Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/01/2007
 
 

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES

02/01/2007
Compartir: 

Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas, con destino a la rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.(BORM de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, CON DESTINO A LA REHABILITACIÓN DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

El proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general y, por tanto, de las políticas a abordar por la Administración. El sector de la edificación es además uno de los principales sectores económicos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña el patrimonio arquitectónico.

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno por R.D. 314/2006, de 17 de marzo, aprobó el Código Técnico de la Edificación. Se trata éste de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, dando así satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, o la accesibilidad para personas con movilidad reducida y, como no podía ser menos, al ahorro energético.

El Código Técnico de la Edificación crea un marco normativo homologable al existente en los países más avanzados y armoniza la reglamentación nacional existente en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las relativas a la libre circulación de productos de construcción dentro del mercado único europeo y, principalmente, con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al Derecho interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción. En segundo lugar, ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Código Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la misma.

A tenor de este nuevo marco normativo, ya en marcha y de inmediata entrada en vigor, y en presencia de un marco energético que deriva a pasos agigantados hacia una racionalización exhaustiva en los modos de consumo, generación y transporte de la energía, se hace necesario articular medidas de apoyo que impulsen hacia los nuevos modos de consumo a los consumidores ubicados en el sector residencial y a los cuales las nuevas normativas no obligan con efecto retroactivo.

En consonancia con las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en la planificación energética regional 2003-2012, que se centran en los consumos finales sectoriales y actúan por tanto sobre la demanda de energía, y en el marco de la iniciativa desarrollada por el Gobierno de la Nación en materia de ahorro y diversificación energética y mejora medioambiental denominada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E-4), cuyos objetivos se plasman en el “Plan de Acción “, aprobado por Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, se ha suscrito, con fecha 5 de julio de 2006, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, un Convenio de la Colaboración con las dotaciones de fondos aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de 18 de octubre de 2005 así como en la concreción aprobada en la Comisión consultiva de Directores Generales de 12 de enero de 2006 y otras. Dicho Convenio, estructurado sobre indicadores basados en la actividad sectorial, los potenciales de las distintas áreas, y el esfuerzo a realizar para cumplir los objetivos de dicho Plan de acción, se constituye en un instrumento de aportación económica, que viene a subrayar con un apoyo económico importante la trayectoria de gestión energética sostenible desarrollada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el año 1996.

Es por ello, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consciente de la trascendencia de estas cuestiones, propugna la presente Orden de Subvenciones, en la línea de sus anteriores actuaciones referentes a la eficiencia y al ahorro energético en un marco de constante desarrollo económico regional y ante un auge -creciente y desconocido por su cuantía- del sector residencial, cuestiones todas ellas que nos llevan a un constante aumento del consumo energético regional año tras año.

Esta Orden de subvenciones para el ejercicio 2006 viene, por tanto, a impulsar medidas transcendentes que propiciarán acciones continuadas en el futuro, siendo iniciadas en el año 2006 y dirigidas o focalizadas en los usos sectoriales con mayor potencial de ahorro y que más necesidad tienen de renovación de equipos y sistemas e incluso procesos, procurando que dicha transición se realice sin menoscabo de la necesaria rentabilidad de la inversiones necesarias.

En virtud del Convenio suscrito con el IDAE las subvenciones que se proponen forman parte de las Medidas del Grupo 1, esto es, su desarrollo será realizado y gestionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contando para ello con la aportación financiera del IDAE. Las cantidades aportadas por el IDAE se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en el Convenio.

Dado que las subvenciones que se convocan con la presente Orden serán concedidas con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2007, una vez generado el crédito transferido por el IDAE en los Presupuestos de ese año, el otorgamiento de las mismas se condiciona a la futura disponibilidad de los créditos en 2007.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidas en el artículo 4 de la citada Ley regional, se hace necesario establecer las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria de ayudas para su solicitud y concesión así como el procedimiento de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada(promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, Comunidades o Mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc..) con destino a la realización de las actuaciones energéticas en el ámbito físico del sector residencial a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden, que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste.

2. Para considerar su sobrecoste, será necesario que se justifique documentalmente y que los beneficiarios estén ubicados y/o desarrollen sus actividades con carácter habitual en el territorio de la Región de Murcia.

3. A los efectos de la presente Orden, se entenderá como envolvente térmica del edificio, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

4. No son objeto de esta convocatoria las medidas de apoyo a otras acciones en materia de energías renovables, que serán desarrollados, en su caso, en otras convocatorias.

5. Las ayudas destinadas a estimular e incentivar dichas medidas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y están sujetas a lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas de 13 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis”. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de “mínimis” concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un periodo de tres años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o el objeto perseguido.

La norma de “mínimis” se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, otras ayudas autorizadas por la Comisión.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

1. Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden, se habilitarán con cargo al presupuesto total máximo a destinar por el I.D.A.E. para esta finalidad, previsto en el Convenio de Colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 5 de julio de 2006 y que, para las ayudas a la mejora de la envolvente térmica de los edificios y sus instalaciones de calefacción y climatización asciende a la cantidad máxima de 189.593 €, mediante su generación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 77:

“A empresas privadas”. Subconcepto 777.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética”. Proyecto 34.440: “A Empre.

G1 Plan Ah.Energ. Reh. Envol. termica”. Consignación 75.837 euros.

b) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 76:

“A Corporaciones Locales”. Subconcepto 767.22: “Plan de Ahorro y Eficiencia Energética Corporaciones Locales”.

Proyecto 34.439: “A Aytos. G-1 Plan Ah.Energ. Reh.envol.

termica”. Consignación 56.878 euros.

c) Sección 16, Servicio 03, Programa 722A: “Planificación y Ordenación Industrial y Energética”, Artículo 78 “A familias e instituciones sin fines de lucro”. Subconcepto 787.21 “Actuaciones en materia de modernización y ahorro energético”. Proyecto 34.441 “A ISFL. G1 Plan Ah. Ener. Reh. envol. termica”. Consignación, 56.878 euros.

2. Las subvenciones serán adjudicadas hasta el límite de las respectivas consignaciones presupuestarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y teniendo en cuenta los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las de realización de las siguientes actuaciones:

a) Aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas habitualmente como medidas de “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etcétera.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.

2. Las instalaciones se realizarán cumpliendo los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables, y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por organismo competente.

3. No se podrán acoger a las presentes ayudas las inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, ni que se hayan acogido a la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005.

4. Se establece en una el número máximo de ayudas por tipo de actuación, solicitante y año, siempre que el beneficiario se ajuste a lo establecido en el Anexo I de esta Orden para cada tipo de acción.

5. Las condiciones, extensión, beneficiarios y cuantías máximas, serán las contenidas en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 4. Coste elegible.

1. Se considerará coste elegible a efectos de otorgamiento de la ayuda pública, las inversiones realizadas en bienes tangibles y proyectos para la realización de las actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente, según se especifica en el artículo anterior.

2. No se considerará coste elegible:

- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de terrenos.

- La adquisición de terrenos, edificios o parte de ellos.

- En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo el criterio motivado de la Dirección General competente en materia de energía, el que prevalecerá en caso de controversia.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

El periodo subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, y se iniciará el 1 de enero de 2006, finalizando el 31 de agosto de 2007.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada(promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, Comunidades o Mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.) Dichos beneficiarios no deberán estar incursos en las circunstancias expresadas en el apartado 2, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas físicas o jurídicas referidas en el apartado anterior deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma y el Estado.

A tales efectos, la unidad administrativa responsable de la gestión del expediente incorporará al mismo el certificado acreditativo de los citados extremos correspondiente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo acreditarse por el solicitante de la ayuda en lo referente al Estado, mediante la presentación de la certificación necesaria expedida por el Organismo competente.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones e incompatibilidades.

1. Las cuantías de las ayudas serán las determinadas en el Anexo I.

2. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones Públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con los siguientes límites:

a) Un límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70 % cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad e interés social.

b) Para empresas privadas, un límite del 40% de la subvención neta equivalente, más 15 puntos porcentuales en términos de subvención bruta. A los citados efectos, el solicitante deberá comunicar las ayudas solicitadas para este fin antes o durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 8. Procedimiento y criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, siendo competente para su resolución el Consejero competente en materia de energía, y para su instrucción el Director General competente en materia de energía.

2. El orden para la instrucción de los procedimientos será el determinado por la fecha de la recepción –referido, en su caso, al momento de la subsanación de los defectos encontrados o de la complitud de la documentación aportada- de las diferentes solicitudes en el Registro de la Dirección General competente en materia de energía o en el Registro General de la Consejería competente en materia de energía, siempre que vayan acompañadas de los documentos referidos en el artículo 9.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

a) En primer lugar y dentro de cada grupo de solicitudes de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

b) En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversión se valorará con 0,5 puntos.

c) En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicarán los criterios contenidos en el Anexo I.

Artículo 9. Solicitudes: Documentación Anexa.

1. Las solicitudes de subvención se formularán referidas exclusivamente a un edificio o instalación, por quien ostente la condición de beneficiario según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden, y mediante escrito conforme al modelo que figura en el Anexo II.

2. La solicitud, que deberá presentarse completa y dentro de plazo en alguno de los lugares indicados en el artículo 11 de la presente Orden, se dirigirá al Consejero competente en materia de energía, e irá acompañada, con carácter general, de la siguiente documentación:

a. Memoria técnico-económica (máximo 10 hojas) suscrita por técnico titulado competente, que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

- Descripción del proyecto o medida, con indicación de consumos energéticos iniciales y finales.

- Esquemas de instalación o de principio.

- Resumen de cálculos.

- Presupuesto de ejecución material desglosado y detallado.

b. Justificación del ahorro energético previsto en TEP (máximo 2 hojas).

c. Copia firmada del contrato de ejecución suscrito por el beneficiario y la empresa adjudicataria. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. Copia compulsada del D.N.I. del firmante, y en su caso del representante.

e. Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar:

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad.

- Copia compulsada del C.I.F.

- Copia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante.

f. Justificación de la condición de beneficiario, conforme al impreso reflejado en Anexo III.

g. Plano de situación y fotografía del lugar donde se ubica la instalación o se desarrolló la acción a subvencionar.

h. Declaración del solicitante relativa a las solicitudes de subvención para la misma finalidad que, en su caso, haya efectuado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo IV de esta Orden; y, si se hubiera solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o documento acreditativo de la concesión.

i. Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

j. Declaración expresa de que la asociación sin fin de lucro, en su caso, no ejerce una actividad económica que conculque las normas sobre Derecho de la competencia.

k. Justificación de la ejecución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 10.

3. La Dirección General competente en materia de energía, podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

Artículo 10. Justificación de la ejecución de la instalación y de su puesta en marcha.

1. El beneficiario justificará ante la Dirección General competente en materia de energía la finalización de la ejecución de la inversión, debiendo presentar ante dicho Organismo, como documentación anexa a la solicitud, una Memoria Justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera éste obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable, acompañada de los siguientes documentos.

a) Cuenta justificativa de los gastos y pagos, según modelo recogido en el Anexo V de esta Orden, a la que se adjuntarán:

* Facturas o documentos equivalentes correspondientes a los gastos realizados en el desarrollo de las actividades objeto de ayuda. Deberán presentarse en documento original, que será devuelto al solicitante tras su cotejo.

* Justificantes de pago de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que, según su naturaleza, les sean aplicables. Para aquellos pagos cuyo vencimiento sea posterior al de la presentación se adjuntará una declaración del solicitante en la que se compromete a presentar dichos justificantes en los quince días siguientes al vencimiento de los mismos.

b) Documentación exigible para la puesta en servicio de la instalación, de conformidad con la normativa aplicable y tramitada ante la Dirección General competente en materia de energía.

c) Si el beneficiario es persona jurídica, certificación actualizada que justifique estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

2. La Dirección General competente en materia de energía podrá realizar “in situ” inspección técnica o económica para la comprobación efectiva de la ejecución de la inversión correspondiente.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Subsanación de deficiencias.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería o de la Dirección General competente en materia de energía; o en cualquiera de los lugares a que se hace referencia en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 16 de agosto de 2007.

3. Si la solicitud o documentación a aportar fueran defectuosas o resultaran incompletas, se concederá un período de subsanación de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con advertencia de tenerse, en otro caso, por desistido al solicitante en su pretensión, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y evaluación de las solicitudes correspondientes compete a la Dirección General competente en materia de energía, pudiendo realizar cuantas actuaciones de instrucción estime pertinentes para la formulación de la propuesta de resolución.

2. Corresponde la evaluación de las solicitudes al Servicio de Planificación Industrial y Energética, adscrito a la Dirección General competente en materia de energía.

3. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación anexa a la mismas, y previo informe en el que se concrete el resultado de la evaluación emitido por el Servicio de Planificación y el informe de cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, elaborado por el órgano instructor, este último emitirá la propuesta de resolución provisional, que se convertirá en definitiva –prescindiéndose del trámite de audiencia–, cuando no sean tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación, entendiéndose – de no recibirse comunicación en contrario -, que ésta se ha producido.

Artículo 13. Resolución de concesión y notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las solicitudes se resolverán por Orden del Consejero competente en materia de energía, a propuesta del Director General competente en materia de energía.

2. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se dictarán resoluciones parciales que recaerán sobre las solicitudes presentadas en períodos sucesivos de un mes a partir de la entrada en vigor de la Orden, sin que el plazo máximo de resolución pueda exceder de seis meses desde la presentación de las solicitudes respectivas.

3. La resolución se notificará por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo expresiva del contenido indicado en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada, tal y como se especifica en el artículo 10 de la presente Convocatoria.

Artículo 15. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesto en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido en los términos previstos por los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que con carácter general establece el artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:

a. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida, sin perjuicio lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, relativo a la alteración de las condiciones.

b. Facilitar a la Dirección General competente en materia de energía la información que le sea requerida por ésta en el ejercicio de sus funciones, respecto de las ayudas recibidas con cargo a esta convocatoria.

c. Mantener la instalación en propiedad y en correcto estado de funcionamiento durante un mínimo de 5 años.

d. En el caso de que, no habiéndose cumplido el plazo reseñado anteriormente, el beneficiario enajene las instalaciones y equipos objeto de la ayuda, hacer constar expresamente en el documento contractual de la venta que dicha inversión ha sido objeto del apoyo del programa de ayudas del Plan de acción 2005-2007 de la E4 y que el adquirente asume el compromiso de destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado. En su caso, dicha enajenación deberá ser informada a la Dirección General competente en materia de energía.

e. Asumir que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

Artículo 18. Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Industria y Medio Ambiente, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Murcia, 22 de diciembre de 2006.—El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.

ANEXO I.

I. MEDIDAS SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS MÁXIMAS Y BENEFICIARIOS.

Rehabilitación de la Envolvente Térmica de los Edificios Existentes 1. Objetivo.

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica.

2. Descripción.

Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad para tomar medidas eficaces con el fin de aumentar su rendimiento energético, tal como propone la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.

Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

3. Potenciales beneficiarios.

Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada ubicados en la Región de Murcia (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, todos ellos ubicados en la Región de Murcia, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.).

4. Coste elegible.

Las inversiones en bienes tangibles y los dedicados a proyectos que en general tengan por finalidad la realización de las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida, que serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente, según se detalla en el Art. 3 de esta Orden y con las excepciones relacionadas en el Art. 4 de esta Orden.

5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será de 500 euros por tep/año de ahorro en energía primaria estimado.

La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000 Euros para proyectos de vivienda y por cada vivienda afectada, y del 15% del presupuesto de la reforma con un máximo de 300.000 Euros para proyectos de edificios del sector terciario.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético del edificio objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la rehabilitación, expresado en tep.

I.2 TABLAS (Tabla omitida)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana