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  • EDICIÓN DE 02/01/2007
 
 

REESTRUCTURACIÓN DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL

02/01/2007
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Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

DECRETO 659/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

La reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, y publicado mediante el Decreto 306/2006, de 20 de julio, establece en sus artículos 116, 119 y 128 entre otros, el ámbito competencial de la Generalidad de Cataluña en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación y desarrollo rural.

Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se cambió el nombre del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que ha pasado a llamarse Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y, en el artículo 3.11 establece las competencias de este Departamento, ampliándolas en el ámbito de la industria agroalimentaria, a las políticas de alimentación y al desarrollo rural.

Valorada la necesidad de regular la estructura del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con el fin de adaptarla a la nueva definición del ámbito competencial establecida en el Estatuto de autonomía y en el mencionado Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, específicamente en materia de producción, transformación, fomento, calidad e innovación de la alimentación y la pesca, y el desarrollo rural, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las autoridades sanitarias en materia de salud pública, y de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, como titular del Departamento, dirige, coordina y controla la actividad de este Departamento y tiene las atribuciones que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las que le atribuye la normativa sectorial reguladora del ámbito material de actuación del Departamento.

1.2 Bajo la dirección de su titular, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se estructura en los órganos siguientes:

a) El Gabinete del Consejero.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación.

d) La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

e) La Dirección General de Desarrollo Rural.

f) La Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias.

g) La Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

h) Los servicios territoriales del Departamento en los términos que establecen los decretos 282/2000, de 31 de agosto, 131/2001, de 29 de mayo y 323/2006, de 22 de agosto.

i) Las oficinas comarcales del Departamento en los términos que establece el Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

1.3. El Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias esta adscrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación.

1.4 El Instituto Catalán de la Viña y el Vino está adscrito al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

1.5 La sociedad Promotora d'Exportacions Catalanes, SA, se relaciona con la Generalidad de Cataluña mediante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

1.6 Las sociedades Regs de Catalunya, SA, y Reg Sistema del Segarra-Garrigues, SA, se relacionan con la Generalidad de Cataluña mediante la Secretaría General del Departamento.

1.7 Los organismos y las empresas mencionados en los apartados 3 a 6 de este artículo se rigen por sus disposiciones reguladoras específicas vigentes.

Artículo 2

Consejo de Dirección del Departamento

Presidido por la persona titular del Departamento, el Consejo de Dirección asiste al/a la consejero/a en las funciones de coordinación general y seguimiento de la actividad del Departamento. Del Consejo de Dirección forman parte los titulares de órganos directivos con nivel orgánico de secretario/a general o de director/a general del Departamento, los otros cargos que el/la consejero/a determine y el/la jefe/a del Gabinete del Consejero, que actúa como secretario/a.

Capítulo 2

Gabinete del Consejero

Artículo 3

Funciones y estructura del Gabinete del Consejero

3.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del Consejero.

3.2 Son funciones del Gabinete del Consejero, como órgano de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

b) Hacer el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales con respecto al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

c) Las que directamente el/la consejero/a le encargue en relación con los medios de comunicación y con el protocolo de los actos públicos del/de la titular del Departamento.

d) Dirigir y coordinar las funciones propias de las unidades en que se estructura el Gabinete del Consejero.

3.3 Del Gabinete del Consejero dependen los órganos siguientes:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

a) Hacer la investigación de la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales con respecto al Departamento.

b) Evaluar la adecuación de las iniciativas parlamentarias del Parlamento de Cataluña y de las Cortes Generales a las líneas de actuación definidas por el Gobierno.

c) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

d) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

e) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.5 La Oficina de la Secretaría del Consejero tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo al titular del Departamento.

b) Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

e) Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Generar información para los medios de comunicación.

g) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquéllos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encargada expresamente.

3.8 Titulares de los órganos de asistencia al consejero.

Los puestos de trabajo correspondientes al/a la jefe/a del Gabinete del Consejero y a los/las responsables de las cuatro unidades que de él dependen están reservados a personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Funciones y estructura de la Secretaría General

4.1 La Secretaría General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural tiene las funciones que prevé el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa sectorial reguladora del ámbito material que corresponde al Departamento.

4.2 El/la secretario/a general del Departamento ejerce las funciones que le atribuye el mencionado artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y las que le sean encargadas por delegación del/de la consejero/a.

4.3 La Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica en los términos que prevé el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

c) La Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas.

d) La Subdirección General de Infraestructuras Rurales.

Artículo 5

Dirección de Servicios

5.1 La Dirección de Servicios tiene las funciones de administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento y las otras que le delegue el/la secretario/a general del Departamento.

5.2 A la Dirección de Servicios, bajo la dirección y dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

a) Dirigir la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, la tramitación de sus modificaciones, y la gestión económica, contable, patrimonial y contractual.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal, y dirigir las actuaciones relativas a la prevención de riesgos y seguridad laboral así como a la protección y promoción de la salud de los trabajadores y trabajadoras del Departamento.

c) Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integración y a la rendibilización y optimización máximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

d) Dirigir las iniciativas que conduzcan a la mejora de la evaluación de la gestión en los diferentes ámbitos del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la informatización y los sistemas de información del Departamento.

f) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que dependen de ella.

g) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

h) Cualquier otra función que se le encargue.

5.3 La Dirección de Servicios se estructura en los órganos activos siguientes:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización.

b) La Subdirección General de Gestión Económica y Seguimiento de Actuaciones Internas.

c) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Recursos Humanos y Organización

A la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

e) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

f) Impulsar la programación y ejecución de la acción preventiva sobre seguridad y salud de los trabajadores, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Impulsar, coordinar y supervisar la política de formación del Departamento.

h) Elaboración de la normativa en materia organizativa del Departamento, así como elaboración de procesos, procedimientos, circuitos, garantías de calidad de los servicios y dimensionamiento de las unidades del Departamento.

i) Coordinar los contenidos del departamento en los sistemas interdepartamentales de información ciudadana dando coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

j) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 7

Subdirección General de Gestión Económica y Seguimiento de Actuaciones Internas

A la Subdirección General de Gestión Económica y Seguimiento de Actuaciones Internas le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la tramitación de sus modificaciones.

b) Dirigir, supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como la contratación administrativa.

c) Coordinar los contenidos de los sistemas de información del Departamento, en colaboración con las unidades directivas, para dotar de información homogénea a los puntos departamentales de atención e información ciudadana, tanto presencial como mediante Internet.

d) Impulsar la elaboración del presupuesto para programas y el programa de inversiones públicas del Departamento.

e) Elaborar y hacer el seguimiento de programas y planes de actuación del Departamento.

f) Hacer el seguimiento de las iniciativas comunitarias y de las actividades de las empresas públicas adscritas.

g) Planificar las líneas de ayuda desde el análisis económico y presupuestario.

h) Supervisar la gestión de los expedientes de ayudas y de la contabilidad e información del Organismo Pagador FEAGA y FEADER.

i) Dirigir y hacer el seguimiento de las diferentes líneas de actuación del Departamento.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encargada por sus superiores.

Artículo 8

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las funciones siguientes:

a) Alinear las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante, TIC) con los objetivos estratégicos del Departamento.

b) Elaborar, desarrollar, implantar o actualizar el Plan director de TIC del Departamento como instrumento de definición y coordinación de sistemas de información de arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que ha de dar apoyo a la actividad, la gestión y la información de todo el Departamento.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director para evaluar resultados, velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por los suministradores externos.

d) Proponer el presupuesto y la prioridad de las actuaciones en esta materia.

e) Adoptar y difundir al Departamento los métodos de desarrollo, las normas, los estándares y los protocolos sobre las TIC, de acuerdo con la política corporativa de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir su implantación de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad de Cataluña.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa.

h) Definir la política de seguridad de los sistemas, su recuperación y continuidad.

i) Garantizar la preservación del conocimiento estratégico y funcional de las TIC del Departamento como activo de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

j) Mantener y gestionar las relaciones con los suministradores externos en los términos establecidos en el contrato de servicios de telecomunicaciones e informática, vigente en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8.2 El Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que está dirigido por el/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento para todo lo que afecte a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y depende del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica con nivel orgánico de subdirección general se configura y tiene las atribuciones establecidas en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 10

Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas

Son funciones de la Subdirección General de Auditoría e Inspección Internas:

a) Auditar las actuaciones del Departamento con el fin de promover la mejora de los servicios, comprobar la adecuación de sus sistemas de control a los marcos normativos de referencia y evaluar la idoneidad, comprobar la adecuación de las actuaciones y de los recursos a los objetivos del Departamento y comprobar el cumplimiento de las normas y los procedimientos administrativos establecidos.

b) Auditar el funcionamiento del Departamento como Organismo Pagador de fondos europeos (con inclusión de sus órganos delegados). Estas auditorías comportarán, por una parte, verificar si los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y aseguran la conformidad con los reglamentos comunitarios y, por otra parte, verificar que la contabilidad sea precisa, completa y realizada en el plazo adecuado.

c) Realizar, cuando lo ordene el/la secretario/a general, inspecciones especiales y extraordinarias, de actuaciones o hechos específicos de las unidades del Departamento.

Artículo 11

Subdirección General de Infraestructuras Rurales

Son funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales las siguientes:

a) Impulsar políticas estructurales en materia de infraestructuras agrarias y rurales.

b) Elaborar la propuesta de declaración de interés general de proyectos de infraestructuras que afecten al suelo agrario o al desarrollo rural.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de los planes y los programas de actuación del Departamento en materia de infraestructuras agrarias y de regadíos; el control de su ejecución y la evaluación de los resultados.

d) Proponer la regulación de las actuaciones relacionadas con la concentración parcelaria y con las obras de regadío.

e) Hacer el seguimiento de las actuaciones de concentración parcelaria y de las infraestructuras y obras públicas que se desarrollen y afecten al suelo agrario.

f) Coordinar las relaciones con el resto de departamentos de la Generalidad cuya actuación incida, de forma transversal, sobre cualquiera de las materias relacionadas con las infraestructuras agrarias.

g) Hacer el seguimiento de las actuaciones y el control de la ejecución de la obra pública de interés agrario.

h) Supervisar la redacción de estudios y proyectos, la ejecución y el control de obras y actuaciones de fomento para la mejora de la infraestructura rural y para la transformación en regadío y mejora de los regadíos existentes, buscando el aprovechamiento y la conservación de recursos hídricos para finalidades agrarias.

i) Proponer, ejecutar y hacer el seguimiento del desarrollo de los planes y actuaciones en materia de caminos rurales y vías pecuarias.

j) En general, cualquier actuación en materia de infraestructuras que se desarrollen en el mundo rural y que esté directa o indirectamente relacionada con la sostenibilidad de la actividad agraria y el desarrollo rural.

k) Cualquier otra función que le sea encargada por el/la secretario/a general.

Capítulo 4

Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación

Artículo 12

Funciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación

Son funciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación las siguientes:

a) Planificar y coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de agricultura y ganadería.

b) Regular los procesos de producción agrarios y de sus explotaciones.

c) Dirigir, supervisar, ordenar, fomentar y mejorar las explotaciones agrarias, los planes de buenas prácticas agrarias y los planes de deyecciones ganaderas.

d) Regular, ordenar y planificar en materia de sanidad vegetal y de productos fitosanitarios.

e) Gestionar los laboratorios de sanidad vegetal.

f) Regular y programar en materia de producción agraria ecológica, de producción integrada, y de cultivos modificados genéticamente.

g) Regular y ordenar en materia de producción ganadera y de sanidad animal, así como de su control.

h) Fomentar la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal, de acuerdo con los principios de trazabilidad, higiene y seguridad alimentaria.

i) Ordenar, fomentar y mejorar las explotaciones ganaderas.

j) Gestionar los laboratorios de sanidad ganadera.

k) Supervisar los planes de saneamiento ganadero y del bienestar de los animales.

l) Planificar, coordinar las políticas, estrategias, programas y planes en materia de innovación tecnológica y de formación en el mundo agrario y rural.

m) Regular, ordenar y planificar en materia de asesoramiento, el sector agrario relacionado con la innovación tecnológica y mejora de las explotaciones.

n) Fomentar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, ganaderos y otros operadores del ámbito rural.

o) Cooperar con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias en la definición y planificación de la I+D tecnológico, divulgativo y en la difusión de los resultados y avances en tecnología en materia de producción.

p) Velar por la aplicación de la normativa en materia de producción agrícola y ganadera e innovación y elaborar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

q) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que dependen de ella.

r) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

s) Cualquier otra función que se le encargue.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación

La Dirección General de Agricultura, Ganadería e Innovación se estructura en los órganos siguientes:

13.1 La Subdirección General de Agricultura, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de agricultura.

b) Evaluar los recursos agrarios, el análisis y la orientación de la producción agrícola.

c) Fomentar y mejorar las explotaciones agrícolas y los planes de buenas prácticas agrícolas.

d) Ejecutar, coordinar y hacer el seguimiento en materia de sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

e) Gestionar los laboratorios de sanidad vegetal.

f) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de producción agraria ecológica y de producción integrada.

g) Ejercer las funciones que sean competencia del Departamento en materia de control de producción, certificación y comercialización y registro de semillas y plantas de vivero, y en materia de cultivos modificados genéticamente.

h) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

13.2 La Subdirección General de Ganadería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) La ejecución y el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de ganadería.

b) La evaluación de los recursos ganaderos, el análisis y la orientación de la producción ganadera.

c) La regulación y la ordenación en materia de producción ganadera, sanidad animal, planes de deyecciones ganaderas, así como de su control.

d) El fomento de la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal, de acuerdo con los principios de trazabilidad, higiene y seguridad alimentaria.

e) Gestionar los laboratorios de sanidad ganadera.

f) Coordinar y ejecutar los programas sanitarios ganaderos y del bienestar de los animales.

g) Ejecutar la normativa en materia de medicamentos veterinarios.

h) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

13.3 La Subdirección General de Innovación Rural a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de innovación tecnológica y de formación en el mundo agrario y rural.

b) Ejecutar y hacer el seguimiento en materia de asesoramiento al sector agrario relacionado con la innovación tecnológica y la mejora de las explotaciones.

c) Ejecutar las actuaciones dirigidas a la formación de los agricultores, ganaderos y otros operadores del ámbito rural.

d) Evaluar, validar, homologar y certificar las mejoras técnicas de cultivos, explotaciones, semillas, fertilizantes y especias, con el fin de conseguir la innovación y tecnificación del campo catalán.

e) Cooperar con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias en la definición y planificación del I+D tecnológico, divulgativo y en la difusión de los resultados y avances tecnológicos en materia de producción.

f) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

Capítulo 5

Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

Artículo 14

Funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

Son funciones de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias las siguientes:

a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias en materia de ordenación de la alimentación, la calidad y las industrias agroalimentarias.

b) Planificar y coordinar los planes y programas en materia de alimentación, calidad e industrias agroalimentarias.

c) Regular y desarrollar el sector agroalimentario.

d) Regular, inspeccionar y controlar la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios.

e) Luchar contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

f) Fomentar y promocionar los productos agroalimentarios de calidad y los hábitos de consumo de productos alimentarios, especialmente de la dieta mediterránea.

g) Desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución de productos alimentarios.

h) Autorizar laboratorios de productos agroalimentarios.

i) Regular y desarrollar la artesanía alimentaria y los pequeños establecimientos.

j) Regular, inspeccionar y controlar el sector de la micología destinado a la alimentación.

k) Regular el sector de bebidas alcohólicas, en colaboración con el INCAVI, si procede, y las no alcohólicas.

l) Gestionar los programas de mejora de las condiciones de transformación agroalimentaria.

m) Regular y promocionar las ferias, los mercados y los certámenes de productos agrarios y alimentarios, así como los programas de comercialización de estos productos.

n) Gestionar los registros de industrias agroalimentarias de primera y segunda transformación.

o) Definir, regular y fomentar la red de agrotiendas.

p) Regular y controlar las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

q) El asociacionismo y el cooperativismo agrario.

r) Velar por la aplicación de la normativa en materia de calidad agroalimentaria y sobre industrias agroalimentarias y elaborar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

s) Cooperar con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria en la definición y planificación del I+D tecnológico, divulgativo y en la difusión de los resultados y avances en tecnología en materia de industrias agroalimentarias.

t) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que dependen de ella.

u) Llevar la dirección funcional de los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

v) Cualquier otra función que se le encargue.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias

La Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias se estructura en:

15.1 Subdirección General de Calidad Agroalimentaria, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar las políticas y estrategias en materia de ordenación de la alimentación y la calidad.

b) Ejecutar y hacer el seguimiento de los planes y programas en materia de alimentación y calidad.

c) Aplicar la normativa en materia de calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agroalimentarios.

d) Aplicar la normativa en materia de lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias.

e) Gestionar las ayudas al fomento y promocionar los productos agroalimentarios de calidad y los hábitos de consumo de productos alimentarios, especialmente de la dieta mediterránea.

f) Ejecutar los programas de promoción de los productos agroalimentarios de calidad en ferias y mercados de Cataluña.

g) Coordinar las actuaciones en materia de análisis agroalimentario, en la elaboración de la metodología analítica, en la realización de análisis iniciales, contradictorios y dirimentes en procedimientos de litigio y en campañas de control.

h) Gestionar los laboratorios de productos agroalimentarios.

i) Fomentar y controlar la implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad en los laboratorios de las empresas agroalimentarias.

j) Aplicar la normativa en materia de artesanía alimentaria y pequeños establecimientos.

k) Ejecutar, inspeccionar y controlar la micología destinada a la alimentación.

l) Ejecutar la normativa en materia de bebidas alcohólicas, que no corresponda al INCAVI y las no alcohólicas.

m) Velar por la aplicación de la normativa en materia de calidad agroalimentaria y elaborar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

n) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

15.2 Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar las políticas y estrategias en materia de industrias agroalimentarias.

b) Ejecutar y hacer el seguimiento de los planes y programas en materia de industrias agroalimentarias.

c) Gestionar las líneas de actuación en materia de comercialización y distribución de productos alimentarios.

d) Ejecutar los programas de mejora de las condiciones de transformación agroalimentaria.

e) Analizar los comportamientos de la oferta y la demanda de las diferentes fases de la cadena alimentaria y proponer, desarrollar y participar en la ejecución de líneas de actuación en materia de seguridad alimentaria, comercialización y distribución de los productos agroalimentarios.

f) Ejecutar la regulación de las ferias, los mercados y los certámenes de productos agrarios y alimentarios, así como los programas de comercialización de estos productos.

g) Gestionar los registros de industrias agroalimentarias de primera y segunda transformación.

h) Fomentar y hacer el seguimiento de la red de agrotiendas.

i) Gestionar y hacer el seguimiento de las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios.

j) Gestionar y hacer el seguimiento de las ayudas de regulación de mercados.

k) Gestionar las ayudas y los registros en materia de asociacionismo y cooperativismo agrario.

l) Velar por la aplicación de la normativa en materia de industrias agroalimentarias y elaborar la propuesta de normativa reguladora.

m) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

Capítulo 6

Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 16

Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural

Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, las siguientes:

a) Elaborar y proponer las políticas y estrategias en materia de desarrollo integral y la protección del mundo rural.

b) Planificar y coordinar los planes y los programas en materia de desarrollo rural.

c) Diversificar la economía rural a través de la conservación, la valorización de la sostenibilidad y multifuncionalidad del mundo rural.

d) Participar en los organismos, las entidades y las actuaciones de otros departamentos o administraciones que incidan sobre el mundo rural.

e) Fomentar el desarrollo y la mejora integral de las áreas rurales, y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

f) Elaborar y proponer la regulación del contrato global de explotación.

g) Velar por la mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, con el fin de impulsar la competitividad.

h) Impulsar y fomentar los seguros agrarios.

i) Fijar la política del suelo agrario y su gestión para el desarrollo integral y la protección del mundo rural.

i) Ordenar y gestionar el suelo agrario para el desarrollo integral y la protección del mundo rural.

j) Participar en todas las materias que directa o indirectamente impliquen actuaciones en suelo no urbanizable de interés agrario, especialmente las relacionadas con los ámbitos urbanísticos, paisajísticos, ambientales, energéticos y cualquier otro que, de forma directa o indirecta pueda afectar a la sostenibilidad, la preservación del suelo agrario y el desarrollo rural.

k) Ordenar y fomentar la agricultura periurbana.

l) Velar por la aplicación de la normativa en materia de ayudas y de desarrollo rural y la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

m) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y las unidades que dependen de ella.

n) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

o) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Desarrollo Rural

La Dirección General de Desarrollo Rural se estructura en los órganos siguientes:

17.1 Subdirección General de Estrategia Rural, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejecutar y hacer el seguimiento de planes y programas de desarrollo rural.

b) Ejecutar los programas para la diversificación de la economía rural.

c) Gestionar los programas de fomento del desarrollo y mejora integral de las áreas rurales, y de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

d) Ejecutar los programas en materia de planes de mejora de las estructuras agrarias de producción y la dimensión de las explotaciones, con el fin de impulsar la competitividad.

e) Proponer la normativa reguladora de las ayudas al sector agrario y de ayudas al desarrollo rural.

f) Impulsar el contrato global de explotación como herramienta de gestión de la política agraria de desarrollo rural en Cataluña.

g) Coordinar la implantación del régimen de pago único, así como la planificación y gestión de las ayudas afectadas y su posterior control.

h) Gestionar el plan de seguros agrarios.

i) Ejecutar los programas en materia de ordenación y gestión del suelo agrario para el desarrollo integral y la protección del mundo rural.

j) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

17.2 Subdirección General de Gestión de Acción Rural, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar y planificar las campañas de ayudas anuales del contrato global de explotación.

b) Hacer el seguimiento, la inspección y el control del contrato global de explotación.

c) Establecer el sistema integrado de gestión del contrato global de explotación.

d) Planificar y diseñar las actuaciones en materia de inspección y control de las ayudas que son competencia de la Dirección General.

e) Coordinar y supervisar la implantación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, así como del sistema de ayudas ganaderas.

f) Establecer las directrices del sistema integrado de gestión y control de los servicios territoriales y las oficinas comarcales para la aplicación del Contrato Global de Explotación.

g) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

Capítulo 7

Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias

Artículo 18

Funciones de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias

A la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar e impulsar las relaciones con el sector agrario de Cataluña, mediante las organizaciones profesionales agrarias y la Federación de Cooperativas.

b) Coordinar la planificación y programación de los cultivos en materia de nuevos regadíos y la elaboración de programas y planes de actuación del Departamento.

c) Formular políticas sectoriales y propuestas de cambios estratégicos.

d) Supervisar la coordinación de las relaciones con la Unión Europea en las materias que corresponden al Departamento, así como el seguimiento de las actividades de las Instituciones Europeas en materia de política agraria y alimentaria.

e) Dirigir y establecer las líneas de actuación en el marco de las relaciones exteriores del Departamento en materias de su competencia.

f) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que dependen.

g) Cualquier otra competencia en materia de planificación y relaciones agrarias que pueda ser atribuida al Departamento.

h) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

i) Cualquier otra función que se le encargue.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias

La Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias se estructura en:

El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, planificar y programar los cultivos en materia de nuevos regadíos.

b) Elaborar programas y planes de actuación sectoriales.

c) Formular propuestas de políticas sectoriales y propuestas de cambios estratégicos.

d) Coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

e) Planificar, diseñar y coordinar en la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el Departamento considere prioritarios.

f) Elaborar estudios técnicos y económicos especializados y sectoriales necesarios para el diseño y el seguimiento de las políticas del Departamento.

g) Elaborar indicadores para la evaluación de planes y programas sectoriales.

h) Diseñar, planificar, elaborar y coordinar las estadísticas relacionadas con las materias competencia del Departamento.

i) Elaborar el informe anual de la situación de los sectores competencia del Departamento.

j) Realizar informes técnicos y estudios relacionados con los ámbitos materiales que corresponden al Departamento, que le encargue el/la consejero/a.

k) La coordinación de las publicaciones del Departamento y de la biblioteca.

l) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

Capítulo 8

Dirección General de Pesca y Acción Marítima

Artículo 20

Funciones de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima

Son funciones de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima las siguientes:

a) Planificar, coordinar, ejecutar y hacer el seguimiento de las políticas, estrategias, programas y planes en materia de pesca y asuntos marítimos.

b) Planificar las ayudas y otras medidas de fomento destinadas al sector pesquero y acuícola.

c) Regular y coordinar a las cofradías de pescadores y otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola, pesca de recreo y actividades náuticas.

d) Regular en materia de ordenación pesquera y de la acuicultura y el marisqueo.

e) Gestionar los planes de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas del litoral catalán.

f) Planificar y regular los planes de recursos marinos.

g) Supervisar las competencias en materia de centros de inmersión, academias náuticas, submarinismo, que sean competencia del Departamento.

h) Ejercer las competencias en materia de formación y capacitación náutico-pesquera profesional y recreativa y las titulaciones en materia de actividades de recreo.

i) Velar por la aplicación de la normativa en las materias competencia de la Dirección General y realizar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

j) Programar, coordinar, organizar, impulsar y supervisar las funciones de los órganos y unidades que dependen de ella.

k) Cualquier otra competencia en materia pesquera, de capacitación náutico-pesquera o sobre asuntos marítimos que pueda ser atribuida al Departamento.

l) Dirigir funcionalmente los servicios territoriales del Departamento, en lo que le corresponda en razón de la materia.

m) Cualquier otra función que se le encargue.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima

21.1 Con dependencia orgánica del/de la director/a general de Pesca y Asuntos Marítimos, la Subdirección General de Pesca que tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, las estrategias, los programas y los planes en materia de pesca y asuntos marítimos.

b) Proponer la planificación y la ejecución de las ayudas y otras medidas de fomento destinados al sector pesquero y acuícola.

c) Coordinar las relaciones con las cofradías de pescadores y otras organizaciones representativas del sector pesquero, acuícola, pesca de recreo y actividades náuticas.

d) Gestionar la ordenación pesquera y la acuicultura y marisqueo.

e) Elaborar y proponer los planes de las diferentes modalidades pesqueras, marisqueras y acuícolas en el litoral catalán.

f) Ejecutar los planes de recursos marinos.

g) Supervisar la inspección pesquera y marítima en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas la Generalidad de Cataluña.

h) Aplicar la normativa en las materias competencia de la Dirección General y realizar la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

i) Cualquier otra que le atribuya la normativa sectorial o le encargue el/la director/a general.

21.2 Se adscribe a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima la Escuela Nauticopesquera de Cataluña.

Disposiciones adicionales

.1 Mientras el órgano competente de la Generalidad de Cataluña no desarrolle totalmente la estructura orgánica prevista en este Decreto, se adscriben orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Gestión Económica y Seguimiento de Actuaciones Internas: el Servicio de Gestión Económica y el Servicio de Gestión de Ayudas y Organismo Pagador, con la estructura y las funciones previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2003, de 15 de abril.

.2 Mientras el órgano competente de la Generalidad de Cataluña no desarrolle totalmente la estructura orgánica prevista en este Decreto, se adscriben orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización: el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, el Centro de Formación y Estudios Agrorurales, con la estructura y las funciones previstas en los artículos 7 y 8 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, y el Servicio de Organización con la estructura y las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

.3 Mientras el órgano competente de la Generalidad de Cataluña no desarrolle totalmente la estructura orgánica prevista en este Decreto, se adscriben orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias: el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, con la estructura y las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 398/2004, de 5 de octubre, y el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias, con la estructura y las funciones previstas en el artículo 36 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

.4 Las subdirecciones generales de Calidad Agroalimentaria, de Agricultura, de Ganadería, de Innovación y de Pesca, mantienen la estructura y las funciones establecidas en la normativa vigente.

.5 Mientras el órgano competente de la Generalidad de Cataluña no desarrolle totalmente la estructura orgánica prevista en este Decreto, se adscriben orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Estrategia Rural: el Servicio de Dinamización de la Economía Rural, el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios y el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias, con la estructura y las funciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 398/2004, de 5 de octubre.

.6 Mientras el órgano competente de la Generalidad de Cataluña no desarrolle totalmente la estructura orgánica prevista en este Decreto, se adscriben orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Gestión de Acción Rural: el Servicio de Ayudas al Sector Agrícola y el Servicio de Ayudas al Sector Ganadero, con la estructura y las funciones previstas en los artículos 9 y 10 del Decreto 398/2004, de 5 de octubre.

Disposición transitoria

Los funcionarios y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan, parcialmente en todo aquello que contradiga lo que establece el presente Decreto, las disposiciones siguientes:

Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3218, de 4.9.2000).

Decreto 113/2003, de 15 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3873, de 29.4.2003).

Decreto 398/2004, de 5 de octubre, de reestructuración de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4234, de 7.10.2004).

Decreto 54/2006, de 28 de marzo, por el que se reestructura parcialmente la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias (DOGC núm. 4604, de 30.3.2006).

Decreto 219/2006, de 23 de mayo, de creación de la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 4641, de 25.5.2006).

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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