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AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISMO ALIMENTADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS

02/01/2007
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Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas, con destino a adquisición de vehículos de turismo alimentados por energías alternativas a las convencionales. Texto completo (BORM de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, CON DESTINO A ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TURISMO ALIMENTADOS POR ENERGÍAS ALTERNATIVAS A LAS CONVENCIONALES.

El aprovechamiento de los recursos energéticos autóctonos, la promoción de las energías renovables y el fomento del ahorro y eficiencia energéticos, se encuentran entre los objetivos prioritarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y constituyen además instrumentos fundamentales para conseguir un modelo energético sostenible que compatibilice el desarrollo social y económico con el respeto al medio ambiente.

Por otro lado, el uso de tecnologías más eficientes que permitan utilizar la misma energía final con menor gasto de energía primaria, el empleo de materiales que minimicen las pérdidas energéticas en cualquier entorno y la aplicación de dispositivos que actúen cuando no es necesario el suministro energético, constituyen comportamientos que contribuyen eficazmente a moderar la demanda creciente de energía en las sociedades desarrolladas, sin detrimento de las prestaciones y del confort que aquéllas deben conllevar.

Pero los planteamientos anteriores cobran una especial relevancia en el sector de la automoción dada su enorme dependencia de los derivados del petróleo y su enorme repercusión en el medio ambiente sin olvidar la enorme trascendencia que este sector arrastra frente al conjunto de los resultados económicos de todos los sectores productivos.

El escaso grado de autoabastecimiento de energía primaria en la Región de Murcia, prácticamente reducido al uso de energías renovables con especial énfasis en las energías solar y eólica, determina una situación en la que resulta inestimable la utilización racional y eficiente de las energías renovables en sectores como este de alta intensidad de consumo y de elevado coste medioambiental.

Por ello, en consonancia con las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en la planificación energética regional 2003-2012, que se centran en los consumos finales sectoriales y actúan por tanto sobre la demanda de energía, y en el marco de la iniciativa desarrollada por el Gobierno de la Nación en materia de ahorro y diversificación energética y mejora medioambiental denominada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética de España (E- 4), cuyos objetivos se plasman en el “Plan de Acción “ aprobado por Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, se ha suscrito, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, con fecha 5 de julio de 2006, un Convenio de Colaboración con las dotaciones de fondos aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de 18 de octubre de 2005, así como en la concreción aprobada en la Comisión consultiva de Directores Generales de 12 de enero de 2006 y otras. Dicho Convenio, estructurado sobre indicadores basados en la actividad sectorial, los potenciales de las distintas áreas y el esfuerzo a realizar para cumplir los objetivos de dicho Plan, se constituye en un instrumento de aportación económica que viene a subrayar, con un apoyo económico importante, la trayectoria de gestión energética sostenible desarrollada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 1996.

Con la articulación señalada de actuaciones y recursos se hace pues imprescindible iniciar actuaciones que propicien una transformación radical en los hábitos de consumo del sector de la automoción y sean capaces de implantar conductas y decisiones capaces de generar una replicación de comportamientos en el uso adecuado de la energía.

Esta Orden de subvenciones para el ejercicio 2006, viene por tanto a impulsar medidas transcendentes que propiciarán acciones continuadas en el futuro, siendo iniciadas en el año 2006 y dirigidas o focalizadas en los usos sectoriales con mayor potencial de ahorro y que más necesidad tienen de renovación de equipos, sistemas, e incluso procesos, procurando que dicha transición se realice sin menoscabo de la necesaria rentabilidad de la inversiones necesarias.

En virtud del Convenio suscrito con el IDAE las subvenciones que se proponen forman parte de las Medidas del Grupo 1, esto es, su desarrollo será realizado y gestionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contando para ello con la aportación financiera del IDAE.

Las cantidades aportadas por el IDAE se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en el Convenio.

Dado que las subvenciones que se convocan con la presente Orden serán concedidas con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2007, una vez generado el crédito transferido por el IDAE en los Presupuestos de ese año, el otorgamiento de las mismas se condiciona a la futura disponibilidad de los créditos en 2007.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones,, a Administraciones Públicas, empresas pertenecientes a Administraciones Públicas, o a las personas físicas o jurídicas cuyos vehículos presten un servicio público, siempre y cuando estén ubicadas en la Región de Murcia y desarrollen en ella su actividad principal, para la:

a) Adquisición de vehículos nuevos de Turismo de propulsión eléctrica, híbrida (teniendo capacidad de tracción al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno, teniendo unas emisiones inferiores a 140 de CO2/Km.

b) Transformación de vehículos turismo para ser alimentados con G.L.P.

2. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en materia de energías renovables, que serán desarrolladas en su caso, en otras convocatorias.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, se habilitarán con cargo al presupuesto total máximo a destinar por el I.D.A.E. para esta finalidad, previsto en el Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 5 de julio de 2006 que, para las ayudas a la adquisición de vehículos previstas en esta Orden, asciende a la cantidad máxima de 131.361 €, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77: “A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 34.438: “A Empr.G-1 Plan Ah. Energ. Renov. turismos”. Consignación 40.000 euros.

b) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Proyecto 34.437: “A Aytos. G-1 Plan Ah. Energ. Renov. turismos”. Consignación, 50.411 euros.

c) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética. Proyecto 30.509: “A Aytos. G-2 Plan Ah.Energ. Renov. turismos”. Consignación, 40.950 euros.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables los siguientes :

1.1.- Adquisición por el beneficiario de vehículos de Turismo nuevos de propulsión eléctrica, híbrida (teniendo capacidad de tracción al 100% mediante baterías), con pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo o hidrógeno teniendo unas emisiones inferiores a 140 de CO2/Km.

1.2.- Transformación de vehículos turismo para ser alimentados con G.L.P.

Artículo 4. Gasto subvencionable.

1. De acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (D.O. C37 de 3.2.2001) aplicadas al caso de ayudas a la inversión, se considerará gasto subvencionable el importe total de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación establecidos en el artículo 14 de esta Orden, tales como:

1.1 Para inversiones recaídas en proyectos de instalaciones fijas y/o obra civil:

a) Traídas y acometidas de servicios.

b) Obra civil vinculada al proyecto.

c) Maquinaria, instalaciones y bienes de equipo.

d) Instalaciones auxiliares.

e) Equipos informáticos para procesos.

f) Adquisición y tratamiento de software.

g) Planificación, ingeniería y dirección facultativa.

h) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

1.2 Para el caso de inversiones no originarias de instalaciones fijas o/y obra civil, se considerará gasto subvencionable el importe total de las “inversiones adicionales” realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación.

Se entenderá por inversión adicional, la diferencia de coste entre el bien adquirido en condiciones normales de mercado y el mismo bien con la adaptación o modificación necesaria para que exista ahorro energético y protección ambiental.

2. No se consideran subvencionables en el caso de las acciones contempladas los siguientes costes relacionados a continuación:

a) Gastos financieros, multas, penalizaciones financieras y gastos derivados de procedimientos judiciales.

b) Gastos de apertura y gestión de cuentas bancarias, de transferencias y otros cargos administrativos (matriculación) e impuesto de matriculación.

c) El IVA recuperable, reembolsado o compensado por el medio que sea.

d ) Las inversiones en equipos usados.

e) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

f) Los honorarios de proyecto, en su caso.

g) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad la realización de la acción subvencionable.

h) Los gastos derivados de compra mediante mecanismos financieros de “leasing”, “renting” o arrendamientos financieros, ni los de compra de vehículos usados.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, y se iniciará el 1 de enero de 2006, finalizando el 31 de agosto de 2007.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. Las cuantías de las subvenciones previstas en la presente Orden se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

2. Dado el carácter de ayudas a la inversión destinada al ahorro energético, se establece como límite máximo de la ayuda del 40% del gasto subvencionable establecido en el artículo 4 de la presente Orden, de acuerdo con las cuantías recogidas en el Anexo I.

3. Las ayudas que se obtengan de conformidad con la presente Orden se entenderán sin perjuicio de las que pudieran obtenerse del resto de las Administraciones Públicas, siendo sin embargo incompatibles con otras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la misma finalidad.

En todo caso, el límite para la concurrencia de ayudas será del 60% del gasto subvencionable. A tal efecto, el beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido de cualquier Ente Público para este mismo fin, tanto al iniciarse el procedimiento administrativo como en cualquier momento en que ello pueda producirse.

4. Para las empresas privadas, estas ayudas están sometidas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001, de 12 de enero, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas “de minimis” (D.O.C.E. L 10/33, de 13- 01-2001).

5. En ningún caso el total de subvención “de minimis “ concedida a un mismo beneficiario podrá superar el importe máximo total de 100.000 euros en un período de tres años, por lo que se calculará la cuantía total de ayudas “de minimis” otorgadas durante los tres años anteriores.

Artículo 7. Criterio de valoración de las subvenciones.

1. Para la determinación del importe de las ayudas serán tenidos en cuenta los siguientes criterios de valoración según el tipo de actuación a acometer.

a.- Para la transformación de vehículos:

A) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica exigida para la transformación del vehículo por la Administración competente (proyecto, memoria, etc), hasta el 25% de la cuantía máxima.

B) Tipo y gasto anual del combustible alternativo previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 30.000 Km/año), hasta el 25 % de la cuantía máxima.

C) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 30.000L/año ), hasta 25 % de la cuantía máxima.

D) Incidencia medioambiental (cantidad de CO2 evitado emitir a la atmósfera, superior a 4,2 Tm/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.

b.- Para la adquisición de vehículos.

A) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes B),C), y D, hasta el 25% de la cuantía máxima.

B) Tipo y gasto anual del combustible alternativo previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 30.000 Km/año), hasta el 25 % de la cuantía máxima.

C) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 30.000L/año ), hasta el 25 % de la cuantía máxima.

D) Incidencia medioambiental (cantidad de CO2 evitado emitir a la atmósfera, superior a 4,2 Tm/año),hasta el 25% de la cuantía máxima.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las Administraciones Públicas, empresas pertenecientes a Administraciones Públicas, o las personas físicas o jurídicas, según el tipo de acción, determinadas en el Anexo I de esta Orden, ubicadas y que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Región de Murcia y no estén incursos en las circunstancias expresadas en el Apartado del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas físicas o jurídicas deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma. A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará al mismo el certificado acreditativo de los citados extremos.

Artículo 9. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero competente en materia de energía, y para su instrucción el Director General competente en materia de energía.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción –referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 10.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

En primer lugar y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria y tipo de subvención, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación subvencionada, referida a la fecha de registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversión se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicaran los criterios contenidos en el artículo 7 y recogidos en el Anexo I, con las consiguientes especialidades y con el límite global de la disponibilidad presupuestaria remanente.

Artículo 10. Solicitudes: Documentación anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán referidas exclusivamente a una acción por cada titular, mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, dirigida al Consejero competente en materia de energía, y acompañadas, con carácter general, de la siguiente documentación:

1.1 Documentación común a todos los casos que acompañará a la solicitud:

A) Fotocopia compulsada del N.I.F. o del C.I.F, del potencial beneficiario..

B) Fotocopia compulsada de escritura de constitución de la persona jurídica, en su caso (Empresas, Sociedades, Asociaciones, Fundaciones).

C) Fotocopia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud no sea el potencial beneficiario.

D) Declaración del solicitante por la que manifieste no/si haber solicitado otra subvención para la misma finalidad ante las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo III y/o, en sus respectivos casos, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

E) Declaración de las ayudas recibidas por el solicitante durante los tres años anteriores al presente ejercicio, con expresión de la Administración o Ente público nacional o internacional concedente, y del tipo y cuantía de las mismas.

F) Código de cuenta cliente (C. C. C.), en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de percibir la subvención.

G) Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en el Anexo IV.

H) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dichos documentos de oferta deberán presentarse conjuntamente con la solicitud.

I) Justificación de la ejecución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 14.

1.2 Documentación específica a presentar para el caso de adquisición de vehículos de turismo con propulsión eléctrica, híbrida, de gas natural, G.L.P. o Hidrógeno.

A) Memoria Justificativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, así como justificación de las razones que llevan a la adquisición del vehículo en base a los datos que servirán para la valoración de la solicitud en los apdos. B),C) y D) del apartado b) del artículo 7.

B) Documentación acreditativa, suscrita por la Administración competente, que justifique (certificación) la actividad de servicio público desarrollada con anterioridad por el solicitante mediante el uso de vehículos.

C) Acreditación de estar en vigor las licencias de la Administración competente necesarias para el desarrollo de la actividad de servicio público a que se destina el vehículo.

1.3 Documentación especifica a presentar para el caso de transformación de vehículos a combustible G.L.P.

A) Memoria Justificativa de las actividades que venga realizando el peticionario y que correspondan a consumo de combustibles convencionales, con indicación de dichos consumos y de las tecnologías empleadas, así como justificación de las razones que llevan a la transformación del vehículo en base a los datos que servirán para la valoración de la solicitud en las letras B),C) y D) del apartado a) del artículo 7.

B) Documentación técnica exigida por la Administración competente con carácter previo a la transformación, para aprobar la transformación solicitada (R.D. 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de reformas de importancia de vehículos de carretera. ).

C) Documentación del Vehículo: Marca, tipo, Modelo, n.º de matricula, año de matriculación, Permiso de circulación, Tarjeta técnica con ITV en vigor.

Artículo 11.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería, en calle San Cristóbal, nº 6, 30001, Murcia, o en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía, calle Nuevas Tecnologías, s/ nº, 30.005 Murcia; en el Registro General de la Comunidad Autónoma, calle Acisclo Díaz s/n, 30.071 Murcia; o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación a que hace referencia este artículo, se iniciará el día de entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 16 de agosto de 2007.

3. Si la solicitud o documentación aportada fueran defectuosas o resultaran incompletas se concederá un periodo de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General competente en materia de energía, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a las mismas, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, éste último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia -, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación, entendiéndose – de no recibirse comunicación en contrario -, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de energía, a propuesta del Director General competente en materia de energía.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. Las resolución se notificará por el órgano instructor, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesado o su representante, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. La ejecución de las acciones deberá acreditarse en el momento de formular la solicitud de subvención, mediante la oportuna declaración expresa del beneficiario.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de energía, en el caso de transformación de vehículos, Memoria Justificativa que recoja cronológicamente las fases de ejecución de las acciones realizadas para el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, en el momento de formular su solicitud.

Dicha Memoria deberá contener relación de ejecuciones materiales, servicios, desarrollos, etc. realizados en el proyecto con identificación de cada empresa suministradora y los trabajos realizados, así como fotografías de la instalación, e irá suscrita por el beneficiario.

4. Con carácter general se presentarán los siguientes documentos:

A) Relación para justificar los cambios que se hayan podido producir respecto de la actuación subvencionada, según modelo contenido en el Anexo V.

B) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de la facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior a la fecha de la presentación, se adjuntará una declaración del solicitante en la que se comprometa a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

5. Con carácter especifico se presentaran los siguientes documentos además de los generales, dependiendo del tipo de actuación desarrollada de las consideradas como subvencionables:

a) En el caso de adquisición de vehículos, presentarán:

* Documentación en original propia del vehículo a nombre del beneficiario, (permiso de circulación, tarjeta técnica, seguro obligatorio).

b) En el caso de transformación de vehículo a GLP:

* Certificado expedido por el taller que realizó la transformación.

* Documentación acreditativa de haber pasado la ITV.

* Documentación del vehículo antes y después de la transformación, en original o copia compulsada.

6. La Dirección General competente en materia de energía podrá efectuar, por sí misma, las inspecciones que estime oportunas al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 21/ 1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido, en de la Región de Murcia.

por la misma.

Artículo 18. Régimen sancionador Región de Murcia.

publicación.

León.

ANEXOS OMITIDOS

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