Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2006
 
 

SECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES

30/12/2006
Compartir: 

Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, de funciones y estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores.(DOGC de 29 de diciembre de 2006) Texto completo.

§1020680

DECRETO 633/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES.

Mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se creó la Secretaría de Relaciones Internacionales y se le atribuyeron las funciones inherentes a la proyección exterior que tenía asignadas el Departamento de la Presidencia, de acuerdo con las directrices de su titular, así como el apoyo al presidente de la Generalidad en relación con la proyección de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña.

Posteriormente, el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuyó a la Secretaría de Relaciones Internacionales parte de las funciones y estructura que tenía atribuida la Secretaría de Asuntos Exteriores. Así, la Secretaría de Relaciones Internacionales pasó a asumir las funciones previstas en el artículo 16.1, letras a), b) y e), así como la estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores, a excepción del Área de Cooperación al Desarrollo.

El Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, clarificó el ámbito de competencia de las dos secretarías y aconsejó la reestructuración de la Secretaría de Relaciones Internacionales para adaptar su funcionamiento a las nuevas competencias y necesidades del Gobierno.

Posteriormente, el Decreto 125/2006, de 9 de mayo, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia abordó una reestructuración integral de dicha Secretaría, que quedó estructurada en la Oficina de Relaciones Internacionales, el Área de Europa, el Área de Acción Internacional y el Área de Gestión Administrativa y Apoyo Jurídico.

El Decreto 288/2006, de 30 de mayo, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia suprimió la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y adscribió la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) al Departamento de la Presidencia. Además de las funciones en materia de cooperación al desarrollo previstas por la ley, la ACCD asumió la ejecución y gestión de la política en materia de apoyo a las comunidades catalanas en el exterior que hasta entonces había gestionado la Secretaría de Cooperación Exterior.

El Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia adscribió a dicho Departamento la Secretaría de Relaciones Internacionales, que pasaba a denominarse Secretaría de Asuntos Exteriores, de la que pasó a depender la Dirección de Proyección Exterior del Deporte.

Asimismo, se adscribió a este Departamento, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores, la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo y la Oficina de la Generalidad en París. Además, el Patronato Catalán Pro Europa pasaba a relacionarse con el Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Los nuevos organismos adscritos a la Secretaría de Asuntos Exteriores, la delimitación de las competencias en materia de relaciones exteriores definidas por el artículo 3.2 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la necesidad de adecuar a las nuevas estructuras los mecanismos de coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, regulados por el Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por la que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, hacen necesaria la clarificación de las funciones de la Secretaría de Asuntos Exteriores, y la dotación de este órgano de las estructuras adecuadas.

De conformidad con lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del vicepresidente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Funciones de la Secretaría de Asuntos Exteriores

Artículo 1

Funciones

1.1 La Secretaría de Asuntos Exteriores, con rango de secretaría general, es el órgano de apoyo a la persona titular de la Vicepresidencia en el ejercicio de las competencias que la normativa vigente le atribuye en materia de acción exterior.

Se incluyen en el ámbito de la acción exterior del Gobierno las funciones siguientes:

a) La promoción exterior de Cataluña.

b) El apoyo a las funciones de representación institucional de la Generalidad en el exterior.

c) Impulsar la presencia de Cataluña en la UNESCO y en aquellos otros organismos internacionales que se considere oportuno.

d) Impulsar y representar a Cataluña en el ámbito de la cooperación internacional ante las Naciones Unidas y sus organismos.

e) El fomento de la cooperación y la acción humanitaria.

f) La coordinación de la participación de la Generalidad en los consorcios y organismos con otras instituciones en el ámbito de las relaciones internacionales.

g) La coordinación ejecutiva de los organismos gubernamentales con competencias en la acción exterior de la Generalidad.

h) El apoyo a las comunidades catalanas en el exterior.

i) La promoción de la proyección internacional de las entidades y federaciones de Cataluña.

1.2 La Secretaría de Asuntos Exteriores será el órgano de soporte a la persona titular de la Vicepresidencia en la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad.

Capítulo II

Estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores

Artículo 2

Órganos, unidades y entidades adscritas

2.1 De la Secretaría de Asuntos Exteriores dependen los órganos siguientes:

a) La Dirección General de Relaciones Internacionales.

b) La Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas.

c) La Dirección General de Cooperación y Acción Humanitaria.

2.2 Se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores, las unidades siguientes:

a) La Oficina de la Generalidad en París, así como el resto de las delegaciones y oficinas del Gobierno de la Generalidad en el exterior que se creen de conformidad con la normativa vigente.

b) El Consejo de las Comunidades Catalanas del Exterior.

2.3 La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se adscribe al Departamento de la Vicepresidencia mediante la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Acción Humanitaria de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Artículo 3

Entidades que se relacionan con el Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores

Se relacionan con del Departamento de la Vicepresidencia mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores las entidades siguientes:

a) El Patronato Catalán Pro Europa.

b) El consorcio “Casa Asia”.

c) La Fundación Centro de Información y Documentación Internacional de Barcelona (CIDOB).

d) La Fundación privada Casa América de Cataluña.

e) El Instituto Europeo del Mediterráneo.

Artículo 4

Dirección General de Relaciones Internacionales

La Dirección General de Relaciones Internacionales tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores en el control y seguimiento de la política de relaciones bilaterales, transfronterizas e interregionales.

b) Impulsar y coordinar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con los gobiernos e instituciones internacionales.

c) Impulsar las relaciones con el Patronato Catalán Pro Europa.

d) Impulsar y coordinar las relaciones transfronterizas e interregionales, así como la participación catalana en el movimiento regional internacional.

e) Dar apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia en la participación en los órganos de trabajo de la Euroregión.

f) Establecer las directrices de la acción de la Generalidad en los órganos de cooperación transfronteriza.

Artículo 5

Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas

La Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Exteriores en el control y seguimiento de la política de internacionalización de las organizaciones catalanas.

b) Promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña.

c) Establecer una red de relaciones internacionales para la proyección de las entidades y federaciones catalanas.

d) Dar apoyo y dinamizar las organizaciones internacionales participadas.

e) Impulsar y mantener proyectos específicos de carácter internacional con las entidades e instituciones internacionales vinculadas a la labor de la Dirección General.

f) Promover y dar apoyo a las actividades internacionales de las federaciones deportivas catalanas y a las competiciones de las selecciones de Cataluña.

Artículo 6

Dirección General de Cooperación y Acción Humanitaria

La Dirección General de Cooperación y Acción Humanitaria tiene las funciones siguientes:

a) La planificación, el impulso y el seguimiento de la política catalana cooperación al desarrollo y acción humanitaria.

b) La elaboración de directrices y principios rectores que informen los programas de cooperación al desarrollo de la Generalidad de Cataluña.

c) La elaboración de directrices en el control de la eficacia y eficiencia de la Agencia de Cooperación al Desarrollo.

d) El ejercicio de las funciones que establece el artículo 21.1 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo y las otras que le encomienden las personas titulares del Departamento de la Vicepresidencia o de la Secretaría de Asuntos Exteriores.

Disposición adicional

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones y percibiendo las retribuciones correspondientes mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Decreto 125/2006, de 9 de mayo, de reestructuración de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia.

Decreto 24/2006, de 28 de febrero, por el que se regula la coordinación de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, y se establecen las funciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales del Departamento de la Presidencia y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El artículo 1.3, letra c), del Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana