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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 478/2006

30/12/2006
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Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia.(DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020681

DECRETO 634/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 478/2006, DE 5 DE DICIEMBRE, DE ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, se ha aprobado la estructura del Departamento de la Vicepresidencia.

Vista la necesidad de modificar determinados aspectos concretos de este Decreto;

A propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificaciones del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia

1. Se añade la letra n) al artículo 2.5 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, con la siguiente redacción:

“n) Instituto Europeo del Mediterráneo.”

2. Se modifica el contenido del artículo 3.2 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3.2 De la Secretaría General dependen los siguientes órganos:

“a) La Dirección General de Acción Departamental.

“b) La Dirección de Servicios, con las funciones de gestión de los recursos humanos, gestión económica, contratación y gestión del patrimonio.

“c) La Dirección de Políticas Sectoriales.

“d) La Asesoría Jurídica, en los términos que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

“e) El Gabinete Técnico, con funciones de estudio, planificación y coordinación en el ámbito de competencia del Departamento”.

3. Se modifica el artículo 4 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 4

“Dirección General de Acción Departamental

“4.1 La Dirección General de Acción Departamental, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia, tiene las siguientes funciones:

“a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en todas aquellas tareas que le sean encomendadas.

“b) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que el Departamento de la Vicepresidencia considere prioritarios.

“c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en el seguimiento e impulso de los entes establecidos en el artículo 2.5 de este Decreto.

“4.2 De la Dirección General de Acción Departamental dependen:

“a) La Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta.

“b) El Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo, que coordina el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

“c) El Gabinete de Documentación y Biblioteca.

“d) La Casa de la Generalidad en Perpinyà.

“4.3 A la Oficina del Vicepresidente le corresponden las siguientes funciones:

“a) Proporcionar a la Vicepresidencia de la Generalidad la información política y técnica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

“b) Asesorar a la Vicepresidencia de la Generalidad en aquellos asuntos y materias que ésta disponga.

“c) Elaborar y programar la agenda de actividades de la Vicepresidencia de la Generalidad y organizar todos los aspectos que deriven de ella.

“d) Ejercer la secretaría de despacho de la Vicepresidencia de la Generalidad.

“e) Ejercer las funciones de archivo, documentación y protocolo de la Vicepresidencia de la Generalidad.

“f) Organizar y programar las relaciones externas y de los actos públicos del vicepresidente.

“g) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la Vicepresidencia considere prioritarios.

“h) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que se consideren prioritarios por parte de la Vicepresidencia.

“i) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la Vicepresidencia y proponer la publicación y difusión de los resultados de las investigaciones que contribuyan al conocimiento y la mejora de la realidad social.

“j) Planificar la estrategia de comunicación del/de la vicepresidente/a.

“k) Elaborar las acciones comunicativas del/de la vicepresidente/a.

“l) Coordinar las acciones comunicativas de las secretarías dependientes del Departamento de la Vicepresidencia.

“m) Coordinar y promover las relaciones con los medios de comunicación.

“n) Elaborar y tramitar notas de prensa y preparar las ruedas de prensa.

“o) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento.

“4.4 El puesto de trabajo de jefe/a de la Oficina de la Vicepresidencia está reservado a personal eventual, de acuerdo con lo que establece el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y se asimila a efectos retributivos a subdirector/a general. También formará parte necesariamente de la Oficina el personal eventual siguiente:

“a) Adjunto/a al/a la jefe/a de la Oficina del Vicepresidente o Vicepresidenta.

“b) Jefe/a de Comunicación.

“c) Jefe/a de Prensa.

“d) Jefe/a de Secretaría.

“e) Jefe/a de Relaciones Institucionales.

“f) Jefe/a de Protocolo.

“4.5 Al frente del Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo hay una persona responsable, que está sometida al régimen jurídico del personal eventual. Este puesto de trabajo se asimila retributivamente a subdirector/a general.”

4. Se modifica el artículo 6 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6

“Secretaría de Asuntos Exteriores

“La Secretaría de Asuntos Exteriores tiene las funciones y la estructura que determina el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre”.

5. Se modifica el artículo 8 del Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 8

“Secretaría de Política Lingüística

“La Secretaría de Política Lingüística tiene las funciones y la estructura que determinan los Decretos 216/2005, de 11 de octubre, y 632/2006, de 27 de diciembre.”

Disposición adicional

El/la directora/a del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña tiene rango orgánico de jefe/a de servicio.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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