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ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD

30/12/2006
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Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad (BON de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020677

DECRETO FORAL 90/2006, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de marzo de 1991 aprobó una Resolución sobre el Plan para la Igualdad de la Mujer, en la que instaba al Gobierno de Navarra a adoptar las disposiciones necesarias para la creación del Instituto Navarro de la Mujer adscrito al Departamento de Presidencia e Interior.

Por Decreto Foral 177/1995, de 3 de agosto, se creó el organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, adscrito al Departamento de Presidencia y por Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, se aprobaron sus Estatutos. Este organismo tiene como encomienda cumplir con eficacia el mandato parlamentario de eliminación efectiva de todas las formas de discriminación en las mujeres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

El Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, dispone, en su artículo 3.2 la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer, que se regirá por sus Estatutos.

Actualmente, el Instituto Navarro de la Mujer se rige por lo establecido en el Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer.

La aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la organización de la Administración de la Comunidad Foral y, concretamente, de los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, regulados en su Título VIII.

En este sentido, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone la adaptación de los organismos públicos a sus previsiones en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor. Esta adaptación hace necesaria la elaboración y aprobación de unos nuevos Estatutos en los que se describan tanto sus funciones, como su estructura orgánica, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 98 a 116 de la mencionada Ley.

En los últimos años las políticas de igualdad han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el objeto de las mismas e incluir como destinataria a toda la ciudadanía. Es preciso considerar la situación, necesidades y expectativas diferentes de mujeres y hombres. Por ello es más adecuado denominar al Instituto Navarro de la Mujer como Instituto Navarro para la Igualdad, siendo a las mujeres y a los hombres a quienes van a ir destinadas las acciones y programas de igualdad desarrolladas por este organismo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social Deporte y Juventud y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Cambio de denominación.

El organismo autónomo Instituto Navarro de la Mujer pasa a denominarse Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 2. Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Adicional Primera._Adscripción.

El organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad quedará adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Disposición Adicional Segunda._Mantenimiento de nombramientos.

Se ratifican los nombramientos de la Directora-Gerente, de la Jefa de la Sección de Información y Cooperación, que pasa a denominarse Sección de Evaluación y Estudios, y de la Unidad Administrativa del Instituto Navarro de la Mujer.

Disposición Adicional Tercera._Consejo Navarro de Igualdad.

El Consejo Navarro de Igualdad mantendrá la composición y funciones establecidas para el Consejo de la Mujer, en tanto no sea objeto de modificación por vía reglamentaria.

Disposición Adicional Cuarta._Referencias al Instituto Navarro de la Mujer.

Todas las referencias que en la normativa existente o en los actos administrativos ya dictados se hagan al Instituto Navarro de la Mujer deberán entenderse hechas al Instituto Navarro para la Igualdad.

Disposición Transitoria Única._Unidad Administrativa.

Mientras no se produzca el desarrollo de este Decreto Foral continuará vigente el artículo 19 del Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer, relativo a la Unidad Administrativa.

Disposición Derogatoria Única._Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 398/1995, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de la Mujer y la Disposición Adicional Sexta del Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Disposición Final Primera._Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO PARA LA IGUALDAD

TITULO I

Naturaleza, competencias y funciones

Artículo 1. Naturaleza

El Instituto Navarro para la Igualdad es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela

El Instituto Navarro para la Igualdad, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Finalidad y objetivos

1. El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

2. Sus objetivos serán la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres en Navarra.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. Al Instituto Navarro para la Igualdad le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, el Instituto Navarro para la Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar proyectos de disposiciones generales en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Elaborar la planificación general del Gobierno de Navarra en materia de igualdad de hombres y mujeres, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos para elaborar sus propias planificaciones sectoriales.

c) Desarrollar y evaluar los Planes de Igualdad del Gobierno de Navarra que se aprueben en la Comunidad Foral.

d) Evaluar las políticas de igualdad en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Diseñar e impulsar medidas de acción positiva.

f) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración de la Comunidad Foral, a todos los niveles y en todas sus fases.

g) Impulsar y colaborar en la elaboración de los informes de impacto por razón de sexo previstos en la Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

h) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para trabajar por la igualdad de hombres y mujeres.

i) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de igualdad de hombres y mujeres.

j) Realizar estudios e investigaciones sobre la situación de hombres y mujeres en la Comunidad Foral de Navarra.

k) Posibilitar la participación y representación de las mujeres en la toma de decisiones.

l) Realizar actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad dirigidas a toda la ciudadanía navarra.

m) Atender y canalizar las denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y propiciar su resolución.

n) Coordinar las actuaciones en materia de prevención y actuación contra la violencia de género.

ñ) El resto de funciones que contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro para la Igualdad.

TITULO II

Estructura orgánica

CAPITULO I

Órganos de dirección

Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro para la Igualdad:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección-Gerencia.

CAPITULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro para la Igualdad estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad.

b) Vicepresidente: El Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

c) Vocales:

c.1. El Director o Directora General de Trabajo

c.2. El Director o Directora General de Administración Local.

c.3. El Director o Directora General de Educación.

c.4. El Director o Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

c.5. El Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

c.6. El Director o Directora General de Salud.

c.7. El Director o Directora General de Bienestar Social.

c.8. El Director o Directora General de Familia.

c.9. El Director o Directora General de Presidencia.

c.10. El Director o Directora General de Justicia.

c.11. El Director o Directora General de Interior.

c.12. El Director o Directora General de Política Económica y Presupuestaria.

c.13. Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos nombrado por el Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo, a propuesta de dicha Federación.

d) Secretario: El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad del Instituto Navarro para la Igualdad.

2. Las personas que ocupen las vocalías señaladas anteriormente podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo que se convoquen en personal adscrito a su Dirección General u organismo respectivo.

Artículo 7. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento al que esté adscrito.

b) Aprobar el Plan de gestión anual en cumplimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades del Gobierno de Navarra, así como los informes anuales que se elaboren.

c) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

Artículo 8. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno en toda clase de actuaciones y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad.

d) Adoptar, en caso de urgencia, las providencias y resoluciones necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 9. Secretario.

1. El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad asistirá a las reuniones del Consejo con voz y voto y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones al resto de miembros.

b) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad y tramitar la ejecución de los acuerdos.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las correspondientes convocatorias.

d) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente y en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se reunirá con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPITULO III

La Dirección Gerencia

Artículo 12. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación del Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la igualdad se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas será sustituido por el Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad.

Articulo 13. Funciones.

La Dirección Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad, con rango de Dirección General, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Ejercer la función de representación ordinaria del organismo autónomo.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad.

d) Decidir las líneas de actuación anuales en materia de políticas de Igualdad.

e) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros, con objeto de prestar un servicio eficiente y de calidad.

f) La dirección, coordinación y organización interna de las actividades y órganos del Instituto Navarro para la Igualdad.

g) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero o Consejera al que esté adscrito el organismo autónomo.

h) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

i) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuya a la representación de los organismos autónomos.

j) Elaborar los programas de actuación, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del Instituto Navarro para la Igualdad y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

k) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto Navarro para la Igualdad, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

l) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto Navarro para la Igualdad.

m) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito material del organismo autónomo.

n) Realizar el nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras Unidades inferiores a sección adscritas al organismo autónomo, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

ñ) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto Navarro para la Igualdad y remitirlas al Departamento competente en materia de Función Pública.

o) Ejercer la jefatura del personal del Instituto Navarro para la igualdad.

p) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves del personal del organismo autónomo.

q) Resolver los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y leves del personal del organismo autónomo.

r) Declarar, con respecto al personal del organismo autónomo, las situaciones administrativas de suspensión provisional.

s) Ejercer todas aquellas funciones que le encomiende el Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 14. Delegación de funciones.

El Director o Directora Gerente podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en el Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO IV

La Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad

Artículo 15. Adscripción. Nombramiento y cese.

1. La Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro para la Igualdad.

2. El Subdirector o Subdirectora de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad:

La Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de actuaciones en el marco de las políticas de igualdad en función de las líneas señaladas.

b) Planificar la puesta en marcha de los Planes de Igualdad que, en su caso, se elaboren en la Comunidad Foral de Navarra, a partir de la estrategia dual mainstreaming y acciones positivas.

c) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de los Planes Anuales que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y cuantas Administraciones Públicas e instituciones intervengan en ellos.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de la integración de la perspectiva de género y acciones positivas desarrolladas en el seno de la Administración de la Comunidad Foral

e) Elaborar anualmente los informes de los Planes de Igualdad que se aprueben.

f) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas.

g) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias.

h) Controlar la gestión económica y presupuestaria del organismo autónomo.

i) Ejercer las facultades de ordenación del personal del organismo autónomo por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal.

j) Tramitar ante la Dirección General de Función Pública todos los asuntos del personal adscrito al Instituto Navarro de la Igualdad cuya resolución sea competencia de ésta.

k) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal del Instituto Navarro para la Igualdad.

l) Aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección Gerencia.

CAPITULO V

Las Secciones

Artículo 17. Secciones del Instituto Navarro para la Igualdad.

La Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad se estructura en las Secciones de Información y Programas y Evaluación y Estudios, unidades orgánicas que además de las funciones propias previstas en los artículos siguientes se encargarán de la coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en función de la planificación sectorial y de los planes de igualdad que se aprueben.

Artículo 18. Sección de Información y Programas.

La Sección de Información y Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Mantener la gestión y organización del Centro de documentación como unidad responsable de la gestión del conocimiento en materia de igualdad.

b) Mantener y actualizar el contenido de la página web del Instituto Navarro para la Igualdad.

c) Informar acerca de los recursos, servicios y ayudas existentes en la Comunidad Foral de Navarra para la promoción y la igualdad de las mujeres y los hombres.

d) Proponer a la Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad planes de actuación en materia de igualdad, en colaboración con los Departamentos que se asignen a esta sección así como actuaciones encaminadas a la sensibilización de la ciudadanía.

e) Coordinar el seguimiento del Acuerdo Interinstitucional contra la violencia de género.

f) Coordinar y ejecutar la planificación anual que en materia de violencia de género se apruebe.

g) Colaborar y asesorar a las unidades encargadas de la acción legislativa de los departamentos para la elaboración de informes de impacto por razón de sexo.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 19. Sección de Evaluación y Estudios.

La Sección de Evaluación y Estudios ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a la Subdirección de Planificación y Gestión de las Políticas de Igualdad planes de actuación en materia de igualdad, en colaboración con los Departamentos del Gobierno de Navarra que se asignen a esta sección, así como en materia de sensibilización a la ciudadanía.

b) Emitir informes de evaluación anuales sobre el cumplimiento de los planes anuales aprobados.

c) Elaborar estudios e informes sobre temas de igualdad y promoción de las mujeres.

d) Proponer indicadores de evaluación para planes de actuación en materia de igualdad, en colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

e) Coordinar y ejecutar el seguimiento de las políticas de igualdad realizadas en colaboración con el Departamento de Administración Local y en relación con las Administraciones Locales de Navarra: Planes de Igualdad Local.

f) Coordinar y ejecutar planes de actuación en materia de igualdad, en colaboración con el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo a las organizaciones empresariales y sindicales de así como a las empresas de Navarra.

g) Canalizar y derivar las denuncias formuladas por casos de discriminación.

h) Establecer planes para apoyar el movimiento asociativo y el empoderamiento de las mujeres.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades del organismo autónomo.

Artículo 20. Negociados y unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por el Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad, a propuesta del Director o Directora-Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPITULO VI

Órganos de Participación

Artículo 21. Órganos de Participación.

Son Órganos de Participación del Instituto Navarro para la Igualdad:

a) El Consejo Navarro de Igualdad.

b) La Comisión de seguimiento del Acuerdo Interinstitucional para la atención integral a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales.

Artículo 22. El Consejo Navarro de Igualdad.

1. El Consejo Navarro de Igualdad, órgano consultivo del Instituto Navarro para la Igualdad, tiene como funciones participar en la planificación, programación y organización de los programas a desarrollar por dicho organismo autónomo.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente por el Consejero o Consejera del Departamento al que esté adscrito el Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 23. La Comisión de seguimiento del Acuerdo Interinstitucional.

La Comisión de seguimiento del Acuerdo Interinstitucional es el órgano de coordinación del Acuerdo Interinstitucional para la atención integral a mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales.

Artículo 24. Funciones de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la aplicación de los contenidos del Acuerdo Interinstitucional para la atención integral a las mujeres víctimas de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales.

b) Proponer a las instituciones firmantes cuantas acciones se estimen convenientes en orden a la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en el acuerdo.

c) Realizar propuestas de actuación conjunta entre las instituciones firmantes así como de coordinación de las intervenciones y actuaciones que afecten a varias instituciones con relación a la materia objeto de dicho Acuerdo.

d) Elaborar propuestas para adaptar los contenidos del Acuerdo de actuación a nuevas iniciativas o circunstancias que puedan surgir durante la vigencia del mismo.

e) Elaborar al final de cada año un informe de seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento de los contenidos del Acuerdo.

f) Adecuar y adaptar los recursos a cuanta legislación que, de carácter básico sobre la materia, se adopte tanto a nivel nacional como internacional.

g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 25. Composición de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director o Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

b) Vicepresidente: El Director o Directora del Servicio Social de Justicia.

c) Vocales:

c.1. Un miembro designado por el Instituto Navarro de Bienestar Social.

c.2. Un miembro designado por el Departamento de Salud.

c.3. Un miembro designado por el Departamento de Educación.

c.4. Un miembro designado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

c.5. Un miembro designado por la Dirección General de Familia.

c.6. Un miembro designado por el Servicio Navarro de Empleo.

c.7. Un miembro designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

c.8. Un representante de la Fiscalía en Navarra.

c.9. Un miembro designado por el Servicio de Medicina Forense.

c.10. Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c.11. Un representante del Ayuntamiento de Pamplona.

c.12. Cuatro representantes designados por cada uno de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en Navarra.

c.13. La persona responsable de coordinación del Servicio de Atención Jurídica a la Mujer (SAM).

d) Secretario: El Jefe o Jefa de la Sección de Información y Programas del Instituto Navarro para la Igualdad.

Artículo 26. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Subcomisiones.

2. Se establecerán cinco subcomisiones, todas ellas coordinadas por el Instituto Navarro para la Igualdad:

a) Subcomisión Técnica Interinstitucional de Estudio y Valoración de los recursos Sociales de atención y prevención del maltrato a la mujer.

b) Subcomisión Policial.

c) Subcomisión Judicial.

d) Subcomisión Jurídica.

e) Subcomisión de Salud.

TITULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 27. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro para la Igualdad, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la mencionada Ley Foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al organismo autónomo.

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos del Instituto Navarro para la Igualdad están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 29. Régimen Presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro para la Igualdad está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 30. Régimen económico.

La gestión económica del Instituto Navarro para la Igualdad, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 31. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TITULO IV

Personal

Artículo 32. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro para la Igualdad:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Las personas funcionarias y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban al Instituto Navarro para la igualdad.

c) El personal de la Administración General del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos al Instituto Navarro para la Igualdad.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

TITULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 33. Régimen Jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro para la Igualdad será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 34. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro para la Igualdad podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Defensa Jurídica.

1. Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro para la Igualdad corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro para la Igualdad. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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