Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2007
 
 

AYUDAS CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

02/01/2007
Compartir: 

Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas, con destino a la realización de Proyectos y medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) (BORM de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA CONTENIDAS EN EL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA (E4).

El aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, la promoción de las energías renovables y el fomento del ahorro y eficiencia energéticos, se encuentran entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y constituyen además instrumentos fundamentales para conseguir un modelo energético sostenible que compatibilice el desarrollo social y económico con el respeto al medio ambiente.

Por otro lado, el uso de tecnologías más eficientes que permitan obtener la misma energía final a partir de un menor consumo de energía primaria, el empleo de materiales que minimicen las pérdidas energéticas en cualquier entorno y la aplicación de dispositivos que actúen cuando no es necesario el suministro energético, constituyen comportamientos que contribuyen eficazmente a moderar la demanda creciente de energía en las sociedades desarrolladas, sin detrimento de las prestaciones y del confort que aquéllas deben conllevar.

El escaso grado de autoabastecimiento de energía primaria en la Región de Murcia, prácticamente reducido al uso de energías renovables con especial énfasis en las energías solar y eólica, determina una situación en la que resulta inestimable la utilización racional y eficiente de las energías convencionales por los usuarios finales, no sólo para contribuir a la reducción de los costes energéticos de la producción, sino particularmente para asegurar la protección del medio ambiente.

En consonancia con las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en la planificación energética regional 2003-2012, que se centran en los consumos finales sectoriales y actúan por tanto sobre la demanda de energía, y dentro del marco de la iniciativa desarrollada por el Gobierno de la Nación en materia de ahorro y diversificación energética y mejora medioambiental denominada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), cuyos objetivos se plasman en el “Plan de Acción” aprobado por Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, y en el cual se establecen medidas concretas concentradas en sectores con un mayor potencial de ahorro, con fecha 5 de Julio de 2006, se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, con las dotaciones de fondos aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de 18 de octubre de 2005, así como en la concreción aprobada en la Comisión Consultiva de Directores Generales de 12 de enero de 2006 y otras.

Dicho Convenio se constituye así en un instrumento de aportación económica, que viene a subrayar, con un apoyo económico importante, la trayectoria de gestión energética sostenible desarrollada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 1996.

Esta Orden de subvenciones viene, por tanto, a impulsar medidas trascendentes que propiciarán acciones continuadas en el futuro y dirigidas a los usos sectoriales con mayor potencial de ahorro y que más necesidad tienen de renovación de equipos, sistemas e incluso procesos, procurando asimismo que dicha transición se realice sin menoscabo de la necesaria rentabilidad de las inversiones requeridas.

En virtud del Convenio suscrito con el IDAE las subvenciones que se proponen se financian con fondos aportados por el IDAE, que se entienden finalistas, no pudiendo ser destinados a otro fin distinto del previsto en el Convenio.

Dado que las subvenciones que se convocan con la presente Orden serán concedidas con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2007, una vez generado el crédito transferido por el IDAE en los Presupuestos de ese año, el otorgamiento de las mismas se condiciona a la futura disponibilidad de los créditos en 2007.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Existe crédito presupuestario para su aprobación, estando previsto la incorporación al ejercicio 2007 del crédito que se genere en el presente ejercicio, quedando garantizada la suficiencia presupuestaria para la concesión de las subvenciones derivadas de esta convocatoria durante el ejercicio 2007.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones a los beneficiarios señalados en el artículo 6 con destino a la realización de las medidas de ahorro y eficiencia energética contenidas en el Plan de Acción de la Estrategia E4, tal y como se especifican en el artículo 3, cuando los beneficiarios estén ubicados o desarrollen sus actividades con carácter habitual en el territorio de la Región de Murcia.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en este ámbito del uso racional de la energía o en materia de energías renovables, que serán desarrolladas, en su caso, en otras convocatorias.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1.- Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, se habilitarán con cargo al presupuesto total máximo a destinar por el I.D.A.E. para esta finalidad, previsto en el Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 5 de julio de 2006, que asciende, inicialmente, a la cantidad de 3.938.644 €, de dicha cantidad, se destinará a las medidas contempladas en la presente Orden un importe de 1.917.470 €, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, los créditos presupuestarios serán los siguientes:

-GRUPO I a.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 34.436: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.renov.equi.inst”. Consignación 339.037 euros.

b.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 34.443: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.renov.equi.inst”. Consignación 56.349 euros.

c.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 35.767: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.Mejora Ins. ilumin”. Consignación 27.784 euros.

d.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 35.773: “A Empr.G-1 Plan Ah.Energ.Audit.energéticas”. Consignación 22.451 euros.

e.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 34.442: “ A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Mejora Efic.

Ener”. Consignación 42.262 euros.

f.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 35.766: “ A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Mejora Ins.

ilumin”. Consignación 20.838 euros.

g.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 35.770: “ A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Renov.Alum.

Public”. Consignación 76.961 euros.

h.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 35.771: “ A Aytos.G-1 Plan Ah.Ener.Mej.nuev.

alumbra”. Consignación 13.583 euros.

i.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 34.444 “A ISFL G-1 Plan Ah.Energ.Mejora Efic.Ener”. Consignación, 42.262 euros.

j.1) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 35.768 “A ISFL G-1 Plan Ah.Energ.Mejora Ins.ilumi”. Consignación, 20.838 euros.

- GRUPO II a.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 30.508: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.renov.equi.inst”. Consignación 409.500 euros.

b.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 30.510: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.Mejora Efic.Ener”. Consignación 135.550 euros.

c.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 30.515: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.Mejora Ins.ilumin”. Consignación 93.770 euros.

d.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 30.519: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.Audit.energeticas”. Consignación 13.650 euros.

e.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 30.520: “A Empr.G-2 Plan Ah.Energ.Ayudas cog.no ind”. Consignación 54.600 euros.

f.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 30.513: “A Aytos G-2 Plan Ah.Ener.Mejora Efic.

Ener”. Consignación 101.663 euros.

g.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 30.514: “A Aytos G-2 Plan Ah.Ener.Mejora Ins.

ilumin”. Consignación 70.328 euros.

h.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 30.517: “A Aytos G-2 Plan Ah.Ener.Renov.Alum.

Public”. Consignación 81.622 euros.

i.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 30.518: “A Aytos G-2 Plan Ah.Ener. Mej.nuev.

alumbra”. Consignación 122.432 euros.

j.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 30.512 “ A ISFL. G-2 Plan Ah.Energ.

Mejora Efic.Ener”. Consignación, 101.663 euros.

k.2) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 30.516 “ A ISFL. G-2 Plan Ah.Energ.Mejora Ins.ilumi”. Consignación, 70.328 euros.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las medidas y actuaciones siguientes, en los sectores definidos en el Convenio, que se indican:

A) Sector INDUSTRIA Medida 2. Programa de ayudas públicas -Instalación de sistemas de Recuperación de Condensados en instalaciones de vapor.

-Aislamiento térmico en redes de tuberías y sistemas de fluidos térmicos.

-Implementación de Instrumentación y Control con regulación automática.

-Implantación de variadores de tensión y frecuencia en motores eléctricos.

-Aprovechamiento de calores residuales.

-Implementación de economizadores y de sistemas de recuperación de calor en purgas automáticas de generadores de calor.

-Sistemas de calentamiento directo de agua mediante “combustión sumergida” y “tubos sumergidos”.

-Otras: Cambio de compresor de cámaras frigoríficas, Cambio de compresores alternativos a tornillo, Automatización de puertas de cámaras frigoríficas, Gestión de cámaras frigoríficas, etc.

B) Sector EDIFICACIÓN Medida 2. Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria) en edificios existentes.

-Sustitución a calentadores y calderas de mayor rendimiento energético.

-Sustitución de equipos de aire acondicionado para producción de frío Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior edificios existentes -Promoción del uso de lámparas de bajo consumo -Sistemas control de encendido y regulación del nivel de iluminación -Cambio sistemas iluminación C) Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes.

-Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio de alta presión con su respectivo equipo auxiliar -Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia -Instalación sistemas regulación nivel luminoso -Instalación sistemas de encendido/ apagado mediante reloj astronómico.

-Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

Medida 4. Mejora de la Eficiencia Energética Nuevas Instalaciones Alumbrado exterior.

-Utilización de lámparas de vapor de sodio de alta presión con su equipo auxiliar en lugar de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar -Utilización de luminarias y lámparas de alto rendimiento -Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso -Aplicación de tecnología LED en semáforos.

D) Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

-Auditorías en empresas industriales ó del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño Medida 3. Ayudas públicas para cogeneraciones no industriales -Construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial -Implantación de microcogeneraciones de hasta 500 kW de Potencia que utilicen como combustibles gas natural ó gasóleo en los sectores no industriales 2. Se establece en una el número máximo de actuaciones subvencionables por tipo de actuación, solicitante y año.

Las auditorías serán efectuadas por Consultoras con probada experiencia en la realización de las mismas y en la rama de actividad correspondiente.

Las condiciones, extensión, beneficiarios y cuantías máximas serán las contenidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, se considerará gasto subvencionable, aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, equipos, montaje e instalaciones), en el desarrollo de la acción subvencionada, así como el proyecto o documentación técnica exigible para la puesta en funcionamiento de la instalación, siempre que la titularidad de los mismos corresponda al beneficiario.

En particular, el gasto subvencionable estará integrado por los conceptos y partidas que se indican a continuación para cada sector y medida:

A) Sector INDUSTRIA Medida 2. Programa de ayudas públicas.

Las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento.

Proyectos de ingeniería asociada. Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha.

B) Sector EDIFICACIÓN Medida 2. Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria) en edificios existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior edificios existentes.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

C) Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Medida 4. Mejora de la Eficiencia Energética Nuevas Instalaciones Alumbrado exterior Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

D) Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

El importe total de la inversión efectuada en concepto de realización de la auditoría, facturado por la empresa consultora que la realice, con excepción del IVA.

Medida 3. Ayudas públicas para cogeneraciones no industriales Se considerará coste elegible a efectos de ayuda publica, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, en los sectores no industriales -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)- incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios y, en general, cualquier impuesto o tasa pagados por el solicitante.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud de subvención.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el ahorro, eficiencia o diversificación energéticos.

Artículo 5. Período subvencionable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, el plazo durante el cual se podrán ejecutar las inversiones subvencionadas al amparo de esta Orden, será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, iniciándose el 1 de enero de 2006, y finalizando el 31 de agosto de 2007.

Artículo 6. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases en función de los sectores y tipos de acción determinadas en el Anexo I de esta Orden, ubicadas en la Región de Murcia que no estén incursas en las circunstancias expresadas en el Apartado 2 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:

A) Para la medida 2 del Sector industria, podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero, excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

B) Para las medidas 2 y 3 del Sector Edificación, podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

C) Para las medidas 1 y 4 del Sector Servicios Públicos, serán beneficiarios los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

C) Para las medidas 2 y 3 del Sector Transformación de la energía, serán beneficiarios las empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño (medida 2) y las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (medida 3).

2. Los beneficiarios señalados en el apartado anterior deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará en el mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. La cuantía de las subvenciones previstas en la presente Orden se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

2. Tales cuantías no podrán superar, para cada acción, el importe máximo porcentual y neto establecido, en cada caso, en el citado Anexo I.

3. Las ayudas que se obtengan de conformidad con la presente Orden se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo sin embargo incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 80% del coste subvencionable. A tal efecto, el beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido de cualquier Ente Público para este mismo fin, tanto al iniciarse el procedimiento administrativo como en cualquier momento en que ello pueda producirse.

4. El citado límite se elevará al 100% en el supuesto de instalaciones singulares, por razón de su alto índice de innovación, replicabilidad, interés medioambiental, o por constituir un servicio público.

5. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 10/33, de 13- 01-2001).

6. En ningún caso el total de subvención “de mínimis “ concedida a un mismo beneficiario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas “de mínimis” otorgadas durante los tres años anteriores.

Artículo 8. Criterio de otorgamiento de las Subvenciones.

1. Con carácter general, para el conjunto de los sectores y medidas contempladas en esta Orden, a excepción de la línea “Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes” que comporten la instalación de nuevos equipos o sistemas, o renovación de los existentes, y mejoren el ahorro y la eficiencia energética, tendrán preferencia, los proyectos que se promuevan como consecuencia de una Auditoría previa o un Estudio de viabilidad, realizado por una empresa externa debidamente cualificada e inscrita en el Registro correspondiente de la DGIEM, o bien que hayan suscrito los correspondientes acuerdos sectoriales.

Además, se aplicarán los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica, hasta el 10 % de la ayuda máxima.

b) Realización basada en auditoría energética previa, hasta el 15 % de la ayuda máxima.

c) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar, hasta el 2,5% de la ayuda máxima.

d) Tipo y gasto anual del combustible convencional sustituido, hasta el 15 % de la ayuda máxima.

e) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado, hasta el 20% de la ayuda máxima.

f) Incidencia medioambiental, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

g) Grado de innovación, hasta el 12,5 % de la ayuda máxima.

h) Generación de actividad económica, hasta el 5% de la ayuda máxima.

2. En el caso de auditorías energéticas en cogeneraciones existentes, previstas en el sector de Transformación de la energía, los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Inclusión de mejora medioambiental, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

b) Grado de no globalización del área abarcada por el estudio o auditoría sobre la totalidad de las instalaciones, hasta el 20% de la ayuda máxima.

c) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación constatada en la oferta de la entidad ejecutora, hasta el 10 % de la ayuda máxima.

d) Experiencia y referencias constatadas de la empresa ejecutora, hasta el 20 % de la ayuda máxima.

e) Menor relación (coste medida)/(ahorro energético) planteado en tep, hasta el 20% de la ayuda máxima.

f) Carácter social o de servicio público de la actividad auditada o estudiada, hasta el 10% de la ayuda máxima.

Artículo 9. Procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero competente en materia de energía, y para su instrucción el Director General competente en materia de energía.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción –referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

En primer lugar y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación o acción subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversor se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio, se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicaran los criterios generales recogidos en el artículo anterior, así como los específicos para cada medida contenidos en el Anexo I, con el límite global de la disponibilidad presupuestaria remanente.

Artículo 10. Solicitudes: Documentación Anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, referidas exclusivamente a una acción, mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero competente en materia de energía, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F, según proceda y de la escritura de constitución de la empresa en su caso, así como del N.I.F. del representante.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de tratarse de una persona jurídica, así como estatutos y registro de Asociaciones /Fundaciones en el caso de instituciones sin animo de Lucro.

c) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el solicitante actúe por medio de representante.

d) Declaración del solicitante por la que manifieste no haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III y/o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

e) Declaración de las ayudas recibidas por el solicitante durante los tres años anteriores al presente ejercicio, con expresión de la Administración o Ente público nacional o internacional concedente, y del tipo y cuantía de las mismas.

f) Memoria acreditativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas.

g) En los casos de instalaciones de nuevos equipos ó sistemas que mejoren el ahorro y la eficiencia energética, ó renovación de los existentes, se requerirá contrato de ejecución para la realización de la auditoría energética, que incluya metodología, presupuesto y fechas de iniciación y finalización previstas; salvo en el caso de aplicación de nuevos desarrollos de aplicaciones en instalaciones de consumo energético en empresas, en cuyo caso se deberá aportar Proyecto o Memoria técnica, según proceda, de conformidad con la normativa especifica de la instalación de que se trate, con expresión del plazo de ejecución y del presupuesto detallado de las inversiones subvencionables.

El citado Proyecto o Memoria de la instalación deberá ser redactado por técnico titulado competente y contendrá los siguientes extremos, además de la descripción y justificación detallada de las medidas tecnológicas:

-Presupuesto descompuesto.

-Cuantificación del ahorro energético anual a obtener con cada medida contemplada.

-Anexos reglamentarios necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, en cada caso, para la autorización y puesta en marcha de las instalaciones.

h) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo IV.

i) Código de cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera, en la que se haya de percibir la subvención.

j) Justificación de la ejecución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

k) En su caso, contrato de ejecución para la realización de la auditoría energética, que incluya metodología, presupuesto y fechas de iniciación y finalización previstas.

2.- Junto a la documentación indicada en el apartado precedente se deberá acompañar también a la solicitud la siguiente documentación:

a) Por razón de la naturaleza del beneficiario:

-En el caso de personas jurídico- públicas, se deberá aportar certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

-En el caso de personas jurídicas de naturaleza privada, se deberá acompañar declaración del cumplimiento de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo con el Anexo V.

-En el caso de Asociaciones o Instituciones sin fines de lucro, se incluirá declaración expresa de que la Asociación sin fin de lucro no ejerce una actividad económica que conculque las normas de derecho de la competencia.

b) Por razón del tipo de acción:

Documentación acreditativa de la experiencia y referencias de la entidad consultora, cuando se trate de auditorías.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía:

calle San Cristóbal, n.º 6, 30.001, Murcia; en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía, calle Nuevas Tecnologías, s/n, 30.005 Murcia; en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz, s/n, 30.071 Murcia; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación a que hace referencia este artículo se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 16 de agosto de 2007.

3. Si la solicitud o documentación aportada fueran defectuosas o resultaran incompletas o insuficientes, se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General competente en materia de energía, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la misma, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia -, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación, entendiéndose, de no recibirse comunicación en contrario, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de energía, a propuesta del Director General competente en materia de energía.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. Las resolución se notificará por el órgano instructor, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Dicha Memoria deberá contener relación de ejecuciones materiales, servicios, desarrollos, etc. realizados en el proyecto, con identificación de cada empresa suministradora y los trabajos realizados, así como fotografías de la instalación de la aplicación, e irá suscrita por el beneficiario.

En el caso de auditorías, se presentará, además, una copia de la misma, tanto en soporte papel como electrónico, siendo los datos de auditoría recogidos en un informe tipo con posibilidad de tratamiento página en base de datos.

En el caso de los proyectos, se deberán indicar y justificar los cambios que se han producido respecto del proyecto subvencionado, según modelo contenido en el Anexo VI.

4. Asimismo, presentarán cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo VII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

1.- Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

2.- Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquellas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

3.- Certificación de obra, cuando proceda, suscrita por técnico titulado competente, acreditando, además del cumplimiento reglamentario, los siguientes extremos:

a) Relación de equipos o sistemas instalados con motivo de la ayuda.

b) Relación de equipos o sistemas sustituidos con motivo de la ayuda.

c) Medidas efectuadas y sus resultados para la comprobación de ahorros energéticos.

d) Ahorros energéticos conseguidos con la aplicación de las medidas subvencionadas realizadas.

4. La Dirección General competente en materia de energía podrá efectuar, por sí misma, las inspecciones que estime oportunas al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicadas a órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el articulo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la de mantener en condiciones de funcionamiento normal las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil, así como comunicar, con carácter previo a su realización, cualquier cambio que afecte a la acción subvencionada, ya sea la titularidad, ubicación o circunstancias, de índole técnica o no, de la misma, o ya se refiera al beneficiario o a cualquiera de los agentes contratados, a efectos de la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y emisión del informe pertinente.

Artículo 18. Régimen Sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Industria o Medio Ambiente, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

En Murcia a 22 de diciembre de 2006.—El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.

ANEXO I ACCIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS MÁXIMAS Y BENEFICIARIOS Sector INDUSTRIA Medida 2. Programa de ayudas públicas (1). Descripción de la Actuación Promover Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 (2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios - Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

- Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y/o la Comunidad Autónoma haya firmado con la/las Asociación Empresarial correspondiente.

b) Coste elegible - Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada.

Obra civil de implantación de dichos equipos. Montaje y Puesta en marcha.

c) Tipos de Ayuda pública:

- Subvenciones directas de capital.

d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas.

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superara los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22 % del coste elegible y con un máximo de 1.200.000 Euros por proyecto.

Sector EDIFICACIÓN Medida 2. Mejora de la Eficiencia Energética de las Instalaciones térmicas en edificios existentes.

(1). Descripción Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.

Se consideran como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

b) Coste elegible. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

c) Tipos de Ayuda pública:

- Subvenciones directas de capital d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Sector EDIFICACIÓN Medida 3. Mejora de la Eficiencia Energética Instalaciones de Iluminación interior en edificios existentes (1). Descripción Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios: personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario (en particular Administraciones Públicas y empresas privadas).

b) Coste elegible. Las actuaciones energética incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

- Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

c) Tipos de Ayuda pública: los mecanismos de ayuda podrán basarse en los siguientes u otros que desarrolle la Comunidad Autónoma:

- Subvenciones directas de capital d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 Euros por proyecto.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación de iluminación interior objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 1. Renovación Instalaciones Alumbrado público exterior existentes (1). Descripción La medida pretende la renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios: Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

b) Coste elegible: las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de lámparas de vapor de mercurio y equipo auxiliar por vapor de sodio alta presión con su respectivo equipo auxiliar.

- Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

- Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos, aumentando la eficiencia energética.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

c) Tipos de Ayuda pública:

- Subvenciones directas de capital.

d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40 % del coste elegible.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Sector SERVICIOS PÚBLICOS Medida 4. Mejora de la Eficiencia Energética Nuevas Instalaciones Alumbrado exterior (1). Descripción La medida pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán un mayor ahorro en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios: Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

b) Coste elegible: formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Los principales equipos elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, son:

- utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo.

- luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo.

- instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- utilización de tecnología LED en semáforos.

c) Tipos de Ayuda pública:

- Subvenciones directas de capital d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superar los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La ayuda máxima a cada proyecto, según las medidas técnicas desarrolladas, será del 40 % del coste elegible.

Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 2. Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

(1). Descripción Con esta medida, se pretende mejorar la eficiencia energética de la mayoría de las 850 plantas de Cogeneración existentes en España, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente, y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva 08/2004/CE sobre la Cogeneración de Alta Eficiencia.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios - Podrán acceder a las ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

- Tendrán un trato preferente en la percepción de la Ayuda Pública las empresas que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la / las Asociación Empresarial correspondiente.

b) Mecanismo de actuación - El industrial contratara la Auditoría Energética. Antes de realizar la contratación deberá presentar un presupuesto de la misma así como solicitar la ayuda correspondiente.

La CCAA deberá comunicar al industrial en el plazo de tiempo mas corto posible la posibilidad, o no, de tener ayuda para la realización de la Auditoría Energética.

- El pago de la parte correspondiente a Ayuda Pública se realizará una vez el Industrial haya presentado documento de pago de la Auditoría Energética así como la documentación relativa a la misma.

c) Alcance de la actuación - Las Empresas deberán realizar la Auditoría Energética según la especificación de contenidos mínimos establecida por el IDAE.

- El IDAE colaborará con las CC.AA. para la definición del alcance mínimo y especificaciones técnicas de la Auditoría Energética.

- Una copia de cada Auditoría Energética será remitida al IDAE y a la Comunidad Autónoma, tanto en soporte papel como electrónico. Los datos relevantes de la Auditoría Energética se recogerán en un informe “tipo”, con posibilidad de tratamiento pagina Web.

- Las Consultarías que realicen las Auditorías energéticas deberán tener probada experiencia en la realización de las mismas en la rama de actividad correspondiente.

(3). Costes El coste de la Auditoría Energética será soportado:

- Un mínimo del 25% por el solicitante - Un máximo del 75% o 9.000 € / Auditoría con fondos públicos Sector TRANSFORMACIÓN DE LA ENERGÍA Medida 3. Ayudas públicas para cogeneraciones no industriales.

(1). Descripción Con esta actuación se pretende promover la construcción de Plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia en el Sector Terciario y No Industrial, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que permitan disminuir el extracoste de inversión en relación con otras Cogeneraciones en sectores industriales más tradicionales, con beneficios equivalentes en cuanto a ahorro de energía primaria y emisiones de CO2, incluso con costes de combustibles menores.

(2). Requisitos generales a) Potenciales beneficiarios - Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada.

b) Coste elegible - Se considerará coste elegible a efectos de ayuda publica, los activos fijos nuevos en plantas de Cogeneración de Alta Eficiencia independientemente de su potencia así como en microcogeneraciones de hasta 500 Kw. que utilicen como combustible gas natural ó gasóleo, en los sectores no industriales -terciario, servicios y agropecuarios (excepto purines)- incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10% y la realización de proyectos de ingeniería.

c) Tipos de Ayuda publica:

- Subvenciones directas de capital.

d) Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas.

- Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2001/ C37/03).

- Los límites máximos de Ayudas Públicas no podrán superara los establecidos en las Directrices de la Comisión Europea. La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

(3). Cuantía de la Ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda será del 10 % del coste elegible y con un máximo de 200.000 Euros por proyecto.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana