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ACTUALIZACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1992

30/12/2006
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Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación y el anexo I de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.(DOG de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020695

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS V, VI Y VII DE LA ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 1992, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE ESTABLECE LA UTILIZACIÓN DE EFECTOS TIMBRADOS PARA EL PAGO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE COMPULSA DE DOCUMENTOS Y DE BASTANTEO DE PODERES Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LEGITIMACIÓN Y EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN VOLUNTARIA DE LAS TASAS Y PRECIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Las modificaciones que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia introduce en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, obligan a revisar la codificación de las tarifas de las tasas a efectos de su gestión.

Por otro lado, la Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se le concede a Caja Duero la condición de entidad colaboradora para la recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, establece la necesidad de proceder a su codificación a efectos del pago de las tasas y precios.

Finalmente, el establecimiento de nuevos precios públicos educativos por el Decreto 147/2006, del 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto 156/2002, de 18 de abril, por el que se establecen los precios públicos de los conservatorios de música, centros autorizados de música, conservatorios de danza, centros autorizados de danza, escuelas oficiales de idiomas y Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia por la impartición de nuevas enseñanzas obliga a revisar la codificación de los precios públicos contenidos en el anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994.

El párrafo 2 de la disposición adicional de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, añadido por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 1998, por la que se modifican las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992 y de 29 de junio de 1994, autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII de la propia orden de 30 de junio de 1992.

Asimismo, la disposición adicional tercera de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de

junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, añadida por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 1998 precitada autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos I y II de ésta, mediante resolución.

Por todo ello, y en virtud del párrafo segundo de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992 y la disposición adicional tercera de la Orden de 29 de junio de 1994, referidas,

RESUELVO:

Primero.-Actualizar las tablas de códigos de consellerías y servicios recogidas en el anexo V de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, tal y como se relaciona a seguir:

24 Consejo Consultivo de Galicia.

01 Secretaría.

Segundo.-Actualizar el anexo VI de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, de la manera siguiente:

A) Añadiendo los códigos que a continuación se relacionan, insertándolos en el lugar que les corresponda según el orden preestablecido:

30.07.11 Visita de inspección para la emisión o renovación de la guía de circulación.

30.07.12 Expedición de la guía de circulación.

30.07.13 Renovación de la guía de circulación.

30.17.04 Autorización de concursos y campeonatos de pesca deportiva.

30.38.07 Expedición del precinto de caza mayor, excepto para los precintos expedidos en cacerías con ocasión de daños autorizadas por la consellería competente en materia de medio ambiente (por cada unidad).

30.39.11 Tramitación del expediente de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

30.40.01 Autorización para su celebración en vías públicas.

30.40.02 Tramitación de expedientes de apertura y funcionamiento de instalaciones destinadas a espectáculos y recreos públicos.

30.40.03 Autorización de ampliación de horarios.

30.42.00 Participación en las pruebas para la obtención del certificado de Profesionalidad.

30.43.00 Habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego y viceversa.

30.43.01 Inscripción en las pruebas de traductores e intérpretes jurados de gallego para otras lenguas y viceversa.

30.43.02 Expedición del carné acreditativo de la habilitación como traductor jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales.

30.43.03 Expedición del carné acreditativo de la habilitación como intérprete jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales.

30.43.04 Expedición del carné acreditativo de la habilitación como traductor e intérprete jurado e inscripción en el Registro de Traductores e Intérpretes Jurados/Oficiales.

30.44.00 Inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y más la acreditación del nivel correspondiente, de ser el caso.

31.07.26 Pruebas diagnósticas establecidas en los programas oficiales de erradicación de la tuberculosis y brucelosis para la realización de movimientos de animales entre explotaciones.

31.07.27 Pruebas diagnósticas establecidas en los reglamentos específicos de concursos de ganado selecto y otros certámenes para animales participantes de cualquier especie.

31.09.05 Emisión de certificado de preexportación de alimentos destinados a la federación rusa.

B) Modificando los códigos siguientes:

30.40.00 Actuaciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas:

31.07.01 Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula, por pérdida de identificación del ganado o a petición de parte de fuera del período de revisión obligatoria.

31.07.09 Autorización y registro de comerciantes de ganado, transportistas, medios de transporte y centros de concentración de ganado.

31.07.12 Por servicios facultativos veterinarios correspondientes a la autorización y control de las plantas e industrias relacionadas con los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de acuerdo con el Reglamento (CE) 1774/2002, de 3 de octubre.

31.07.25 Autorizaciones y/o registros en materia de higiene de los piensos de acuerdo con el Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero, de fabricantes y establecimientos intermediarios.

32.17.00 Instalaciones con recipientes a presión, frigoríficas, de gas, y de protección contra incendios.

32.19.00 Autorización o registro de instalaciones.

32.24.00 Verificación, verificación primitiva de la Comunidad Europea y primeras verificaciones realizadas por un laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado o por un organismo de control metrológico, por instrumento.

32.25.00 Verificación después de la reparación o modificación realizadas por un organismo autorizado de verificación metrológica, por instrumento.

32.26.00 Verificaciones periódicas realizadas por un organismo autorizado de verificación metrológica, por instrumento.

32.38.00 Actuaciones con respecto a las secciones 1ª y 3ª del Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

32.38.03 Ampliación de las instalaciones.

32.46.00 Actuaciones con respecto a las secciones 2ª y 4ª del Registro de Instalaciones de Distribución por el Menor de Productos Petrolíferos Líquidos.

32.46.02 Cambio de titularidad.

32.46.03 Ampliación de las instalaciones.

32.58.02 Aprobación del modelo, modificación de la aprobación del modelo, autorización para su uso metrológico, prórrogas de aprobación de modelo de instrumentos de medida, autorizaciones o habilitaciones de laboratorios de verificación metrológica, organismos de control metrológico u organismos de verificación metrológica.

32.58.03 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios de verificación metrológica, organismos de verificación metrológica u organismos de control metrológico.

C) Eliminando los códigos siguientes:

31.07.21 Gestión y suministro de marcas para recrotalización, previas comprobaciones oportunas, en caso de pérdida, identificación incompleta o deterioro de marcas identificativas de bovino, ovino y caprino (las dos en caso de los identificados por el Reglamento 820/1997 y de una por el Real decreto 205/1996), incluida la identificación de animales procedentes de terceros países o la reidentificación para cumplir la normativa comunitaria de movimiento de ganado.

32.20.00 Autorización instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia.

32.58.04 Tramitación y resolución administrativa de entidades verificadoras de aparatos sometidos a control metrológico.

33.07.03 Suscripción anual por internet en gallego o castellano.

33.07.04 Suscripción por internet en gallego o castellano de los años anteriores.

33.07.05 Acceso por internet a DOG anteriores al primero de enero del año en curso.

Tercero.-Actualizar el anexo VII de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 30 de junio de 1992, añadiendo la siguiente entidad financiera: Caja Duero.

Cuarto.-Actualizar el anexo I de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 29 de junio de 1994, añadiendo los siguientes códigos:

35.25.00 Enseñanzas regladas de arte dramático.

35.26.00 Estudios superiores de diseño.

Quinto.-Esta resolución tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2007.

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