§1020678
DECRETO 631/2006, DE 27 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DE LA SECRETARÍA PARA LA UNIÓN EUROPEA.
La entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña abre nuevas perspectivas en relación con la presencia y participación de Cataluña en la Unión Europea (UE). Ya en el preámbulo se hace referencia a la participación de Cataluña en la construcción de la UE y a la adscripción a sus valores y objetivos.
El Estatuto reconoce y define, en su título V, las relaciones de Cataluña con el resto del Estado, con la Unión Europea y con el resto del mundo, consolidando una diferenciación entre las relaciones internacionales y las relaciones con la Unión Europea, entendida como un nivel de Administración más con el que se relaciona el Gobierno de la Generalidad.
El Estatuto también aporta novedades significativas en este ámbito, que consolidan y refuerzan los objetivos ya conseguidos e incorpora otros nuevos.
La Generalidad participa en las políticas comunitarias que afectan a Cataluña y sobre las que la Generalidad tiene competencias en su doble vertiente: ascendiente y descendiente. Ascendiente por lo que concierne a la formación de la posición negociadora del Estado y a su participación directa en las instituciones de la Unión Europea, en particular en el Consejo de Ministros. La Generalidad también participa en la fase descendiente, es decir, el desarrollo de la legislación comunitaria y la gestión de fondos europeos. Además, prevé que la Generalidad pueda acceder al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el derecho de la Unión Europea.
De acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo, el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de la competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las políticas y actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea, y adscribe a este Departamento la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea. El mismo Decreto atribuye al Departamento de la Vicepresidencia la responsabilidad sobre las relaciones internacionales y la política de cooperación en el desarrollo.
El Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, creada por el Decreto 314/2004, de 22 de junio, las referencias a las políticas y actuaciones ante las instituciones de la UE del Decreto 125/2006.
En este contexto, y para impulsar y coordinar la acción del gobierno sobre la Unión Europea, se considera necesaria la creación de una unidad del gobierno responsable de los asuntos relacionados con la Unión Europea, así como precisar su relación con la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación, objeto y adscripción de la Secretaría para la Unión Europea
Se crea la Secretaría para la Unión Europea, como secretaría sectorial adscrita al Departamento de la Presidencia, que tiene por objetivo el seguimiento, el impulso y la coordinación de las políticas y actuaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 2
Funciones de la Secretaría para la Unión Europea
La Secretaría para la Unión Europea tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a las políticas y actuaciones ante la Unión Europea que tiene asignadas el Departamento de la Presidencia, de acuerdo con las directrices establecidas por su titular.
b) Prestar su apoyo al presidente o presidenta de la Generalidad en la ejecución de la política del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea.
c) Efectuar el seguimiento, coordinar e impulsar la actuación de la Administración de la Generalidad en las políticas y actuaciones relacionadas con la Unión Europea. A tal efecto, y de acuerdo con los canales establecidos, se mantendrán las relaciones necesarias con los departamentos y organismos competentes de la Administración de la Generalidad, y se establecerá la oportuna coordinación con los demás organismos de la Generalidad responsables de cuestiones generales o sectoriales sobre la Unión Europea.
d) Prestar apoyo técnico y promover la cooperación sobre las iniciativas y proyectos de la Unión Europea que afecten a las competencias e intereses del Gobierno.
e) Actuar como órgano de relación de Cataluña con las instituciones y órganos de la Unión Europea, tanto en las relaciones institucionales como en los mecanismos consultivos y, en este ámbito, asumir la representación del presidente o presidenta de la Generalidad, así como el impulso y la coordinación de la participación del Gobierno en el Comité de las Regiones de la Unión Europea.
f) Efectuar el seguimiento, impulsar y coordinar la participación del Gobierno de la Generalidad en los mecanismos multilaterales o bilaterales para la definición de la posición del Estado Español en el seno del Consejo de Ministros de la Unión Europea que tenga en cuenta los intereses de Cataluña.
g) Actuar como órgano de representación de Cataluña con la Administración general del Estado para los asuntos de carácter horizontal sobre la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que en relación con los fondos europeos tienen atribuidas los diferentes departamentos de la Generalidad.
h) Ejercer cualquier otra función relacionada con las anteriores que le sea encargada por el presidente o presidenta de la Generalidad.
Artículo 3
Adscripción de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea
3.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea, creada por el Decreto 314/2004, de 22 de junio, se adscribe a la Secretaría para la Unión Europea.
3.2 La persona titular de la Secretaría para la Unión Europea es, por razón del cargo, delegado/a del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea.
Disposición adicional
Estructura de la Secretaría para la Unión Europea
.1 La estructura de la Secretaría para la Unión Europea, necesaria para el desarrollo de sus funciones, se determinará en un plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor del presente Decreto.
.2 Mientras no se apruebe la estructura definitiva de la Secretaría para la Unión Europea, se le aplicará lo que dispone el artículo 5 del Decreto 314/2004, de 22 de junio, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Bruselas.
Disposición final
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.