Sentencia de 3 de octubre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan los artículos 4 y 5, así como los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad.
En el recurso contencioso-administrativo 133/2003, interpuesto por la entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea y Aramburu, con asistencia de letrado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 3 de octubre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que declaramos estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo n° 1/133/2003, interpuesto por la entidad Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S. A., contra el Real Decreto n.º 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) a fin de ser autorizadas para realizar esa actividad; anulamos los artículos 4 y 5, así como los apartados 1, 2 y 3 de la disposición transitoria segunda; sin expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sentencia de 27 de noviembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la disposición adicional única del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, que acordó el cambio de sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Madrid a Barcelona.
En el recurso contencioso-administrativo 51/2005, interpuesto por la representación procesal de D.ª Ana María de Santiago González y otros, la Sala Tercera del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2006 que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
1.° Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por los recurrentes indicados en el encabezamiento de esta resolución contra la Disposición Adicional Única del Real Decreto n° 2397/2004, de 30 de diciembre.
2.° Anulamos dicha disposición por no ser ajustada al ordenamiento jurídico.
3.° No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de la disposición adicional única y la disposición final primera del Real Decreto 2397/2004, de 30 de diciembre, que acordó el cambio de sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de Madrid a Barcelona.
En el recurso contencioso-administrativo 53/2005, interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Madrid, la Sala Tercera del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha dictado sentencia, en fecha 27 de noviembre de 2006, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso, por lo que declaramos la nulidad de la Disposición Adicional única y la Disposición Final primera del Real Decreto impugnado por no ser conformes a derecho al haberse contravenido en su aprobación la normativa vigente, a tenor de lo declarado en el Fundamento de Derecho quinto; sin expresa declaración sobre las costas.
PROVIDENCIA de 1 de diciembre de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería sobre el artículo 75.1 párrafo primero del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el particular relativo a que la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo.
En la cuestión de ilegalidad n.º 2/06, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 1 de diciembre de 2006, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, sobre el artículo 75.1 párrafo primero, del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, en el particular relativo a que la vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el art. 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la sección sexta conforme a las reglas de reparto de asuntos.