Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2006
 
 

INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS

30/12/2006
Compartir: 

Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establece la fecha y plazos de la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020676

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE LA FECHA Y PLAZOS DE LA OBLIGATORIEDAD DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LOS CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Real Decreto 711/2006 de 19 de junio por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos, estableció la obligatoriedad de la inspección técnica periódica de los ciclomotores de dos ruedas con una frecuencia de inspección de dos años a partir del tercer año de matriculación, fecha de la inspección periódica inicial.

El Real Decreto en su Disposición Transitoria Segunda define igualmente un calendario de obligatoriedad de inspección en función del número final de la matrícula del ciclomotor.

El propio Real Decreto en su preámbulo establece la necesidad de dotación de infraestructura técnica adecuada consistente en estaciones móviles de inspección que se desplacen a los núcleos urbanos, evitando los desplazamientos de los ciclomotores a las estaciones de ITV fijas cuando estos puedan verse afectados por restricciones de circulación.

Teniendo en cuenta esta necesidad, y dado que estos vehículos tienen unos recorridos que rara vez sobrepasan los límites de la Comunidad Autónoma e incluso del municipio, el Real Decreto considera conveniente que sean las comunidades autónomas las que determinen, de acuerdo con sus disponibilidades en infraestructura, la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas pero siempre con un retraso menor de tres años a partir de la fecha 21 de junio de 2006 que es la de publicación del Real Decreto. La Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, del Real Decreto faculta expresamente a las Comunidades Autónomas para que mediante la disposición correspondiente establezcan dicha fecha.

Mediante la presente Orden se regula la fecha de cumplimiento de lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria y plazos de la obligatoriedad de la inspección de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como el calendario, de acuerdo con la fecha de matriculación y números de matrícula de los ciclomotores.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta previsto en el Decreto 58/2006 de 14 de marzo que regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como al de audiencia de la Asociación de Entidades Concesionarias del servicio ITV de Andalucía, Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., Confederación de Empresarios de Andalucía y Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

En virtud de las consideraciones anteriores, D I S P O N G O Artículo primero. Obligatoriedad de inspección.

La obligatoriedad de la inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas contemplada en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, modificado por el artículo primero, uno, b) del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, será de aplicación en Andalucía, a partir de la fecha 1 de octubre del año 2007, con la siguiente frecuencia en función de la antigüedad, - Hasta los tres años: Exento - De más de tres años: Bienal y el calendario y programación que se detalla en la presente Orden.

Artículo segundo. Calendario y programación de las primeras inspecciones a los ciclomotores de dos ruedas en servicio.

Para conseguir una ejecución armónica y equilibrada de las inspecciones iniciales, a los ciclomotores de dos ruedas en servicio, dado que la frecuencia de inspecciones es bienal, se establece el siguiente calendario y programación:

1. Los ciclomotores de dos ruedas en servicio, matriculados con anterioridad al año 2002 serán inspeccionados por primera vez, en el período comprendido entre las fechas 1 de octubre del año 2007 y 31 de julio del año 2008 según su número de terminación de matrícula, en los siguientes meses:

- Los números de matrícula terminados en 0 y 1, en los meses de octubre y noviembre de 2007.

- Los números de matrícula terminados en 2 y 3, en los meses de diciembre de 2007 y enero de 2008.

- Los números de matrícula terminados en 4 y 5, en los meses de febrero y marzo de 2008.

- Los números de matrícula terminados en 6 y 7, en los meses de abril y mayo de 2008.

- Los números de matrícula terminados en 8 y 9, en los meses de junio y julio de 2008.

2. Los ciclomotores de dos ruedas en servicio, matriculados entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de julio de 2005, ambos inclusive, serán inspeccionados por primera vez en el período comprendido entre las fechas 1 de agosto de 2008 y 31 de mayo de 2009 según su número de terminación de matrícula, en los siguientes meses:

- Los números de matrícula terminados en 0 y 1, en los meses de agosto y septiembre del año 2008.

- Los números de matrícula terminados en 2 y 3, en los meses de octubre y noviembre del año 2008.

- Los números de matrícula terminados en 4 y 5, en los meses de diciembre de 2008 y enero del año 2009.

- Los números de matrícula terminados en 6 y 7, en los meses de febrero y marzo del año 2009.

- Los números de matrícula terminados en 8 y 9, en los meses de abril y mayo del año 2009.

3. Los ciclomotores de dos ruedas en servicio, matriculados entre el 1 de agosto de 2005 y el 31 de mayo del año 2006, ambos inclusive, serán inspeccionados por primera vez en el período comprendido entre las fechas 1 de junio y 30 de septiembre de 2009 según su número de terminación de matrícula en los siguientes meses según programación:

- Los números de matrícula terminados en 0, 1, 2, 3 y 4, en los meses de junio y julio de 2009.

- Los números de matrícula terminados en 5, 6, 7, 8 y 9, en los meses de agosto y septiembre del año 2009.

4. Los ciclomotores de dos ruedas en servicio, matriculados con posterioridad a la fecha 31 de mayo de 2006, serán inspeccionados por primera vez, en el período programado para realizar inspecciones inmediatamente posterior a la fecha del cumplimiento de tres años, contados desde la de su matriculación:

- Los períodos programados para realizar las inspecciones son los siguientes:

- Primer período: Los meses de octubre y noviembre.

- Segundo período: Los meses de diciembre y enero.

- Tercer período: Los meses de febrero y marzo.

- Cuarto período: Los meses de abril y mayo.

- Quinto período: Los meses de junio y julio.

- Sexto período: Los meses de agosto y septiembre.

Artículo tercero. Calendario y programación de las sucesivas inspecciones periódicas a los ciclomotores de dos ruedas en servicio.

Las inspecciones periódicas, sucesivas a las primeras, efectuadas según el calendario y programación anteriormente definidos, se realizarán a partir del mes de octubre del año 2009, en el período programado de inspecciones, que coincida con la fecha de caducidad otorgada a la inspección anterior.

Artículo cuarto. Estaciones de Inspección Técnica habilitadas para la realización de las inspecciones.

Las inspecciones, tanto iniciales como periódicas referenciadas en los artículos anteriores, podrán ser realizadas en las estaciones fijas de inspección existentes en la red de ITV de Andalucía o en estaciones móviles que se dispondrán expresamente para tal fin, a elección y comodidad del propietario del ciclomotor.

Las estaciones móviles se desplazarán a las poblaciones que se determinen, con la programación que reglamentariamente se establezca para dar cumplimiento a los calendarios, y plazos de inspección definidos en la presente Orden.

Disposición Adicional Única. Lugares de actuación, calendario y sistema de información.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para establecer los lugares y definir el calendario de desplazamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos móviles, para la realización de las inspecciones iniciales y periódicas reguladas en la presente Orden.

Igualmente, la Dirección General de Industria, Energía y Minas establecerá coordinadamente con las entidades encargadas de la ejecución de la Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía el sistema de información que permita dar a conocer a los propietarios de los ciclomotores con suficiente antelación, la fecha en que le corresponde la inspección y el lugar de la inspección más adecuado con la población de su residencia.

Disposición Final Única. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana