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CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS

02/01/2007
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Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007. (DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

DECRETO 647/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA PRÓRROGA DE LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL 2006 MIENTRAS NO SEAN VIGENTES LOS DEL 2007.

La convocatoria de elecciones en el Parlamento de Cataluña el día 1 de noviembre de 2006 y la consiguiente disolución del Parlamento, ha hecho imposible que el nuevo Gobierno pueda presentar el Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 dentro de los plazos necesarios para que entre en vigor el 1 de enero de 2007.

Por otra parte, la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), dispone en el artículo 21, apartado 2, la prórroga automática de los presupuestos del año anterior en caso de que no se hayan aprobado los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

En este mismo sentido, el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que, si por cualquier motivo el 1 de enero el presupuesto no está aprobado, se considerará prorrogado automáticamente el del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Determinación de los créditos prorrogables

A partir del 1 de enero de 2007 se prorrogan los créditos iniciales para gastos de los presupuestos de la Generalidad para el año 2006, aprobados por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de acuerdo con los criterios y las excepciones siguientes:

a) La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de su cuantía global, a la organización administrativa vigente en el ejercicio 2007 de acuerdo con los criterios siguientes:

a.1) Las modificaciones presupuestarias, autorizadas a lo largo del ejercicio de 2006, derivadas de reorganizaciones administrativas con vigencia para el ejercicio de 2007, quedan consolidadas.

a.2) Con respecto a las reorganizaciones administrativas surgidas con motivo de la constitución del nuevo Gobierno, el Departamento de Economía y Finanzas decidirá el momento de introducirlas al sistema GECAT en función del calendario de elaboración de los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007. Hasta entonces, el gasto de las unidades creadas o modificadas se imputará a los créditos adecuados de los departamentos que anteriormente desarrollaban las respectivas funciones.

b) No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas o actuaciones que finalicen en el 2006.

Artículo 2

Determinación de la autorización de gastos durante la prórroga presupuestaria

1. Gastos de personal.

La autorización de gasto se ajustará a las dotaciones presupuestadas a 31 de diciembre de 2006.

Las ampliaciones de las dotaciones de personal únicamente las podrá autorizar el órgano competente si son compensadas con cargo a dotaciones vacantes o están financiadas con recursos afectados.

Con el acuerdo previo de los órganos de representación y negociación de las condiciones de trabajo, se podrán aplicar al personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Generalidad y sus entidades dependientes de forma provisional y con carácter de a cuenta de lo que se fije en la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007. los incrementos salariales previstos con carácter básico para todas las administraciones públicas en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2007.

2. Resto de gastos.

La autorización de gastos con cargo a los créditos prorrogados, que no correspondan a gastos de los incluidos en el apartado 1, queda limitada a un máximo del 80% del conjunto de los créditos iniciales prorrogados, una vez descontados los créditos correspondientes al capítulo 1.

A este efecto los departamentos propondrán las retenciones de prórroga a efectuar en los créditos que consideren oportunos, de acuerdo con los importes y las instrucciones que le comunique el Departamento de Economía y Finanzas con el fin de adecuar los créditos prorrogados a los límites establecidos por este Decreto.

Con respecto a compromisos plurianuales y expedientes de gasto anticipado, una vez efectuada la apertura del ejercicio presupuestario 2007, el Departamento de Economía y Finanzas, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden ECF/477/2006, de 6 de octubre, sobre operaciones contables del ejercicio presupuestario de 2006, procederá a efectuar reservas de crédito por las anualidades que correspondan al ejercicio 2007 tanto de los compromisos de gastos plurianuales como de los expedientes de gasto anticipado.

Sin embargo, en caso de que en el presupuesto prorrogado no haya crédito o éste sea insuficiente para efectuar algunas de las reservas mencionadas, el departamento afectado tendrá que tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias, o realizar las actuaciones oportunas con el fin de asumir la totalidad de los compromisos.

Artículo 3

Ámbito de aplicación de las autorizaciones de gastos

1. La autorización de gastos que establece el artículo 2 es de aplicación a las secciones presupuestarias de la Generalidad de Cataluña, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social así como a sus entidades autónomas administrativas, con las excepciones siguientes:

a) Órganos superiores y otros (Parlamento de Cataluña, Consejo Consultivo, Sindicatura de Cuentas, Comisión Jurídica Asesora, Consejo del Audiovisual de Cataluña, Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Agencia Catalana de Protección de Datos).

b) Fondos no departamentales (Pensiones, Deuda, Gastos de Diversos Departamentos, Participación de los Entes Locales de Cataluña en los ingresos del Estado y Fondo de Contingencia).

2. Con respecto a las entidades autónomas comerciales y financieras, las entidades de derecho público, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones ajustarán la ejecución de su presupuesto a los “Criterios en relación con los ingresos y gastos de las entidades del sector público durante el periodo previsto de prórroga de los presupuestos de la Generalidad” dictados por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro el 15 de septiembre de 2006:

a) Ingresos provenientes de la Generalidad.

Los ingresos procedentes de la Generalidad o de sus entidades dependientes serán, con carácter general, como máximo los consignados en el capítulo correspondiente de los presupuestos para el 2006.

Excepcionalmente, el departamento de adscripción podrá autorizar importes diferentes a los previstos en el 2006, o establecer el importe de las transferencias o aportaciones a las entidades de nueva creación. En estos casos, los departamentos tendrán que tramitar durante la prórroga presupuestaría las transferencias de crédito necesarias para adaptar sus créditos prorrogados al nuevo importe, naturaleza, o destino.

b) Endeudamiento.

Con el objetivo de no incrementar el saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2006, sólo se pueden incluir en el estado de ingresos nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2007 y con la autorización expresa de la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

c) Equilibrio presupuestario.

El estado de gastos se ajustará al importe máximo de ingresos previstos, de acuerdo con los apartados anteriores, con el fin de garantizar el equilibrio presupuestario.

Artículo 4

Operaciones financieras

a) Se autoriza la emisión de deuda o la formalización de operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, con la limitación que el saldo vivo no supere el autorizado a la Ley de presupuestos de 2006.

b) El endeudamiento de la Generalidad autorizado al apartado a) se puede aumentar con la finalidad de amortizar el endeudamiento de las entidades públicas que se clasifican en el sector administraciones públicas, de acuerdo con las normas del SEC 95, por el mismo importe que se amortice.

Artículo 5

Revisión de las limitaciones

El Departamento de Economía y Finanzas, previa solicitud justificada de los departamentos interesados, podrá modificar las limitaciones de la autorización de gastos durante la prórroga, establecidas en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

La Dirección General de Presupuestos, la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Seguros podrán dictar, en el ámbito de las respectivas competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

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