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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006

30/12/2006
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Decreto 660/2006, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 32/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la Junta Arbitral de Contratos de Integración (DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020687

DECRETO 660/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 32/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA ARBITRAL DE CONTRATOS DE INTEGRACIÓN.

La Junta Arbitral de Contratos de Integración la creó la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, como órgano de naturaleza arbitral competente para resolver todas las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de la Ley mencionada. En cumplimiento de lo que establece la disposición final primera de la Ley, se dictó el Decreto 32/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la Junta Arbitral de Contratos de Integración (DOGC núm. 4584, de 2.3.2006).

El artículo 2 del Decreto prevé cuatro vocalías en representación de las organizaciones más representativas de los integrados o las integradas y asimismo cuatro en representación de las organizaciones más representativas de los integradores o las integradoras.

Visto el número actual de organizaciones profesionales agrarias que tienen la condición de más representativas, la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias propone modificar el mencionado artículo 2 con respecto al número de vocalías en representación del sector de los/las integrados/as y también del sector de los/las integradores/as los cuales, según el artículo 14 de la Ley, deben estar representados en partes iguales.

Por otra parte propone modificar el artículo 4 del Decreto, con el fin de suprimir la referencia a la adscripción del/de la secretario/a de la Junta a la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2.1 del Decreto 32/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la Junta Arbitral de Contratos de Integración, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.1.a) La Junta Arbitral de Contratos de Integración está integrada por:

“La presidencia.

“Las vocalías, integradas por los miembros siguientes:

“Una vocalía en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integrados o las integradas.

“Una vocalía en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integradores o las integradoras.

“Una vocalía en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

“Una vocalía correspondiente a un abogado o una abogada de la Generalidad de Cataluña adscrito o adscrita a la unidad departamental del Gabinete Jurídico en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

“La secretaría, con voz y sin voto.

“b) En todo caso la representación de las organizaciones más representativas de los integrados o las integradas y de los integradores o las integradoras debe ser paritaria.

“Para garantizar la paridad entre las vocalías, en caso de que se produjera la situación en que el número de organizaciones de integrados o integradas y de integradores o integradoras no fuera igual, se procederá de la forma siguiente:

“En cuanto a los integrados o las integradas, el número de vocales a la Junta Arbitral está determinado por el resultado de las últimas elecciones a cámaras agrarias.

“En cuanto a los integradores o las integradoras, deben proponer al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural los vocales que les representen en un número igual al resultado de las últimas elecciones a cámaras agrarias.

“c) Con el objetivo de conseguir la equidad de género, la Junta Arbitral de Contratos de Integración tenderá a alcanzar la participación paritaria entre mujeres y hombres.”

Artículo 2

Se modifica el primer párrafo del artículo 4 del Decreto 32/2006, de 28 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 4

“Secretaría

“La Junta Arbitral de Contratos de Integración dispone de una secretaría en cuyo frente hay un/a secretario/a, funcionario/a del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural licenciado/a en derecho, que tiene las tareas siguientes:”.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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