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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006

30/12/2006
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Orden de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano, por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en las áreas solar térmica y biomasa, para el ejercicio 2006 (BORM de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020693

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE GESTIÓN ENERGÉTICA SOSTENIBLE EN EL MEDIO RURAL Y URBANO, POR MEDIO DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, EN LAS ÁREAS SOLAR TÉRMICA Y BIOMASA, PARA EL EJERCICIO 2006.

La Orden de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano, por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en las áreas solar térmica y biomasa, para el ejercicio 2006 (BORM n.º 229 de 3 de octubre de 2006), tiene como objeto impulsar actuaciones que permitan el desarrollo de las políticas de estrategia en materia de energías renovables impulsadas desde la Administración del Estado, centrándose en dos áreas: la biomasa térmica doméstica y la solar térmica de baja temperatura.

Dicha Orden de subvenciones tiene como instrumento de aportación económica el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, con fecha 1 de junio de 2006.

A fin de garantizar que la ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la citada Orden se desarrolle dentro del calendario que contempla el convenio mencionado, se hace necesario modificar los plazos previstos en la misma, asimismo, el otorgamiento de la subvención para 2007 estará condicionado a la incorporación del remanente de crédito existente en 2006 a los Presupuestos de 2007, y dado el carácter finalista de los fondos estatales, éstos no podrán ser destinados a otro fin distinto del previsto en el Convenio.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo Único.- Se modifican los artículos 1, 5, el artículo 8.3 letra a), el artículo 8.4 letra a), el artículo 9.3, el artículo 10.1, el artículo 10.2 letra h), el artículo 10.2 letra l), el artículo 11.2 y la Disposición Final, de la Orden de 26 de septiembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de gestión energética sostenible en el medio rural y urbano por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, en las áreas solar térmica y biomasa, para el ejercicio 2006, los cuales quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:

Uno.- El artículo 1 queda redactado como sigue:

“1. Es objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, a Entidades o Corporaciones locales, y a Comunidades y/o Mancomunidades de vecinos, con destino a la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden. Siempre que las instalaciones estén ubicadas y su explotación se desarrolle en el territorio de la Región de Murcia”.

Dos.- Se amplía el plazo contemplado en el artículo 5, que queda redactado como sigue:

“El período subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, iniciándose el 1 de enero de 2006 y finalizando el 31 de agosto de 2007”.

Tres.- Se suprime la letra a) del apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“3. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

En primer lugar, y dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de ejecución y puesta en marcha de la instalación subvencionada, referida a la fecha del registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversión se valorará con 0,5 puntos.

En caso de igualdad en este último criterio se otorgará prioridad a la primera solicitud presentada.

Cuatro.- Se suprime la letra a) del apartado 4 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“4. A efectos de evaluación de la cuantía de la subvención se aplicaran los criterios contenidos en el Anexo I, con el límite global de la disponibilidad presupuestaria remanente”.

Cinco.- Se suprime el apartado 3 del artículo 9.

Seis.- El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

“1. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de Número 299 energía, como documentación anexa a la solicitud, memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera este obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable”.

Siete.- La letra h) del apartado 2 del artículo 10, queda redactada como sigue:

“h) Garantía del instalador de los equipos, y garantía legal para el resto de componentes”.

Ocho.- Se suprime la letra l) del apartado 2 del artículo 10.

Nueve.- Se amplía el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de la presente Orden, finalizando el 31 de agosto de 2007”.

Diez.- La Disposición Final queda redactada como sigue:

“La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación”.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Murcia a 22 de diciembre de 2006.—El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.

—— Consejería de Industria y Medio Ambiente 17057 Orden de 22 de diciembre de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas, con destino a la rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios existentes.

El proceso de la edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios habitados, implica un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental, de evidente relevancia desde el punto de vista del interés general y, por tanto, de las políticas a abordar por la Administración. El sector de la edificación es además uno de los principales sectores económicos con importantes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales y medioambientales que entraña el patrimonio arquitectónico.

Con los objetivos de mejorar la calidad de la edificación, y de promover la innovación y la sostenibilidad, el Gobierno por R.D. 314/2006, de 17 de marzo, aprobó el Código Técnico de la Edificación. Se trata éste de un instrumento normativo que fija las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, dando así satisfacción a ciertos requisitos básicos de la edificación relacionados con la seguridad y el bienestar de las personas, que se refieren, tanto a la seguridad estructural y de protección contra incendios, como a la salubridad, la protección contra el ruido, o la accesibilidad para personas con movilidad reducida y, como no podía ser menos, al ahorro energético.

El Código Técnico de la Edificación crea un marco normativo homologable al existente en los países más avanzados y armoniza la reglamentación nacional existente en la edificación con las disposiciones de la Unión Europea vigentes en esta materia. En primer lugar, con las relativas a la libre circulación de productos de construcción dentro del mercado único europeo y, principalmente, con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, transpuesta al Derecho interno mediante el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción. En segundo lugar, ha de considerarse la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en virtud de la cual se han incorporado al Código Técnico de la Edificación las exigencias relativas a los requisitos de eficiencia energética de los edificios, establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la misma.

A tenor de este nuevo marco normativo, ya en marcha y de inmediata entrada en vigor, y en presencia de un marco energético que deriva a pasos agigantados hacia una racionalización exhaustiva en los modos de consumo, generación y transporte de la energía, se hace necesario articular medidas de apoyo que impulsen hacia los nuevos modos de consumo a los consumidores ubicados en el sector residencial y a los cuales las nuevas normativas no obligan con efecto retroactivo.

En consonancia con las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en la planificación energética regional 2003-2012, que se centran en los consumos finales sectoriales y actúan por tanto sobre la demanda de energía, y en el marco de la iniciativa desarrollada por el Gobierno de la Nación en materia de ahorro y diversificación energética y mejora medioambiental denominada Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E-4), cuyos objetivos se plasman en el “Plan de Acción “, aprobado por Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, se ha suscrito, con fecha 5 de julio de 2006, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el IDAE, un Convenio de la Colaboración con las dotaciones de fondos aprobadas en el seno de la Conferencia Sectorial de 18 de octubre de 2005 así como en la concreción aprobada

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