de la Profesión Enfermera de Cataluña:

"a) Presidente/a, un/una enfermero/a designado/a de forma rotatoria y anualmente por el/la consejero/a de Salud de entre los y las profesionales propuestos/as por las organizaciones y agrupaciones sindicales, a propuesta de estos, cuya función será, aparte de las inherentes al ejercicio de la presidencia de la Comisión, la mediación para obtener el máximo consenso en el ejercicio de las funciones de esta Comisión.

"b) Secretario/a, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, que actuará con voz y voto.

"c) Vocales:

"Un/Una enfermero/a de entre los/las designados/as a propuesta o en representación de la Administración sanitaria.

"Dos enfermeros/as de entre los/las designados/as a propuesta de las organizaciones de enfermería colegiales.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Comadronas.

"El/La presidente/a de la Sociedad Catalana de Enfermeras de Salud Mental.

"El/La presidente/a de la Asociación de Enfermería Familiar y Comunitaria de Cataluña.

"El/La presidente/a de la Asociación Catalana de Enfermería Pediátrica.

"El/La presidente/a de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Dos enfermeros/as designados/as a propuesta del Instituto Catalán de la Salud, uno/una en representación del ámbito de atención primaria, y el/la otro/a en representación del ámbito de atención hospitalaria.

"Tres enfermeros/as en representación de las organizaciones que agrupan a los centros sanitarios de Cataluña, excluyendo el Instituto Catalán de la Salud.

"Un/Una enfermero/a en representación de SATSE.

"Un/Una enfermero/a en representación de CCOO.

"Un/Una enfermero/a en representación de UGT.

"Un/Una enfermero/a en representación de CATAC.

"Un/Una enfermero/a en representación de la Federación de Asociaciones Profesionales de Enfermería de Cataluña (FAPIC).

"Un/Una enfermero/a en formación por el sistema de residencia designado/a a propuesta de la Comisión de Enfermería del Consejo Catalán de Especialidades en Ciencias de la Salud.

"Un/Una enfermero/a de entre los/las designados/as por el/la consejero/a de Salud.

"La representación profesional en la Comisión debe garantizar la presencia de enfermeros/as de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña."

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana