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  • EDICIÓN DE 02/01/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 5/2006

02/01/2007
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Decreto 658/2006, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras.(DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

DECRETO 658/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 5/2006, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN HOSPITALARIA AGUDA Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES EVALUADORAS.

La acreditación de centros sanitarios, entendida como el proceso por el que una organización se incorpora a una verificación externa que evaluará el nivel en que la citada organización se sitúa en relación a un conjunto de estándares previamente establecidos y consensuados, es una herramienta eficaz para incentivar a los centros en la mejora progresiva de la calidad y por esta razón ha sido un objetivo prioritario del Departamento de Salud.

Mediante el Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, se crea un nuevo modelo de acreditación de centros de atención hospitalaria aguda, que tiene en cuenta los avances producidos en los últimos años en la evaluación de la calidad de los centros sanitarios y que pretende dotar al sistema sanitario de instrumentos idóneos para promover la mejora de la asistencia en las organizaciones sanitarias.

El procedimiento de acreditación y de evaluación de los centros hospitalarios, que se regula en el capítulo 3 del Decreto 5/2006, de 17 de enero, establece como uno de los requisitos para poder solicitar la acreditación que el centro hospitalario haya llevado a cabo previamente una autoevaluación, definida como aquel proceso mediante el que la organización lleva a cabo una evaluación interna de acuerdo con los estándares vigentes. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse en el momento de instar el inicio del procedimiento de acreditación adjuntando a la solicitud correspondiente la adecuada cumplimentación del documento de autoevaluación, de acuerdo con el manual de estándares y el formulario correspondiente.

La complejidad del proceso de autoevaluación manifiesta la conveniencia de ampliar el plazo máximo previsto en la disposición transitoria primera del Decreto 5/2006, de 17 de enero, con el fin de que los centros interesados en obtener la acreditación, de conformidad con este Decreto, puedan presentar una solicitud de inicio del procedimiento, y, al mismo tiempo, prorrogar la vigencia de los certificados de acreditación otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y prorrogados al amparo de lo establecido en la Orden SSS/488/2003, de 1 de diciembre.

Con esta finalidad, al amparo de lo que prevé el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y, previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, que queda redactado de la manera siguiente:

“Los certificados de acreditación otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y prorrogados al amparo de lo establecido en la Orden SSS/488/2003, de 1 de diciembre, quedan prorrogados, siempre que no se constate el incumplimiento de las condiciones existentes en el momento de su otorgamiento, hasta el 31 de diciembre de 2007. Los centros hospitalarios interesados en obtener la acreditación, de conformidad con este Decreto, podrán presentar una solicitud de inicio del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 10 y siguientes, antes del 31 de diciembre de 2007. Para los centros hospitalarios que presenten esta solicitud dentro del plazo citado, la acreditación otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y objeto de prórroga en virtud de esta disposición, se entenderá prorrogada hasta la notificación de la resolución del nuevo procedimiento de acreditación.”.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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